Decisión nº WP01-P-2008-005188 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado Privación De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005188

JUEZ: DRA. M.E. ROA S.

SECRETARIA: ABG. ELFFY VINCENTI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.G.J.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. A.N.

IMPUTADO: KEANY P.J..

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: KEANY P.J., titular del Pasaporte de la Unión Europea de Irlanda N° R242946, de nacionalidad Irlandés, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/02/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de PATRIK KEANY (V) y SARA KEANY (V), residenciado en: 2 Llonshanyh meadows, coolock, Dublín 17 Eire; quien se encuentra debidamente asistido por el ciudadano ACKAR NAASANE ANTONIO, en su condición de interprete del Idioma Inglés, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. M.G.J.B., en su condición de Fiscal (A)Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “En el día de hoy esta representación fiscal pone a disposición del Tribunal al ciudadano KEANY P.J., quien resulto aprehendido el día 11/10/2008, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, por funcionaros adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, Maiquetía, al momento que pretendía abordar el vuelo AF461, de la aerolínea AIRFRANCE, con destino a Paris-Dublín, transportando en el interior de un equipaje el cual reconoció como de su propiedad, en presencia del funcionario actuante y de los testigos, el mismo se corresponde a una maleta grande confeccionada en material de plástico de color negro con bordes de color plateado, marca WILSON, el cual llevaba adherido su tiquete de identificación con el N° AF5004, de la aerolínea AIRFRANCE, a nombre del ciudadano KEANY P.J., encontrándose en el interior de la misma prendas de vestir de caballero y al ser revisada minuciosamente, en los laterales de la maleta se localizó una cartulina doble fax de color blanco y debajo de ella dos envoltorios grandes de forma rectangular, en la parte interior y dos (02) envoltorios más en la parte inferior, confeccionados en papel carbón negro con plateado, recubierto con un material de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, , con un peso bruto de cinco kilos con cuatrocientos setenta gramos (5.470 Kgrs.), a los cuales se le realizó una prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada cocaína. De igual manera al realizarle la respectiva revisión corporal se le logró incautar su documentación personal, un teléfono celular plenamente identificado y cierta cantidad de dinero en efectivo, de papel moneda europea y Americana. Por todo lo antes expuesto y visto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, quien ha incurrido en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial en materia de drogas, así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía de procedimiento abreviado y por último copia de la presente causa, así mismo solicito que el referido ciudadano sea trasladado con las seguridades del caso a la sede la INTERPOL ubicado en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de que se realice experticia de R-13, para determinar su verdadera identidad. Es todo”.

Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano KEANY P.J., quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora DRA. A.N., quien expone: “Solicito de desestime el petitorio fiscal en el sentido en el que le sea impuesta una medida menos gravosa, a mi representado toda vez que el mismo se encuentra amparado por la presunción de inocencia y el estado de libertad de igual manera este Tribunal debe considerar que por sentencia de fecha 21 de abril del presente año, fue suprimida la prohibición de decretar medidas cautelares como de delitos imputado, en la presente causa se hace necesaria una amplia investigación para llegar a la búsqueda de la verdad por lo que la privación de libertad constituiría una pena anticipada, por lo que pido que en todo caso se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad que sea suficiente para garantizar la finalidad del proceso. Así mismo solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Antidrogas de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Estado Vargas, de fecha once de octubre de 2008, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez que el imputado de autos: KEANY P.J., quien resulto aprehendido el día 11/10/2008, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, por funcionaros adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, Maiquetía, al momento que pretendía abordar el vuelo AF461, de la aerolínea AIRFRANCE, con destino a Paris-Dublín, transportando en el interior de un equipaje el cual reconoció como de su propiedad, en presencia del funcionario actuante y de los testigos, el mismo se corresponde a una maleta grande confeccionada en material de plástico de color negro con bordes de color plateado, marca WILSON, el cual llevaba adherido su tiquete de identificación con el N° AF5004, de la aerolínea AIRFRANCE, a nombre del ciudadano KEANY P.J., encontrándose en el interior de la misma prendas de vestir de caballero y al ser revisada minuciosamente, en los laterales de la maleta se localizó una cartulina doble fax de color blanco y debajo de ella dos envoltorios grandes de forma rectangular, en la parte interior y dos (02) envoltorios más en la parte inferior, confeccionados en papel carbón negro con plateado, recubierto con un material de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, , con un peso bruto de cinco kilos con cuatrocientos setenta gramos (5.470 Kgrs.), a los cuales se le realizó una prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada cocaína. De igual manera al realizarle la respectiva revisión corporal se le logró incautar su documentación personal, un teléfono celular plenamente identificado y cierta cantidad de dinero en efectivo, de papel moneda europea y Americana, dicho procedimiento se realizó en presencia de los testigos presenciales ciudadanos: DE LA TORRE RIOS J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.705 y P.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.062.926, igualmente riela en autos acta de inspección de sustancias corresponde a una maleta grande confeccionada en material de plástico de color negro con bordes de color plateado, marca WILSON, el cual llevaba adherido su tiquete de identificación con el N° AF5004, de la aerolínea AIRFRANCE, a nombre del ciudadano KEANY P.J., encontrándose en el interior de la misma prendas de vestir de caballero y al ser revisada minuciosamente, en los laterales de la maleta se localizó una cartulina doble fax de color blanco y debajo de ella dos envoltorios grandes de forma rectangular, en la parte interior y dos (02) envoltorios más en la parte inferior, confeccionados en papel carbón negro con plateado, recubierto con un material de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, , con un peso bruto de cinco kilos con cuatrocientos setenta gramos (5.470 Kgrs.), a los cuales se le realizó una prueba de orientación con el reactivo SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada cocaína, con el acta de revisión de equipaje de fecha 11-10-2008, con el pasaporte de la República de Irlanda Nº R242946, a nombre del imputado de autos, con los boletos de línea área AIR FRANCE, a nombre del imputado de autos, con destino a PARIS-DUBLIN, motivo por el cual no le queda dudas a esta juzgadora que el imputado de autos, cuando pretendía abordar dicho vuelo, en consecuencia, este Tribunal acoge la precalificación solicitada por el Ministerio Público, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos, KEANY P.J., antes identificado precalificando por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada, en el sentido de acordar una medida cautelar menos gravosa, por considera quien aquí decide que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ciudadano KEANY P.J., titular del Pasaporte de la Unión Europea de Irlanda N° R242946, de nacionalidad Irlandés, de 45 años de edad, nacido en fecha 18/02/1963, estado civil soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de PATRIK KEANY (V) y SARA KEANY (V), residenciado en: 2 Llonshanyh meadows, coolock, Dublín 17 Eire, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar una medida menos gravosa, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se le designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. SEXTA: Se acuerda oficiar a la Embajada de Irlanda. SEPTIMO: Se acuerda la solicitud realizada por la Fiscal en el sentido de trasladar al referido ciudadano a la sede de la INTERPOL los fines de realizarle experticia de R-13, para determinar su verdadera identidad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

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