Decisión nº 25 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz. de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz.
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

San J.B., 16 de julio de 2014

204° y 155°

  1. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos K.C.D.D.H. y J.E.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.305.293 y 8.395.354, respectivamente, domiciliados en la calle 6, casa N° 32, parcela H-6-16, la primera en la planta baja y el segundo en la planta alta, urbanización Cerromar, caserío G.E.E., Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, asistidos por los abogados en ejercicio G.A.D.A. y V.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.761 y N° 35.835 respectivamente.-

    Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 69, folio 91 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente a ese año; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle 6, casa N° 32, parcela H-6-16, urbanización Cerromar, caserío Gómez, El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: J.E.H.D., J.d.R.H.D. y L.O.H.D., titulares de las cédulas de identidad N° 16.547.815, 22.890.668 y 22.890.667, respectivamente, mayores de edad; que desde el día 20 de enero del año 2007, se separaron de hecho y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.

    En fecha 27/05/2014 (f.01 al f.10), los ciudadanos K.C.D.D.H. y J.E.H.C., antes identificados, consignaron solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, se le dio entrada y se formó el expediente respectivo N° 613-14.

    En fecha 03/06/2014 (f.11), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegare lo que considere pertinente en relación a la misma.

    En fecha 06/06/2014 (f.12), compareció la ciudadana K.C.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.305.293, asistida por el abogado G.A.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761 y consignaron copias simples para la tramitación de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 11/06/2014 (vto. f.12), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa certificación de las copias simples consignadas.

    En fecha 17/06/2014 (f.13 y f.14), la alguacila temporal de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana F.F., titular de la cédula de identidad N° 12.225.194, en su carácter de secretaria de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

    En fecha 26/06/2014 (f.15), compareció la abogada D.A.C.P., titular de la cédula de identidad N° 11.496.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y manifestó que la opinión es favorable para la continuación del procedimiento.

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal dió su opinión favorable para la continuidad del procedimiento, el Tribunal considera que se evidencia de las actuaciones que cursan en el expediente, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: K.C.D.D.H. y J.E.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.305.293 y 8.395.354, respectivamente; por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.-

  3. DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: K.C.D.D.H. y J.E.H.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.305.293 y 8.395.354, respectivamente.-

SEGUNDO

DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 69, folio 91 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1987; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San J.B., a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria;

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Abogada: M.A.M.C.

La Secretaria;

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Abogada: A.D.V.F.

En esta misma fecha 16/07/2014, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria;

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Abogada: A.D.V.F.

Expediente Nº 613-14

MAMC/AF/trotsky.

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