Decisión nº 18 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 13 de Marzo de 2014

203° y 154°

Vista el acta que antecede, suscrito por la ciudadana KAYRU FRANYELINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.192.195; domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Segundo Calle, al final de la Cancha, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente por IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y AUMENTO, actuando en representación de la niña: (Identidad Protegida). Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 013-13; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano C.D.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.933.625, domiciliado en la Urbanización Libertador, Primera Calle a mano derecha al final, casa S/N., Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y labora en la Empresa Piñango Mar, como Capitán, ubicada en el Barrio Kennedy, Calle Independencia al frente de la casa Nº 17, la Canal, de esta ciudad, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y AUMENTO, incoada en su contra. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese oficio a la Empresa para la cual presta servicios el obligado, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado. Igualmente, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Certifíquese copia de la solicitud y junto con Boleta de Citación, entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la citación del obligado. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-

LA JUEZ,

AB. Z.A.L..

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LASECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Yrynes Lemus-Asistente.

Exp: 013-14.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR