Decisión nº PJ0222013000764 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de octubre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001806

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos K.Y.M.O. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.178.808 y 18.301.104 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 y 7 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos K.Y.M.O. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.178.808 y 18.301.104 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 y 7 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

La padre compartirá con sus hijos un fin de semana una vez al mes, el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 9:00 a.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, el carnaval los niños lo compartirán con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos. En relación a las vacaciones escolares de sus hijos serán compartidas por ambos padres, de manera semanal y alterna para que no pierda el contacto con ninguno de los progenitores. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con ambos padres, el día 24 de diciembre con el progenitor y el día 31 de diciembre con la progenitora, siendo alternos lo años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 y 7 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:29 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. KATIUSKS PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2013-001806

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