Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintitrés (23) de enero del año 2009.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-S-2009-000004.

PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. R.P..

PARTE OFERIDA: R.J.G.R..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, a los efectos de pronunciarse, sobre la admisión o no de la presente causa, del análisis de las actas se observa que por auto publicado en fecha 15 de enero del año 2009, el cual corre inserto al folio 16 de las presentes actuaciones, se ordenó librar Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 123, numeral 1ero ejusdem, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al apoderado judicial de la empresa Oferente accionante a los efectos que diere cumplimiento al mismo.

A quien le corresponde suscribir el siguiente fallo, en su carácter de Directora del Proceso, ha evidenciado que el apoderado judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, Abg. R.P.M., inscrito en el IPSA bajo el No- 101.971, fue debidamente notificado por el ciudadano alguacil en fecha 19 de enero de los corrientes, tal como se pude observar al folio 19, consignando el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, el resultado de la notificación, el mismo día 20 de enero del presente año.

La norma adjetiva del trabajo señala, en su artículo 124:

… Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que se le practique…

(sic) (resaltado, cursivas del Tribunal)

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido muy clara y precisa, en cuanto a la institución del despacho saneador, a los efectos de fundamentar lo anteriormente señalado, me permito citar un extracto de la sentencia de la sala de Casación Social del m.T., que ha servido como instrumento de vanguardia para los jueces de instancia con respecto al despacho saneador, cuyo ponente fue el Ciudadano Mag. J.R.P., de fecha 12 de abril del año 2005, caso: Hildemaro V.W., contra la Distribuidora Polar del Sur, C.A, en la cual explico el fin de la figura jurídica presente en esta causa:

... El despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez -se insiste- la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, sin ocuparse, como ha tenido que hacerlo la Sala en este caso, de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio…

(sic) (resaltado, cursivas del Tribunal)

En el caso de marras, se observa que el apoderado judicial de la empresa Oferente, fue debidamente notificado el día 19/01/2009, tal como se evidencia al folio 19, notificación que fue consignada por el ciudadano alguacil en fecha 20/01/2009, por lo cual le correspondía subsanar el escrito libelar en fechas 21/01/2009 o 22/01/2009, lo cual no hizo.

Este Tribunal, advierte, que cuando se ordena librar un Despacho Saneador a los diferentes libelos y solicitudes que por distribución le corresponde conocer a quien Juzga en el día de hoy, no es por mero capricho de esta Sentenciadora, ni muchos menos por retardar y ocasionar dilaciones inútiles en el proceso, todo lo contrario, debemos ser los Jueces garantes de la normativa legal, aun mas de cuando son de orden público, y al aplicar la figura jurídica del despacho saneador se está garantizando la aplicación de la norma, por lo cual deberían los usuarios y Abogados, quienes constituyen por mandato Constitucional, el Sistema de Justicia, tal como lo establece el artículo 253 de la Carta Magna, acatar las ordenes emanadas de los Tribunales de República.

En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que el apoderado judicial de la empresa Oferente, no subsanó en la oportunidad legal el escrito de su solicitud, la cual era dentro de los días 21/01/09 o 22/01/09, en los términos ordenados en el auto de fecha 15 de enero del año 2009, dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Oferta Real de Pago, que presentase la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, por medio de su apoderado judicial Abg. R.P.M., ya identificado. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los efectos de que haga entrega al representante judicial de la empresa el titulo valor identificado No- 00050238, por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.296,97), de fecha nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), girado contra la Entidad Financiera BANCO PROVINCIAL (agencia San Carlos), a nombre del ciudadano R.J.G.R.. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo tercer día del mes de enero del año 2009.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. L.H..

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