Decisión nº 113 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN

SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil en fecha 19 de agosto de 2004.

Cumplidas las formalidades legales, pasa este tribunal a emitir su fallo previa las motivaciones siguientes:

En la oportunidad procesal del pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Primer Circuito Judicial, falla acogiéndose a lo dispuesto en lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la negativa del demandado a dar contestación ni aportar nada que lo favorezca en el transcurso del presente juicio dejando por sentado las aseveraciones de la demandante en lo expuesto en el libelo de la demanda y los recaudos fundamentales de la demanda, de la sentencia del Tribunal a quo, así como de las actuaciones conducente a la finalización de la presente causa, este Tribunal haciendo un examen de la norma in comento acoge el criterio emanado de la Sala de Casación Civil en sentencia N 243 del 30/04/2002 “…En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tamtun de la confesión…”.

Así las cosas establecido como está la confesión ficta en la sentencia del Tribunal Aquo donde abunda los criterios doctrinarios así como la Jurisprudencia patria este Tribunal Superior comparte la desición emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, vista la contumacia del demandado ha contribuir al desenvolvimiento de la causa elevada a esta Superioridad.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Nulidad del Matrimonio incoada por el abogado en ejercicio J.C.F.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana K.K.C.R. contra el ciudadano C.J.P.M.. En consecuencia queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia consultada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Firmada, dada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 P.M., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

EXPEDIENTE N 043098

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO

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