Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho.

197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001206.

PARTE ACTORA: ELIZABETH KAUDER´S MEDINA, Venezolano, mayo de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.346.217.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROYLAND J. PINTO FREITES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 72.124.

PARTE DEMANDADA: CAPITAL HUMANO, C. A. y ELOISSE (INTERNACIONAL).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo de 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha siete diecinueve (19) de mayo de 2.008 este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado. ROYLAND J. PINTO FREITES, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 72.124, dejándose expresa constancia que la parte demandada CAPITAL HUMANO, C. A., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. De igual manera la empresa demandada solidariamente ELOISSE (INTERNACIONAL), no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, no se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICION LA ACCION INTENTADA, al estado de efectivamente NOTIFICAR a las empresas CAPITAL HUMANO, C. A. y ELOISSE (INTERNACIONAL), tomándose en cuenta que las NOTIFICACIONES practicadas a través del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, mediante las planillas N°.140728, folio 25 y N°. 051138, folio 26, presentan sendos sellos en su reverso, en el renglón IDENTIFICACION DEL RECEPTOR de una empresa a n g a, COMERCIALIZADORA, tal efecto, observa este sentenciador que dicha empresa no ha sido demandada, por lo que este Juzgador en estricto acatamiento al DEBIDO PROCESO, considera que las empresas demandadas no han sido NOTIFICADAS, conforme a la Ley . y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA REPOSICION LA ACCION INTENTADA, al estado de efectivamente NOTIFICAR a las empresas CAPITAL HUMANO, C. A. y ELOISSE (INTERNACIONAL). PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA.

En esta misma fecha, siendo las 02:58 de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN LARA GARCIA..

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