Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 20 de Octubre de 2008.-

198° y 149°

Por recibido el anterior escrito de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos K.E.M.B. Y J.A.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-13.057.505 y V-13.744.116 respectivamente, residenciados en esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio B.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.644 y de este domicilio, así como los recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ACUERDA:………………………………………………….

PRIMERO

Declarar la Separación de Cuerpos y Bienes en las formas, término y condiciones señaladas por los ciudadanos K.E.M.B. y J.A.C.R., antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código del Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente…………………………

SEGUNDO

Notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.G.Y.

La Secretaria Temp.,

Abg. J.M.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Sria,

MGY/.Isabel.-

Exp N° 6.175-08-01.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR