Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N° DP11-N-2013-000120

PARTE RECURRENTE: Ciudadana KEILYN M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.691.379.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado J.A.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.236.-

ACTO RECURRIDO: AUTO dictado en fecha 08 de noviembre del 2012, en el expediente N° 043-2012-01-01644 (ACUMULADO), emitido por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Recibido como fue el presente expediente en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante Oficio Nº 724-13 de fecha 19 de julio de 2013, procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sigue la ciudadana KEILYN M.B.M., ya identificada, contra el AUTO, de fecha 08 de noviembre del 2012, en el expediente N° 043-2012-01-01644 (ACUMULADO) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; corresponde a este Juzgado Laboral con competencia Contencioso Administrativa, pronunciarse sobre la admisibilidad de acción de nulidad sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

Narra el recurrente en el escrito recursivo (folios 01 al 03), lo que se resume:

Que comencé mi relación laboral el día seis (06) de febrero de 2008, desempeñándome en el cargo de Operaria a la orden de T.J.I FARMACIA, C.A., en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:00 pm., que esta relación se laboral se desenvolvió de forma normal hasta que el día 31 de marzo de 2012, fui despedida sin justa causa, por el ciudadano J.R., en su carácter de Gerente, violentando los preceptos constitucionales y legales que amparan al trabajo como un hecho social y pese a encontrarme amparada por inamovilidad laboral especial prevista en el articulo 1º del Decreto Presidencial Nº 8.732, publicado en la gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011.

Que procedí a ampararme el día 10 de abril de 2012, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, haciéndose el traslado del funcionario de la Inspectoría el día 5 de octubre de 2012, donde el funcionario de la Inspectoría puso en conocimiento al representante de la entidad de trabajo, la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay estado Aragua, el cual manifestó que no podía restablecerme en el cargo porque ya mi puesto estaba ocupado por otro trabajador.

Que el funcionario abrió un espacio de tiempo para que llegáramos a un acuerdo, donde yo le manifesté al representante de la entidad de trabajo que me pagara mis salarios caídos, el beneficio de cesta ticket, mis vacaciones no disfrutadas y el pago de mis intereses del fideicomiso y que yo renunciaba justificadamente al puesto de trabajo una vez realizado el pago.

Que el representante de T.J.I FARMACIA, C.A., le indico al funcionario actuante que necesitaba unos días para hacer el pago comprometiéndose hacerme el pago el 8 de octubre de 2012, la funcionaria procedió a levantar el acta la cual firme sin leerla.

Que el día 8 de octubre de 2012, se presento el abogado de la compañía, con un cheque por veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,oo), monto que según ellos cubría todo lo que me debían por concepto de prestaciones sociales, a lo cual me negué aceptar el cheque y procedí a solicitar el expediente, no teniendo acceso al mismo porque lo estaban trabajando, de inmediato procedí a solicitar que volvieran a reponer la causa al estado de volver a ejecutar la orden de reenganche, escrito presentado el día 10 de octubre de 2012, volviendo a presentar otro escrito el 18 de octubre de 2012, un tercer escrito el 27 de noviembre de 2012, cuando tuve acceso al expediente en el mes de marzo de 2013, me di cuenta que la funcionaria designada por la Inspectoría del Trabajo había escrito de su puño y letra que yo había renunciado al reenganche y estaba agregado al expediente un auto de fecha 08 de noviembre de 2012, donde negaban la reposición de la causa por considerarla inútil.

Con respecto a las actuaciones de la Inspectoría del Trabajo tengo que hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: No renuncie al procedimiento de reenganche, ya que estas son normas de orden público conforme lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEGUNDO: El patrono nunca negó la relación de trabajo, por los medios establecido en el numeral 4; por lo que el funcionario esta obligado a hacer cumplir la orden del Inspector como lo establece el numeral 3; contenidos en el articulo 425 de la LOTTT. TERCERO: En las actuaciones levantadas por la funcionaria designada para trasladarse a la entidad de trabajo, no estuve acompañada por el procurador designado por la Inspectoría para la defensa de mis derechos; CUARTO: al firmar el acta levantada por la funcionaria lo hice con la firme convicción que la funcionaria por ser abogada conocedora del Derecho lo hacia conforme a lo establecido en el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos establecidos en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Que con el auto emitido por la Inspectoría del Trabajo quede en un estado de indefensión.

