Decisión nº 503 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, seis de marzo del dos mil siete.

196° Y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: K.Y.D. y R.E.V., venezolanos, mayores de edad, Médico la primera, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.715.654 y V-10.719.714 respectivamente, domiciliados en Ejido Estado Mérida, asistidos por el abogado, GERALDE H.C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.970, domiciliado en Ejido Estado Mérida.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 22 de febrero del año 2007, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha.

En auto de fecha 23 de febrero del 2007, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, visto que la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatando que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de diciembre del año 2006.-

III

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y 02 con sus vueltos, de las actas procesales, manifiestan los solicitantes que fue demostrado de los autos que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 02, de fecha 12 de diciembre del 2006; y en fecha 9 de enero del año 2007, quedo firme la presente decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 03, 04, y 05 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que tienen una comunidad que desean de mutuo acuerdo liquidar para su homologación y que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

  1. - Que el cónyuge ciudadano R.E.V., cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana K.Y.D., ya identificada. sobre un inmueble consistente en una casa de habitación identificada como tipo Nivel de Asistencia, de la Ley de Política Habitacional, ubicada en la Urbanización C.S.E. “B” de Ejido Municipio Campo E.d.E.M., identificada con el No. 603, en un área techada de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts 2) con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor cocina, con su respectivo terreno, cuyos linderos y demás especificaciones constaran en documento publico, una vez realizado los tramites necesarios para la definitiva protocolización, adquirido por parte de la cónyuge ciudadana K.Y.D., en fecha 12 de enero de 1995, a través de Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), y quien manifiesta encargarse de la deuda restante.- 2.- Que la cónyuge ciudadana: K.Y.D., cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) al ciudadano R.E.V. ya identificada, sobre una camioneta con las siguientes características: Placas: 490-LAF; Marca: Chevrolet; Modelo: C-10, Año: 1976; Color: Blanco; Serial de carrocería: CCL14V208347; Serial del motor: K0607TKB; Clase: CAMIONETA; Tipo: PIK-UP; Uso: Carga. Adquirido por el cónyuge ciudadano R.E.V., según consta en documento Autenticado ante la Notaria Segunda de Mérida, en fecha 30 de Julio del año 1993, inserto bajo el No. 48, Tomo 65.- 3.- Que el ciudadano R.E.V.A., cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) del FONDO DE COMERCIO “ AGENCIA DE FESTEJOS EL FARAON DE R.E.V. ARIAS”, a la cónyuge ciudadana K.I.D., adquirido por documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, de fecha 22 de Septiembre de 1993, anotado bajo el No. 10, tomo 84 y realizada la participación de compra y cambio de titular ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1993, inscrito bajo el No. 23, Tomo C-1 del Tercer Trimestre, y 4.- Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes aquí descritos que conforman la comunidad conyugal, sin nada que tengan que reclamar en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sea lo aquí expreso.

IV

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 01 y 02 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos a través de su abogado asistente y por cuanto, quiénes liquidaron la comunidad conyugal fueron las partes involucradas en la presente controversia, los ciudadanos K.Y.D. Y R.E.V., asistido por el Abogado GERALDE H.C.A., y por cuanto ellos están facultados por la ley de acuerdo al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes en comunidad pueden realizar tal liquidación en forma conjunta y de manera amistosa. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, a través de su abogado asistente, quienes hicieron en forma conjunta la partición antes indicada en los términos antes señalados, este Tribunal considera que debe homologar la misma.

Para concluir determina esta Juez, que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

V

DISPOSITIVA

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos K.Y.D. y R.E.V., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos K.Y.D. Y R.E.V., venezolanos, mayores de edad, médico la primera, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.715.654 y V- 10.719.714 respectivamente, ambos domiciliados en Ejido Estado Mérida, y hábiles en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia, vista la homologación entre los ciudadanos K.Y.D. y R.E.V.: liquídese así:

PRIMERO

Adjudíquese y entréguese a la ciudadana K.Y.D., la plena propiedad y dominio de todos los derechos y acciones que le pertenecen sobre una casa de habitación identificada, como tipo Nivel de Asistencia , de la Ley de Política Habitacional, ubicada en la Urbanización C.S.E. “B” de Ejido Municipio Campo E.d.E.M., identificada con el No. 603 de área techada de construcción es de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts 2) con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor cocina, cuyos linderos y demás especificaciones constaran en documento Publico, una vez se hayan realizado los trámites necesarios para la definitiva protocolización, adquirido por la ciudadana K.Y.D., en fecha 12 de enero de 1995, a través del entonces Instituto Regional de la Vivienda (INREVI), y quien manifiesta encargarse de la deuda restante.-

SEGUNDO

Adjudíquese y entréguese al ciudadano R.E.V., la plena propiedad y dominio de todos lo derechos y acciones sobre del vehículo que tiene las características son las siguientes: Placas: 490-LAF; Marca: Chevrolet; Modelo: C-10, Año: 1976; Color: Blanco; Serial de carrocería: CCL14V208347; Serial del motor: K0607TKB; Clase: CAMIONETA; Tipo: PIK-UP; Uso: Carga. Adquirido por el cónyuge ciudadano R.E.V., según consta en documento Autenticado ante la Notaria Segunda de Mérida, en fecha 30 de Julio del año 1993, inserto bajo el No. 48, Tomo 65.-

TERCERO

Adjudíquese y entréguese a la ciudadana K.Y.D., la plena propiedad y dominio el total de los derechos y acciones sobre el FONDO DE COMERCIO “ FESTEJOS EL FARAON DE R.E.V. ARIAS”, adquirido por documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, de fecha 22 de Septiembre de 1993, anotado bajo el No. 10, tomo 84 y realizada la participación de compra y cambio de titular ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1993, inscrito bajo el No. 23, Tomo C-1 del Tercer Trimestre.-

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo del año dos mil siete.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

SRIA TEMP,

Abg. Luzminy Quintero.

YFM/eo

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