Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2014

204° y 155°

ASUNTO: APO1-S-2014-004839

RESOLUCION NO SE ACREDITO DELITO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 31-03-2013, en los términos siguientes.

Se recibe en fecha 19-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-004839 relacionado con la presentación del ciudadano: KEIFER J.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-20.289.446 por parte de la Fiscalía de guardia 144 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana S.Z.C.O., quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre KEIFER J.F.C., ya que el día de ayer 17-05-2014 a las 9:00 horas de la noche me agredió física y verbalmente en varias partes del cuerpo.

La Fiscalía de guardia 144 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado KEIFER J.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-20.289.446 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: S.Z.C.O., quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre KEIFER J.F.C., ya que el día de ayer 17-05-2014 a las 9:00 horas de la noche me agredió física y verbalmente en varias partes del cuerpo es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

El Imputado KEIFER J.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-20.289.446 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: KEIFER J.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-20.289.446 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 08-04-1990 profesión u oficio: Obrero, hijo de: E.C. (V) y ENDER FUENTES (V), residenciado en : Petare, Barrio San José parte alta, sector la Barra, casa S/N, teléfono: 0414-316.36.84, 0414-170.04.53 (abuela O.Z.) quien expone: “no deseo declarar.”

La Defensa Pública 11º con competencia en materia de violencia contra la Mujer, Dra. DILIMARA PERNIA, quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, solicito se desestime la calificación dada toda vez que de las actas no hay suficientes elementos de convicción que acredite la comisión de los hechos por mi representado, si bien es cierto existe una constancia médica no indica las lesiones sufridas aunado que la victima no esta presente, en cuanto a las medidas no se opone esta defensa, solicito la libertad y copia del acta.

Este Tribunal por cuanto no cursan a las actas suficientes elementos para acreditar el delito de VIOLENCIA FISICA, este Tribunal no acoge la calificación jurídica imputada en esta audiencia por el Ministerio Público toda vez que del examen medico practicado a la victima el mismo arrojo como resultado que no presenta lesiones que calificar e igualmente nos e encuentra presente en la audiencia aunado a ello en su denuncia la mimas manifestó que fue agredida a nivel del cuello sin que los resultados médicos determinaran ese tipo de lesión. Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Por cuanto no cursan a las actas suficientes elementos para acreditar el delito de VIOOLENCIA FISICA, ESTE Tribunal no acoge la calificación jurídica imputada en esta audiencia por el Ministerio Público toda vez que del examen medico practicado a la victima el mismo arrojo como resultado que no presenta lesiones que calificar e igualmente nos e encuentra presente en la audiencia aunado a ello en su denuncia la mimas manifestó que fue agredida a nivel del cuello sin que los resultados médicos determinaran ese tipo de lesión. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto de conformidad con el articulo 122 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: KEIFER J.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-20.289.446. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las horas de la 2:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

E.P.G.

SECRETARIA

Abg. TEMELIZ PEREIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

ASUNTO: APO1-S-2014-004839

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR