Decisión nº 1730 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoSimulacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: K.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.907, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.773.074, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.992

DEMANDADO: A.L.A.U., A.A.A.U., A.L.C.C., E.A.R.D.C. y la empresa INVERSIONES &SERVICIOS MOSAICO C.A., en la persona de su presidente T.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.967.060, V-18.125.805, V-300.646, V-870.593 y V-8.000.363, de este domicilio

MOTIVO: SIMULACION Y DAÑOS MORALES

II

ANTECEDENTES

Visto el escrito fecha 03 de junio de 2.009, que corre inserto a los folios 548 al 550, suscrito por el abogado P.G.P.M., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual textualmente expuso:

Con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana K.A.S.P., identificada en autos y parte actora en el proceso, ante usted con el respeto debido ocurro para exponer y solicitar: Ha ordenado este Tribunal que indique una nueva dirección para citar a la empresa codemandada Inversiones & Servicios Mosaico, C.A., ante la nota estampada por la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia de no haber cumplido con su obligación de fijar el cartel de citación debida y oportunamente publicado, mas ello es contrario a lo dispuesto en el art. 223 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina, veamos:

Primero

Ante la imposibilidad de practicar la citación personal, el Alguacil dejo constancia de no haber sido posible su práctica, así como la de otros codemandados; por ello solicité conforme lo ordena el artículo 223 ejusdem, se libraran los carteles de citación correspondientes, es decir, se practicara la citación por carteles prevista en el ordenamiento civil, lo cual se cumplió oportunamente, en consecuencia todas las partes se encuentran a derecho, desde la primera publicación, como lo dispone el artículo 228 ejusdem, “...Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado...” (Fin de la cita), sólo faltando dar cumplimiento a la fijación del cartel de la codemandada Inversiones & Servicios Mosaico, C.A., para que como lo dispone la norma en comento, ‘.. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de de la última formalidad.” (Fin de la cita), corra el lapso para su presencia en el Tribunal o en su defecto se le designe defensor, es decir, el efecto de la constancia en autos que la Secretaria haga en este proceso de haber fijado el cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, sólo señalará el inicio del computo de dicho lapso y nada más.

Segundo

Se plantea el problema por cuanto la Secretaria no ha localizado la morada, oficina o negocio del codemandado Inversiones & Servicios Mosaico, C.A., — ya los otros carteles fueron debidamente fijados en las moradas respectivas y las constancias en autos se han producido - y así lo ha dejado evidenciado en autos, pero la solución ordenada por el Tribunal en el auto de mero trámite de fecha 02 de junio de 2009, que diligentemente ha producido el Tribunal, causaría efectos prácticos y jurídicos, diversos y graves:

  1. - Se violaría el principio de que la citación es una sola — (ya ha sido hecha mediante los carteles publicados) — y que no se requiere ninguna otra para el proceso, tal cual lo dispone el art. 26 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Se me estaría imponiendo la obligación de realizar lo imposible, y de cometer fraude procesal, por cuanto he cumplido conforme a derecho con la carga procesal de indicar la dirección de la codemandada, y es principio general del derecho, que nadie está obligado a lo imposible, principio pacíficamente reconocido por la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal de la República por más de cincuenta años, al reconocer que ante la imposibilidad material de fijar el cartel en la morada, oficina o negocio del citado, por no encontrarse este, podrá fijarse el cartel en la última morada conocida del demandado, y que si está ha sido demolida y no se conoce otra habitación del demandado, el cartel podía fijarse en el lugar más próximo donde aquella existió. (Véase, A. Rengel-Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Página 260). Al respecto debe considerar el Tribunal, que la dirección suministrada, es la que indica como su sede por la propia demandada en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, cuyo expediente corre agregado en copia certificada en autos, en consecuencia si esa es su dirección conforme lo ha participado ella misma a la Oficina de Registro de Comercio encargada de inscribir y dar publicidad a sus actos, mal podría exigirme el Tribunal lo imposible, o sea, que yo suministre otra dirección en forma arbitraria, ello resultaría un fraude a la Ley. Pero,

  1. La empresa demandada, Inversiones & Servicios Mosaico, C.A., como consta al Tribunal, lleva en este mismo Tribunal un juicio de desalojo, cuyo expediente se encuentra signado con el N° 27.874 de la nomenclatura del Tribunal, el cual esta mencionado en este proceso, y en el mismo tampoco ha suministrado dirección alguna, incluso dirección procesal.

  2. La empresa Inversiones & Servicios Mosaico, C.A., intervino en este proceso anteriormente, es decir, tiene conocimiento del mismo, como consta de su escrito de oposición a las mediadas solicitadas — sobre las cuales aun este Tribunal no se ha pronunciado — de fecha 13 de octubre de 2008, sin indicar dirección procesal.

