Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare

Guanare, 26 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001032

SOLICITANTES: KEIBY M.F.H. e I.G.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.908.461 y V-25.534.763, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: KEIBY M.F.H. e I.G.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.908.461 y V-25.534.763, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de diez (10) meses de nacido, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano KEIBY M.F.H., vive en la ciudad de Caracas debido a las funciones que cumple como Sargento de la Guardia Nacional, tiene la posibilidad de venir a la ciudad de Guanare una o dos veces al mes, acuerda con la ciudadana I.G.P.R., visitar a su hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cuando venga de permiso a Guanare, pudiendo llevárselo para su casa a compartir con la familia paterna y quedarse con su hijo varios días mientras permanezca en la ciudad. SEGUNDO: En navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y días feriados, las partes acuerdan comunicarse para fijar como compartir con el niño, lo cual será de manera equitativa y armónica, siempre pensando en los derechos del n.I.O. por Disposición de la Ley . TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/JVPDER/Amny M.-.

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