Decisión nº 019-05 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL.-

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2005.-

195º y 146º

SENTENCIA Nº 019-05.-

CAUSA Nº 5M-118-04.-

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. A.G.V..-

PARTE ACUSADORA: ABG. M.F., Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

ACUSADOS: Ciudadano: J.L.V.M., venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 19-12-83, titular de la cédula de identidad N° V-21.421.588, de profesión u oficio obrero, con quinto grado de instrucción, hijo de J.L.V. y Z.d.C.M.H. y residenciado en el Barrio La Polar, calle 180 con avenida 48L, cerca del Abasto de Alicia, a diez metros del abasto, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y, KEBBER J.M.H., venezolano, natural de Maracaibo, 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-83, titular de la cédula de identidad N° V-16.118.329, Oficial de Panadería, con Tercer año de Bachillerato, hijo de J.F.M. y Ilsida R.d.M. y residenciado en el Barrio La Polar, calle 168 con avenida 48, casa Nº 48R-09, a dos cuadras de la Ferretería El Galpón, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE DELITO DE ROBO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408° Ordinal 1°, en concordancia con el articulo 83° ambos del Código Penal vigente.

DEFENSORES: ABG. JIMAY MONTIEL, Defensor Público 79° adscrito al Instituto Autónoma de la Defensa Pública de ésta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del primero de los acusados nombrados y Abg. M.M., Defensor Privado del segundo de los acusados nombrados, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.517 y de este domicilio.-

VICTIMA: El hoy Occiso, Cddno: K.S.G.R. -

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S.. -

El presente Juicio Oral y público celebrado durante los días 08, 09, y 11 de Agosto del presente año 2005, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL, en la Sala de Juicio Nº 01, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal UNIPERSONAL, al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del acusado KEBBER J.M.H., conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la Sentencia CONDENATORIA dictada en contra del acusado J.L.V.M., conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue pronunciada una vez terminado y declarado cerrado el Debate Oral y Público, donde se acordó la INCULPABILIDAD del Acusado KEBBER J.M.H., sobre los hechos que le atribuyó el Ministerio Público; y, la CULPABILIDAD del Acusado J.L.V.M.d. la comisión de los hechos que le atribuyera también el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del proceso, en la audiencia Preliminar, donde ordenó la Apertura a Juicio de los mismos. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa a los ciudadanos: J.L.V.M. y KEBBER J.M.H., atribuyéndole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano K.S.G.R. y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, intervino la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, ABOG. M.F., quien ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos de la manera siguiente: “El día Domingo 04-07-2.004, aproximadamente las 12:30 horas de la medianoche, se encontraban en la residencia de la señora MERCEDES, ubicada en el Barrio La Polar, Calle 180, con Avenida 48E, frente a la casa 180-21, via pública, Municipio San F.d.e.Z., en la cual venden cervezas, comida y tienen maquinas de juegos, el Adolescente K.S.G.R.,(hoy occiso) y los ciudadanos L.A.R.A., B.N.Q.Q. y R.P.H., entre otras personas, cuando llegaron a dicha residencia los sujetos apodados EL NEGRO, EL CHELIQUE, EL DOLINCHON, EL CHICAN y KEBER ANDRADE, estos sujetos lo llamaron al hoy occiso K.S.G.R., le dijeron unas palabras y el apodado el DOLINCHON, se sacó un arma de fuego de su cintura y apuntó a Kennedy a la altura de su cintura, fue entonces cuando el hoy occiso le solicitó a sus amigos se marcharan del lugar ya que los sujetos apodados EL NEGRO, EL CHELIQUE, EL DOLINCHON, EL CHICAN y KEBER ANDRADE, eran muy peligrosos y estaban armados, por lo que K.S.G.R., se dirigía fuera de la residencia cuando el apodado el CHELIQUE le dijo “Hey chamo parate allí”, pero este no le hizo caso, fue cuando el apodado “EL CHELIQUE” le dice a EL DONLINCHON, EL CHICAN, EL NEGRO y KEBER ANDRADE, que lo agarraran, fue cuando ellos salieron corriendo detrás de K.S., y lo agarraron EL NEGRO, EL CHELIQUE, EL DOLINCHON, EL CHICAN y KEBER ANDRADE, siendo EL DOLINCHON, quien le dispara con un arma de fuego en una oportunidad, mientras que EL NEGRO, EL CHELIQUE, EL CHICAN Y KEBER ANDRADE, le dan golpes y patadas, hiriéndolo además con picos de botella, mientras que le quitan sus objetos personales, en presencia de L.A.R.A., B.N.Q.Q., R.P.H. y otras personas presentes, por lo que el DOLINCHON, también amenaza con el arma de fuego y se ven imposibilitadas de socorrer al adolescente herido K.S.G.R., huyendo posteriormente los sujetos causantes del hecho del sitio del suceso, mientras que L.A.R.A., le da aviso a ALFRESO J.R., quien presta auxilio a K.S.G.R., llevándolo al Hospital General del Sur, donde llega sin signos vitales a consecuencia del disparo de arma de fuego y la herida cortante recibida en su cuello, a lo cual añadió, que probará a lo largo del debate la culpabilidad de dichos acusados; finalmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados y que los mismos sean condenados y la aplicación de la pena establecida en la citada norma. Terminada la exposición de la Fiscal, el defensor ABOG. JIMAI MONTIEL en su carácter de defensor Público del acusado J.L.V.M., expuso: “Que la representación Fiscal no podrá probar que su defendido cometió el delito por el cual lo está acusando, ya que ese día su defendido estaba en compañía de dos mujeres y éste estaba imposibilitado de poder correr, ya que el portaba muletas para ese entonces ya que estaba recién operado de las piernas y demostrara la inocencia de su defendido, es todo. Luego, de haber sido informado de los hechos que se le atribuyen y de ser impuesto de todos y cada uno de sus derechos, el acusado J.L.V.M., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, manifestó que no deseaba declarar, que lo hará después. Acto seguido, el ABOG. M.M., Defensor privado del acusado KEBBER J.M.H., expuso: “Que su cliente no participo en los hechos que narra el Ministerio Público, el día 03/07/04, mi cliente estaba en otro sitio distinto de donde ocurrieron los hechos, por tal sentido niego, rechazo y contradigo los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, en ninguna de la actas se responsabiliza a mi defendido, por tal sentido demostraré la inocencia de él. Es Todo”. Seguidamente, fue informado de los hechos que se le atribuyen e impuesto de todos y cada uno de sus derechos el acusado KEBBER J.M.H., quién se identificó plenamente como ha quedado escrito anteriormente, manifestando sin juramento alguno que deseaba declarar y expuso: “Yo soy inocente de los cargos que me imputan, yo no participé ni estuve en la muerte del muchacho, yo no los conozco, el día 03 fue sábado y yo me fui para donde mi cuñada Sujey, mi esposa estaba embarazada y yo guarde unos cobres para ella, decidimos irnos para donde mi cuñada, porque al papá lo iban a operar, ella estaba sola con el bebe, y después llegó G.R. y luego, mi cuñado Pablo y nos bebimos unas cervezas y después me fui, como a la 1:30 de la madrugada me fui para mi casa, al siguiente día me despierto y escucho los rumores por el barrio que le habían quitado la vida a Kennedy, al siguiente mes en Julio el día 05 de julio dos funcionarios de Poli sur allanan mi casa y me dicen que están buscando al Negro, se meten en el cuarto donde estoy durmiendo con mi pareja y me dicen que yo soy el Negro, les dije que yo no era, se metieron por todos lados, me decían que yo era el Negro, yo les dije que era lo que pasaba que yo, era Kebber Andrade y yo, les decía que mi nombre es Kebber Morales y les dije que yo no participé en la muerte del muchacho y que no sabía ni en que lugar había sido, yo nunca tuve problemas con él, mis padres me enseñaron a trabajar y nunca tuve la necesidad de robarle a nadie, quiero mi libertad porque soy inocente. Es Todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG. M.F.: ¿A qué hora fue a casa de su cuñada? CONTESTÓ:”De seis y Treinta a Siete de la noche del día Sábado”. ¿A qué horas regresó a su casa? CONTESTÓ:”De una y Treinta a Dos de la mañana”. ¿Pasó por la casa donde resultó muerto el ciudadano? CONTESTÓ:”Nunca pasé por ese sitio”. ¿Usted trabajaba para ese momento? CONTESTÓ:”En ese momento no estaba trabajando”. ¿Conocía al occiso de vista trato y comunicación? CONTESTÓ:”Lo conocía de vista, a veces lo veía en la cancha, ahí conocí a mucha gente y compartíamos ratos deportivos”. ¿Conoce a J.L.V.? CONTESTÓ:”Lo conocía de vista”. ¿Conocía a B.Q., L.R. y a R.H.? CONTESTÓ:”A la muchacha la conozco, conozco a los hermanos de la víctima y a los primos, al occiso también lo conocía”. ¿Usted tuvo algún problema con el occiso? CONTESTÓ:”No”. ¿Conoce a J.L.V.M., al Chelique? CONTESTÓ:”No los conozco a ninguno sólo los he oído nombrar”. ¿Cuál era el motivo de ir a la casa de su cuñada? CONTESTÓ:”Fui a llevar un dinero del san, para poder tener plata para el parto de mi mujer”. ¿Conoce a los ciudadanos Rafael, L.A. y a Betzabeth? CONTESTÓ:”A la muchacha la conozco, a los hermanos de la víctima y a los primos”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado Kebber Hernández, ABOG. M.M.: ¿Usted se encontraba en un lugar distinto? CONTESTÓ:”Si”. ¿Puede decir quien más estaba ese día con usted? CONTESTÓ:”Los bebes, Sujey, mi esposa M.A., Geraldine, mi cuñado Pedro y mi persona”. ¿Usted es aprehendido que día? CONTESTÓ:”Los Funcionarios de Polisur llegaron a la viviendo pateando y preguntando si yo era el negro, o el mono, a mi esposa la golpearon y la sacaron por los pelos y decían que donde estaba la escopeta”. ¿A dónde fue llevado? CONTESTÓ:”A la sede del Polisur”. ¿Qué tiempo trascurrió desde la muerte hasta el día de su detención? CONTESTÓ:”Transcurrió un mes”. ¿Usted fue llevado a un acto de reconocimiento de imputado? CONTESTÓ:”Sí, recuerdo el reconocimiento”. Seguidamente interroga el Tribunal: ¿En que pasó tanto tiempo en casa de su cuñada? CONNTESTÓ:”Hablando con ella y jugando con su bebe”. ¿Usted estaba injiriendo licor en casa de su cuñada? CONTESTÓ:”Empezamos a beber, en principio cuando estaba con ella hablando”. ¿Qué tan bastante retirado queda la casa de su cuñada en relación al sitio de los hechos? CONTESTÓ:”Para serle especifico queda retiradísima pero, donde le quitaron la vida al muchacho no sé yo no estaba allí”. ¿Qué llama retirado? CONTESTÓ:”Como a tres o cuatro cuadras”. ¿Y al punto de su casa y la casa de la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Como unos quinientos (500) o seiscientos (600) metros, que son como seis o siete cuadras retiradas”. ¿Usted conoce a Sujey? CONTESTÓ:”Al hermano lo conozco, eso es como una cancha y se comparten momentos deportivos y se conoce a la gente”. ¿Usted ha visitado el sitio de la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Se donde queda pero, no he estado allí”. ¿Usted fue detenido un mes después, como a las ocho o nueve y treinta de la mañana? CONTESTÓ:”Si fui detenido, al mes siguiente del homicidio”. ¿Quiénes acompañaban a los funcionarios? CONTESTÓ:”Ellos solos estaban en la casa, me dicen que eran de la inteligencia de Polisur, supe que eran policías cuando me dan la espalda”. ¿Cuándo se enteró de la muerte de Kennedy? CONTESTÓ:”Al siguiente día, el Domingo”. ¿A que distancia vivía el hoy occiso? CONTESTÓ:”Como a cuatro o cinco cuadras en la vía de mi casa”. ¿Por qué dice que está retirado del sitio donde está la señora Mercedes y de su casa, a la casa del hoy occiso? CONTESTÓ:”Porque usted me preguntó la distancia que hay desde la casa de mi cuñada a mi casa”. Es Todo. Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y DE OTROS NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. -) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo experto, ciudadano: F.D.J.R.O., quien se identificó plenamente como: venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.057.167, Medico Cirujano, con 21 años de graduado, Experto Profesional N° 01, Clínico, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien hace referencia a la experticia de levantamiento de Cadáver, de fecha 22 de Julio del año 2.004, registrado bajo el numero 4812, el cual se le practicó a un ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de K.S.G.R.. Acto seguido, expuso:”Hice el levantamiento del cadáver, fue el año pasado, fue a un adolescente, presentaba heridas por arma de fuego y heridas producidas por arma blanca, y solicitó se le pusiera de manifiesto el informe practicado por él, el cual fue exhibido en la Sala a las partes constante de un folio útil, donde se lee: “El día Cuatro de los corrientes, en la morgue forense de esta ciudad, practiqué reconocimiento médico y levantamiento Nº 517 al cadáver masculino de diecisiete años de edad, un metro cincuenta y cuatro centímetros de talla, contextura delgada, raza mezclada, piel trigueña, cara ovalada, boca pequeña, bigote presente, cejas pobladas, labios delgados. Datos tanatológicos: livideces, rigidez y putrefacción presentes. Suceso de arma de fuego. Proyectil único. Orificio de entrada en región anterior tórax izquierdo. Sin orificio de salida. 1) Múltiples heridas cortantes en número de cinco situado en cuero cabelludo región occipital, parietal y temporal izquierda. 2) Herida cortante en región frontal izquierda. 3) Escoriaciones múltiples en forma lineales en región lateral izquierda de cuello. 4) Contusión escoriada en región malar izquierda y preauricular izquierda. 5) Herida cortante en párpado superior derecho y mejilla derecha. 6) Herida cortante en número de dos en región lateral derecha de cuello con sección de paquete vascular. 7) Tatuaje artístico en forma de marca “NIKE” situada en hombro izquierdo. 8) Tatuaje artístico en forma de corazón atravesado con flecha en cara anterior tercio inferior de muslo izquierdo y de forma lateral tercio superior de pierna izquierda”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Ratifica el contenido y firma del Informe Técnico donde se hizo el levantamiento del cadáver? CONTESTÓ:”Si, lo ratifico y reconozco la firma como mía”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL: ¿Ustedes hacen las pruebas de balísticas? CONTESTÓ:”No, nosotros como expertos no la hacemos, esas no”. ¿Quién realiza ese tipo de experticia? CONTESÓ:”Los expertos en balísticas”. ¿Qué tipo de objeto ocasionó esa herida? CONTESTÓ:”Un objeto punzo cortante, pudo haber sido un puñal, un cuchillo, un vidrio en fin”. ¿Qué tipo de arma le ocasionó el orificio? CONTESTÓ:”Esa no es mi competencia”. Seguidamente interrogó el ABOG M.M.: ¿Dejó constancia del sitio donde levantaron el cadáver? CONTESTÓ:”En mi Informe no dejo constancia de eso, solo dejo constancia de lo que observo en el cadáver, de las lesiones que observo”. ¿En que fecha se realizó el acta? CONTESTÓ:”El día 22/07/2.004, bueno, ese día se hizo la trascripción, la experticia se hizo el cuatro (04) de los corrientes”. ¿Puede Explicar en que estado era que estaba el cadáver del occiso, si presentaba putrefacciones? CONTESTÓ:”No había putrefacción, mi experiencia se basa en la muerte y describir las lesiones que presenta el occiso”. ¿Usted ha podido verificar si el occiso pudo o no haber utilizado un arma de fuego? CONTESTÓ:”No, esa no es mi competencia”. Seguidamente interroga el Juez: ¿A que morgue se refiere usted? CONTESTÓ:”A la única morgue que hay en la Facultad de Medicina”. ¿Le llegaron a informar quien llevó al occiso a la morgue? CONTESTÓ:”Siempre lo llevan los auxiliares de la morgue, en el vehículo”. ¿Eso es lo normalmente pero, está seguro que fueron los mismos? CONTESTÓ:”Si fueron ellos”. ¿Se deja constancia de los funcionarios que trasladan al cadáver a la morgue? CONTESTÓ:”Si hay un libro de asentamiento y en el protocolo está el nombre de los funcionarios”. ¿En ese sitio hicieron el levantamiento del cadáver? CONTESTÓ:”No”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa que deviene de un testigo experto donde se evidencia que está comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de funcionario experto adscrito a la medicatura forense de esta ciudad, la cual pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde quedó asentado su profesionalización por su condición de Médico; de igual forma, se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer debido a que se corresponde con la victima señalada por el Ministerio Público como el adolescente que fue objeto de agresión personal a quien le profirieron heridas múltiples que le causaron la muerte, quedando evidenciado conforme al reconocimiento médico practicado al cadáver de la victima K.S.G.R., las lesiones sufridas de acuerdo a las conclusiones arribadas en su dictamen, determinándonos que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual hace que el presente testimonio sea creíble por lo verosímil y por lo congruente entre lo observado y la descripción hecha; en tal virtud, este tribunal al apreciar y valorar la presente deposición llega a la conclusión que la misma determina la existencia del cadáver de la victima de autos que guarda relación con los hechos que se ventilan, por lo que debe ser adminiculada y confrontada con otros medios de pruebas para poder determinar si la misma hace prueba o no a favor o en contra de los acusados. Así se Declara.-

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo experto N.J.B.V., quien se identificó plenamente como: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.625.911, Medico Cirujano, Anatomopatólogo Forense, con 31 en la Administración Pública, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual hace referencia a la experticia de reconocimiento de cadáver, de fecha 22 de Julio de 2.004, con el numero 9700-1684812, practicado a un ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de K.S.G.R., y en la cual deja constancia de la causa de la muerte;.y Solicita se le ponga de manifiesto el protocolo de autopsia practicado por él, el cual fue exhibido a las partes en la audiencia el instrumento contentivo del mismo, donde se deja constancia de: “El día cuatro de los corrientes, en la morgue forense de esta ciudad, practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley Nº 956 al cadáver de un hombre de tez morena, un metro cincuenta y dos centímetros de talla, pelo negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta, boca mediana, cuello delgado, de diecisiete años de edad y, quien al ser identificado resultó ser el que en vida se llamó: K.S.G.R.. A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1) Rigidez cadavérica y livideces fijas al momento de la necropsia. Escoriaciones y heridas cortantes en cuero cabelludo región parieto occipital, la mayor de veinticinco milímetros y el menor de diez milímetros que interesan sólo cuero cabelludo. Tres heridas cortantes en región frontal izquierda, la menor de diez milímetros y la mayor de cuarenta milímetros interesando piel y celular. Dos heridas cortantes en cara lateral derecha del cuello de bordes irregulares y anfractuosos, la mayor de ciento cincuenta milímetros y la menor de ciento veinte milímetros alcanzando en profundidad vasos del paquete vásculo nervioso del cuello y planos musculares. Heridas múltiples en cara lateral izquierda del cuello en forma oblicua que miden la mayor: ciento treinta milímetros y la menor noventa milímetros, lesiona piel, celular y planos musculares superficiales. Presenta tatuaje en hombro izquierdo figura de coma; un corazón en muslo izquierdo y un demonio de tasmania en pierna izquierda. Escoriaciones recientes en rodilla izquierda. Hematoma en párpado derecho y escoriación de veinte milímetros en arco superciliar derecho. 2) Orificio de entrada de proyectil (bala) en región pectoral izquierda a nivel del tercer espacio intercostal con línea media clavicular de doce por diez milímetros de diámetro, con cintilla de contusión, sigue trayecto intraorgánico de delante atrás, izquierda a derecha y arriba abajo, lesiona piel, celular, pleura, pulmón izquierdo, pericardio y corazón choca con cuerpos vertebrales y arco costal décimo desviándose a región lumbar derecha, de donde se obtiene proyectil grisáceo enviándose en sobre cerrado y sellado. Hígado sin lesiones. Hemotórax traumático izquierdo. 3) Cavidad craneal sin lesiones de planos óseos ni encéfalo. CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolémico por hemorragia externa por lesión de paquete vásculo nervioso del cuello por objeto cortante y shock cardiogénico por lesión de corazón por disparo con arma de fuego”. El deponente manifestó haber sido elaborado por él y reconoce el contenido y la firma del mismo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Usted observó múltiples heridas, podría graficarnos esas heridas que presentó el occiso? CONTESTÓ:”Preserntó una herida en la región occipital, de 20 milímetros y otra de un centímetro, las heridas no eran profundas, no llegaran hasta el hueso, eran heridas cortantes, que son las de bordes lisos, tenía una en el cuero cabelludo, eran en si tres heridas en la región frontal izquierda, ambas heridas interesan piel celular, dos heridas cortantes en la cara lateral izquierda y derecha, por la forma de corte parecía que eran producidas por vidrios, no tiene bordes lisos, estos interesan a su ves la arteria y produjeron hemorragia interna, tenía también un hematoma en el parpado derecho”. ¿Considera Usted, que por el tipo de heridas pudo haber lucha o forcejeo? CONTESTÓ:”Si hubo lucha y forcejeo por el tipo de heridas, las heridas que causaron la muerte fueron las del cuello y las del orificio por arma de fuego, los hematomas fueron producidos antes que la muerte”. ¿Los hematomas que observo a que considera Usted, que se deben? CONTESTÓ:”Fueron producidos por puños, golpes”. ¿Cómo era el orificio que presentó? CONTESTÓ:”La lesión que presentó fue en el cuello y el impacto de bala en el pecho, había una hemorragia interna y externa”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL: ¿Las heridas necesitan fuerza para realizarse? CONTESTÓ:”Yo describo que la herida del lado derecho son mas profundas que la del lado izquierdo, cuando estas siendo atacado, me retraso, si te quedas estático te degollo, quizás el individuo estaba en desventaja”. ¿Se puede determinar que usaron varias armas? CONTESTÓ:”Si, un arma de fuego, otra irregular o un cuchillo, pudieron haber habido varios agresores”. ¿Qué tipo de sangre puede dejar la herida? CONTESTÓ:”Bastante, un charco de sangre”. ¿Qué hacen con la ropa del individuo? CONTESTÓ:”Bueno, eso no nos compete a nosotros pero, se guarda y forma parte de evidencia de interés criminalístico”. ¿Observó si había algún tipo de cicatriz? CONTESTÓ:”Eso quedó reflejado allí en el informe”. ¿Se le hizo algún tipo de experticia para saber si el occiso había disparado un arma de fuego? CONTESTÓ:”No tengo conocimiento”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted quiere decir que la herida producida es lineal? CONTESTÓ: ”Sí, era lineal”. ¿En que posición pudo haber estado el victimario de su victima? CONTESTÓ:”Pudo haber estado a espalda de la victima, por la lesión del cuello, por la fuerza que tiene que hacer”. ¿En ese lado derecho la profundidad se ubicó en que lado exactamente? CONTESTÓ:”En la parte anterior del cuello”. ¿Cuando dice que la herida es oblicua, puede ser que la posición del tirador era en descenso, de arriba hacia abajo o en que posición estaba? CONTESTÓ:”Cuando un disparo impacta en el cuerpo, con respecto a la posición de la víctima, este es frontal, puede estar girando pero, no puedo determinarlo, éste es descendiente, si esta herido de muerte, inclinado en el piso, el tirador esta de forma ascendente, si recibo el disparo en el piso o cayendo es de forma descendente”. ¿Pudo haber participación de varias personas? CONTESTÓ:”Si, puede ser”. ¿Por el tipo de lesiones que presento la victima, se puede pensar que hubo una riña? CONTESTÓ:”Si hubo una riña y el occiso debió haber lesionado a alguien”. ¿Observo algún otro hematoma en el cadáver de los que mencionó en la autopsia? CONTESTÓ:”No”. ¿El occiso pudo haber dejado rastros de que recibió puntapiés? CONTESTÓ:”Cuando se recibe un puntapié, queda la forma, pero no puedo afirmar o negar si recibió puntapiés”. ¿Un zapato de goma, puede producir golpes o hematomas? CONTESTÓ:”Un zapato de goma si puede producir hematomas”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa que deviene de un testigo experto donde se evidencia que está comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de funcionario experto adscrito a la medicatura forense de esta ciudad, la cual pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde quedó asentado su profesionalización por su condición de Médico Anatomopatólogo al practicar la necropsia de Ley; de igual forma, se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer debido a que se corresponde con la victima señalada por el Ministerio Público como el adolescente que fue objeto de agresión personal a quien le profirieron heridas múltiples que le causaron la muerte, quedando evidenciado conforme al reconocimiento médico practicado al cadáver de la victima K.S.G.R., las lesiones sufridas de acuerdo a las conclusiones arribadas en su dictamen, determinándonos que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual hace que el presente testimonio sea creíble por lo verosímil y por lo congruente entre lo observado y la descripción hecha, ya que determinó en su informe pericial a la conclusión arribada, donde concluyó que la causa de la muerte se produjo por dichas lesiones sufridas que le causaron un Shock hipovolémico por hemorragia externa por lesión de paquete vásculo nervioso del cuello por objeto cortante y shock cardiogénico por lesión de corazón por disparo con arma de fuego ; en tal virtud, este tribunal al apreciar y valorar la presente deposición llega a la conclusión que la misma determina la existencia del cadáver de la victima de autos y la causa de la muerte, lo que nos establece la certeza del deceso de la dicha victima y que la misma, guarda relación con los hechos que se ventilan, por lo que debe ser adminiculada y confrontada con otros medios de pruebas para poder determinar si la misma hace prueba o no a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: A.J.R., quien se identificó plenamente como: venezolano, cedula de identidad N° 9.702.549, obrero de la Cervecería La Polar, con tercer año de bachillerato, domiciliado en el Barrio La Polar, calle 188, casa No. 48E-36, manifestó ser tío del occiso y expuso que los acusados los considera sus enemigos y, expuso:”Ese día que paso, yo venia llegando a la casa, y el ciudadano J.A.R., me avisa que a mi sobrino lo habían agredido, fui a ver que pasaba, el ya estaba tirado y lo estaban auxiliando, lo monte en mi camioneta y lo lleve al hospital, me dijeron que había llegado muerto al hospital, hable con el medico y le dije que me dejara pasar para ver cuales eran las lesiones que tenia mi sobrino, tenia un tiro en el pecho, degollamiento, excoriaciones en la cara y presuntamente le habían dado patadas, empezamos a indagar quienes habían sido, hice la denuncia en la PTJ, me dijeron donde vivían los que lo hicieron y donde ocurrieron los hechos, los llevamos hasta allá, después vino el juicio en contra de los muchachos, uno de ellos tiró las cotizas al techo de su casa, estaba llena de sangre, le hicieron la experticia y la sangre pertenecía a mi sobrino, a ellos los soltaron, no entiendo porque los soltaron porque a un ser humano no se puede matar de esa manera, para quitarle sus pertenencias, lo que queremos es que se haga justicia, porque ellos tiene que pagar por lo que hicieron, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.F., ¿Diga donde y cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Eso fue en la calle 184, cerca de un centro Comercial llamado Rojas, el día 05 de Julio, era día de fiesta”. ¿Cómo se enteró de la muerte de su sobrino? CONTESTÓ:”Un amigo me avisó, uno de los muchachos que andaban con él”. ¿Puede darnos el nombre de la persona que le avisó? CONTESTÓ: “Se llama J.A.R.”. ¿Cuándo llega al lugar donde estaba su sobrino, qué personas estaba allí? CONTESTÓ:”Se encontraba la novia y unas personas, yo vi la multitud y a mi sobrino tirado con la muchacha”. ¿Cuándo llega al sitio en que posición se encontraba su sobrino? CONTESTÓ:”En el suelo, boca abajo yo lo agarré y lo monté en la camioneta”. ¿Usted le vio portar arma de fuego a su sobrino? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuándo usted llega al sitio su sobrino estabas aun con vida? CONTESTÓ:”No sé, yo no le vi el rostro, estaba inconsciente, el medico me aseguró que había llegado sin vida”. ¿Puede decirnos si sabe quienes fueron las personas que le dieron muerte a su sobrino? CONTESTÓ:”Sí, J.L.V. y Kebber”. ¿Puede decirnos que hicieron J.L.V. y Kebber Morales? CONTESTÓ:”J.L. le daba las instrucciones a los demás, como un actor intelectual, cuando cae al suelo, le cayeron en cayapa”. ¿Con que instrumento agredieron a su sobrino? CONTESTÓ:”Le dieron un disparo, con picos de botella en el cuello y le dieron patadas y tenia partículas de vidrios en el cuello cabelludo”. ¿Cómo se entera Usted, de que lanzaron una sandalia al techo, de quien era la sandalia? CONTESTÓ:”La sandalia era de un hermano de J.L. Vera”. ¿Diga Usted, si al que nombra como J.L.V., se encuentra presente en esta sala? CONTESTÓ:”El testigo señala al acusado J.L.V., como uno de los autores que agredieron a su sobrino”. ¿Diga Usted que participación tuvo Kebber Morales, en los hechos? CONTESTÓ:”Le dio golpes y patadas”. ¿Se encuentra presente Kebber Morales en esta sala? CONTESTÓ:”Si es el que esta de camisa amarilla, el tribunal deja constancia que la persona que señalo el testigo es el acusado Kebber Morales”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL: ¿A que horas llegó Usted a su casa? CONTESTÓ:”Como a las (12:37) minutos”. ¿A que horas llegó Luis a avisarle a su casa? CONTESTÓ:”Como a los siete o los ocho minutos de haber llegado yo a mi casa”. ¿Qué distancia hay de su casa al lugar de los hechos? CONTESTÓ:”Como tres cuadras”. ¿Qué tiempo tardó en llegar al sitio? CONTESTÓ:”Dos o tres minutos”. ¿Usted observó si había suficientes rastros de sangre? CONTESTÓ:”Había mucha gente en el sitio me imagino que si”. ¿En que parte de la camioneta montó a su sobrino para llevarlo al hospital? CONTESTÓ:”En la plataforma”. ¿Le informó Betzabeth y Luis cual fue la participación de cada uno de ellos? CONTESTÓ:”Si, me dijo que como fue que participaron, uno de ellos le decía agarrenlo, y otros le daban patadas, J.L. dirigía la operación”. ¿Sabe si J.L. tiene dificultad para caminar? CONTESTÓ:”Si lo vi”. ¿Lo observó anteriormente con esa dificultad antes de los hechos? CONTESTÓ:”Si, el tuvo problemas con un señor, estaba con muletas”. ¿Se ha planteado la posibilidad de que J.L. tuvo alguna participación en los hechos? CONTESTÓ:”Claro que tiene que ver, unas persona convaleciente debería estar en su casa en reposo”. ¿Tiene conocimiento si su sobrino tuvo problemas con algunas de estas personas? CONTESTÓ:”No”. ¿Sabe cuales fueron las razones por las cuales lo atacaron? CONTESTÓ:”no”. ¿Su sobrino estaba armado ese día? CONTESTÓ:”No”. ¿Presenció la detención de alguna de las personas que resultaron detenidos? CONTESTÓ:”No la presencie porque estaba haciendo las diligencias funerarias, me enteré por los informes”. ¿El día de los hechos le dijeron quien fue la persona que le disparó a su sobrino? CONTESTÓ:”Me dijeron que era uno que llaman el Dolinchón”. ¿Quién lo degolló y lo golpeó? CONTESTÓ:”Me dijeron que había sido varios“. Seguidamente interroga el ABOG M.M.: ¿Cuál es el amigo de su casa que le informo de los hechos? CONTESTÓ:”L.A.R.”. ¿Quién andaba con Usted? CONTESTÓ:”Luis andaba conmigo”. ¿Cómo se encontraba el cuerpo de su sobrino, en que posición se encontraba cuando Usted lo vio? CONTESTÓ:”Supuestamente estaba boca abajo, yo lo veo de espalda, la muchacha le había quitado el suéter”. ¿Usted vio charco de sangre en el sitio? CONTESTÓ:”No vi sangre”. ¿Cuándo Usted llega al sitio donde esta agredido su sobrino, ya los hechos habían ocurrido? CONTESTÓ:”Yo llegue cuando los hechos ya habían ocurrido”. ¿Diga si Usted haría lo humanamente posible, para que Kebber no salga absuelto de este caso? CONTESTÓ:”Solo lo que quiero es que se haga justicia, que paguen por lo que hicieron”. ¿Usted considera a esos ciudadanos sus enemigos? CONTESTÓ:”Son mis enemigos después que pasaron los hechos”. Seguidamente pregunta el Tribunal: ¿Quién es Betzabeth? CONTESTÓ:”Es la novia de mi sobrino”. ¿Estuvo Usted presente cuando sucedieron los hechos? CONTESTÓ:”No estuve presente, llegue después”. ¿Vio Usted a los acusados agrediendo a su sobrino? CONTESTÓ:”No los vi. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal, al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, observa que la misma deviene de un tío de la victima de autos, y conforme a su deposición mediante el relato de los hechos, nos determina de que no experimentó un proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos por tanto no posee la cualidad de testigo presencial aún cuando manifiesta ser un testigo referencial pero, su actuación o presencia en el sitio del suceso sólo se circunscribió de manera post factum limitándose a trasladar el cuerpo inerte de su sobrino; y si bien ha señalado a los hoy acusados como responsables del hecho acaecido, con su versión demuestra al tribunal, que no adquiere carácter de prueba ya que no arroja algún valor probatorio para poder establecer con certeza la participación de algún sujeto como responsable del hecho acaecido y poder comprometerlo en el hecho del cual fue objeto su sobrino (hoy occiso) por lo que el presente medio al ser apreciado y valorado por este tribunal, el mismo no acredita algún elemento de convicción que pudiera contribuir al establecimiento de la identidad de los sujetos que hallan participado en la refriega y es por ello, que este Tribunal lo desestima como medio de prueba ya que según su propia versión no nos arroja credibilidad alguna para establecer la verdad de los hechos y por ende no hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo experto, ciudadano C.A.C.V., quien se identificó plenamente como: venezolano, cedula de identidad N° 10.400.925, técnico superior en Ciencias Policiales, Investigador del área de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso:”De lo que recuerdo es un caso que tiene tiempo, asesinan a un muchacho y lo trasladan al hospital general del sur, nos trasladamos al hospital general del sur a realizar el levantamiento del cadáver y después al sitio del suceso, nos entrevistamos con familiares del occiso y testigos presénciales, nos dijeron que conocían a los que actuaron en el hecho, nos llevaron hasta la residencia de ellos, hablamos con una tía de los ciudadanos, nos dio permiso para entrar a la casa, localizamos a dos muchachos y sobre el techo del porche localizamos unas sandalias impregnadas de sangre, uno dijo que era de él, después fuimos para otra residencia, no estaba la persona que buscábamos, nos trasladamos al despacho con los ciudadanos que aprehendimos y los pusimos a la orden de la Fiscalía. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. M.F., quien exhibe en la audiencia varios instrumentos y se los pone de manifiesto al testigo, como lo fueron: Acta de inspección de levantamiento del cadáver, de fecha Cuatro de Julio de 2004 siendo aproximadamente las 08:55 horas de la mañana, correspondiente al cadáver de una persona que quedó identificada como: K.S.G.R.; Acta De Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 04 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, donde deja constancia que: “En el precitado lugar, sobre una camilla metálica del tipo móvil, yace el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, presentando como vestimenta un jeans de color azul y una franela de color rojo y negro, la cual presenta orificio en su parte anterior y rasgaduras, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, desprovisto de calzado, con las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello negro, frente amplia, ojos pardos oscuros, boca mediana, bigotes escasos, de 1,65 mts de estatura, de contextura delgada; quien al ser inspeccionado en toda su superficie corporal externa se observa que presenta las siguientes heridas: Herida en forma circular en la región pectoral izquierda, herida cortante en la región auricular izquierda, dos heridas cortantes en la región supraciliar izquierda, y herida punzo cortante abierta, en la cara lateral derecha del cuello. Se le realiza la necrodactília de ley. Como evidencia de interés criminalístico se colecta la franela que portaba el occiso”. Acta de inspección al sitio del suceso, de fecha 04 de Julio de 2004 siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, donde dejan constancia que se constituyeron en “Barrio La Polar, Calle 180 con Avenida 48E, frente a la Casa Nº 180-21, vía pública, Municipio San Francisco; y, Acta de aprehensión de los acusados y acta de levantamiento del cadáver, el testigo reconoce el contenido y la firma de los mismos y la representación Fiscal pregunta al testigo: ¿Recuerda el nombre de la persona que estuvo presente en los hechos? CONTESTÓ:”Se llama Betzabeth”. ¿En que sitio se realizó el levantamiento del cadáver? CONTESTÓ:”En la morgue del hospital General del Sur”. ¿Qué es lo que se refleja en esa inspección? CONTESTÓ:”Se especifica cual es su muerte y la vestimenta del mismo”. ¿Recuerda la vestimenta del occiso? CONTESTÓ:”Si vestía una franela de color Rojo y un blue Jeans”. ¿Cómo era la persona a la cual le practicó ese examen? CONTESTÓ:”Era moreno, de 1,65 metros de estatura, no lo recuerdo muy bien”. ¿Recuerda las diferentes heridas que presentó el occiso? CONTESTÓ:”Una herida producida por arma de fuego, y heridas en la nuca”. ¿Recuerda que otras lesiones presentó? CONTESTÓ:”No lo recuerdo”. ¿En relación a la inspección al sitio del suceso, cuanto tiempo tardó en llegar al sitio del suceso? CONTESTÓ:”Creo que al rededor de siete a nueve horas”. ¿Con quien se trasladó? CONTESTÓ:”En compañía de del Funcionario J.S.”. ¿Qué tipo de evidencias encontró en el sitio del suceso? CONTESTÓ:”No lo recuerdo muy bien”. ¿Puede describir el sitio del suceso? CONTESTÓ:”Era un sitio de suceso abierto, en una calle que supuestamente ingerían licor, era una vía pública”. ¿Puede Explicar bien como era el sitio del suceso? CONTESTÓ:”El inspector Silva es el que se encarga del sitio del suceso”. ¿Puede explicar a la audiencia cual fue la participación de Usted en el procedimiento? CONTESTÓ:”Fuimos a investigar y a realizar las investigaciones pertinentes, fuimos con el tío del occiso y le preguntamos si tenía algún conocimiento sobre los hechos ocurridos y donde es que viven los sujetos que presuntamente participaron en la muerte de su sobrino”. ¿Esa persona le menciono de qué pertenencias despojaron al occiso? CONTESTÓ:”De los zapatos, cartera y el reloj”. ¿Qué le manifestó Betzabeth, de cómo fue que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Nos dijo que iban saliendo, en eso el grupo que estaba afuera, uno de ellos le da instrucciones a los demás para que lo agarren y lo golpearon y le pegaron un tiro, lo despojaron de todas su pertenencias”. ¿Le llegaron a mencionar como se llamaban las personas que conformaban ese grupo? CONTESTÓ:”Si, uno de ellos lo apodan el Chican, el Chelique, el Negro, el Dolinchón y Kebber”. ¿Le llegó a decir cual fue el motivo de los hechos? CONTESTÓ:”Ella al principio nos dijo que los querían atracar”. ¿Observo manchas de sangre en el sitio? CONTESTÓ:”Había más o menos”. ¿Le mencionó de que lo despojaron? CONTESTÓ:”De zapatos, reloj, y la cartera”. ¿Le mencionó cual fue la participación de cada una de las personas en la muerte muchacho? CONTESTÓ:”Nos dijo que habían salido de la casa de donde estaba tomando y luego, le dijo J.L. a ellos, que lo agarraran y el Dolinchón disparó, otros llegaron y lo golpearon, le dieron con picos de botellas y lo degollaron”. ¿Qué distancia hay de donde ocurrieron los hechos y la residencia de la aprehensión? CONTESTÓ:”Es como a tres calles”. ¿Una vez que llegan al sitio que evidencias colectaron? CONTESTÓ:”Unas sandalias impregnadas de sangre”. ¿Dónde estaban las sandalias? CONTESTÓ:”En el techo del porche de la casa”. ¿Le dijeron a quien pertenecían las sandalias? CONTESTÓ:”Si uno de los que resultaron aprehendidos dijo, son mías”. ¿Como dan ustedes con el sitio? CONTESTÓ:”Por el testigo presencial”. ¿Colecto Usted muestras de sangre en el sitio? CONTESTÓ:”Creo que el técnico colecto muestras en un hisopo”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL: ¿Se entrevistó con la dueña de la casa donde comenzaron los hechos? CONTESTÓ:”Ese día fuimos pero, no había nadie”. ¿Con quien se entrevistó? CONTESTÓ:”Con el inspector R.G., el se trasladó y se entrevistó con la señor”. ¿De las personas que detuvo logró captar si alguno tenía impedimento físico? CONTESTÓ:”Uno decía que no podía caminar, salió con unas muletas”. La defensa del acusado KEBBER J.M.H., no formuló preguntas. Seguidamente interroga el Juez: ¿Quien le dijo a Usted que esa sandalia estaba en el Techo de la residencia? CONTESTÓ:”Nadie, indagando”. ¿Llegaron a decirle a Usted que esas sandalias estaban en el techo? CONTESTÓ:”No, a mi no me dijeron nada”. ¿Qué estaba haciendo el ciudadano que señala en la sala que anda de Sweters rojo y que resultó ser aprehendido ese día? CONTESTÓ:”Estaba durmiendo”. ¿Qué día fue en que aprehendieron a los ciudadanos? CONTESTÓ:”El día del levantamiento del cadáver”. ¿Recuerda la distancia que hay entre el lugar de los hechos y el lugar donde se practicó la detención? CONTESTÓ:”No le se decir la distancia, creo que dos o tres calles”. ¿Llegó a identificar a las personas que participaron en los hechos por nombres o apodos? CONTESTÓ:”El Chelique, el Chican, El Dolinchón y otros”. Es Todo Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal nos determina que la misma deviene de un funcionario de investigación, actuario de manera post factum en el hecho que se ventila, por lo que no tiene la cualidad de testigo, y conforme a su relato manifiesta haber practicado el reconocimiento o inspección técnica al cadáver, así como el levantamiento del cadáver del occiso practicado en el Hospital General del Sur de esta ciudad de Maracaibo; luego, se trasladó al sitio del suceso ubicado en el Barrio La Polar, Calle 180 con Avenida 48E, frente a la Casa 180-21 vía pública del Municipio San Francisco, entrevistándose con el tío del occiso y otras personas quienes le indicaron donde viven los presuntos autores del hecho, por lo que procedieron a trasladarse a la casa de habitación del acusado J.L.V.M. alias el CHILIQUE y de su hermano adolescente J.L.V.M. alias EL CHICAN, procediendo a su detención, localizando en el techo del porche de la residencia un par de sandalias de color negro, las cuales presentaban una mancha de una sustancia pardo rojiza, logrando colectarlas como evidencia de interés criminalístico; ahora bien, conforme al relato explanado por el deponente observa el tribunal al momento de ser apreciado y valorado como medio de prueba, se llega a la conclusión que nos determina la existencia del cadáver del referido occiso, el sitio del suceso ubicado en el Barrio La Polar, Calle 180 con Avenida 48E pero, que el presente testimonio no puede ser considerado por sí sólo como elemento de convicción por cuanto no adquiere el carácter de prueba, ya que se debe adminicular y confrontar con otros medios de pruebas para poder determinar sí la presente deposición puede llegar a acreditársele ese valor probatorio que se requerirá para establecer sí hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: R.A.G.L., quien se identificó plenamente como: venezolano, cedula de identidad N° 10.577.418, técnico superior en Ciencias Policiales, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., y expuso:”Se recibe una llamada en la que nos informan que ingresó un cuerpo en el hospital General del sur, por heridas de arma de fuego y por armas blanca, ese mismo día la comisión que tenía conocimiento de la persona que ejecutó los hechos, me trasladé al sitio y los funcionarios entrevistaron a una señora que señaló el sitio de la residencia y los nombres de las personas que cometieron el hecho, un tal Chelique y Chican, son dos hermanos, al llegar a la residencia la madre de los sujetos nos dio acceso a la residencia, se localizó una sandalia con una macha de color pardo rojizo, se determinó que era de sangre humana, diagonal a la residencia de estos sujetos se encontraba la casa de otro de los sujetos apodado Dolichón, y nos informaron que se suscitó el problema en la casa de la señora Mercedes, allí venden cervezas, y se encontraban varias personas entre ellas el Dolichon, el Negro, el Chelique y el Chican , estos sujetos pelearon con el occiso y este salió corriendo, quien le efectuó el disparo fue Dolinchón y los demás lo agarraron a golpes, lo lesionaron en el cuello, lo despojaron de sus pertenencias carteras, zapatos, luego nos dirigimos a la residencia del Chican y del Chelique y los aprehendimos, entramos a la casa de Dolinchón y no estaba, luego los pusimos a la orden de el Ministerio Público”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F.: ¿Puede Usted dar los nombres de los testigos que entrevistó? CONTESTÓ:”Uno es de nombre R.P., novia del occiso Betzabeth, y el otro se llama L.R., quienes manifestaron quienes fueron los autores del hecho”. ¿De las personas que aprehendió se encuentra alguno presente en esta sala? CONTESTÓ:”Si el de franela Azul. El Tribunal deja constancia de que el testigo señaló al acusado J.L.V. como una de las personas que aprehendió en su casa”. ¿Qué le hizo J.L.V. al occiso? CONTESTÓ:”Me dijeron que lo habían lesionado y que le quitó sus pertenencias”. ¿Los testigos señalaron por nombre o por apodos a los autores del hecho? CONTESTÓ:”Dijeron que e.D., Chican, Chelique, el Negro y Kebber”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL; ¿Qué objeto le dijo Betzabeth que tomó J.L.V.? CONTESTÓ:”Me dijo que el participó, pero no recuerdo si lo despojó de algo en especifico”. ¿Dónde estaba J.L.V. al momento de la aprehensión? CONTESTÓ:”Estaba durmiendo en una habitación de su casa”. ¿José L.V. se dirigió por sus propios medios o fue ayudado? CONTESTÓ:”El se montó con las muletas en la unidad policial”. Seguidamente interroga el ABOG M.M.: ¿Dónde pasaron los hechos? CONTESTÓ:”En el Barrio la Polar, diagonal a la casa de la señora Mercedes, todo comenzó en la casa de la señora Mercedes y terminó en la calle”. ¿Usted puede dar fe de la detención de Kebber? CONTESTÓ:”No puedo dar fe de esa detención”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Quienes detuvieron a J.L.V. y a su Hermano? CONTESTÓ:”Calos Chueco, J.S. y mi persona”. ¿Puede darnos las características de la vivienda de donde realizó la detención? CONTESTÓ:”Una vivienda con porche, cocina, tres habitaciones y techo de platabanda”. ¿Puede decirnos en que sitio de la casa se colectó la sandalia? CONTESTÓ:”En una de las habitaciones, fue la segunda o la tercera no recuerdo”. ¿En el techo del porche visualizó algo? CONTESTÓ:”No, habría que buscar una escalera para buscar o lograr ver algo”. ¿La primera comisión que se trasladó al sitio estaba conformada por quienes? CONTESTÓ:”Por C.C. y J.S.”.Es Todo Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal nos determina que la misma deviene de un funcionario de investigación, actuario de manera post factum en el hecho que se ventila conjuntamente con otro funcionario, por lo que no tiene la cualidad de testigo, y conforme a su relato manifiesta haber practicado la aprehensión de los hermanos V.M. conjuntamente con los Funcionarios C.C. y J.S., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando se trasladó al sitio del suceso entrevistándose con el tío del occiso y otras personas quienes le indicaron donde viven los presuntos autores del hecho, por lo que procedieron a trasladarse a la casa de habitación del acusado J.L.V.M. alias el CHILIQUE y de su hermano adolescente J.L.V.M. alias EL CHICAN, ubicada en el Barrio La Polar, Avenida 48L, Casa Nº 179-06 en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., procediendo a su detención, localizando en la residencia un par de sandalias de color negro, las cuales presentaban una mancha de una sustancia pardo rojiza, logrando colectarlas como evidencia de interés criminalístico; ahora bien, conforme al relato explanado por el deponente observa el tribunal al momento de ser apreciado y valorado como medio de prueba, que el mismo por sí sólo no puede ser considerado como elemento de convicción por cuanto no adquiere el carácter de prueba ya que se debe adminicular y confrontar con otros medios de pruebas para poder determinar sí la presente deposición puede llegar a acreditársele ese valor probatorio que se requerirá para establecer sí hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos, aún cuando cae en leves contradicciones con lo depuesto por los mencionados funcionarios antes a.e.r.a. lugar donde fueron colectadas las mencionadas sandalias. Así se Declara.-

