Decisión nº 313 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio J.R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.354, en representación de los niños y/o adolescentes K.D.S.A., C.E.S.A., y K.C.S.A., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, del mismo domicilio, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano antes identificado, y su persona por problemas surgidos entre ellos, no convivieron juntos desde hace varios meses y desde ese tiempo no le pasa alimento a sus hijos, a pesar de los requerimientos que amigablemente ha realizado para que cumpla con sus obligaciones de manutención, manteniendo hasta la presente fecha una negativa por su parte a pesar de que dicho ciudadano labora como Obrero de Primera en la Empresa “Petróleos de Venezuela”, Gerencia de Operaciones Acuáticas con sede en Tía J.d.E.Z., es por lo que es de notar que dicho ciudadano sí posee medios económicos suficientes que le permitan cubrir ampliamente los gastos de sus hijos, ya que ellos necesitan alimentarse, vestirse, educarse y otros gastos más que son necesarios para su desarrollo integral.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2.011, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal ordenó la comparecencia de los niños y/o adolescentes K.D.S.A., C.E.S.A., y K.C.S.A., a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Marzo de 2.011, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos:

  1. El Cuarenta por Ciento (40%) del sueldo, horas extras, y cesta ticket que percibe el ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317.

  2. El Cuarenta por Ciento (40%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones, bono vacacional y bonos de transferencia.

  3. El Cuarenta por Ciento (40%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades, bonos navideños o bonificación de fin de año.

  4. El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes o cualquier de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hijo.

  5. El Cuarenta por Ciento (40%) sobre antigüedad, caja de ahorros, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos y fideicomiso, que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.

  6. El Cuarenta por Ciento (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.

En fecha 29 de Marzo de 2.011, este Tribunal escuchó la opinión de la adolescente K.D.S.A., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de Abril de 2.011, el ciudadano R.G., Alguacil de este Tribunal, expuso: dejar constancia que ha recibido de la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, en fecha 01 de Abril de 2.011, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317.

En fecha 05 de Abril de 2.011, se citó al ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 12 de Abril de 2.011.

En fecha 15 de Abril de 2.011, este Tribunal llevó a efecto sesión de mediación, entre los ciudadanos K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, y C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, asistidos la primera por el abogado en ejercicio J.R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.354, y el segundo por la abogada en ejercicio A.P.S., y K.C.S.A.. Dejándose constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo: el progenitor realizó un ofrecimiento de pensión a sus hijos, así mismo manifestó que tiene un hijo adolescente de dieciséis (16) años de edad. EL padre ofreció una pensión mensual por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), adicional cancelará la mitad del servicio de luz y agua. En lo que respecta a los gastos de salud, los niños se encuentran amparados por un seguro, lo que no sea cubierto serán por el progenitor. Para los gastos de educación, los gastos de inscripción, mensualidad, transporte, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para los gastos propios de estas fechas, y serán cancelados los primeros cinco (05) días del mes. Se ordenó oficiar a CASA MIA, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación parental, a los progenitores conjuntamente con los niños, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

En fecha 15 de Abril de 2.011, el ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, asistido por la abogada en ejercicio A.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 57.846, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, así mismo promovió pruebas.

En fecha 28 de Abril de 2.011, este Tribunal ordenó desglosar el folio veintidós (22) del presente expediente, a los fines de abrir una nueva pieza contentiva de Homologación de Convenimiento de Custodia otorgándole la numeración 19515.

En fecha 13 de Mayo de 2.011, el ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, confirió Poder Especial Apud Acta a las abogadas en ejercicio A.P.S., y J.E.Q.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 57.846 y 55.393, respectivamente.

En fecha 13 de Mayo de 2.011, el ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, asistido por la abogada en ejercicio A.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 57.846, promovió pruebas.

En fecha 18 de Mayo de 2.011, la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio J.R.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 46.354.

En fecha 18 de Mayo de 2.011, la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, asistida por el abogado en ejercicio J.R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.354, promovió pruebas.

En fecha 19 de Mayo de 2.011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en fecha 18 de Mayo de 2.011, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar a Petróleos de Venezuela (PDVSA), a los fines de que informen a este Tribunal, el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos, bono alimentario, bono de transferencia, bono navideño, sobre tiempo, bonos nocturnos, así como cualquier otra cantidad de dinero, o beneficios contractuales que percibe el ciudadano mensual, o anualmente en su relación laboral. Igualmente se ordenó oficiar al C.I.C.P.C, a los fines de que informen a este Tribunal, acerca del proceso, de investigación abierto por esa Delegación, en contra del ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, por violencia doméstica, maltrato físico y verbal en contra de la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957. De igual manera se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan realizar informe social pormenorizado de la situación familiar, moral, económica, y social del entorno del hogar de la ciudadana K.A. y de sus hijos, así como del entorno vecinal de la misma. No obstante a su vez se ordenó oficiar a la Asociación Civil Unidad Educativa “Peniel” –Ministerio para el Poder Popular para la Educación – Sierra Maestra de la ciudad de San F.d.M.S.F.d.E.Z., a los fines de que informe a este Tribunal de forma cronológica, los diferentes pagos y el saldo actual pendiente, que el reclamado de autos ha cancelado en los últimos doce meses, indicando fecha de pago y relación de mensualidades atrasadas. En relación a las pruebas documentales, este Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constante de seis (06) folios.

