Decisión nº PJ0022015000220 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de julio de dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-001182.

Parte Demandante: K.V.V.V., titular de la Cédula de Identidad No. 13.722.949.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: A.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791.

Parte Demandada: HENKEL VENEZOLANA, S.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: A.T.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:00A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana K.V.V.V., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.722.929, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), asistida en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada A.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.920.290, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 213.791, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda en fecha 11 de febrero de 1974, bajo el No. 38, Tomo 31-A-Sgdo., representada en este acto por el abogado en ejercicio A.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.565.866 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

La ciudadana K.V.V.V., debidamente asistida de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como los establecidos en la Convención Colectiva de HENKEL VENEZOLANA, S.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana K.V.V.V., ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., el 21/07/2008, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria de la demandante en fecha 15/07/2015, desempeñando como último cargo el de Jefe de Maquila, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 23.794,38, un último salario básico diario fue de Bs. 793,14, un último salario integral mensual fue de Bs. 35.096,71 y su último salario integral diario fue de Bs. 1.169,80.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral con ocasión a la terminación de la relación de trabajo vía renuncia que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 1.183.202,22), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, ocasionados por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 48.508,58), equivalente al pago de 415 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo:

Calculo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Fecha Salario Normal AU ABV Salario Integral Prestación de Antigüedad

21-07-2008 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-08-2008 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-09-2008 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-10-2008 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-11-2008 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-12-2008 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-01-2009 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-02-2009 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-03-2009 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-04-2009 26,641 8,88033333 1,11004167 36,631375 183,156875

21-05-2009 29,31 9,77 1,22125 40,30125 201,50625

21-06-2009 29,31 9,77 1,22125 40,30125

21-07-2009 29,31 9,77 1,22125 40,30125 201,50625

21-08-2009 29,31 9,77 1,22125 40,30125 201,50625

21-10-2009 32,25 10,75 1,34375 44,34375 221,71875

21-11-2009 32,25 10,75 1,34375 44,34375 221,71875

21-12-2009 32,25 10,75 1,34375 44,34375 221,71875

21-01-2010 32,25 10,75 1,34375 44,34375 221,71875

21-02-2010 32,25 10,75 1,34375 44,34375 221,71875

21-03-2010 35,475 11,825 1,478125 48,778125 243,890625

21-04-2010 35,475 11,825 1,478125 48,778125 243,890625

21-05-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-06-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-07-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-08-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-09-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-10-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-11-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-12-2010 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-01-2011 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-02-2011 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-03-2011 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-04-2011 40,79633333 13,5987778 1,69984722 56,09495833 280,4747917

21-05-2011 46,91566667 15,6385556 1,95481944 64,50904167 322,5452083

21-06-2011 46,91566667 15,6385556 1,95481944 64,50904167 322,5452083

21-07-2011 46,91566667 15,6385556 1,95481944 64,50904167 322,5452083

21-08-2011 46,91566667 15,6385556 1,95481944 64,50904167 322,5452083

21-09-2011 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-10-2011 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-11-2011 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-12-2011 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-01-2012 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-02-2012 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-03-2012 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-04-2012 51,60733333 17,2024444 2,15030556 70,96008333 354,8004167

21-05-2012 59,34833333 19,7827778 2,47284722 81,60395833 408,0197917

Total: 11934,76396

Calculo del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha Salario Normal AU ABV Salario Integral Prestación de Antigüedad

21-06-2012 59,34833333 19,7827778 2,47284722 81,60395833

21-07-2012 59,34833333 19,7827778 2,47284722 81,60395833

21-08-2012 59,34833333 19,7827778 2,47284722 81,60395833 1224,059375

21-09-2012 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667

21-10-2012 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667

21-11-2012 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667 1407,67

21-12-2012 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667

21-01-2013 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667

21-02-2013 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667 1407,67

21-03-2013 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667

21-04-2013 68,25066667 22,7502222 2,84377778 93,84466667

21-05-2013 81,90066667 27,3002222 3,41252778 112,6134167 1689,20125

21-06-2013 90,091 30,0303333 3,75379167 123,875125

21-07-2013 90,091 30,0303333 3,75379167 123,875125

21-08-2013 90,091 30,0303333 3,75379167 123,875125 1858,126875

21-09-2013 90,091 30,0303333 3,75379167 123,875125

21-10-2013 90,091 30,0303333 3,75379167 123,875125

21-11-2013 99,1 33,0333333 4,12916667 136,2625 2043,9375

21-12-2013 99,1 33,0333333 4,12916667 136,2625

21-01-2014 109,01 36,3366667 4,54208333 149,88875

21-02-2014 109,01 36,3366667 4,54208333 149,88875 2248,33125

21-03-2014 109,01 36,3366667 4,54208333 149,88875

21-04-2014 109,01 36,3366667 4,54208333 149,88875

21-05-2014 141,7 47,2333333 5,90416667 194,8375 2922,5625

21-06-2014 141,7 47,2333333 5,90416667 194,8375

21-07-2014 141,7 47,2333333 5,90416667 194,8375

21-08-2014 141,7 47,2333333 5,90416667 194,8375 2922,5625

21-09-2014 141,7 47,2333333 5,90416667 194,8375

21-10-2014 141,7 47,2333333 5,90416667 194,8375

21-11-2014 141,7 47,2333333 5,90416667 194,8375 2922,5625

21-12-2014 162,9666667 54,3222222 6,79027778 224,0791667

21-01-2015 162,9666667 54,3222222 6,79027778 224,0791667

21-02-2015 188,7493333 62,9164444 7,86455556 259,5303333 3892,955

21-03-2015 188,7493333 62,9164444 7,86455556 259,5303333

21-04-2015 188,7493333 62,9164444 7,86455556 259,5303333

21-05-2015 224,8993333 74,9664444 9,37080556 309,2365833 4638,54875

21-06-2015 224,8993333 74,9664444 9,37080556 309,2365833 1546,182917

21-07-2015 793,14 264,38 33,0475 1.169,89 5849,45

Total: 36573,82042

TOTALES: 48508,58438

2.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 166.559,40), equivalente al pago de 210 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 1.169,89.

En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 166.559,40), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

3.- Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de ONCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 11.103,96), equivalente al pago de 14 días adicionales de antigüedad contemplados en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.

4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

5.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 309.326,94) por concepto de 65,00 días de vacaciones y bono vacacional por cada año para un total de 390 días por mi último salario promedio, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 793,15 diarios.

Las vacaciones y bono vacacional son reclamados con base en mi último salario, toda vez que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca que fue otorgado el disfrute de mis vacaciones.

6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2015 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 47.258,28) por concepto de 59,58 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 11 meses continuos del último año, y la empresa demandada paga un total de 65 días de vacaciones y bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 793,15 diarios.

7.- Días Adicionales de Vacaciones. (Clausula N° 44 Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 4.758,84) por concepto de 6 días de días adicionales de vacaciones, en razón a que la empresa otorga quince (15) días hábiles de vacaciones más (1) día adicional de disfrute por cada año ininterrumpidos, con pago de (65) días de salarios más (1) día adicional de salario por cada año de servicio para aquellos trabajadores y trabajadoras con (4) años o más de servicios ininterrumpidos en la entidad de trabajo de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 44 de la Convención Colectiva vigente (2013-2015).

8.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 571.065,12) por concepto de utilidades periodo por seis años equivalente a 720 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año y durante la vigencia de la relación de trabajo nunca me fue pagado el referido concepto.

9.- Utilidades Periodo 2014-2015 (Artículo 131 LOTTT y Clausula N° 47 de la Convención Colectiva vigente 2013-2015): Demando por este concepto la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 47.588,76) por concepto de utilidades fraccionadas año 2015 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada paga 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2015 hasta la presente fecha hay un equivalente a 6 meses completos del presente año.

10.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: 1.Fondo de garantía, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 2. fondo de ahorro, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 3. Bono Juguete, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.334,00; 4. Útiles Escolares, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.382,00; 5. Premio Antigüedad, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; 6. Becas, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015; 7. Plan Vacacional, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.024; 9. Bono Trimestral, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 10. Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 11. Días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 12. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 7.000,00; 13. Beneficio de guardería, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs.5.000,00; 13. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 14. Premio por asistencia perfecta, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00, debido a que la empresa demandada paga un total de 20Bs y Bono Nocturno, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 15. Fondo de Ahorros, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 16. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 2.500,00; 17. Salario de eficacia atípica, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 900; 18. Bono de Ayuda, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.00,00; 19. Productos de la Entidad de Trabajo, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 3.000,00; 20. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.500,00; 21. Bono compensatorio, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 300,00; 22. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 23. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 24. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 3.500,00; 25. Prima de transporte, tiempo de viaje, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 26. Sábado promedio, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 900,00; 28. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 29. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 30. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 2.000,00; 31. Diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 32. Bono de producción y/o productividad, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 33. Gastos de farmacia, medicinas, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00; 34. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 1.000,00; 35. Reajustes por vacaciones adelantadas en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs.400,00; 36. Bonos ejecutivos y demás elementos salariales; en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 500,00; 37. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, en el periodo comprendido desde 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, la cantidad de Bs. 800,00. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.

Tales conceptos los estimo, en la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES 00/100 (Bs. 25.504,00), de acuerdo a que se generaron desde el 21/07/2008 hasta el 15/07/2015, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de vigente para la época y que según los montos estipulados en cada una de las mencionadas Convenciones Colectivas de Trabajo, así como las otros acuerdos colectivos y Laudos Arbitrales que han regido las relaciones entre la entidad de trabajo demandada y los trabajadores.

CUARTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la terminación de la Relación Trabajo, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 1.183.202,22), por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de mi relación laboral, que es la cuantía estimada de mi demanda.

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante sostuvo una relación laboral con HENKEL VENEZOLANA, S.A., que dicha relación tuvo inicio el 21/07/2008, y terminó por renuncia de la demandante en fecha 15/07/2015, desempeñándose en el último cargo Jefe de Maquila; B) Expresamente conviene que la demandante devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 793,14; ii) Salario Básico Mensual Bs. 23.794,38; iii) Salario Integral Diario Bs. 1.169,80; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 35.096,71. C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; lo cual no está establecido así ni en la leyes laborales vigentes antes ni después del 07 de mayo del 2012, así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma, o las acreditaciones realizadas durante la relación de trabajo, bien en cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades fraccionadas; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que la demandante este amparada por el Acuerdo Colectivo celebrado entre la coalición de trabajadores y la Entidad de Trabajo y debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que pertenecía a la nómina mensual (empleados) y no a la nómina diaria, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Primera de dicho acuerdo; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: Bono Desempeño, Bono Hallaca, Bono Juguete, Útiles Escolares, Premio Antigüedad, Becas, Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, así como por concepto de cualquier otro beneficio establecido en el Acuerdo Colectiva, toda vez que la demandante no está amparada por el Acuerdo Colectivo celebrado entre la coalición de trabajadores y la Entidad de Trabajo y debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón a que pertenecía a la nómina mensual (empleados) y no a la nómina diaria, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Primera de dicho acuerdo; e I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.

En defensa de sus derechos la Entidad de HENKEL VENEZOLANA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 77/100 (BS. 443.313,77), menos los anticipos de utilidades y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 385.765,03), por lo que la cantidad neta que recibió es la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 (BS. 57.548,74), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 21/07/2008, hasta la fecha 15/07/2015, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y que fue pagada a la demandante al momento de la terminación de la relación laboral.

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por la demandante, y más específicamente la cantidad de “UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 1.183.202,22)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) LA DEMANDANTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., le pagó con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 (BS. 57.548,74), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicionalmente la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., hace entrega en este acto a la demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de “UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 (BS. 1.093.672,22)”, bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: La ciudadana K.V.V.V., que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 21/07/2008 hasta el 15/07/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; y e) Que resulta improcedente que la demandante este amparada por el Acuerdo Colectivo celebrado entre la coalición de trabajadores y la Entidad de Trabajo y debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que pertenecía a la nómina mensual (empleados) y no a la nómina diaria, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Primera de dicho acuerdo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana K.V.V.V., le otorga a la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe la demandante mediante un (1) cheque que ya le fue entregado al actor con anterioridad a esta transacción identificado con el No. 28279986, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 16/07/2015, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 (BS. 57.548,74), a nombre de la ciudadana K.V.V.V., el cual es plenamente imputable al monto total acordado en este acto transaccional, y un (1) cheque identificado con el No.93279987, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana K.V.V.V., el cual se le entrega en este acto como complemento del mencionado anteriormente, el cual como ya se señaló se encuentra en poder de “LA DEMANDANTE” por la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 (BS. 1.093.672,22), para un TOTAL A RECIBIR por el monto que ya se encuentra en su patrimonio y el monto que se le entrega en este acto, de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 96/100 (BS. 1.151.220,96), con lo que se pone fin a esta reclamación. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto HENKEL VENEZOLANA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.

La ciudadana K.V.V.V., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, Fondo de garantía, fondo de ahorro, beneficio de alimentación, ticket cesta, tarjeta de alimentación, beneficio de póliza HCM, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, pago de diferencia de comisiones, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que HENKEL VENEZOLANA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra HENKEL VENEZOLANA, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que HENKEL VENEZOLANA, S.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto HENKEL VENEZOLANA, S.A.

La ciudadana K.V.V.V., acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana K.V.V.V., a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.

En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo HENKEL VENEZOLANA, S.A., y la ciudadana K.V.V.V., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana K.V.V.V., se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, de naturaleza laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar la demandante debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a la

DEMANDANTE

los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcada con las letras “C” y “D”, respectivamente, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.,

ABG. G.M..,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. _________________.,

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