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por el testigo Experto, ciudadano H.H.D.C., quien se identificó plenamente como: venezolano, cedula de identidad N° 11.283.461, técnico superior en Ciencias Policiales, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Experto en Arma de Fuego y Balística, con diez años en el servicio, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso:” Realice la experticia en Balística reconozco el contenido y la firma, realice el reconocimiento de un proyectil, plomo calibre 38, que gira hacia la derecha se puede identificar el arma que lo percuto. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F., ¿Cómo recibe el departamento esa pieza o herramienta para ser revisada? CONTESTÓ:”A nosotros nos llega un oficio o memorando de la brigada, la información de lo que están solicitando para el momento, la Brigada Contra Homicidios nos especifica el numero de planillas y luego nos vamos a los objetos recuperados y practicamos las experticias”. ¿Tiene conocimiento de donde fue localizada o colectada esa experticia? CONTESTÓ:”No nuestra labor es practicar las experticias y desconocemos el caso”. ¿Usted dice que se trata de un proyectil y menciona que se puede identificar el arma de acuerdo a lo examinado en esa pieza? CONTESTÓ:”Si, nosotros observamos su superficie huellas de campo y de estrías, la marca es Smit Wilson, de (10) rayas derechas y (12) rayas, se determina en si la marca del arma que lo dispara”. ¿Qué tipo de arma era? CONTESTÓ:”Un revolver calibre 38”. ¿Ratifica el contenido y su firma? CONTESTÓ:”Si, lo ratifico”. Seguidamente pregunta el Juez, ¿Se hizo comparaciones balísticas? CONTESTÓ:”No desconozco el arma”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, al ser analizada, apreciada y valorada por el Tribunal tomando en consideración de que deviene de un testigo experto en balística, la misma no arroja algún elemento de convicción que pueda estar dirigido a comprometer la responsabilidad penal de los hoy acusados, toda vez que ha quedado evidenciado en el debate que la persona o sujeto que accionó el arma responde al alias de DOLINCHON, persona distinta a la de los acusados, por tanto el presente medio no adquiere el carácter de prueba que pueda ser utilizado a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

