Decisión nº PJ0372011000779 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001138

SOLICITANTE: K.C.B.d.G. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.930.235.

ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana K.C.B.d.G. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.930.235, quien actúa en su carácter de esposa y madre de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana T.D.V.A.R. mayor de edad, venezolana, domiciliada en la calle principal, Agua de Vaca, sector el Hato de profesión u oficio: Doméstica y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 10.196.923 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano V.D.G.E.? Respuesta; Si lo conocí hace 8 años antes de que falleciera. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 12-04-2009? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, me conocen de vista, trato y comunicación, así como a nuestros hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 3 y 2 año de edad. Respuesta: Si, yo los conozco desde pequeños. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, M.I.L.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio: Hogar y titular de la cédula de identidad N° V- 9.420.885, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano V.D.G.E.? Respuesta: Si lo conozca, desde hace mucho tiempo, por medio de mi esposo. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 12-04-2009? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, me conocen de vista, trato y comunicación, así como a nuestros hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 3 y 2 años de edad. Respuesta: Si me consta, desde chiquito los conozco. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana K.C.B.d.G.. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano V.D.G.E. fallecido ab-intestado en fecha 12-04-2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.851.697 a su esposa, la ciudadana K.C.B.d.G. mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.930.235, y a sus dos (02) hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

L.V.L.M.

La Solicitante y el Abogado Asistente

Los testigos,

El Secretario,

Abg. M.M.

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