Decisión nº 2312-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 9 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007709

ASUNTO : VP11-P-2010-007709

ASUNTO N° VP11-P-2010-007709 DECISION N° 4C-2312-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): KEIBER J.G.C., Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 21.11.1973, de 37 años de edad, hijo de D.C. y J.G., estado civil Casado, de oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.068.480, domiciliado en Avenida 48 D, Sector la Popular, Casa 175-65, diagonal a la Constructora Rió Negro, tlf: 0414 6418634, Cabimas, San F.M.S.F., Estado Zulia, por la presunta comisión los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los funcionarios LEIVIS BARRIENTOS, Vigilante de Transito 8992 y Distinguido 0995 J.D.R.O., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte de T.T.d.C.;este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, jueves, nueve (09) de Diciembre del año 2010; siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 PM), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE PRAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA L.Y.U., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. NADIESKA MARRUFO CANELONES quien obrando en su condición de Fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano KEIBER J.G.C., quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas, el día 08/12/10 siendo aproximadamente las 04:25 horas de la tarde, (Se deja constancia que el Ministerio Publico narro oralmente los hechos plasmados en el acta policial), por lo que esta representante del Ministerio Publico le imputa al ciudadano KEIBER J.G.C., el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los funcionarios LEIVIS BARRIENTOS, Vigilante de Transito 8992 y Distinguido 0995 J.D.R.O., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte de T.T.d.C.. Es necesaria señalar que estamos ante un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y copia de la presente acta. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado KEIBER J.G.C., a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si poseo abogado privado los ABG. N.B.C.J. y D.C.., solicito se le tome el juramento de ley. Es todo”.

