Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

Años; 148º Y 197º

SOLICITANTE: K.A.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.648.

ABOGADO ASISTENTE: G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.098.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

EXPEDIENTE: Nº E 10133.

- I -

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

El presente asunto se inició en fecha 25 de octubre de 2007, mediante escrito presentado por la ciudadana K.A.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.648, debidamente asistida por la ciudadana G.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.098, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designara el Juzgado que conocería de la presente solicitud.

La solicitante, anteriormente identificada, en el referido escrito solicitó que de conformidad con el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, se citara al ciudadano M.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-606.830, en su condición de cónyuge de la ciudadana E.C. de Lugo, premuerta, a fin de que reconociera como suya la firma del documento de cesión de derechos suscrito entre la ciudadana K.A.L.C., antes identificada y la ciudadana E.C. de Lugo, el cual fue marcado con la letra “B”, adjunto a los recaudos de la presente solicitud.

En fecha 05 de noviembre de 2007, se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento del ciudadano M.C.L., a fin de que compareciera ante este Juzgado en los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de que se hiciera su citación.

En fecha 09 de noviembre de 2007, compareció ante este Juzgado el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil Titular del mismo, y expuso que en fecha 08 de noviembre de 2007, cito al ciudadano M.C.L..

En fecha 13 de noviembre de 2007, compareció por ante este Despacho el ciudadano M.C.L., y reconoció el contenido y la firma del documento de cesión de derechos presentado para su reconocimiento.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una revisión de los artículos 631 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente disponen lo siguiente:

Artículo 631.- Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativamente o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio…

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea….”

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…

Ahora bien, siendo que en este caso se puede apreciar que el ciudadano M.C.L., se dio por citado en la presente causa, y manifestó su aceptación y reconocimiento del contenido y firma del documento de cesión de derechos suscrito entre la ciudadana la ciudadana K.A.L.C. y la ciudadana E.C. de Lugo, en consecuencia se probó la autenticidad del documento.

Por lo que, se evidencia que se dio un reconocimiento expreso por parte del ciudadano M.C.L., por lo que mal podría este sentenciador negar la presente solicitud.

- III -

DECISIÓN

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDA LA FIRMA del ciudadano M.C.L., del documento de cesión de derechos suscrito entre la ciudadana K.A.L.C. y la ciudadana E.C. de Lugo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Exp. Nº E 10133.

LRHG/MGHR/Pablo.

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