    7) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario, ciudadano: J.G.S., quien se identificó plenamente como: venezolano, cedula de identidad N° 9.765.508, técnico superior en Ciencias Policiales, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con catorce años de experiencia, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y expuso:”En el mes de julio del año pasado estábamos de guardia recibimos una llamada del 171 donde nos informa que en el Hospital General del Sur, ingreso una persona sin signos vitales hicimos el levantamiento de cadáver, se recolecto una franela del occiso, con manchas de color pardo Rojizo, nos trasladamos al sitio de los hechos, se observo sustancia de color pardo rojizo, se recolectaron muestras con un insopo, se entrevistaron testigos los que nos indicaron las personas que habían cometido el hecho, nos trasladamos y solicitamos apoyo, aprehendimos al Chican y el otro no lo apresamos, localizamos una sandalia negra que tenia una sustancia pardo Rojizo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F., quien interroga al Testigo, ¿Localizaron algo de interés criminalístico? CONTESTÓ:”Localizamos una sandalias de color negro en el techo de la habitación la localizo el funcionario R.G.”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL; ¿Realizaron mas allanamientos? CONTESTÓ:”Solo nos señalaron esa Residencia”. ¿Le observo a J.L.V. algún impedimento físico? CONTESTÓ:”Tenia problemas en un pie”. Seguidamente interroga el ABOG M.M., ¿Estuvo en la detención de Kebber Herrera? CONTESTÓ:”No”. ¿Puede tener la seguridad de cuales fueron los seudónimos que escucho? CONTESTÓ:”Debido al tiempo no tengo la seguridad”. Es Todo Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, al ser analizada por el Tribunal nos determina que la misma deviene de un funcionario de investigación, actuario de manera post factum en el hecho que se ventila, por lo que no tiene la cualidad de testigo, y conforme a su relato manifiesta haber practicado el reconocimiento o inspección técnica al cadáver, así como el levantamiento del cadáver del occiso practicado en el Hospital General del Sur de esta ciudad de Maracaibo; luego, se trasladó al sitio del suceso ubicado en el Barrio La Polar, Calle 180 con Avenida 48E, frente a la Casa 180-21 vía pública del Municipio San Francisco, entrevistándose con el tío del occiso y otras personas quienes le indicaron donde viven los presuntos autores del hecho, por lo que procedieron a trasladarse a la casa de habitación del acusado J.L.V.M. alias el CHILIQUE y de su hermano adolescente J.L.V.M. alias EL CHICAN, procediendo a su detención, localizando en el techo del porche de la residencia un par de sandalias de color negro, las cuales presentaban una mancha de una sustancia pardo rojiza, logrando colectarlas como evidencia de interés criminalístico; ahora bien, conforme al relato explanado por el deponente observa el tribunal al momento de ser apreciado y valorado como medio de prueba, se llega a la conclusión que nos determina la existencia del cadáver del referido occiso, el sitio del suceso ubicado en el Barrio La Polar, Calle 180 con Avenida 48E pero, que el presente testimonio no puede ser considerado por sí sólo como elemento de convicción por cuanto no adquiere el carácter de prueba, ya que se debe adminicular y confrontar con otros medios de pruebas para poder determinar sí la presente deposición puede llegar a acreditársele ese valor probatorio que se requerirá para establecer sí hace prueba a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

    8) Testimonio rendido bajo Juramento por el testigo experto, ciudadano: F.M.C., quien se identificó plenamente como venezolano, cedula de identidad N° 9.711.332, Licenciado en química desempeñándose en el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido se le insta al testigo exponga lo que conoce sobre los hechos y expuso:”Solicito se le ponga de manifiesto la experticia de Hematología, Determinación de especie y Determinación del Grupo Sanguíneo realizada, en fecha 07 de Julio de 2.004, suscrita bajo el numero 9700-135-DT-553, y 9700-135-DT-554, donde establece que la muestra signada con la letra A, fue realizada a una Franela y la muestra signada con la letra N° B fue realizada a un insopo, ambas muestras se determino que la sustancia Parda Rojiza es de tipo sanguíneo de especie Humana, del grupo sanguíneo B, como conclusión es de tipo Hemática, de especie humana, y grupo sanguíneo B dieron por resultado, en relación a la experticia N°553, se realizo a un par de sandalias que contenían una sustancia de color pardo Rojizo, las cuales al se experticiada dicha sustancia de color pardo rojizo dio por resultado ser de origen Hemática, de especie humana y del grupo sanguíneo B. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F. ¿Podría explicar nuevamente la experticia? CONTESTÓ:”Era una prenda de vestir franela, con una sustancia de color pardo rojizo, se colocan dos muestras en muestra a y b, habían también unas sandalias”. ¿Qué Resultado dio la segunda Experticia? CONTESTÓ:”Dio como resultado sangre humana tipo B”. ¿Ratifica su firma y contenido? CONTESTÓ:”Si”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL; ¿Existe algún tipo para comparar la sangre, solo para determinar si pertenece o no al acusado? CONTESTÓ:”Las muestras llegan al laboratorio de parte del investigador, ese es otro tipo de experticia”. ¿A quien le corresponde solicitarlo? CONTESTÓ:”Al Fiscal o al Juez”. ¿Cuáles son los tipos de sangre en Venezuela? CONTESTÓ:”Esta la “A” positivo o negativo, “B” positiva o negativa “AB” o la “ORH”. ¿Cuál se utiliza más? CONTESTÓ:”Eso es aleatorio”. El Defensor del acusado KEBBER J.M.H. no formuló preguntas. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Qué Experticia practico usted? CONTESTÓ:”A la Sangre y Grupo Sanguíneo”. ¿Individualizo a las personas en las muestras suministradas? CONTESTÓ:”No”. ¿En el memorando donde le ordenan realizar experticia, que fue lo que le ordenaron realizar? CONTESTÓ:”Tipo de especie y grupo sanguíneo”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, observa que deviene de un testigo experto donde se evidencia que está comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente, dada su condición de Licenciado en química desempeñándose en el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien practicó experticia de Hematología, Determinación de especie y Determinación del Grupo Sanguíneo, donde quedó asentado su profesionalización por su condición de Experto Químico; de igual forma, se encuentra verificada la idoneidad del objeto a conocer debido a que se corresponde con las prendas de vestir colectadas por los funcionarios actuarios del procedimiento cuando practicaron levantamiento del cadáver en el hospital General del Sur en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; y así mismo, con la muestra colectada en el sitio del suceso por medio de hisopo de una sustancia pardo rojiza recogida del pavimento, y la hallada en un par de sandalias para caballeros de color negro de material sintético, las cuales resultaron ser sangre o sustancia hemática correspondiente a la victima señalada por el Ministerio Público, como el adolescente que fue objeto de agresión personal a quien le profirieron heridas múltiples que le causaron la muerte, quedando evidenciado dicha sustancia hemática perteneciente a la victima K.S.G.R., lo que determina que efectivamente fue lesionado de la forma indicada y en el sitio indicado, todo ello de acuerdo a las conclusiones arribadas en el dictamen pericial, determinándonos que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual hace que el presente testimonio sea creíble por lo verosímil y por lo congruente entre lo observado y la descripción hecha, ya que determinó en su informe pericial a la conclusión arribada, donde concluyó que dicha sustancia pardo rojiza resultó ser hemática; en tal virtud, este tribunal al apreciar y valorar la presente deposición llega a la conclusión que la misma determina la existencia del sitio del suceso y el lugar donde quedó el cadáver de la victima de autos, lo que nos establece con certeza que dicha sustancia guarda relación con los hechos que se ventilan, pero, la misma al ser apreciada y valorada por el Tribunal concluye que dicho dictamen pericial es considerado como una prueba de orientación más no de certeza, por lo que no nos arroja ningún elemento de convicción que pueda ser considerado para establecer la responsabilidad penal de algún sujeto por cuanto dicha experticia se torna inidónea e inconducente para la determinación o individualización del sujeto responsable del hecho acaecido o cometido, por tanto debe ser desestimada como medio probatorio, ya que no nos sirve ni acredita algún valor probatorio que pueda determinarse a favor o en contra de los acusados de autos. Así se Declara.-

    9) Testimonio rendido bajo Juramento por el Funcionario Policial, ciudadano: como R.J.A.P., venezolano, soltero, cedula de identidad N° V-12.515.139, oficial de Polisur, división de servicios investigativos, experto en vehículos domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., quien expuso: “Realizamos la aprehensión del ciudadano en el mes de agosto del año pasado nos llego una orden de aprehensión, verificamos en nuestro registro interno, fuimos al sitio y al llegar al Barrio la Polar vimos al ciudadano en una esquina pero, éste emprendió veloz huida, entró en una vivienda y allí lo aprehendimos y lo llevamos al hospital, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F., interroga al Testigo: ¿En compañía de quien realizo la aprehensión? CONTESTÓ:”De J.C. Y Jorge Finol”. ¿Podría indicar el motivo que tenía para el ciudadano que señala? CONTESTÓ:”Teníamos una Orden de aprehensión y registros policiales”. ¿En que fecha fue eso? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Cuál fue el comportamiento o aptitud de esta persona a la cual Iván a aprehender? CONTESTÓ:”Al llegar a la esquina este Ciudadano vio la unidad e inmediatamente emprendió veloz huida”. ¿Dónde practicaron la detención? CONTESTÓ:”En la casa 148 avenida 48R, en el Barrio La Polar, la vivienda queda poco lejos del sitio”. ¿Llegó a manifestar algo esa persona que detuvieron? CONTESTÓ:”No”. ¿Recuerda las características de la persona que detuvieron? CONTESTÓ:”No, recuerdo”. Seguidamente interroga el ABOG M.M.: ¿Tenia orden de allanamiento? CONTESTÓ:”No, para el momento no tenia orden de allanamiento”. ¿Usted se entrevistó con alguien? CONTESTÓ:”Nosotros llegamos al lugar de acuerdo a los registros que teníamos”. ¿Usted verificó por medio de de un sistema o se entrevistó con alguien anteriormente? CONTESTÓ:”No, nosotros tenemos registros que tenemos en el comando”. Es todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, observa que la misma deviene de un funcionario policial actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado KEBBER J.M.H., por medio de una orden de aprehensión recaída sobre él y dictada por un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual evidencia que no posee la cualidad de testigo y conforme a su relato no experimentó algún proceso de conocimiento que pudiera contribuir con el esclarecimiento sobre la verdad de los hechos que aquí se ventilan, por tanto al ser apreciado y valorado por este Tribunal el presente testimonio llegamos a la conclusión que en nada contribuye para el establecimiento de la verdad de los hechos y en consecuencia, lo procedente es desestimar la presente deposición por cuanto no adquiere el carácter de prueba a favor o en contra del referido acusado. Así se Declara.-

    10) Testimonio rendido bajo Juramento por el Funcionario Policial, ciudadano: J.L.F.M., quien se identificó plenamente como: venezolano, cedula de identidad N° 10.439.902, oficial de Polisur, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z. y expuso: “En el comando llego una orden de aprehensión para el ciudadano Kebber verificamos en el sistema y nos trasladamos en la búsqueda del ciudadano al llegar al sitio lo visualizamos y procedimos a arrestarlo, es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F.: ¿Tomo la identificación del aprehendido? CONTESTÓ:”Teníamos registros de él en el comando por otros casos”. ¿En compañía de quien andaba Usted? CONTESÓ:”De J.C. y Aguilar”. ¿Por qué motivo realizó la aprehensión? CONTESTÓ:”Teníamos una orden por medio del Juzgado”. ¿Recuerda las características de la persona que detuvo? CONTESTÓ:”Era moreno, Delgado, de pelo ondulado, negro”. ¿Se encuentra en la sala? CONTESTÓ:”Si el acusado (El Tribunal deja constancia que señaló al acusado Kebber Morales Herrera”. ¿Cuál fue la actitud del acusado en cuanto lo ve? CONTESTÓ:”Emprendió veloz huida”. ¿Recuerda la fecha? CONTESTÓ:”El cuatro (04) de agosto de 2.004”. ¿En que sitio fueron Ustedes a ubicar a esa persona? CONTESTÓ:”En el barrio la Polar”. ¿Era algún tipo de residencia? CONTESTÓ:”Desconozco”. Seguidamente interroga ABOG M.M.: ¿Se entrevistó Usted con alguna otra persona? CONTESTÓ:”No recuerdo”. ¿Alguna Persona le dio información sobre el aprehendido? CONTESTÓ:“No”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, observa que la misma deviene de un funcionario policial actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado KEBBER J.M.H., por medio de una orden de aprehensión recaída sobre él y dictada por un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual evidencia que no posee la cualidad de testigo y conforme a su relato no experimentó algún proceso de conocimiento que pudiera contribuir con el esclarecimiento sobre la verdad de los hechos que aquí se ventilan, por tanto al ser apreciado y valorado por este Tribunal el presente testimonio llegamos a la conclusión que en nada contribuye para el establecimiento de la verdad de los hechos y en consecuencia, lo procedente es desestimar la presente deposición por cuanto no adquiere el carácter de prueba a favor o en contra del referido acusado. Así se Declara.-