ACEPTACION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido, se le notifica a la defensa privada ABG. N.B.C.J. y D.C.. Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. N.B.C.J., titular de la cedula de identidad Nº v.- 4.989.420, INPRE: 26246, con domicilio procesal: Calle Miranda, Centro Comercial C.C., Primer Piso Ofician 1F, tlf: 0414 1670137, Cabimas, Municipio Lagunillas Estado Zulia, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. D.C., titular de la cedula de identidad Nº v.- 18.306.036, INPRE: 135.924, con domicilio procesal: Calle Miranda, Centro Comercial C.C., Primer Piso Ofician 1F, , tlf: 0424 6370493, Cabimas, Municipio Lagunillas Estado Zulia, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado KEIBER J.G.C., en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: KEIBER J.G.C., Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 21.11.1973, de 37 años de edad, hijo de D.C. y J.G., estado civil Casado, de oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.068.480, domiciliado en Avenida 48 D, Sector la Popular, Casa 175-65, diagonal a la Constructora Rió Negro, tlf: 0414 6418634, Cabimas, San F.M.S.F., Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,66 estatura aproximadamente, contextura fuerte, piel blanca, cabello corto, labios finos, nariz normal, orejas grandes, ojos marrones, no presenta tatuaje ni presenta cicatrices. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa rechaza la imputación precalificada por la Representación Fiscal , por cuanto mi representado fue victima de Abuso de autoridad por parte de los funcionarios de transito terrestre, ya que su conducta fue la de solicitarle que dejaran pasar el vehiculo de su papa el cual venia con defectos mecánicos a un taller que se encontraba a cuatro casas del cierre de la vía, por lo que los funcionarios actuantes lo bajaron del vehiculo que conducía y le propinaron golpes, con los cascos de seguridad, que gracias a la actuación de los funcionarios de IMPOLCA, que actuaron a fin de que no maltrataran a dicho ciudadano y trasladándole a su destacamento. Por lo que solicito oficie al departamento de Medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cabimas, a fin de que se practique examen medico legal a mi representado, solicito copias simples de todo el Asunto. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las Actas de Notificación de Derechos de fecha 08/12/2010, a las 04:35 pm la cual fue firmada por el imputado; lo que significa que el Ministerio Público la ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales, de acuerdo a la ley, por lo que fue aprehendido. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo son los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los funcionarios LEIVIS BARRIENTOS, Vigilante de Transito 8992 y Distinguido 0995 J.D.R.O., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte de T.T.d.C.; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 08-12-2010, donde Instituto de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA) deja constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas se debió a que estaba agrediendo a los funcionarios policiales de transito terrestre, vociferando palabras obscenas, y amenazándolos, por lo que fue aprehendido de acuerdo a la ley, y aunado al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-12-2010, levantada por funcionarios Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte de T.T.d.C., identificados en actas, quienes dejan constancia que en fecha 08 de los corrientes, encontrándose en el Sector Carretera la K, Sector 5 Bocas Cabimas, Estado Zulia, dirigiendo el Trafico Vehicular, pudieron constatar que la vía se encontraba cerrada en uno de sus canales, por trabajos de reparación por brotes de aguas negras y gases inflamables, realizados por la Alcaldía del Municipio Cabimas, cuando aproximadamente a las 04:30 PM, observaron a un ciudadano que intentaba girar en la vía que se encontraba obstaculizada por lo ya citado, por lo que se le indicó que debía mantenerse en su canal, pero dicho ciudadano hizo caso omiso, y en forma violenta se bajó de su vehiculo, dirigiéndose a los funcionarios de transito con palabras obscenas, manifestando que no le podían violentar su derecho a circular, desatendiendo la indicación del funcionario de transito, abalanzándose al funcionario J.O., manifestándole el imputado que él era un efectivo de la Guardia Nacional, el imputado lo agredió físicamente por lo que los funcionarios de transito para evitar los golpes se defendió con sus manos, siendo que el ciudadano desenfundó un arma de fuego en contra del funcionario de transito gritándole que lo iba a matar, por lo que el funcionario de transito lo agarro por uno de sus brazos; en eso el vigilante LEYBYS BARRIENTOS, solicitó la colaboración de los funcionarios del Municipio Cabimas, adyacentes al lugar, ya para ese momento se encontraban presentes el comisario J.S.U., y el Vigilante G.Z., siendo que el ciudadano imputado continuó con su actitud violenta se embarcó en su camioneta, continuando con su irrespeto a la autoridad siendo aprehendido por funcionarios del Municipio Cabimas, quedando identificado KEIBER J.G.C., el hoy imputado, aunado al ACTA DE RESGUARDO DE EVIDENCIA, de fecha 08/12/10, donde se describe el arma de fuego retenida al imputado de actas, por lo que el Ministerio Público ordenó el inicio reinvestigación en fecha 09/12/2010; todos los cuales en su conjunto, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe en la comisión de dicho delito. Ahora bien el Ministerio Publico ha solicitado las Medidas Cautelares menos gravosas establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal; con la cual no se opuso la Defensa; por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, atenta CONTRA LA COSA PÚBLICA, en este caso, contra la autoridad policial, que salvaguardad la seguridad de la colectividad y en el ejercicio de sus funciones deben ser respetados como ellos lo hacen; y por la pena que pudiera llegar a imponerse son delitos que no exceden de 10 años o mas en su limite máximo, procede en derecho las solicitudes del Ministerio Publico, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa; y en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado de actas, conforme lo establece el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado de actas, siendo que debe cumplir, el imputado con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha; ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en contra de la calificación provisional que ha hecho el Ministerio Público. Se ordena Examen Físico al imputado de actas, a través de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, para el día 10/12/10 a las 08:00 AM, y cuyas resultas deben ser remitidas al Ministerio Público. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado KEIBER J.G.C., Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 21.11.1973, de 37 años de edad, hijo de D.C. y J.G., estado civil Casado, de oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.068.480, domiciliado en Avenida 48 D, Sector la Popular, Casa 175-65, diagonal a la Constructora Rió Negro, tlf: 0414 6418634, Cabimas, San F.M.S.F., Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado KEIBER J.G.C., Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 21.11.1973, de 37 años de edad, hijo de D.C. y J.G., estado civil Casado, de oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.068.480, domiciliado en Avenida 48 D, Sector la Popular, Casa 175-65, diagonal a la Constructora Rió Negro, tlf: 0414 6418634, Cabimas, San F.M.S.F., Estado Zulia, por la presunta comisión los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber sido en contra de los funcionarios LEIVIS BARRIENTOS, Vigilante de Transito 8992 y Distinguido 0995 J.D.R.O., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte de T.T.d.C., siendo que debe cumplir, el imputado con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, conforme lo establece el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------

TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Director de la Policía Municipal de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se ordena Examen Físico al imputado de actas, a través de la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, para el día 10/12/10 a las 08:00 AM, y cuyas resultas deben ser remitidas al Ministerio Público. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2312-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

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