Decisión nº PJ0812011000023 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000043

PARTE ACTORA: K.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.701.784

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIDE R.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.278

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIC-3 C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.296 BARRETO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de enero de 2011, siendo las nueve de la mañana, comparecen voluntariamente la parte demandante K.R.M. debidamente asistida por la Abogada DEYANIDE R.D.B.; y por la demandada INVERSIONES VIC-3 C.A., comparece su representante ciudadana LOLIMAR DEL VALLE R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.132.003, debidamente asistida por el Abogado L.E.R.R., quien acreditó su cualidad con copia simple de registro mercantil que se agrega a los autos y que se da por notificada en la presente causa. De seguida ambas partes exponen: Renunciamos al lapso de comparecencia fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitamos al tribunal celebre una audiencia extraordinaria de mediación, es todo. Este tribunal en vista de lo solicitado acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada INVERSIONES VIC-3 C.A., reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto la suma demandada; es decir CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.783,00), mediante cheque signado 70001399 a nombre de la demandante, girado contra el Banco del Tesoro, de fecha 25-01-2011, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.783,00), y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 4.782,12 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, dias adicionales, días de descanso; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo y pagó la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.783,00), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se ordena devolver las pruebas a las partes. Término siendo las 09:45 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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