En fecha 25 de Mayo de 2.011, este Tribunal admitió las pruebas contenidas en los escritos de fechas 13 de Mayo de 2.011, y 18 de Mayo de 2.011, en cuanto al primer escrito, cuanto ha lugar en derecho. Asimismo este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L.d.E.Z., a los fines de tomar la testimonial de los ciudadanos D.V., y A.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.738.153 y 16.920.510, respectivamente. Igualmente este Tribunal no admitió las pruebas contenidas en cuanto al segundo escrito, por ser extemporáneas por retardadas.

En fecha 11 de Mayo de 2.011, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 31 de Mayo de 2.011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del dos (02) al cuatro (04) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y/o adolescentes K.D.S.A., C.E.S.A., y K.C.S.A., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y los niños y/o adolescentes antes mencionados.

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado.

- Corre a los folios del siete (07) al trece (13) del presente expediente, instrumento emanado del Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., el cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia documento de propiedad de un inmueble.

- Corre a los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, comunicación emanada de la “Sub – Delegación San Francisco” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento boletas de citación al ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317.

- Corre al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, comunicación emanada de la Asociación Civil Unidad Educativa “Peniel” – Ministerio para el Poder Popular para la Educación – Sierra Maestra de la ciudad de San F.d.M.S.F.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, es responsable de cancelar las mensualidades de los niños y/o adolescentes K.D.S.A. y C.E.S.A..

- Corre a los folios del cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la relación financiera del ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre al folio veintidós (22) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Registro de Información Fiscal (J001230726) – Servicios al Personal – Recursos Humanos, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317.

- Corre al folio veintiséis (26) del presente expediente, facturas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de la Asociación Civil Unidad Educativa “Peniel” – Administración – Ministerio para el Poder Popular para la Educación – Sierra Maestra de la ciudad de San F.d.M.S.F.d.E.Z., las cuales poseen valor por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia gastos ocasionados con las mensualidades de la institución educativa donde cursa estudio el n.C.E.S.A., así como los gastos de salud y demás consumos alimenticios.

- Corre al folio veintisiete (27) del presente expediente, recibo de pago, el cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, ha recibido del ciudadano D.A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.738.153, relacionado con transporte escolar a la Sociedad Civil – Unidad Educativa “Peniel”, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00).

- Corre al folio veintiocho (28) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano D.A.V.L., venezolano, mayor de edad, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado.

- Corre al folio veinticuatro (24) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del n.E.J.S.A., venezolano, mayor de edad, la cual posee valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia la carga familiar que posee el ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317.

- Corre a los folios del treinta (30) al treinta y uno (31) del presente expediente, comunicación emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia acta conciliatoria entre los ciudadanos del presente proceso, así como acta de exposición de la referida institución.

- Corre al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos D.A.V.L. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.738.153 y 16.920.510, respectivamente, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de los ciudadanos a testificar en juicio, indicados por la parte demandada del presente proceso, ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 19241, contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, pues consta en actas, y en tal sentido, en virtud de haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle de los niños y/o adolescentes K.D.S.A., C.E.S.A., y K.C.S.A., los derechos inherentes a sus personas; así mismo establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de de los niños y/o adolescentes de autos, y las necesidades de las mismas; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado parcialmente con lugar, en cuanto ha derecho, y así debe declararse. De igual manera de conformidad con lo que riela en los folios del cincuenta y tres (53) al cincuenta cuatro (54) del presente expediente, se puede constatar que el oficio dirigido al Juzgado de los Municipios, San Francisco, J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado bajo el N ° 2165, nunca fue retirado por las partes interesadas del presente procedimiento, a los efectos legales pertinentes de la comisión testifical. Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños y/o adolescentes K.D.S.A., C.E.S.A., y K.C.S.A., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana K.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 11.280.957, en contra del ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, a favor de los niños y/o adolescentes K.D.S.A., C.E.S.A., y K.C.S.A., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños y/o adolescentes de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (43,94 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.407,47), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.J.S.G., es de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 618,05). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad equivalente al (43,94 %) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.J.S.G., es de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 618,05). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.474,00). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.011, correspondientes al ciudadano C.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 12.443.317, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Junio de 2.011. 200º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 313. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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