Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 30 de Mayo de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 27-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: K.B.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.446.117, domiciliada en la Sector Banco Obrero, casa S/Nº de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Siete (07) meses de edad y su futuro (a) hijo (a), no nacido (a).-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: V.G., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: F.R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.373.958, quien labora en la Escuela Básica “Aniceto Guevara Vega”, ubicada en la Calle Rivas cruce con Calle Bermúdez de esta misma población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Siete (07) meses de edad y su futuro (a) hijo (a), no nacido (a).-

ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PRIMERO

En fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana K.B.V.A., en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, en contra del ciudadano: F.R.B.G., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia de la Partida de Nacimiento, Constancias de Unión Estable de Hecho emitida por el Registro Civil, junto con Ecosonograma Obstétrico que comprueba el estado de gestación de diecisiete (17) semanas + un (01) día y récipe de la Unidad Médica odontológica del IPAS-ME (folios 1 al 6). La solicitud fue admitida en fecha Tres (03) de Mayo del presente año, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista y la notificación de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folios 7 al 9). En esa misma fecha se libró oficio N° 2920-180/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente, participándole la designación de la Abogada V.G., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de los mencionados niños (folio 11). Luego, el día Dieciséis (16) de ese mismo mes y año, diligenció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 12 y 13). Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por la abogada V.G., en su carácter de Defensora Pública de Protección del Estado Monagas, en la cual se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 14). El día Veintidós (22) de Mayo de 2012, volvió a diligenciar el Alguacil Postulado de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 15 y 16), así como también Boleta de Citación DEBIDAMENTE FIRMADA del demandado de autos, ciudadano F.R.B.G. (folios 17 y 18). El día Veinticinco (25) de Mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 19). Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.-

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Diecinueve (19) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar como Obligación de Manutención en favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y su futuro (a) hermano (a), no nacido (a), en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, la cual aumentará a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) cada una, una vez que se solvente la deuda que actualmente tiene con la Zona Educativa del Estado Monagas, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares, en el mes de Agosto, cuando a sus hijos les corresponda, y en cubrir en un Cien por ciento (100%) el vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, además de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, antes del vencimiento de cada mes en una Cuenta de Ahorros que a los efectos solicita su apertura en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana KEILA BETZAHÍ VALLENILLA ANDRADE”. Así mismo, las partes solicitaron impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

Copia Certificada por Secretaría de la Partida de Nacimiento del niño beneficiario alimentario, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y el beneficiario alimentista.

C.d.U.E.d.H. emitida por el Registro Civil, que demuestra la existencia de relación de pareja en forma estable y que no fue impugnada por la parte demandada.

Ecosonograma Obstétrico que comprueba el estado de gestación de la demandante, especificando el tiempo de gravidez en diecisiete (17) semanas + un (01) día.

Récipe de la Unidad Médica odontológica del IPAS-ME, que demuestra los gastos generados para mantener una higiene básica en cualquier persona, sobre todo si se encuentra en estado de gestación, situación que implica mayor atención y cuidados.

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario, el niño involucrado y el que está por nacer; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos K.B.V.A. y F.R.B.G., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Diecinueve (19) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, la cual aumentará a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) cada una, una vez que se solvente la deuda que actualmente tiene EL Obligado de Manutención con la Zona Educativa del Estado Monagas, dicha cantidad aumentará en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares, en el mes de Agosto, cuando a sus hijos les corresponda, y en cubrir en un Cien por ciento (100%) el vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, además de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, antes del vencimiento de cada mes en una Cuenta de Ahorros que a los efectos se ordena apertura en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana KEILA BETZAHÍ VALLENILLA ANDRADE”.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.

Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de una Cuenta de Ahorros antes mencionada.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

_________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA POSTULADA

______________________________

Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA POSTULADA

________________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 27-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR