Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 17 de Julio del año 2.013

203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:

PRIMERA PARTE

NARRATIVA

Compadecieron ante este Tribunal, los cónyuges ciudadanos K.M.S.G. y R.N.A.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.538.178 y V- 12.991.074, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Abogada GAHIRYS R.B.H.B., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado bajo el N° 105.316, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 11-07-2013, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon DOS (02) Niños de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Catorce (14) y Diez (10) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en los folios N° 05 y 06 del presente expediente.

SEGUNDA PARTE

MOTIVA

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos K.M.S.G. y R.N.A.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.538.178 y V- 12.991.074, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Abogada GAHIRYS R.B.H.B., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado bajo el N° 105.316, en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR EL VINCULO MATRIMONIAL, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 185-A, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rastro del Municipio F.d.M.d.E.G., en fecha 25-04-2.008, asentada en el Acta No. TREINTA Y SEIS (36). Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada

Dada Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, en San F.d.A., a los (17) días del mes de J.d.A.D.M.T. (2013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. R.A. RIVAS L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. JMSS2-740-2013

RARL/DM/Alexander.-.

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