Decisión nº PJ0662014000002 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A.

Ciudad Bolívar, 13 de enero de 2014.-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000044 SENTENCIA Nº PJ0662014000002

El presente juicio se inició en virtud del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Abogado A.R.V.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, en representación judicial de la empresa KAVEC DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº 283-2.009-10-67, de fecha 15 de octubre de 2009, notificada el 11 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

En fecha 27 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, siendo ordenadas a tal efecto, las respectivas notificaciones de Ley (v. folio 39).

En fecha 28 de noviembre de 2012, fue librada la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 40 al 45).

En fecha 29 de noviembre de 2012, fue librada la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sirva practicar la notificación al ciudadano Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En esa misma fecha, se libro la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 46 al 51).

El 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1362-2012, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 53 al 54).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación de este Tribunal en el expediente fue hecha mediante consignación de fecha 10 de enero de 2013, en la cual el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido a la Fiscalía General de la República. Sin embargo, además de la notificación antes señalada, se encuentran pendientes por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ambas sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que intento el presente recurso contencioso). Adicionalmente, se observa que la única y última actuación por parte del interesado fue el día 26 de noviembre de 2012 -momento en el cual interpuso el presente recurso contencioso tributario-, y hasta la presente fecha no se evidencia ninguna otra actuación por parte del interesado tendiente a la consecución del proceso; de lo que, visto que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la acción, y Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A.. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal por el Abogado A.R.V.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, en representación judicial de la empresa KAVEC DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº 283-2.009-10-67, de fecha 15 de octubre de 2009, notificada el 11 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

SEGUNDO

Se ORDENA la notificación de todas las partes en el presente procedimiento, como lo son, la Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, al Gerente General del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente KAVEC DE VENEZUELA, C.A.

TERCERO

Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última de las notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA.

ABG. M.A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).

LA SECRETARIA.

ABG. M.A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/Cornelio.-

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