Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 20 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000050

ASUNTO : TP01-S-2012-000050

RESOLUCION DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En horas del día de hoy 20 de enero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al INVESTIGADO KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.251.524, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, HIJO DE ABA ANTONIO DUN Y NACY MEJIA, NATURAL DE BOCONO, RESIDENCIADO MESA DE GUAITO, PARTE BAJA, CERCA DE DE LA SEÑORA JAUANA, PARROQUIA LA CANDELARIA, TELEFONO 0414-5772396 Y 0257-9893760- 0416-1569954 MUNICIPIO MORAN ESTADO LARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de F.G.L.Y.., se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. L.Y.H.M., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.E. AMATUCCI, , LA DEFENSOR PRIVADA ABG. D.A.D., EL INVESTIGADO KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA, LA VICTIMA F.G.L.Y.. LA REPRESENTANTE DEL PUEBLO, ABG. LISMAR TERAN, ASISTIENDO A LA VICTIMA POR CUANTO LA MISMA DENUNCIO ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone `` Esta representación fiscal solicita la ratificación de las medidas impuesta por el despacho Fiscal en fecha .. las cuales fueron de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, consistente EN SALIDA DEL HOGAR DEL INVESTIGADO DEL HOGAR DE LA VICTIMA, PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE, ASI COMO RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA, y por cuanto la victima se encuentra en estado de gravidez, y el ciudadano no quiere entregarle la casa a los fines de que la victima ingrese a su casa. Según la victima el investigado no ha cumplido, impidiendo a través de los consejos comunales que la victima pueda ingresar a su hogar. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL INVESTIGADO, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.251.524, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE OCUPACIÓN OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, HIJO DE ABA ANTONIO DUN Y NACY MEJIA, NATURAL DE BOCONO, RESIDENCIADO MESA DE GUAITO, PARTE BAJA, CERCA DE DE LA SEÑORA JAUANA, PARROQUIA LA CANDELARIA, TELEFONO 0414-5772396 Y 0257-9893760- 0416-1569954 MUNICIPIO MORAN ESTADO LARA,, quien expuso: “ El día en que fui a la consulta con la Dra. Ese mismo día entregue la llave al presidente del consejo comunal, la casa no es mía, pertenece al consejo comunal, todavía no han entregado la casa, ellos verán que hacen con esa casa, fue la asamblea del consejo comunal que no quiso entregar la llave. También ella me denuncio por la Fiscalia del Estado Lara. A las preguntas de la jueza. Cuanto tiempo tiene usted viviendo en esa casa con la señora? Yo me fui de la casa el 15 de octubre de 2011 y le dije que se quedara con su casa, le di la llave ella quedo en la casa, como a los 8 o 15 días ella se mudo a la casa d ela familia, dejando la casa sola. El consejo comunal se reunió y decían que me fuera otra vez a la casa, se hizo una asamblea para que cambiara la cerradura de la casa. El consejo comunal me autorizo a cambiar la cerradura de la casa. Cuanto tiempo vivieron en pareja con la victima. Respondió hace como año y medio. Yo me fui después. Usted porque le cambio la cerradura a la puerta? Porque el consejo comunal le pidió que cambiara la cerradura. Yo les dije que no quería cambiar la cerradura porque me crearía problemas, ellos me dijeron que cambiara la cerradura. Después que cambiamos la cerradura, otras gente se metió a vivir en la casa. Que hay ahora en la casa de lo que usted compartía con la victima? Respondió: Queda un mueble grande, tres sillas como de hierro, una cama y un colchón. Yo le deje la casa a ella y ella fue la que se fue. Si ella se hubiera quedado viviendo no había sucedido esto.- porque ella se fue de la casa? Me inmagino que seria porque se sentía sola. Es todo.- ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA F.G.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.736, Domiciliada en: CAMPO E.C.B.S.P. NUEVO, CASA N° 58 MUNICIPIO CAMPO ELIAS, TELEFONO 0416-3564776 BOCONO ESTADO TRUJILLO quien expuso ´´ el se fue el 14 de octubre, se fue porque tuvimos un problema, yo le dije que si se iba me entregara las llaves de la casa. Yo espere 15 días para que el señor razonara, lo llame por las buenas. Resulta que se me presenta casi aborto a los 4 meses. El Dr. Me dijo que no podía estar sola, pasando rabias; por eso yo le dije a mi mamá que me llevaría cosas de mi casa para la casa d ella y me lleve la nevera y la lavadora. Yo subía frecuentemente pero como estaba con problemas de aborto, le dije a la vecina que tomara la llave y revisara la casa. Yo nunca le di autorización de que se quedara en la casa. No se cuales protectores arrancaron. Teníamos habitando la casa casi 2 años. Nos mudamos por necesidad propia.- No se porque el me violenta la cerradura de mi casa sin tener llave. El no sabia si yo iba a o no iba. De habitar otra persona parte de mi no lo se.- A las preguntas de la Jueza. Porque no ingresa a su casa? El consejo comunal apoya al señor. Supuestamente porque yo abandone la casa. Yo estoy embarazada.- yo tengo que estar en el pueblo es por los síntomas que tengo. Después que nazca mi bebe me mudo a mi casa como estaba antes. Ya he hablado con el presidente del consejo comunal de que estoy embarazada y que tengo riesgo de aborto. El dice que espere un tiempo.- Cuando la Dra. le dijo que me entregara las llaves, ellos hicieron una reunión y decían que la casa es de Keibis y que yo era la que la había abandonado. Yo solicito me otorguen el derecho de habitar mi casa para que mi hijo tenga un techo y que le restrinjan al señor la entrada a esa vivienda y que me respete donde quiera que yo este. Esa casa queda ubicada EN PARROQUIA LA CANDELARIA SECTOR LA MESA PARTE BAJA MUNICIPIO MORAN ESTADO LARA. Acto seguido s ele otorga el derecho de palabra a la defensa privada. Yo hable con el presidente del Consejo comunal, en la que ellos dijeron que ellos no entregarían la casa ni a mi defendido ni a la señora. El me comento que cuando ella vivía ahi la señora vivía ahi y vendía licor . fue la comunidad que decidió que no iban a entregarles las llaves.- Asimismo le informo al Tribunal, que fue puesta denuncia ante la Fiscalia IV del Estado Lara según investigación N° 13F04-119-2011, por los mismo hechos que se están ventilando en esta audiencia y siendo que la casa en la cual la victima quiere ingresar esta ubicada en el estado Lara; solicito a este tribunal sea declinada la competencia por no ser este Tribunal el competente, conforme el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo.- La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto que de las actuaciones se desprende que la casa donde la victima requiere ingresar esta ubicada en PARROQUIA LA CANDELARIA SECTOR LA MESA PARTE BAJA MUNICIPIO MORAN ESTADO LARA, así como se trata del mismo lugar de ocurrencia de los hechos denunciados por la víctima y siendo que la victima interpuso denuncia ante la Fiscalia del Estado Lara; es por lo que este Tribunal, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA ANTE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO LARA CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, POR NO SER ESTE TRIBUNAL EL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda remitir las actuaciones a los Tribunales del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 1

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria del Tribunal

Abg. A.C.M. L

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