Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: K.V.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.249.222.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: B.J.B.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº. 26590.-

I

En fecha 05 de febrero de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana K.V.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.249.222, asistida por la abogada en ejercicio B.J.B.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) bajo el N° 1565, folio 383, correspondiente al año 1.987, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como F.M.P.D.C., y en cuanto a su padre omitieron el segundo apellido, es decir aparece identificado como O.C., quien a su decir lo correcto es F.M.P.D.C., y O.C.M., dicho ciudadana consignó con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, copia fotostática de las cédulas de Identidad de sus progenitores y copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante.-

En fecha 13 de junio de 2.007, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe. En el mismo auto se instó a consignar copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el registro civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.

En fecha 21 de noviembre de 2007, diligenció la ciudadana K.C., y otorgó poder apud-acta a la abogada B.B..

En la misma fecha 21 de noviembre de 2007, la apoderada de la solicitante, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su representada expedida por el Registro Principal, e igualmente consignó copia simples del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de noviembre de 2.007.

Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 06 de diciembre de 2.007, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.

En fecha 10 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual exhortó a la solicitante a consignar su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, así como el acta de matrimonio de sus padres y partidas de nacimiento de sus progenitores.

En fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la solicitante, a los fines de la continuación del presente procedimiento, librándose la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la apoderada de la solicitante, abogada B.J.B., y manifestó que su representada tenía interés en continuar el presente procedimiento y consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre de su poderdante.-

En fecha 02 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto y exhortó a la solicitante a dar cumplimiento al auto dictó en fecha 10 de enero de 2008.-

En fecha 10 de marzo de 2009, compareció la apoderada de la parte solicitante y solicitó se dictará sentencia que los elementos que cursaban en autos y solicitó al Tribunal se gestionará lo necesario al fin de obtener los datos filiatorios.

En fecha 23 de marzo de 2009, el Tribunal exhortó a la solicitante a gestionar los datos filiatorios en virtud de que tal solicitud es instancia de parte.-

En fecha 29 de abril de 2009, compareció al abogada B.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y consignó el acta de matrimonio de los progenitores de su poderdante, así como el acta de nacimiento del padre.-

En fecha 06 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ratificó el auto de fecha 23 de marzo de 2009.-

En fecha 18 de mayo de 2009, compareció la abogada B.B., apoderada judicial de la ciudadana K.V.C.P. y solicitó al Tribunal dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.-

Este Tribunal, pasa a decidir con las pruebas que constan en autos, por considerarlas suficientes.-

II

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 1565, folio 383, correspondiente al año 1.987, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) F.M.P.D.C. (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) F.M.P.D.C. (…)”, y en donde dice refiriéndose al padre “(…) O.C. (…)”,en su lugar diga y se lea: “(…) O.C.M. (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 26 de mayo de 2009

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth.-

Exp. N° 26590.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR