Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003412

PARTE ACTORA: KEIBER J.S.V..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013, presentada por la ciudadana V.P., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.637, mediante la cual en nombre y representación de la parte actora ciudadano KEIBER J.S.V., DESISTE de la presente demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos y solicita la homologación del desistimiento, el cierre y archivo del expediente, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte oferente, las cuales se desprenden de Poder Apud Acta consignado a los autos al folio 13 de autos, le imparte la HOMOLOGACION a dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Siendo el monto demandado inicialmente Bs.37.700,17. Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis

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