  3. La persona del Presidente de Inversiones & Servicios Mosaico, C.A., es el abogado T.L.V.D., quien es un abogado conocido de la ciudadana Juez y demás funcionarios de este Tribunal, que acude en forma rutinaria ante el mismo, y quien sin embargo no pudo ser localizado para cumplir la citación personal.

Ahora bien, ciudadana Juez, todos estos detalles ofrecen la oportunidad de cumplir con la obligación de fijarse el cartel de citación conforme a la doctrina del más alto Tribunal de la República, y conciliarse con la preocupación reflejada por Usted en su auto de fecha 02 de junio de 2009, pues debe ordenarse a la Secretaria del Tribunal y así lo pido se haga, fijar dicho cartel de citación al expediente del Registro de Comercio de la empresa; o en la cartelera de este Tribunal o en su defecto, en la Zona Industrial de Mérida (ZIME,C.A.), también conocida como Zona Industrial Los Curos, lugar indicado por la propia codemandada como su última dirección conocida, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 223 adjetivo, así estaríamos todos, Tribunal y partes, actuando conforme a la Ley.

Por todo lo antes expuesto, pido a la ciudadana Juez, deje sin efecto su auto de mero trámite de fecha 02 de junio de 2009 y ordene a la Secretaria proceder en cumplimiento de su obligación de fijar el cartel de citación conforme a lo aquí solicitado.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En relación a lo expuesto por el P.G.P.M., en su condición de apoderado judicial de parte demandante, ciudadana K.A.S.P., identificados en autos, este Tribunal observa:

PRIMERO

Por auto de fecha 17 de abril de 2.009, folio 527, este Tribunal, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la parte demandada ciudadanos A.L.A.U., A.A.U. y la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO, C.A., en la persona de su presidente T.L.V.D..

SEGUNDO

Obra a los folios 537 y 538 la respectiva publicación por la prensa de los carteles de citación de la parte demandada, los cuales fueron consignados por el abogado P.G.P.M., apoderado judicial de parte demandante, a través de diligencia de fecha 11 de mayo de 2009.

TERCERO

Al folio 544 según nota de secretaría suscrita en fecha 01 de junio de 2009, en la que la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que el día 21 de mayo de 2009, siendo las siete y cinco minutos de la mañana, se trasladó hasta la Zona Industrial Los Curos de esta ciudad de M.E.M., con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la fijación del cartel de notificación de la parte co-demandada, Empresa Inversiones & Servicios Mosaico, C.A., en la persona de su presidente ciudadano T.L.V.D., sin embargo, según lo manifestado por la Secretaria de este Tribunal, dicha formalidad no se cumplió, en virtud de que el domicilio señalado por la parte demandante, esto es, local Nº 14-C de la Zona Industrial Los Curos, no fue posible ubicarlo, lo cual impidió la materialización de la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, antes citado.

CUARTO

Como puede observarse del iter procesal verificado en la presente causa, una vez iniciado el juicio a través de la correspondiente demanda, se continuó con lo relativo a la citación de la parte demanda, y no siendo posible la citación personal de la misma, el legislador prevé en el Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles, citación ésta pautada en la norma contenida en el artículo 223 de dicho Código, el cual textualmente establece:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida

.

Del contenido de la norma señalada up supra- se evidencia que una vez agotada la citación personal de la parte demandada y no siendo posible localizarla, se ordenará la citación a través de carteles, para que sean publicados uno en dos diarios de mayor circulación local, con el intervalo de Ley, y el otro para que sea fijado en el domicilio del demandado.

QUINTO

En el caso de autos, habiéndose trasladado el alguacil hasta la Zona Industrial Los Curos, Local Nº14-C, de esta ciudad de Mérida, domicilio éste señalado por la parte demandante, para proceder a agotar la citación personal de la Empresa Inversiones & Servicios Mosaico C.A., y la misma no se cumplió por las razones esgrimidas en diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, que obra al folio 474, y mediante la cual, el alguacil textualmente expuso:

1

“omisis…devuelvo en veinticinco (25) folios útiles recibo de citación junto con la compulsa y la orden de comparecencia, sin firmar, librada al ciudadano T.L.V., en su condición de presidente de la empresa “INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A., en su condición de parte co-demandada en el presente juicio, ya que me traslade a su domicilio en: Zona Industrial Los Curos, Local Nº 14-C, Municipio Libertador, de esta ciudad de Mérida, el día (19) de marzo de 2.009, siendo las 12:45 pm., en donde el ciudadano E.C. de cédula de identidad Nº 14.282.929 quien dijo ser vigilante de la empresa E.G.S.S. y asignado a la dirección antes mencionada me manifestó que la numeración del local y la empresa antes mencionada no se encuentran ni existen en la Zona Industrial Los Curos, siéndome imposible entregar los recaudos de citación con la orden de comparecencia …omisis”