    11) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario Policial, ciudadano: J.E.C.C., quien se identificó plenamente como: venezolano, cedula de identidad N° 14.138.264, oficial de Polisur, Sub Inspector de Servicios Investigativos, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quien expuso” El primero de Agosto del año pasado, nos llegó una orden de aprehensión, nosotros la verificamos en el registro interno que tenemos en el comando, y decidimos visitar el sector, llegamos al Barrio La Polar, se que era la Avenida 48R, calle 184, localizamos al ciudadano y al verlo el emprendió veloz huida, y se introdujo en una residencia, y fue efectiva la aprehensión, lo trasladamos al comando”. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F.: ¿Cuándo Usted se traslada al sitio cual fue la reacción o la actitud de la persona que detuvieron? CONTESTÓ:”Su nombre es Kebber Morales, cuando lo vemos, el trató de emprender veloz huida, y lo interceptamos dentro de una residencia”. ¿Usted dice que para realizar el procedimiento tenía un registro? CONTESTÓ:”Si, nosotros tenemos un registro en el Comando, es solo con la intención de tener una base de datos, allí no solo están los solicitados si no, también las personas desaparecidas y mucha gente”. ¿Esa persona porque esta en el sistema? CONTESTÓ:”Se que por desaparición no era”. ¿En que condiciones físicas tenía esa persona que acaba de señalar? CONTESTÓ:”El tenía un yeso, en uno de los miembros inferiores de su cuerpo”. Seguidamente interroga el ABOG M.M.: ¿Recuerda la fecha de la detención? CONTESTÓ: “En el mes de Agosto”. ¿Usted obtuvo información por orden de un Tribunal? CONTESTÓ: “Nosotros obtuvimos la información por medio de los registros que tenemos en el Comando y con una Orden de Aprehensión emanada de un tribunal”. ¿Usted habló sobre un registro de identificación y base de Datos, explíquenos como es eso? CONTESTÓ: “Las personas que conseguimos de ambulando por las calles, quizás estén en el registro pero, hay personas que se encuentran dentro del registros no necesariamente tiene que ser que estén solicitados también hay personas desaparecidas”. ¿En ese Registro quien aparece? CONTESTÓ:”En ese registro aparecen no solo las personas solicitadas si no también las desaparecidas”. Seguidamente pregunta El Tribunal, ¿Recuerda si dentro del registro que tienen en el Comando se encontraba esa persona? CONTESTÓ:”Si, el estaba” ¿Recuerda porque el aprehendido ha visitado el Comando? CONTESTÓ:”No lo recuerdo”. Es Todo Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, observa que la misma deviene de un funcionario policial actuario en el procedimiento donde resultó ser aprehendido el acusado KEBBER J.M.H., por medio de una orden de aprehensión recaída sobre él y dictada por un Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, lo cual evidencia que no posee la cualidad de testigo y conforme a su relato no experimentó algún proceso de conocimiento que pudiera contribuir con el esclarecimiento sobre la verdad de los hechos que aquí se ventilan, por tanto al ser apreciado y valorado por este Tribunal el presente testimonio llegamos a la conclusión que en nada contribuye para el establecimiento de la verdad de los hechos y en consecuencia, lo procedente es desestimar la presente deposición por cuanto no adquiere el carácter de prueba a favor o en contra del referido acusado. Así se Declara.-

    12) Testimonio rendido bajo Juramento por el presunto testigo, ciudadano: R.P.H., Colombiano, de 50 años de edad, Soltero, nacido el día 17-11-53, cedula de identidad N° E- 81.870.384, en condición de Residente en el país, Analfabeta y expuso”. Yo estaba echándome unas cervezas, fui a comprar unos cigarros, de regreso veo el escándalo, no supe mas nada, escuché unos disparos y dije el que se va soy yo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F.: ¿Usted fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a declarar? CONTESTÓ:”No, me trajeron aquí”. ¿Usted se encontraba presente en el momento en que le dan muerte al occiso? CONTESTÓ:”Yo estaba bebiendo unas cervezas, había bastante gente”. ¿Estaba acompañado o solo? CONTESTÓ:”Yo venía de la compañía”. ¿Conoce a las personas que están detenidos? CONTESTÓ:”Solo de nombres”. ¿Y al occiso? CONSTESTÓ:”De vista”. ¿Usted ha sido amenazado por algún familiar? CONTESTÓ:”No, en ningún momento, no necesito que me amenacen porque, me llevaron a juro para que declarara”. ¿Usted colocó sus huellas en algún papel? CONTESTÓ:”Me dijeron coloca los dedos allí y yo los puse”. ¿Dónde estaba usted tomando cervezas? CONTESTÓ:”En la Polar, en una casa de familia”. ¿Conoce al dueño de la casa? CONTESTÓ:”Si, la señora Mercedes”. ¿Qué horas eran cuando estaban tomando en la casa de la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Era ya tarde, de noche”. ¿Conoce a la señora Betzabeth? CONTESTÓ:”No la he visto”. ¿Y a las personas que actuaron en la muerte del occiso? CONTESTÓ:”No los conozco a ninguno”. ¿Tienen algún apodo? CONTESTÓ:”No se los nombres”. ¿Esas personas estaban en el sitio donde estaba tomando cerveza? CONTESTÓ:”No se”. ¿Dónde fue la pelea? CONTESTÓ:”Tampoco se”. ¿Cuantos disparos escuchó? CONTESTÓ:”Escuché dos disparos cuando me iba”. ¿Escuchó ruidos? CONTESTÓ:”No”. ¿Posterior al hecho algún funcionario del cuerpo Policial le preguntó de cómo ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”No a mi ningún policía me preguntó”. ¿Usted se enteró de quien fue la persona que murió? CONTESTÓ:”No me di cuenta”. La defensa del acusado J.L.V.M., no formuló preguntas. Seguidamente interrogó el defensor, ABOG M.M.: ¿Usted ha manifestado que llegó tomado, cuanto tiempo estuvo a que la señora Mercedes tomando? CONTESTÓ:”No mucho tiempo”. El Tribunal no interrogó. Es todo Concluyó.-

    El tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un presunto testigo por cuanto al momento de suscitarse los hechos se encontraba libando licor en la residencia de la señora Mercedes donde salieron presuntamente tanto la victima que sus agresores pero, de acuerdo a su analfabetismo, conforme a su relato manifiesta no haber experimentado algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, por tanto en nada contribuye con el esclarecimiento de la verdad de los hechos; en tal virtud, el Tribunal al apreciar y valorar el anterior testimonio llega a la conclusión que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad por lo que no nos sirve para poder acreditarle algún valor probatorio, ya que no arroja algún elemento de convicción que pueda ser considerado a favor o en contra de los acusados de autos, y en virtud de ello lo procedente es desestimarlo como medio de prueba. Así se Declara.-

    13) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta testigo, ciudadana M.D.C.P., venezolana, soltera, nacida el día 09-08-45, de 60 años de edad, cedula de identidad N° V-3.272.734, de oficios del hogar, no tiene ningún grado de instrucción (analfabeta), domiciliada en el Barrio La Polar, calle 180, casa No. 48D-22, del Municipio San F.d.E.Z., y expuso: “Llegaron a la casa como a las 02:00 a 02:30 de la mañana, un grupo de muchachos de diez a quince, dijeron que si había cerveza, dije que no, el portón ya estaba cerrado, volvieron a preguntar hay cerveza si o no, les dije que no, dijeron vamos a tener que tomar esto a tiros, porque no nos quieren vender cerveza, se agruparon en la primera columna de la enramada, escuché, dale que te van a dar, el muchacho salió corriendo por la casa, senti un disparo de escopeta, el hijo mío le dijo a Dolincho, que no fuera a ensuciar la casa, el dijo tranquilo que no te vamos hacer nada, el muchacho salió corriendo para la calle y después no sé que pasó, cuando vengo de afuera para el cuarto, mi cuarto estaba full de muchachos, salgo del cuarto y escucho una mujer que venia con un pantalón blanco y decía lo mataron, no se si fue que le llegó la camioneta, no se que paso, es todo. La Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F., no hizo preguntas a la testigo. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL, ¿Usted manifestó que a su casa llegó un grupo de muchachos? CONTESTÓ:”Si, como a las 02:30 de la madrugada”. ¿Usted había visto al Chelique, a J.L.v. y a sus acompañantes? CONTESTÓ:”Si”. ¿El día de los hechos estaba J.L.V.? CONTESTÓ:”Si el se encontraba allí”. ¿Llegó acompañada de hombre o mujeres? CONTESTÓ:”De dos mujeres”. ¿J.L. podía caminar solo o con muletas? CONTESTÓ:”Estaba cojo, usaba unas muletas”. Seguidamente interroga el ABOG M.M.: ¿Cuántos disparos escuchó usted? CONTESTÓ:”Dos disparos”. ¿Usted salio a las a fueras de su casa, cuando escucho el problema? CONTESTÓ:”Jamás, no pude verificar lo que sucedió fuera de la casa”. Seguidamente interroga el Juez: ¿Logro ver usted armas ese día? CONTESTÓ:”No, jamás las vi”. Es todo Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, se observa que la misma deviene de una presunta testigo que aún cuando no experimentó algún proceso de conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos, en cierto aspecto contribuye a establecer ciertas circunstancias que nos pueden conllevar a establecer algún elemento de convicción que pueden relacionar a uno de los acusados con los hechos acaecidos, ya que según su versión ellos se encontraban en su residencia donde expende licor o cervezas en el Barrio La Polar cuando un grupo de muchachos de diez a quince, dijeron que si había cerveza, les dijo que no, el portón ya estaba cerrado, volvieron a preguntar hay cerveza si o no, les dije que no, dijeron vamos a tener que tomar esto a tiros, porque no nos quieren vender cerveza, se agruparon en la primera columna de la enramada, escuchó, dale que te van a dar, el muchacho salió corriendo por la casa, sentí un disparo de escopeta, el hijo mío le dijo a Dolincho, que no fuera a ensuciar la casa, el dijo tranquilo que no te vamos hacer nada, el muchacho salió corriendo para la calle y después no sé que pasó; cabe destacar que según su versión y relato no se percató lo que efectivamente ocurrió con la victima de autos por no haber presenciado el hecho del cual fuera objeto, pero si se percató de la presencia del acusado J.L.V.M. cuando llegó con su hermano EL CHICAN y EL DOLINCHON acompañada de dos mujeres y que estaba cojo, porque usaba unas muletas, por tanto el presente testimonio debe ser adminiculado y comparado con los demás medios de pruebas para poder establecer y poder acreditarle el carácter de prueba a favor o en contra del referido acusado, más no así a favor o en contra del acusado KEBBER J.M.H., por cuanto la deponente no lo mencionó en su relato. Así se Declara.-

