Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoMedida De Abrigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 27 de septiembre del 2006

196º Y 147º

Visto el presente expediente, emanado del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, contentivo en la solicitud de Medida de Protección (ABRIGO), a favor de la niña: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de un (01) año de edad admítase en cuanto a derecho ya que este Tribunal es Competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se observa que el Concejo de Protección del niño y del adolescente, con sede en la Alcaldía del Municipio Sucre, que es instancia administrativa ordenó en fecha siete (07) de marzo del año 2.006, dictó medida de protección abrigo y la misma se ejecutará en la Casa de habitación de la ciudadana: K.R.D.S. , sin que se hubiere podido resolver el caso por vía administrativa, siendo este Tribunal el competente a objeto determinar lo conducente en el sentido de proteger y salvaguardar los derechos de los Niños y Adolescentes, como el derecho de ser criados por su familia de origen, salvo que sea contrario a su interés superior, el derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la integridad personal, derecho a la salud, derecho a defender sus derechos entre otros, y ejecutar el abrigo en colocación familiar, entidad de atención o adopción, según las circunstancias que se presenten a lo largo del proceso, siempre y cuando no sea posible el reintegro del niño o del adolescente a su familia de origen; se ordena:

• PRIMERO: La niña : KEILISMAR N.P.R., de un (01) años de edad, deberá permanecer en el hogar de la ciudadana: K.R.D.S.

• SEGUNDO: Librar orden de requerimiento a la ciudadana: K.R.D.S., para que emita opinión al respecto y se ordena la elaboración de informe psiquiátrico para el día 03-11-2006 y estudio social en el hogar de la referida ciudadana, se ordena librar telegrama y oficio a la trabajadora social.-Líbrese oficio al Representante del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre,, donde se exhorta a consignar dirección exacta de la progenitora de la niña a fin de librar la respectiva boleta de citación.-

TERCERO

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

El Juez Nº 1

Abg. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ R.

JSSR/yulay

Exp. Nº TP1-2756-06

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