Decisión nº 153-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1578-14

Admisión Recurso Contencioso

El 4 de febrero de 2014, la ciudadana Kayani Wong Choi, titular de la cedula de identidad Nro. 16.917.618, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de consignataria del equipaje de vehiculo no acompañado, asistida por el abogado M.J.B.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.699, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/2681 de fecha 31 de julio de 2013 emanada de la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico incoado por la consignataria y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenidos en el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 y el Acta de Comiso identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 ambas de fecha 6 de marzo de 2013, emanados de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron el incumplimiento por parte de la recurrente de lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del articulo 1 de la Resolución Nro. 924 de fecha 29 de agosto de 1991 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 34.790 del 3 de septiembre de 1991 y la sanción de comiso conforme a lo señalado en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, sobre Un (1) Vehiculo Tipo Sedan, Automático, 4Cilindro; Marca Toyos, Modelo: Camry, año: 2009, serial de carrocería signado con letras y números: 4TBE46K19U349020.

En fecha 12 de febrero de 2014, este Tribunal ordeno abrir pieza aparte para la sustanciación de las medidas cautelares.

En fecha 1 de abril de 2014 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales fueron consignadas y practicadas debidamente por el alguacil el 15 de abril y 26 de mayo de 2014 respectivamente.

Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

En fecha 30 de abril de 2013, la abogada M.L.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 36.975, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Kayani Wong Choi, presento escrito con el cual ejerce el recurso jerárquico de conformidad con los Artículos 242, 243 y 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, en contra del Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 ambas de fecha 6 de marzo de 2013.

En fecha 31 de julio de 2013 mediante Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0428 la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

  1. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 4 de diciembre de 2013 en la persona de la ciudadana A.C.M.G., quien se identificó con la cédula de identidad Nro.18.396.473, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Kayani Wong Choi; en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de un (1) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.

    De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 5 de diciembre de 2014 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 5, 6, 7, 18, 19 y 20 de diciembre de 2013, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014, 3 y 4 de febrero de 2014 (total: 25 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.

  2. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0428 de fecha 31 de julio de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó las Acta de Reconocimiento y de Comiso signadas con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

  3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    De la revisión del expediente judicial, el ciudadano Kayani Wong Choi, antes identificado, actúa en nombre propio y debidamente asistida por el abogado M.J.B.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.699. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.

  4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano KAYANI WONG CHOI contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/2681 de fecha 31 de julio de 2013, emanado de la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico incoado por la consignataria y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenidos en el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 y el Acta de Comiso identificada con las letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1593 ambas de fecha 6 de marzo de 2013, emanados de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.. La Secretaria Accidental,

    Abg. Elainy Jiménez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2014.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2014 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria Accidental,

    Abg. Elainy Jiménez

    ICJ/lb

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