SEXTO

Como puede observarse de la declaración hecha por el alguacil de este Juzgado, up supra transcrita, el recibo de citación de la Empresa Inversiones & Servicios Mosaico C.A., en la persona de su representante T.L.V., fue devuelto sin firmar, por cuanto dicho funcionario manifestó su imposibilidad de localizar físicamente el local Nº 14-C. de la Zona Industrial Los Curos de esta ciudad de Mérida

SÉPTIMO

Como quiera que el alguacil de este tribunal procedió a devolver sin firmar el recibo y compulsa de citación de la empresa Inversiones & Servicios Mosaico C.A., y a solicitud del abogado P.P.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante se ordenó por auto de fecha 17 de abril de 2009, folio 527, y de conformidad con lo previsto en el artículo 223 ejusden la citación por carteles tanto de los ciudadanos A.L.A.U., A.A.U. y la empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSACICO, C.A., en la persona de su presidente T.L.V.D..

OCTAVO

Como puede observarse en el caso de autos, no habiéndose logrado la citación personal de la co demandada empresa INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO, C.A., en virtud, de que el alguacil de este Tribunal no logró ubicar físicamente el domicilio de la parte demandada, indicado por el actor para materializar la citación personal de dicha empresa, no procedía la citación por carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, al haberse ordenado la citación por carteles de dicha empresa, se infringió con dicho proceder el debido proceso, en virtud que la citación por carteles procede sólo si se ha agotado la citación personal, como quiera que en el caso de autos, tal citación personal no fue posible materializar, en virtud de la inexistencia física del domicilio del demandado, lo procedente era que la parte demandante suministrara algún otro domicilio que permitiera agotar la citación personal de la parte codemandada, esto es, de la empresa en cuestión.

NOVENO

El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este Paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá hacer menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados judiciales

.

Del contenido de la norma ut supra trascrita, se desprende que el Juez como director del proceso, tiene el deber velar porque en el iter procesal del juicio se cumplan los actos procesales en las modalidades de tiempo lugar y espacio en que deban realizarse, y que se cumplan conforme a la ley, a los fines de garantizar el debido proceso.

DÉCIMO

Asimismo el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

”.

Obsérvese que el citado texto legal, va dirigido a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género.

Bajo esta orientación, esta juzgadora, obligada como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, estima necesario en el presente caso, en virtud de que se vulneró orden procesal previsto por el legislador para el caso de la citación por carteles, lo cual atenta contra la seguridad jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 223 eiusdem, declarar la nulidad del auto de fecha 17 de abril de 2009, folios 527 y 528, mediante el cual este Juzgado ordenó la citación por carteles de los codemandados de autos, y la de los demás actos consecutivos originados a partir de la irrita citación por carteles , por lo que, en la dispositiva de la presente decisión se ordenará la correspondiente nulidad de dicho acto, y como consecuencia de dicha nulidad, de igual forma se ordenará la reposición de la causa al estado de que este Tribunal ordene la citación por carteles sólo para los codemandados, en los que previamente se hubiere agotado la citación personal, indicándosele a la parte demandante que deberá suministrar nueva dirección para agotar la citación de la Empresa codemandada INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO, C.A., ante la imposibilidad física de la existencia del domicilio indicado por la parte misma.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Niega por improcedente la solicitud de fijar el cartel de citación de la Empresa codemandada INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO, C.A. que fuere peticionada por el abogado P.G.P.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana K.A.S.P., identificados en autos, en escrito de fecha 03 de junio de 2009, en virtud de no ajustarse a derecho su conducta, por cuanto aún no ha sido agotada la citación personal de dicha empresa.

SEGUNDO

La NULIDAD del auto de fecha 17 de abril de 2009, dictado por este Juzgado, mediante el cual se ordenó la citación por carteles de los codemandados de autos, y la de los demás actos consecutivos originados a partir de la irrita citación por carteles.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior nulidad, se REPONE la causa al estado de librar nuevos carteles de citación sólo para los codemandados en los que previamente se hubiere agotado la citación personal, de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, deberá la parte demandante suministrar nueva dirección para agotar la citación de la Empresa codemandada INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO, C.A. Y así se decide

CUARTO

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en el domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Las Tapias, Quinta Nº 173, ubicada en la esquina de la calle 12 “Los Mangos” con Avenida 3 “Sáman. Y así se decide

Publíquese, cópiese y expídase copia certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta (12:30 p.m) de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

YFM/LQR/mar

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