Que por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicito muy respetuosamente de su competente autoridad Primero: anule el Auto de fecha 8 de noviembre de 2012, por considerar que violenta mis derechos el cual me di por notificada en el día 03 de junio de 2013. Segundo: que ordene a la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay reponer la causa a volver a ejecutar la orden de reenganche.

Por ultimo solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las argumentaciones de la parte recurrente, este Juzgado observa que la parte accionante solicita a este Tribunal se ANULE el auto de fecha 08 de noviembre del 2012, en el expediente N° 043-2012-01-01644 (ACUMULADO) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; donde no acuerda la solicitud de reposición del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y restitución de derechos a su estado de ejecución de reenganche inmediato por considerarla inútil.

Al respecto verifica este Tribunal de las documentales consignadas por la propia parte recurrente lo siguiente:

Que en fecha 10 de abril de 2012, fue consignado escrito por el ciudadano J.A.P.O., solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos. Auto de admisión dictado por la Inspectoría del trabajo de estado Aragua, con sede en Maracay, con fecha 11 de abril de 2012, y se ordena librar carteles de notificación al representante legal de la parte accionada, folios 6 y 7.

Que en fecha 10 de abril de 2012, fue consignado escrito por la ciudadana KEILYN M.B.M., solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos, folios 8 y 9.

Auto de admisión dictado por la Inspectoría del trabajo de estado Aragua, con sede en Maracay, con fecha 11 de abril de 2012, y se ordena librar carteles de notificación al representante legal de la parte accionada, folio 10.

Que en fecha 10 de abril de 2012, fue consignado escrito por la ciudadana DARGHELYS M.P.T., solicitando iniciar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Auto de admisión dictado por la Inspectoría del trabajo de estado Aragua, con sede en Maracay, con fecha 11 de abril de 2012, y se ordena librar carteles de notificación al representante legal de la parte accionada, folios 11, 12 y 13.

En fecha 07 de marzo de 2012, vistas las denuncias Nros. 043-2012-01-01821, 043-2012-01-01825, 043-2012-01-01832 y 043-2012-01-01834, por medio de auto se acuerda acumular en un solo expediente Nº 043-2012-01-01644, las anteriores denuncias, folio 14.

Vista las denuncias interpuestas por los ciudadanos J.A.P.O., KEILYN M.B.M. y DARGHELYS M.P.T., por auto de fecha 07 de marzo de 2012, se ordena: Primero: el reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, así como la cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, Segundo: se ordena la designación de un funcionario del Trabajo con amplia facultad para notificar y hacer efectiva la orden de reenganche, folio 15 y 16.-

En fecha 13 de septiembre de 2012, la ciudadana KEILYN M.B.M., consigna escrito indicando dirección para practicar la notificación, folio 17.-

En fecha 04 de octubre de 2012, el representante legal de la empresa TJI FARMACIA, C.A., por medio de su Gerente de Promoción ciudadano J.R., recibe boleta de notificación, folio 18.

En fecha 05 de octubre de 2012, se levanta acta en la sede de la empresa TJI FARMACIA, C.A., donde el funcionario designado, deja constancia que la trabajadora ciudadana KEILYN M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº V-14.691.379, manifestó no interponer el procedimiento de reenganche por acuerdo llegado entre las partes, que el día miércoles 10-10-2012, a las 2:30 p.m., por la Inspectoría de Maracay, Sala de Fuero se cancelara a la trabajadora la cantidad de 28.000,oo Bolívares, que corresponde a su liquidación, salarios caídos y bono de alimentación, así mismo el funcionario deja constancia que el acto se realizo en conformidad con el articulo 92 LOTTT, quedando de acuerdo la trabajadora y el patrono por la cantidad y la fecha establecida, folios 19 y 20 .-

Que en fecha 10-10-2012, por medio de escrito, consignado por la ciudadana KEILYN M.B.M., manifiesta su desacuerdo en recibir las prestaciones sociales ya que no se siente conforme con lo que la empresa le ofrece, folio 21 y 22.-