    14) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta Testigo ciudadana B.N.Q.Q., quien se identificó plenamente como venezolana, soltera cedula de identidad N° 23.473.637, de oficios del hogar y promotora de venta, cuarto grado de instrucción, domiciliada en el Barrio La Polar del Municipio San F.d.E.Z. y expuso: Estábamos donde la señora Mercedes que vende cervezas, e.L. , R.P. y Kennedy, nosotros tres, llegamos nosotros y como al rato a la hora media hora, llegaron ellos y uno de ellos llamo a Kennedy y le pregunto que hacia allí, le dijo tomándome unas cervezas, el dijo vamonos, Kennedy salio por la sala de la casa, yo Salí detrás de el, J.L. lo llamo y el le dijo que se iba, salimos y J.L.V. dijo a los demás que lo agarraran, que se le pegaran atrás, delen, después le pegaron el tiro, el cayó y yo me acerque, me dijeron que me quitara porque si no me daban, unas muchachas me apartaron de él, le dieron de patadas, porque el se quería levantar, le daban de patadas, botellazos en la cara, en la cabeza, por todo el cuerpo, después de eso partieron las botellas y le daban por el cuello, le dieron por el pecho, por todas partes, con los puños, le quitaron unos zapatos bolicheros, una cadena con un dije de corazón, un reloj y treinta mil bolívares, de ahí alguien grito que venia el gobierno y salieron corriendo, lo agarré, lo cargué y lo llevé hasta el frente de la comercial, llego su tío Alfredo y lo llevamos para el hospital, cuando llegamos ya estaba muerto, es todo. Seguidamente interroga la Fiscal del Ministerio Público ABOG M.F.: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Eso fue el día (03) ó (04) de Julio del 2.004, como a las (12:30) de la noche”. ¿Donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Casi en el frente de la Señora Mercedes, donde venden cervezas”. ¿Podría indicar que hacía en ese lugar a esa hora de la noche y en compañía de quien estaba? CONTESTÓ:”En compañía de Kennedy, y Luis, fuimos a tomar unas cervezas”.¿Cuánto tiempo tenía de estar allí? CONTESTÓ:”Como una hora y media”. ¿Quiénes eran las personas que dice Usted que llegaron al sitio? CONTESTÓ:”José L.V., Kebber, el Dolinchon, el Negro que ya está muerto y otro más que no se el apodo, habían como de ocho a diez personas. ¿Esas personas que acaba de nombrar les conoce sus apodos? CONTESTÓ:”José L.V., le dicen el Chelique, a J.V., Chican, Kebber no le conozco apodo y al Negro, ya lo mataron”. ¿Usted dice que estaban en la casa de la señora Mercedes, hubo algún tipo de discusión con las personas que estaban allí? CONTESTÓ:”Ellos llegaron, y al momento uno de ellos lo llamó y le dijo, así que estas aquí, y entonces Kennedy me llegó y me dijo, nos vamos”. ¿Posteriormente Kennedy se retiró solo o con ustedes? CONTESTÓ:”El salió solo adelante y yo me quedé atrás para despedirme luego, Salí detrás de él, cuando iba por la sala escuché unos gritos y al salir vi que le pegaron un tiro”. ¿Quién le disparó? CONTESTÓ:”El Dolinchón”. ¿Qué persona fue la que escucho gritar, que decían? CONTESTÓ:”José L.V. decía, péguensele atrás, agarrenlo, no lo dejen escapar y ellos actuaron, lo agarraron y le dieron el tiro y le hicieron otro tiro a Luis, pero el corrió, yo me acerque y no me dejaron”. ¿Esas personas que nombro, están presentes en esta sala, los puede señalar? CONTESTÓ:”Si, se deja constancia que la testigo señalo al moreno que es el acusado Kebber Morales y señalo al otro, quien es el acusado J.L.V., menciona que el moreno carga una camisa azul y J.L.V. franela roja. ¿Diga por qué está nerviosa? CONTESTÓ:”Porque el viernes de la semana pasada, el Dolinchon lo vi por plazas del Sol, yo estaba en la casa de un hermano de una amiga, el Dolinchon nos estaba esperando, tengo temor de que me haga algo o a mi familia”. ¿Diga Usted que fue lo que hizo cada uno de las personas que acaba de nombrar? CONTESTÓ:”José L.V. fue el que dijo, péguensele atrás y lo agarran, Dolinchon le dio el tiro en el pecho, los demás el Negro le daba golpes y Chican y Kebber también le daba golpes con las botellas y J.L. que estaba cojo, lo pisaba, le daba con los pies y los demás le cortaron el cuello, impedían que la gente se acercara”. ¿Qué instrumentos usaron esas personas para agredir a Kennedy? CONTESTÓ:”Unas botellas, las partían y lo golpeaban”. ¿Diga Usted que objetos le quitaron al occiso? Contesto: Los zapatos, unos bolicheros de punta cuadrada, un reloj Michelle, una cadena con un dije de corazón y treinta mil bolívares”. ¿Diga Usted como andaban vestidos ellos? CONTESTÓ:”J.L. llevaba un Jean negro, sandalias y Kebber cargaba una visera blanca”. ¿Usted mencionó que uno de ellos tenía sandalias? CONTESTÓ:”Si uno de ellos, los otros no recuerdo bien”. ¿De que color eran las sandalias? CONTESTÓ:”De color negro”. ¿Cómo estaba vestido el occiso? CONTESTÓ:”De jeans negro, Sweters rojo, con el numero “7” en la parte de adelante era de color blanco con negro”. ¿Quién le cortó el cuello al occiso? CONTESTÓ:”Dolinchon el que disparó, le paso el arma a Kebber y después Dolinchon le cortó el cuello”. Seguidamente interroga el Defensor del acusado J.L.V., ABOG JIMAI MONTIEL: ¿Ustedes se habían encontrado anteriormente con esas personas? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuántas personas llegaron en el grupo? CONTESTÓ:”De ocho a diez personas”. ¿Había mujeres? CONTESTÓ:”Si, habían mujeres en el grupo”. ¿Cuántos hombres eran? CONTESTÓ:”Eran varios de cinco a seis”. ¿Había alguno con dificultad para caminar? CONTESTÓ:”Si, uno de ellos estaba cojo”. ¿Diga Usted, quien era la persona que caminaba cojo? CONTESTÓ:”José L.V.”. ¿Quiénes salen por la sala de la casa? CONTESTÓ:”Kennedy salió por la sala”. ¿Por qué salieron por allí? CONTESTÓ:”Estabamos parado en el fondo de la casa, y salimos fue por allí no sé, es que el portón estaba cerrado y salimos fue por la sala”. ¿Kennedy estaba armado? CONTESTÓ:”No estaba armado”. ¿Observo Usted la persona que hizo el disparo? CONTESTÓ:”Si, lo llaman Dolinchon”. ¿Observo usted, cual fue la persona que degolló a Kennedy? CONTESTÓ:”Dolinchon, estaban encima el Negro y Kebber”. ¿Usted ha sido amenazada de muerte por la familia de J.L.V.? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted observó a las personas que despojaron a Kennedy de sus pertenencias? CONTESTÓ:”J.L., Chican se las pasó al Chelique”. ¿Qué distancia hay de la casa de la señora Mercedes al sitio donde murió Kennedy? CONTESTÓ:”Como una cuadra, diagonal”. ¿Cuántas personas se le pegaron atrás? CONTESTÓ:”Como ocho o diez personas”. ¿Kennedy se defendió o lanzó alguna patada a sus agresores? CONTESTÓ:”No, cuando llegué quería como levantar la cabeza, pero le faltaba la respiración”. Seguidamente interroga el ABOG M.M.: ¿Usted tuvo contacto con el acusado Kebber? CONTESTÓ:”No”. ¿Tiene Usted conocimiento si Kebber tuvo alguna divergencia o problema con Kennedy? CONTESTÓ:”No”. ¿Cuánto tiempo permaneció en la casa de la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Nosotros llegamos como a las once y de la noche”. ¿A que horas ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”Como a las doce y treinta”. ¿Usted conoce a los sujetos? CONTESTÓ:”De vista nada mas”. ¿Dónde observo Usted a Kebber cuando estaban donde la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Lo observe dentro de la casa de Kebber”. ¿Kebber es conocido por algún apodo? CONTESTÓ:”No”. ¿Observo Usted a la mamá de Kennedy dentro de la casa de la señora Mercedes o cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ:”No”. ¿Quién le dijo a la mamá de Kennedy que Kebber participo en los hechos? CONTESTÓ:”Por rumores del barrio”. ¿Por qué Usted cuando declaro por primera vez no dijo nada de Kebber? CONTESTÓ:”Yo dije que andaba con una visera, el de visera dije que se me parecía a Kebber”. ¿Diga Usted con quien vino a la sede del tribunal para las ruedas de reconocimientos? CONTESTÓ:”Con la familia de Kennedy”. ¿El día de hoy, con quien vino al tribunal? CONTESTÓ:”Con la mamá y familia de Kennedy”. ¿El día de ayer Usted se entrevisto con la familia de Kennedy? CONTESTÓ:”Si”. ¿Luego de la muerte de Kennedy, ha mantenido contacto con los familiares de Kennedy a diario? CONTESTÓ:”Si, somos vecinos del mismo sector”. ¿Esta Usted dispuesta a hacer lo que sea posible para que los hoy acusados paguen? CONTESTÓ:”Hacer lo que sea, claro que si, vine a decir la verdad de lo que paso”. ¿Dolinchon la ha amenazado a Usted, la ha llamado? CONTESTÓ:”No”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Quienes se encontraban en la casa de la señora Mercedes cuando llegan? CONTESTÓ:”Estaba R.P., unas muchachas que viven por allí”. ¿Qué apellido tiene Luis su amigo con el que estaban bebiendo? CONTESTÓ:”No sé, no recuerdo”. ¿Usted observó la presencia de cual de los acusados? CONTESTÓ:”Cuando llegamos en el sitio a ninguno de los dos”. ¿A que horas llegaron ellos? CONTESTÓ:”Después de las doce”. ¿Qué hicieron ellos al llegar al sitio? CONTESTÓ:”Pidieron unas cervezas, pero la señora Mercedes, le dijo que no habían, que se había terminado”. ¿Qué hicieron cuando llego el grupo? CONTESTÓ:”Ellos llegaron pidieron cervezas, entraron a la fuerza, Mercedes les dijo que no había cerveza”. ¿Quiénes entraron a la fuerza? CONTESTÓ:”J.L., Kebber, J.L., y los demás”. ¿Traían ellos algo en las manos? CONTESTÓ:”Ellos traían botellas de cervezas en las manos”. ¿Cómo identifica usted con tanta seguridad Kebber y J.L.? CONTESTÓ: “Por qué los vi”. ¿Qué le llamó la atención de Kebber? CONTESTÓ:”Una visera blanca que tenía puesta”. ¿Dónde estaban ustedes? CONTESTÓ:”En el fondo de la casa de la señora Mercedes”. ¿Dónde estaban las personas que llegaron a pedir cervezas? CONTESTÓ:”Ellos hablando entre ellos mismos”. ¿Dónde estaban las personas cuando sale el hoy occiso? CONTESTÓ:”Estaba un grupo debajo de una mata que había fuera de la casa y otro le decía, péguensele atrás, no lo dejen ir”. ¿Dónde estaba usted cuando J.L. les daba órdenes a los demás? CONTESTÓ:”En la parte de atrás, saliendo de la casa”. ¿A que distancia estaba usted de Kennedy? CONTESTÓ:” Como dos metros”. ¿Quién le dijo péguensele atrás? CONTESTÓ:”J.L. le dijo que se le pegaran atrás”. ¿Quienes conformaban ese grupo? CONTESTÓ:”El Negro, el Dolinchón, el Chelique, el Chican, Kebber”. ¿En el momento en que le estaban pegando a Kennedy, quienes estaban allí? CONTESTÓ:”Todos los del grupo”. ¿Quién salió primero de la casa? CONTESTÓ:”Kennedy salió primero mas atrás ellos y yo venía también”. ¿Usted logró escuchar algún disparo? CONTESTÓ:”Si, dos”. ¿Cómo salió el occiso de la casa de la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Caminando”. ¿Quiénes salieron por el callejón? CONTESTÓ:”Unos salieron por el callejón y otros por el frente”. ¿Hay la posibilidad de que se confundiera con Kebber y el Negro? CONTESTÓ:”No, el Negro es flaco, y mas alto, este estaba cortado bajito”. ¿Dónde estaba usted cuando le efectúan el disparo a Kennedy? CONTESTÓ:”Detrás de él, por eso le digo que el salió adelante y logre ver lo que estaba pasando, corrí a donde estaba él”. ¿Dónde estaba J.L.V. cuando hacen el tiro? CONTESTÓ:”Después que hicieron el tiro, llego J.L. y estaba pisando a Kennedy”. ¿Dónde estaban los otros cuando le dan el tiro a Kennedy? CONTESTÓ:”Cuando le dan el tiro, ya ellos estaban ahí, le cayeron a golpes, yo estaba ahí”. ¿El occiso salio corriendo? CONTESTÓ:”Si, cuando vio que venían detrás del él”. ¿Usted puede asegurarnos que quien efectuó la muerte de Kennedy fue el Dolinchon? CONTESTÓ:”Dolinchon, el Negro y J.L., ellos le estaban dando golpes, estaban encima de él”. ¿Cómo se llaman las muchachas que dijo que la agarraron a Usted? CONTESTÓ:”Benedicto Barreto, Elida, son hermanas, viven cerca del sector y la negra, es hermana de Benedicto”. ¿Que dijo Usted en Polisur? CONTESTÓ.”Nosotros ya habíamos ido, nos llamaron que había un detenido con las características que di”. ¿Cuántos negros actuaron en los hechos? Contesto: Un Negro, flaco, ojoncito, nariz no muy gruesa, boca amplia”. ¿Diga Usted si Dolinchon y el Negro fueron los que le causaron la muerte a Kennedy? CONTESTÓ:”Si, Dolinchon disparó y le corto el cuello”. ¿Qué palabra fue la que dijo J.L. a sus compañeros? CONTESTÓ:”Péguensele atrás, agarrenlo”. ¿José L.V. dijo péguensele atrás y matenlo? CONTESTÓ:”No dijo que lo maten”. ¿La negra y las otras muchachas se dieron cuenta de quien mato a Kennedy? CONTESTÓ:”No”. ¿Usted vino a declarar porque vio y escucho lo que paso? CONTESTÓ:”Yo lo presencie todo”. ¿Usted, ratifica que Dolinchon fue el que le causa la muerte a Kennedy? CONTESTÓ:”Dolinchon disparó y le cortó el cuello”. ¿Diga en el momento de los hechos, donde estaba la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Ella estaba en el patio de la casa”. ¿Qué personas se encontraban en la casa de la señora Mercedes? CONTESTÓ:”Habían varias personas, estaba entre ellos R.P., Luis mi amigo, Kennedy y el grupo de ellos”. ¿Cómo era la iluminación del sitio? CONTESTÓ:”Estaba alumbrado por bombillos”. ¿Usted asegura en esta sala que quien le dio fin a la v.d.K. fue el Dolinchón? CONTESTÓ:”Si, porque el le disparó”. ¿Quién tenía el Revolver? CONTESTÓ:”Lo tenía el Dolinchón, después se lo pasó al Negro”. ¿Qué instrumento tenía Kebber al momento? CONTESTÓ:”Él tenía una botella, la partía y se la pasaba por el cuello”. ¿Usted vió a J.L. accionar algún arma de fuego o con algún pico de botella? CONTESTÓ:”No, él solo le dio la orden y los demás, le daban de patadas y le cortaron el cuello con unos picos de botellas”. Es Todo Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que la misma deviene de un testigo presencial de los hechos ocurridos, dado que se encontraba presente en el sitio del suceso, lo cual se evidencia con su relato que ha experimentado un proceso de conocimiento, demostrando haber agotado las fases sensoriales y la intelectiva o lógica de ese proceso, aun cuando según su versión cae en ciertas contradicciones al referirse al acusado KEBBER MORALES, como veremos en lo adelante; en virtud de ello, queda así comprobada la idoneidad del sujeto cognoscente aún cuando sostiene un cuarto grado de instrucción pero, su relato se observa coherente, concordante y verosímil denotándose fluidez y el recuerdo fresco en su memoria y, de igual forma queda confirmada o verificada el objeto a conocer, ya que nos determina que realmente ha sido un testigo presencial de los hechos debido a que su versión se ajusta y concuerda con las demás deposiciones que han sido antes analizadas por este Tribunal, lo que nos conlleva a precisar que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, dado lo verosímil de su testimonio, lo que nos trae como consecuencia la credibilidad del presente testimonio con la excepción antes anotada pese, a que ha pretendido involucrar en la escena de los sucesos acaecidos al mencionado acusado, lo cual queda desvirtuado por su misma deposición cuando se contradice al dar las respuestas a preguntas de las partes como veremos al comienzo de su relato: “que, …J.L. lo llamo y el le dijo que se iba, salimos y J.L.V. dijo a los demás que lo agarraran, que se le pegaran atrás, delen, después le pegaron el tiro, el cayó y yo me acerque, me dijeron que me quitara porque si no me daban, … después agrega que, le quitaron unos zapatos bolicheros, una cadena con un dije de corazón, un reloj y treinta mil bolívares. A las preguntas formuladas respondió: ¿Esas personas que acaba de nombrar les conoce sus apodos? CONTESTÓ:”José L.V., le dicen el Chelique, a J.V., Chican, Kebber no le conozco apodo y al Negro, ya lo mataron”. .. ¿Quién le disparó? CONTESTÓ:”El Dolinchón”. ¿Qué persona fue la que escucho gritar, que decían? CONTESTÓ:”José L.V. decía, péguensele atrás, agarrenlo, no lo dejen escapar y ellos actuaron, lo agarraron y le dieron el tiro y le hicieron otro tiro a Luis, pero el corrió, yo me acerque y no me dejaron”… ¿Diga Usted que fue lo que hizo cada uno de las personas que acaba de nombrar? CONTESTÓ:”José L.V. fue el que dijo, péguensele atrás y lo agarran, Dolinchon le dio el tiro en el pecho, los demás el Negro le daba golpes y Chican y Kebber también le daba golpes con las botellas y J.L. que estaba cojo, lo pisaba, le daba con los pies y los demás le cortaron el cuello, impedían que la gente se acercara”…. ¿Quién le cortó el cuello al occiso? CONTESTÓ:”Dolinchon el que disparó, le paso el arma a Kebber y después Dolinchon le cortó el cuello”… ¿Quién le dijo a la mamá de Kennedy que Kebber participo en los hechos? CONTESTÓ:”Por rumores del barrio”. ¿Por qué Usted cuando declaro por primera vez no dijo nada de Kebber? CONTESTÓ:”Yo dije que andaba con una visera, el de visera dije que se me parecía a Kebber”. Luego, el Tribunal interrogó y sostuvo: ¿Dónde estaba J.L.V. cuando hacen el tiro? CONTESTÓ:”Después que hicieron el tiro, llego J.L. y estaba pisando a Kennedy”. ¿Dónde estaban los otros cuando le dan el tiro a Kennedy? CONTESTÓ:”Cuando le dan el tiro, ya ellos estaban ahí, le cayeron a golpes, yo estaba ahí”. ¿El occiso salio corriendo? CONTESTÓ:”Si, cuando vio que venían detrás del él”. ¿Usted puede asegurarnos que quien efectuó la muerte de Kennedy fue el Dolinchon? CONTESTÓ:”Dolinchon, el Negro y J.L., ellos le estaban dando golpes, estaban encima de él”. ¿Que dijo Usted en Polisur? CONTESTÓ.”Nosotros ya habíamos ido, nos llamaron que había un detenido con las características que di”. ¿Cuántos negros actuaron en los hechos? CONTESTÓ: Un Negro, flaco, ojoncito, nariz no muy gruesa, boca amplia”. ¿Diga Usted si Dolinchon y el Negro fueron los que le causaron la muerte a Kennedy? CONTESTÓ:”Si, Dolinchon disparó y le corto el cuello”. ¿Qué palabra fue la que dijo J.L. a sus compañeros? CONTESTÓ:”Péguensele atrás, agarrenlo”. ¿José L.V. dijo péguensele atrás y matenlo? CONTESTÓ:”No dijo que lo maten”. ¿Usted asegura en esta sala que quien le dio fin a la v.d.K. fue el Dolinchón? CONTESTÓ:”Si, porque el le disparó”. ¿Quién tenía el Revolver? CONTESTÓ:”Lo tenía el Dolinchón, después se lo pasó al Negro”, Al observar esta última respuesta observamos que, primero había sostenido que el arma se lo pasó Dolinchon a Kebber y ahora sostiene, que el arma se la pasó al Negro y el Negro hoy en día está muerto. Estas circunstancias nos conllevan a determinar que en efecto el acusado KEBBER MORALES nunca estuvo presente en la escena de los hechos, ya que lo mencionó porque la familia de Kennedy se había enterado de él por rumores del Barrio, más sin embargo ha sido conteste en afirmar de forma reiterada la participación del hoy acusado J.L.V.M.; en tal sentido, este Tribunal al apreciar y valorar el presente testimonio llega a la conclusión de que se le debe estimar, por cuanto aporta suficientes elementos de convicción que nos conlleva a acreditarle el carácter de prueba al presente testimonio, ya que nos arroja valor probatorio en contra del acusado J.L.V.M., más no así en contra del referido acusado KEBBER M.H., tomando en consideración de acuerdo al relato sostenido, que aporta las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera como se desarrollaron los hechos. Así se Declara.-

    Las partes renunciaron al testimonio del ciudadano L.A.R., por lo que el Tribunal prescindió de su recepción en el debate.-

