Decisión nº 08-08-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 10 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Reina del Valle Chejin Pujol |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de agosto del 2007.
Años 197º y 148º
Nro. 08-08-07.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas Kattiusca M.D.S. y Y.C.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.533 y 16.980.812 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio G.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.610, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Zobeida de la R.S.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.264.309, fallecida abintestato el 21 de junio del 2007, en el Clínica Nuestra del Pilar de esta Ciudad. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos W.M.R.M. y R.C.Z.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.589 y 11.714.076 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a las solicitantes y haber conocido a la de-cujus Zobeida de la R.S.S., quien falleció en esta ciudad de Barinas el 21 de junio del presente año; que les consta que era la madre de las solicitantes quienes vivían con ella al momento de su muerte; que solicitantes son las únicas y universales herederas de la mencionada de-cujus; fundaron sus dichos la primera porque fue su amiga de toda la vida, estudiaron juntas la carrera universitaria y conoce a su familia, y la segunda porque las conoce desde hace muchos años y vive allá; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 17 de julio del 2007, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la referida de-cujus asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 52, de fecha 03-07-2007; nacimiento de las ciudadanas Kattiusca M.D.S. y Y.C.S., asentadas por ante la Prefectura del Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo los Nros. 165 y 98, de fecha 11-09-1974 y 06-05-1986, respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Zobeida de la R.S.S., a las solicitantes ciudadanas Kattiusca M.D.S. y Y.C.S., ya identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Titular,
Abg. R.C.P..
La…
… Secretaria,
Abg. Karleneth R.C..
Sol. N° 07-2106
egu.