En fecha 16-10-2012, el ciudadano J.R., en su condición de representante de la empresa T.J.I. FARMACIA, C.A., consigna escrito donde expone que el día 10-10-2012 se presento en la sala de fuero de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua dando cumplimiento a lo acordado en el acta de 05 de octubre de 2012, que ese día la trabajadora se presento y manifestó su incomodidad con el calculo realizado, folio 23 y 24.-

En fecha 18 de octubre de 2012, por medio de escrito la ciudadana KEILYN M.B.M., solicita la REPOSICIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y RESTITUTCION DE DERECHOS a su estado de EJECUCIÓN DE REENGANCHE INMEDIATO, folio 25.-

En fecha 08 de noviembre de 2012, la Inspectoría del Trabajo por auto no acuerda lo solicitad por la parte accionante por considerarla inútil. folio 26.-

En fecha 17 de enero de 2013, la parte accionante ciudadana KEILYN M.B.M., consigna escrito solicitando: “Primero: Que se aboque al caso, Segundo: Que tome la decisión definitiva del procedimiento con todos los pronunciamientos a mi favor a los cuales tengo derecho, Tercero: Que sean impuestas las sanciones correspondientes a la entidad de trabajo TJI FARMACIA, C.A., Cuarto: que la decisión emitida por su despacho sea ejecutada en el menor tiempo posible.” Folio 27.

En fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana KEILYN M.B.M., consigna escrito donde expone y solicita: “PRIMERO: Que se dicte la decisión definitiva con todas las consecuencias jurídicas que conlleva el incumplimiento del patrón, SEGUNDO: Que se haga cumplir la ORDEN DE REENGANCHE emitida por la Inspectoría que usted dirige con el pago de los salarios caídos calculados al cumplimiento efectivo de la medida.” Folio 28.

Así las cosas, corresponde a este Juzgado Laboral con competencia contencioso administrativa, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de nulidad sometida a su conocimiento, al respecto el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece:

Articulo 85.- Los interesados podrán interponer los recursos que se refiere este Capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. (Destacado del Tribunal).

En este mismo orden, este Tribunal merece citar el contenido del artículo 35 numeral 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

7º. Cuando sea contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. (Destacado del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que la parte accionante solicita a este Tribunal se ANULE el auto de fecha 08 de noviembre del 2012, en el expediente N° 043-2012-01-01644 (ACUMULADO) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; donde no acuerda la solicitud de reposición del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y restitución de derechos a su estado de ejecución de reenganche inmediato por considerarla inútil; pues considera la parte recurrente que el referido auto violenta sus derechos.

Así las cosas, observa este Tribunal que el auto de fecha 08 de noviembre del 2012, objeto del presente recurso de nulidad, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; donde no acuerda la solicitud de reposición del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y restitución de derechos a su estado de ejecución de reenganche inmediato por considerarla inútil; no imposibilita su continuación, toda vez que de las actas procesales que cursan en el presente asunto, específicamente del escrito consignado de fecha 17 de enero de 2013, que riela al folio 27 de este expediente, la propia parte recurrente solicitó al órgano administrativo lo siguiente: “Primero: Que se aboque al caso, Segundo: Que tome la decisión definitiva del procedimiento con todos los pronunciamientos a mi favor a los cuales tengo derecho, Tercero: Que sean impuestas las sanciones correspondientes a la entidad de trabajo TJI FARMACIA, .C.A. Cuarto: que la decisión emitida por su despacho sea ejecutada en el menor tiempo posible…”, por lo que se puede verificar que el procedimiento administrativo no ha finalizado, es decir, no existe decisión definitivamente firme que ponga fin al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, sustanciado y tramitado en el expediente N° 043-2012-01-01644 (ACUMULADO), así mismo considera quien aquí decide que el referido auto no imposibilita su continuación, no causa indefensión ni prejuzga como definitivo; en consecuencia de ello; este Juzgado considera que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte accionante se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 numeral 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo previsto en el articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en razón de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la acción intentada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana KEILYN M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.691.379; contra el AUTO, de fecha 08 de noviembre del 2012, en el expediente N° 043-2012-01-01644 (ACUMULADO) dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, por estar incurso en causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 numeral 7º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo previsto en el articulo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos horas y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. M.B..

ASUNTO N° DP11-N-2013-000120

ZDC/MB/lbm

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