Decisión nº 06-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 13 de Noviembre de 2007, por la ciudadana Keifre K.S.R., venezolana, titular de cédula de identidad Nº V.-16.983.562, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado J.O.P.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.532, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el N ° 422 de fecha 30 de Octubre de 1985, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San C.E.T. y el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta asentada en dichos Registros, el lugar de nacimiento como “…El Barrio El Río de esta Jurisdicción “cuando lo correcto es “…En La Maternidad de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira…”.Así como el mes de su nacimiento …”Agosto…” cuando lo correcto es “…Julio…” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento Nº 422, perteneciente a la solicitante de fecha 30 de Octubre de 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Constancia expedida por el Jefe del Distrito Sanitario N° 9, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

Copia simple de la cedula de ciudadanía perteneciente a la madre de la solicitante. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada del acta de nacimiento N° 422 de fecha 30 de Octubre de 1985 expedida por el Registro Civil del San Cristóbal.

En fecha 21de Noviembre de 2007, se libró boleta de notificación de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 422 de fecha 30 de Octubre de 1985, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 422 , en el sentido de que figure el lugar de nacimiento de la solicitante como “……En La Maternidad de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Así como el mes de su nacimiento”…Julio…” Y no “…El Barrio El Río de esta Jurisdicción...”. Así como el mes de su nacimiento”…Agosto…”, como erróneamente se transcribió. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 422 de fecha 30 de Octubre de 1985, perteneciente a la ciudadana KEIFRE K.S.R., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. P.A.S.R. (Fdo) Juez Temporal.- GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ(Fdo) Secretario.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------------------------------------------------------------

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