    El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por las partes prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las misma fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por sí solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la representación Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1) Acta de inhumación del cadáver, de fecha 06 de Julio de 2.004, suscrita por la Economa L.G., donde se hace constar donde se encuentran los restos mortales del cadáver del occiso K.G.R., se recibe constante de 01 folios útil. 2) Acta de defunción del fallecimiento del ciudadano K.G.R., emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A., y suscrita por elIngeniero O.U.S., se recibe constante de 01 folio útil. 3) Acta de levantamiento del cadáver de fecha 04-07-04, con numero 4812, suscrita el Experto Profesional I, Dr: F.R., realizado al cadáver de K.G.R., en la que deja constancia de los siguiente: 1) Múltiples heridas cortantes en numero de cinco, situado en cuero cabelludo región occipital, parietal y temporal izquierdo, herida cortante en la región frontal izquierda, escoriación múltiples en formas lineales en la región lateral izquierdo del cuello, contusión escoriada en la región malar izquierda y preauricular izquierda, herida cortante en parpado superior derecho y mejilla derecha, herida cortante en numero de dos en región lateral derecha del cuello con sección de paquete vascular, tatuaje artístico en forma de “NIKE” situada en el hombro izquierdo, tatuaje artístico en forma de corazón atravesado con flecha en cara anterior tercio inferior de muslo izquierdo y de forma lateral tercio superior de pierna izquierda. Se recibe constante de 01 folio útil. 4) Necropsia de ley No. 956 de fecha 04-07-04, realizada al cadáver de K.G.R., suscrita por el Doctor N.B. en la que deja constancia de la causa de la muerte: Shock Hipovolemico por hemorragia externa por lesión de paquete de vasculo nervioso del cuello por objeto cortante y Shock cardiogenico por lesión de corazón por disparo con arma de fuego. Se recibe constante de dos folios útiles. 5) Experticia de reconocimiento a un proyectil extraído del cadáver de K.G.R., de fecha 10 de agosto de 2.004, bajo el numero 9700-135-BC-1170, suscrita por los Expertos en Balística T.S.U. J.C.P. Y TSU H.H.D., en la que dejan constancia de los siguiente: características del proyectil descrito en el informe , formado parte de4l cuerpo una bala o munición en su estado original, al ser disparado por arma de fuego, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto de forma perforante o rasante y dependiendo de la región anatómica comprometida. Se recibe constante de un folio útil. 6) Acta de entrevista de febrero 04-07-04, tomada al ciudadano A.J.R., suscrita por el funcionario inspector R.G.A. al Area de Investigación de Homicidios de los Sub Delegación Zulia, se recibe constante de un folio util . 7) Acta de entrevista de fecha 04-07-04, tomada al ciudadano L.A.R., suscrita por el Inspector R.G.. Adscrito al Área de Investigación de Homicidios de los Sub Delegación Z.S. recibe constante de un folio útil. 8) Acta de entrevista de fecha 04-07-04, tomada a la ciudadana B.Q.Q., suscrita por el Inspector R.G.. Se recibe constante de un folio útil. 9) Acta de entrevista de fecha 04-07-04, tomada al ciudadano R.P.H., suscrita por el Inspector R.G., Adscrito al Area de Investigación de Homicidios de los Sub Delegación Z.S. recibe constante de dos folios útiles. 10) Acta de investigación de fecha 04-07-04 suscrita por el Sub inspector C.C. y Sub inspector J.S., quienes se trasladaron al Hospital General del Sur, a fin de practicar inspección y levantamiento del cadáver de K.G.R., en la que dejan constancia de la descripción del cadáver con las características siguientes: una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta una franela de color rojo, y negro y un pantalón blue jeans, desprovistos de zapatos, con las siguientes características fisonómicas: de tez moreno, de 1,65 de estatura, de pelo color negro, corte bajo, quedando identificado como K.S.G.R.. Se recibe constante de Un folio útil.11) Acta de inspección técnica de cadáver No. 4371 de fecha 04-07-04 suscrita por el Sub inspector C.C. y Sub inspector J.S., quienes se trasladaron al Hospital General del Sur y dejan constancia de haber apreciado las características del cadáver de K.G.R. de la manera siguiente: En el precitado lugar, sobre una camilla metálica del tipo movido, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, presentando como vestimenta una franela de color rojo, la cual presenta rasgaduras, e impregnada de una sustancia de color pardo rojiza y negro y un pantalón blue jeans, desprovistos de zapatos, con las siguientes características fisonómicas: de tes moreno, de 1,65 de estatura, de pelo color negro, corte bajo, ojos pardos oscuros, boca mediana de contextura delgada, quien al ser inspeccionado en toda la superficie se observa que presentaba heridas de forma circular en la región auricular pectoral izquierda, herida cortante en la región auricular izquierda, dos heridas cortantes en la región supraciliar izquierda, y herida punzo cortante abierta, en la cara lateral derecha del cuello. Se recibe constante de un folio útil. 12) Experticias de reconocimiento y Experticia Hematológica practicadas a un par de sandalias de color negro, incautadas en la residencia de los sujetos apodados el Chelique y el Chican, de fecha 07 de Julio de 2.004, con el numero 9700-135-DT-553, en la cual dejan constancia del análisis para investigar la sustancia de naturaleza hemática, de la catalasa sanguínea, la cual dio como resultado: reacción de ortotoluidina, la muestra suministrada fue sometida a la reacción con el reactivo de ortotoluidina, originándose una coloración azul intenso lo que nos indica un resultado positivo, asimismo en la aplicación del método Teichman, y el Takayama, dio como resultado positivo, llegando a la conclusión: Que de acuerdo a las reacciones químicas a la determinación de Especie y la determinación del Grupo Sanguíneo practicadas, se puede concluir que la muerta suministrada son de naturaleza hemática de origen humano y pertenecen al grupo sanguíneo “B”. se reciben constante de un folio útil. 13) Acta de inspección de sitio No. 4372 de fecha 04-07-04, suscrita por los funcionarios Sub inspector C.C. y Sub inspector J.S., quienes dejan constancia de haberse trasladados hasta el sitio de los hechos. 14) Experticia Hematológica y grupo sanguíneo, realizado sobre un hisopo impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, de fecha 07 de Julio de 2.004, suscrita por los funcionarios Sub inspector C.C. y Sub inspector J.S.. Se recibe constante de un folio útil. 15) Experticia de comparación Hematológica y grupo sanguíneo, entre un par de sandalias de color negro impregnadas con una sustancia de color pardo rojizo y un hisopo impregnado con una sustancia de color pardo rojizo. 16) Resultado de acta de reconocimiento de personas, realizado por la testigo reconocedora B.Q.Q., de fecha 18 de Agosto de 2.004. Se recibe constante de un folio útil. 17) Resultado de acta de reconocimiento de personas, realizado por la testigo reconocedor L.A.R.. Ahora bien, las anteriores documentales mencionadas en los numerales 1 y 2, las mismas consisten en documentos públicos los cuales fueron debidamente incorporados previa su lectura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 339 del COPP y fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal por cuanto acreditan y evidencian lo contenido en ellas, dándoles todo su valor probatorio para establecer la verdad de los acontecimientos. En relación a las numerales 3, 4 y 5 mencionadas las mismas fueron apreciadas y valoradas oportunamente en el momento en que fueron recepcionados los testimonios de los suscriptores de ellas, quienes fueron controlados de forma diferida por las partes y el Tribunal le otorgó su respectivo valor probatorio en el momento del análisis respectivo. Con respecto a las mencionadas en los numerales 6, 7, 8 y 9 este Tribunal considera que dichas instrumentales no adquieren el carácter de prueba por no ser documentales propiamente dichas aún cuando hayan sido admitidas como medios de pruebas por el Juez de Control, ya que admitirlas por este Juzgador atentaríamos contra los principios que informan al debido proceso como son la oralidad, inmediación y contradicción lo que lesionaría el derecho a la defensa que les asiste constitucionalmente a cada uno de los acusados de autos, debido a que dichas instrumentales consisten en simples entrevistas tomadas en la fase investigativa sin haber sido tomadas las referidas entrevistas bajo las formalidades de Ley, por tal motivo este Tribunal sólo se limita a la simple consignación pero, las desestima totalmente por no tener el carácter de prueba. En relación a las mencionadas bajo los numerales 10, 11, 12, 13, 14, y 15 ya este Tribunal las apreció oportunamente al momento del análisis de cada uno de quienes la suscribieron cuando fueron recepcionados sus testimonios durante el debate siendo controlados diferidamente por las partes dándoles anteriormente su justo valor probatorio, por tanto es inoficioso entrar a estimarlas como tales. Pero, con respecto a las mencionadas en los numerales 16 y 17 se observa que las mismas contienen el resultado de una actuación o diligencia de investigación como lo es el Reconocimiento de imputados, los cuales no son a los que refiere el legislador en el artículo 339 del COPP, ya que según la doctrina dichos reconocimientos no pueden ser considerados medios de pruebas debido a que son considerados simples actuaciones complementarias a la prueba testimonial que sólo persiguen el lograr la identidad de la persona cuando se ignore o se desconozca la misma, como lo es el nombre de ella, por tanto aún cuando fueron admitidas erróneamente por el Juez de Control como medios de pruebas, este Juzgador las desestima totalmente y no las aprecia ni las valora porque carecen de todo valor probatorio así como también admitirlas conculcaríamos los principios que informan al debido proceso como lo es la inmediación, oralidad y contradicción ya que ellas no tienen el carácter de pruebas anticipadas por no ser controladas debidamente por las partes en su oportunidad procesal cuando son practicadas mediante diligencia de investigación a través de la actuación jurisdiccional. Así se Declara.-

    La Defensa no ofertó pruebas documentales. Asimismo, No fueron ofrecidas EVIDENCIAS MATERIALES por las partes.-

    Ahora bien, analizadas, comparadas y apreciadas por este Tribunal UNIPERSONAL todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron debidamente recepcionadas y controladas durante el Debate oral y público en la presente audiencia, atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión y en forma determinante que: efectivamente quedó determinado y acreditado que, el día Domingo 04 de julio del año dos mil cuatro, se encontraba en la residencia de la señora M.d.C.P., ubicada en el Barrio La Polar, calle 180, con avenida 48E, frente a la casa N° 180-21, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la cual venden cervezas, donde se encontraba el adolescente hoy occiso K.S.G.R., en compañía de su novia BETZABEHT N.Q.Q. y de un amigo que responde al nombre de L.A.R.A., tomando cerveza y bailando; y también se encontraba bebiendo cerveza, el ciudadano R.P.H., entre otras personas, cuando llegaron a la antes mencionada residencia los ciudadanos apodados EL CHELIQUE, EL CHICAN, EL DOLINCHO y EL NEGRO, en compañía presuntamente de otros sujetos entre ellos mujeres, los cuales no fueron identificados ni mencionados por apodos. El sujeto conocido como EL CHELIQUE responde al nombre del hoy acusado J.L.V.M.; el sujeto conocido como el CHICAN, resulto ser el adolescente hermano del mencionado acusado que responde al nombre de J.L.V.M. y tanto EL DOLINCHO como el llamado EL NEGRO, se desconoce su identidad. Dichos sujetos se apersonaron en grupo a dicha residencia con la intención de ingerir cerveza, siendo atendido por la mencionada señora M.P., quien en su residencia vendía cervezas, manifestándoles que no tenia cervezas, que se habían terminado; mas sin embargo, de forma brusca o violenta ingresaron a dicha residencia dichos sujetos acompañados de mujeres, cuando el hoy acusado acompañado de dos mujeres ubicado en forma separada de sus acompañantes antes nombrados, llamo la atención de la hoy victima adolescente manifestándole que: “que hacía en ese sitio”, a lo cual la victima de manera sorpresiva le indico a sus acompañantes que se fueran, versión esta que ha quedado evidenciada y comprobada en el debate conforme al testimonio rendido por la ciudadana B.N.Q. y la mencionada señora M.P., testimonios estos que fueron debidamente controlados por las partes en el debate. Quedo determinado y comprobado durante el debate que la hoy victima, adolescente hoy occiso, procedió de inmediato abandonar el lugar atravesando la parte interna de dicha residencia en compañía de su novia y el referido amigo, siendo advertidos de dicha circunstancia los referidos sujetos por el hoy acusado J.L.V.M., quienes les indico que lo siguieran, a lo cual salieron los mencionados sujetos nombrados como EL DOLINCHO, EL NEGRO y EL CHICAN, quedándose rezagado en el sitio el mencionado hoy acusado dado que presentaba dificultad para caminar, por cuanto para ese momento se encontraba presuntamente lesionado en una pierna o en uno de los miembros inferiores, circunstancia esta que quedaron evidenciadas y comprobadas durante el debate por los diversos testimonios rendidos. Quedo evidenciado y comprobado en el debate que a la vuelta de la esquina cercana a dicha residencia donde vendían cervezas fue alcanzado la hoy victima por dichos sujetos que los siguieron, con botellas de cervezas en las manos y portando un arma de fuego calibre 38, atacaron a dicha victima golpeándola y efectuándole un disparo con la referida arma que le impacto en la región anterior del tórax izquierdo, la cual fue accionada por el sujeto llamado EL DOLINCHO, y quienes le acompañaban procedieron a darles de golpes y botellazos despojándolo de sus pertenencias personales y no contento con ello, tanto el mencionado DOLINCHO, como EL NEGRO, partieron las botellas y con el pico de las mismas le causaron heridas profundas a nivel del cuello del lado derecho y también otra de menos profundidad en forma lineal del lado izquierdo, conforme quedo determinado y comprobado durante el debate. Dichas lesiones causadas a la hoy victima motivaron su deceso en el mismo sitio donde quedo depositado un gran volumen de sangre, según quedo comprobado y determinado con la declaración rendida por los funcionarios actuarios en el procedimiento que practicaron Inspección técnica en el sitio del suceso ubicado en el Barrio La polar, calle 180, con avenida 48E, frente a la casa N° 180-21 vía publica del Municipio San Francisco de esta ciudad, tal como quedo determinado y comprobado conforme a los testimonios rendidos por los referidos funcionarios C.C., J.S. y R.G., y con el testimonio del ciudadano A.J.R., quien es tío de la victima y de la novia de este B.Q., quienes depusieron durante el debate, siendo debidamente controlados por las partes y según el Acta de Investigación e Informe levantado en fecha 04 de Julio de 2004, la cual fue suscrita por los referidos funcionarios con la excepción del último nombrado; y de igual forma, quedo determinado y comprobado que en efecto en la misma fecha como consecuencia de la acción desplegada por los referidos sujetos, motivaron la muerte del hoy occiso, según consta tanto del acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 04 de Julio de 2004, suscrita por los referidos funcionarios C.C. y J.S., efectuado en la Morgue del Hospital General del Sur. DR. P.I. de esta ciudad y según el Levantamiento de Cadáver realizado por el Dr. F.R. en la morgue forense de esta ciudad según consta de acta realizada el día 22 de Julio de 2004, donde deja constancia que el mismo lo practico al cadáver de una persona que en vida se llamó K.S.G.R. donde informo lo siguiente: El día cuatro de los corrientes, en la morgue Forense de esta ciudad practiqué reconocimiento médico y levantamiento N° 517 al cadáver masculino de diecisiete(17) años de edad, Un metro cincuenta y cuatro centímetros de talla, contextura delgada, raza mezclada, piel trigueña, cara ovalada, boca pequeña, bigotes presentes, cejas pobladas, labios delgados. Datos Tanatológicos: livideces, rigidez y putrefacción presentes. Suceso de arma de fuego. Proyectil único. Orificio de entrada en región anterior tórax izquierdo. Sin orificio de salida. 1) Múltiples heridas cortantes en números de cinco situados en cuero cabelludo región occipital, parietal y temporal izquierda. 2) Herida cortante en región frontal izquierda. 3) Excoriaciones múltiplex en forma lineales en región lateral izquierda de cuello. 4) Contusión escoriada en región malar izquierda y preauricular izquierda. 5) Herida cortante en parpado superior derecho y mejilla derecha. 6) Herida cortante en número de dos en región lateral derecha de cuello con sección de paquete vascular. 7) Tatuaje artístico en forma de marca “NIKE” situada en hombro izquierdo. 8) Tatuaje artístico en forma de corazón atravesado con flecha en cara anterior tercio inferior de muslo izquierdo y de forma lateral tercio superior de pierna izquierda; y conforme consta del testimonio rendido por el experto Médico Forense Anatomopatologo DR. N.B., adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, quien declaro durante el debate y suscribió el Informe Médico signado bajo el N° 9700-168-4812, de fecha 22 de Julio de 2004, donde informa lo siguientes: “El día 04 de los corrientes, en la morgue forense de esta ciudad practique reconocimiento medico y Necropsia de ley N° 956 al cadáver de un hombre de tez morena……. De 17 años de edad y quien al ser identificado resulto ser el quien en vida se llamo K.S.G.R., al inspección del cadáver y Necropsia de ley se constato: 1) Rigidez cadavérica y livideces fijas al momento de la Necropsia excoriaciones y herida cortantes en cuero cabelludo región parieto occipital …….Tres heridas cortantes en región frontal izquierda, dos heridas cortante en cara lateral derecha del cuello de bordes irregulares y anfractuosos,……alcanzando en profundidad vasos del paquete basculó nervioso del cuello y planos musculares. Heridas múltiplex en cara lateral izquierda de cuello en forma oblicua….Excoriaciones recientes en rodilla izquierda. Hematoma en parpado derecho y excoriación en arco superciliar derecho. 2) Orificio de entrada de proyectil(bala) región pectoral izquierda a nivel del tercer espacio intercostal con línea media clavicular…., con cintilla de contusión, sigue trayecto intra orgánico de delante a atrás, de izquierda a derecha y arriba abajo lesiona piel, celular, pleura, pulmón izquierdo, pericardio y corazón choca con cuerpos vertebrales y arco costal décimo desviándose a región lumbar derecha, de donde se obtiene proyectil grisáceo… hígado sin lesiones. Hemotórax traumático izquierdo…. CAUSA DE MUERTE: shock hipovolémico por hemorragia externa por lesión de paquete vasco nervioso del cuello por objeto cortante y shock cardiogénico por lesión de Corazón por disparo con arma de fuego”, lo cual determina y se comprueba que efectivamente la hoy victima falleció donde se indica la causa de su muerte, lo cual se corresponde con las diversas testimoniales recepcionadas durante el debate. Así mismo, quedo determinado y comprobado que los referidos sujetos despojaron a dicha victima de sus calzados, prendas, cartera y pertenencias personales, según la versión sostenida por los diversos testimonios rendidos en el debate, y conforme al acta de Inspección Técnica de cadáver suscrita por los mencionados funcionarios del CICPC, bajo el N° 4371, de fecha 04-07-2004, la cual fue decepcionada en el debate. Quedo determinado y comprobado durante el debate que en la misma fecha los referidos funcionarios actuarios en el procedimiento, quienes están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por indicaciones de la mencionada novia de la victima y un hermano de ésta, se trasladaron hacia la residencia de los sujetos conocidos como EL CHELIQUE y EL CHICAN, quienes fueron aprehendidos e identificados resultando ser el primero de los mencionados el hoy acusado J.L.V.M. y al mismo tiempo en dicha residencia lograron colectar e incautar un par de sandalias de color negro, la cual estaba impregnada de una sustancia de color pardo rojizo que al ser expertizada mediante pruebas químicas resulto ser sustancia hemática de naturaleza humana correspondiente al grupo sanguíneo “B”, la cual se corresponde con el mismo grupo sanguíneo obtenido de las muestras colectadas a la franela de color rojo que portaba dicha victima, la cual estaba impregnada también de dicha sustancia y que se corresponde también con la muestra colectada por medio de hisopos en el sitio del suceso donde quedo extendido en el pavimento un volumen de sustancia pardo rojizo que resulto ser también sustancia hemática perteneciente a la victima cuando quedo tendido en el sitio lesionado o herido, tal como quedo evidenciado y comprobado en el debate, conforme al testimonio rendido por el testigo experto químico LIC. WILLIANS ROBLES y según Informe periciales suscritos por el mismo signados bajo los N° 9700-135-DT-553 y 554, ambos de fecha 07-07-2004, los cuales fueron recepcionados en el debate. Cabe destacar que, al ser analizados todos y cada uno de los diversos medios de pruebas debatidos en la audiencia, atendiendo a las reglas de la sana critica, quedo comprobado y determinado que la muerte del hoy occiso victima de la presente causa, la misma fue causada por la acción emprendida por los antes nombrados sujetos conocidos como EL DOLINCHO y EL NEGRO, quienes no fueron identificados durante el debate, según versión sostenida por la testigo presencial ciudadana B.N.Q.Q., cuando rindió testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes en el debate, lo que conlleva a este Tribunal a determinar y comprobar que los responsables de la muerte del mencionado occiso, fue causada por personas distintas a los hoy acusados J.L.V.M. y KENBBER M.H., lo cual eximen de la responsabilidad del hecho cometido a los hoy acusados, toda vez que ha quedado establecido determinado y comprobado la existencia de la comisión de un hecho punible y consecuencialmente, la existencia del C.D. como consecuencia del comportamiento asumido por los referidos sujetos, EL DOLINCHO y EL NEGRO, por lo que dicho comportamiento no puede ser atribuido a los acusados de autos con respecto a la muerte del occiso, ya que uno de los principios y características del derecho penal es que lo define como personalísimo, aun cuando halla quedado determinado la participación de varios sujetos o que en dicho hecho haya quedado establecido un concurso de personas participes en el hecho cometido sin que se evidencie un comportamiento útil y necesario de cada uno de ellos para la realización del hecho, por cuanto debemos atender al principio accesoriedad que nos determinada los diversos grados de participación en la comisión del hecho en cuestión en atención al Iter Criminis. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Determinadas y acreditadas como han sido las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de dicho hecho, conforme al análisis realizado anteriormente a todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados en el debate atendiendo a los principios que informan al debido proceso así como a lo preceptuado en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde se estableció el C.D. así como la responsabilidad penal aludida a uno de los encausados, de la manera expuesta por este tribunal una vez que se adminicularan entre sí, confrontando cada una de las pruebas apreciadas y valoradas anteriormente, las cuales fueron ofrecidas por las partes con el objeto de poder verificar sus afirmaciones donde quedó determinado que efectivamente quedó determinado y acreditado que, el día Domingo 04 de julio del año dos mil cuatro, se encontraba en la residencia de la señora M.d.C.P., ubicada en el Barrio La Polar, calle 180, con avenida 48E, frente a la casa N° 180-21, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la cual venden cervezas, donde se encontraba el adolescente hoy occiso K.S.G.R., en compañía de su novia BETZABEHT N.Q.Q. y de un amigo que responde al nombre de L.A.R.A., tomando cerveza y bailando; y también se encontraba bebiendo cerveza, el ciudadano R.P.H., entre otras personas, cuando llegaron a la antes mencionada residencia los ciudadanos apodados EL CHELIQUE, EL CHICAN, EL DOLINCHO y EL NEGRO, en compañía presuntamente de otros sujetos entre ellos mujeres, los cuales no fueron identificados ni mencionados por apodos. El sujeto conocido como EL CHELIQUE responde al nombre del hoy acusado J.L.V.M.; el sujeto conocido como el CHICAN, resulto ser el adolescente hermano del mencionado acusado que responde al nombre de J.L.V.M. y tanto EL DOLINCHO como el llamado EL NEGRO, se desconoce su identidad; y si bien, hemos evidenciado la comisión de un hecho punible, el cual nuestro legislador patrio lo defina en nuestra ley sustantiva penal como Homicidio, éste viene a estar caracterizado por la intención del agente de cometerlo, según el tipo penal que lo describe; es por ello que de acuerdo a lo establecido, determinado y comprobado durante el debate conlleva a este Juzgador a establecer que si bien existió un concierto de voluntades que nos determinan el dominio del hecho, podemos observar que el móvil de los hechos acaecidos en sus resultados ha sido la de despojar mediante la violencia de las pertenencias de la victima, tal como lo ha sostenido la representación fiscal en la presente causa al calificar jurídicamente los hechos en su acusación; de ellos se desprende y conforme quedo comprobado en el debate según los testimonios a.q.u.d.l. participes en dichos hechos atribuidos por el Ministerio Público nos demuestra que en efecto participo el hoy acusado J.L.V.M., por cuanto se estableció que el mismo llegó a la mencionada residencia en dicho Barrio La Polar, donde expende cerveza la mencionada ciudadana M.P., acompañado de los referidos sujetos mencionados como EL DOLINCHO, EL NEGRO y EL CHICAN, donde se encontraba el hoy occiso de quien llamo la atención, acompañado de su novia B.Q. para luego, indicarles a los mencionados que lo siguieran de forma inmediata, dando instrucciones, nos determina que el propósito del mismo era el que fuera la victima despojado de su pertenencias, toda vez que en ningún momento dicho acusado haya evidenciado que le dieran muerte al mismo, ya que la presencia de todos y cada uno de ellos incluyendo a la victima, fue casual, lo que nos conlleva a establecer que el comportamiento del hoy acusado J.L.V.M., debe ser considerado conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas nos hace concluir que dicho comportamiento al realizar el procedimiento de adecuación típica nos encontramos que el mismo es Típico, por cuanto se subsumen y se adecua a los supuestos de hechos contenidos en el Numeral 2° del artículo 84 del Código sustantivo penal concordante con los supuestos de hechos descritos en el tipo penal contenido en el articulo 457 del Código sustantivo penal vigente para la fecha de forma agravada por la concurrencia de otras personas estando una de ellas manifiestamente armada, nos determina que con dicha conducta ha causado un grave daño social donde se han lesionado varios bienes jurídicos tutelados que se tornan pluriofensivos por el desconocimiento de la prohibición, lo cual genera un desvalor de la acción cometida haciendo que su comportamiento sea considerado antijurídico por cuanto crea el INJUSTO PENAL, que se hace objetivamente imputable; y como quiera que, no ha privado ninguna causal de justificación o justificación disculpante con dicho comportamiento asumido es lo que genera un desvalor en el resultado final de su acción, la cual no pudo ser directa por el impedimento físico del cual padecía, creando así el reproche social por la infracción de la normativa penal lo que establece su culpabilidad en la comisión de dicho hecho, conformándose así la estructura plena del delito y consecuencialmente, responsable penalmente por dicho hecho cometido, haciéndose acreedor de la sanción punitiva del Estado, en ejercicio del Ius Poniendo, toda vez que ha quedado comprobado de acuerdo a las mencionadas circunstancias el C.D., tal y como quedo comprobado en el debate, por lo que lo ajustado en derecho es dictar sentencia condenatoria en su contra. Asimismo, conforme a lo antes expuesto de acuerdo al análisis probatorio realizado por este Tribunal, de los mismos no se desprende que el acusado KEBBER M.H., haya adoptado algún comportamiento que pueda ser considerado punible, por cuanto quedo establecido que no puede ser subsumido ni encuadrado en algunos de los tipos penales descritos en nuestra ley sustantiva penal vigente para la fecha, algún comportamiento que no ha quedado evidenciado, habida consideración de que el mismo según quedo establecido en el debate, fue aprehendido pasado un mes después de la ocurrencia de los hechos acaecidos en el mismo barrio donde habita, por lo que debe ser eximido de toda responsabilidad penal Así las cosas, determinado y comprobada como ha sido el grado de participación del mencionado acusado J.L.V.M., la cual no se adecua a la pretendida calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, ni a la contenida en el auto de apertura a juicio del mismo, debido a que no quedo comprobado que haya adoptado un comportamiento que pueda ser considerado un delito contra las personas, como lo es la del Homicidio según lo dispuesto en el Artículo 407 del referido Código Penal donde se establece: “El que intencionalmente haya dado muerte a un persona será penada con presidio de doce a dieciocho años”, como n.g., no es menos cierto que quedo determinado dicho delito con la muerte del mencionado occiso, sin que el mismo haya incurrido en ello, es por lo que debe responder por la comisión del delito de ROBO, que se encuadra a lo dispuesto en el Artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha, donde se establece “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años” pero, como quiera que este ha sido AGRAVADO, debemos encuadrarlo en la disposición o tipo penal descrito en el Artículo 460 ejusdem, el cual establece: “Cuando alguna de los delitos previstos en los Artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas ala vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…., se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; ….”. Es así como se ha determinado la comisión del hecho punible antes trascrito consumado, obligándonos a determinar el grado de participación del mismo en la comisión de dicho hecho, dada las diversas circunstancias de modo que se limitó a dar instrucciones en la comisión de dicho hecho, es por lo que debemos encuadrarlo a lo previsto en el numeral 2 del Artículo 84 del Código Penal Vigente para la fecha, donde se establece: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 2) Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo”. Es por lo que habiendo sido declarado responsable penalmente el referido acusado, lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser castigado con dicha penalidad. Por otra parte, conforme a lo establecido anteriormente lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado KEBBER J.M.H., antes identificado, a quien el Ministerio Público le atribuyo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, presuntamente cometido en perjuicio del adolescente hoy occiso, K.S.G.R., por considerar de que no le fue desvirtuado por la representación fiscal el principio de presunción de inocencia, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente en derecho es acordar su libertad inmediata. En virtud de lo expuesto lo procedente en derecho, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL. ASI SE DECLARA.-

    IV

    DE LAS PENAS APLICABLES:

    Determinada como ha sido la responsabilidad penal del acusado J.L.V.M., plenamente identificado anteriormente, y comprobada el grado de participación del mencionado acusado, es por lo que debe responder por la comisión del delito de ROBO, que se encuadra a lo dispuesto en el Artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha, donde se establece “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años” pero, como quiera que este ha sido AGRAVADO, debemos encuadrarlo en la disposición o tipo penal descrito en el Artículo 460 ejusdem, el cual establece: “Cuando alguna de los delitos previstos en los Artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas ala vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…., se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; ….”. Es así como se ha determinado la comisión del hecho punible antes trascrito consumado, obligándonos a determinar el grado de participación del mismo en la comisión de dicho hecho, dada las diversas circunstancias de modo que se limitó a dar instrucciones en la comisión de dicho hecho, es por lo que debemos encuadrarlo a lo previsto en el numeral 2 del Artículo 84 del Código Penal Vigente para la fecha, donde se establece: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 2) Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo”. Es por lo que habiendo sido declarado responsable penalmente el referido acusado, lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser castigado con dicha penalidad, la cual se le impone a sufrir tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 37 ejusdem, lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 74 ejusdem y la agravante contenida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y luego, de realizar una simple operación aritmética obtenemos en definitiva una pena en concreto de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que se le CONDENA a sufrir dicha penalidad, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 ejusdem. Dicha pena la deberá cumplir el mencionado acusado hoy penado, en el establecimiento penitenciario que le sea designado por el Juez de ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el 04 de julio del año dos mil diez (2010). ASÍ SE DECLARA.-

    V

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado J.L.V.M., venezolano, natural de Maracaibo, 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-83, titular de la cédula de identidad N° V-21.421.588, de profesión u oficio obrero, con quinto grado de instrucción, hijo de J.L.V. y S.d.C.M.H. y residenciado en el Barrio La Polar, calle 180 con avenida 48L, cerca del Abasto de Alicia, a diez metros del abasto del Municipio San F.d.E.Z., a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 ejusdem, por considerarlo COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, concordante con el ordinal 2º del articulo 84 Ejusdem, -cometido en perjuicio del adolescente hoy occiso, quien en vida se llamara K.S.G.R., tomando en consideración la atenuante de ley prevista en el Ordinal 1° del Artículo 74 ejusdem y la agravante prevista en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo conforme a lo dispuesto en Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha pena deberá cumplir el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria. Librese la correspondiente boleta de Encarcelación. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano KEBBER J.M.H., venezolano, natural de Maracaibo, 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-83, titular de la cédula de identidad N° 16.118.329, Oficial de Panadería, con Tercer año de Bachillerato, hijo de J.F.M. y Ilsida R.d.M. y residenciado en el Barrio La Polar, calle 168 con avenida 48, casa 48R-09, a dos cuadras de la Ferretería el Galpón, del Municipio San F.d.E.Z., a quien el Ministerio Público le atribuyo la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, presuntamente cometido en perjuicio del adolescente hoy occiso, K.S.G.R., por considerar de que no le fue desvirtuado por la representación fiscal el principio de presunción de inocencia, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace procedente en derecho es acordar su libertad inmediata. Librese la correspondiente boleta de libertad. En consecuencia, lo procedente en derecho, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACUSACIÓN FISCAL. ASI SE DECIDE.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley y Remítase en su oportunidad. CÚMPLASE.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.E.M.S.

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 019-05, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M.S..

    Causa Nº 5M-118-04.-

    AGV/ncbu.-

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