Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Exp: 16155

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KEIMY E.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.408.786, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Defensora Pública Segunda Especializada abogada MAYRELIS LEIVA, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano M.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.120.124, en relación al n.S.G.V.F..

A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 10 de Noviembre de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano M.J.V.M., a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se dio por citado el ciudadano M.J.V.M., consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En el día de hoy 14 de Diciembre del 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos KEIMY E.F.A. y M.J.V.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº 10.408.786 y Nº 18.120.124, respectivamente, asistidos las Defensoras Segunda y Décima Cuarta abogada N.C. y M.A. en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor del n.S.G.V.F., de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

  1. El progenitor ciudadano M.J.V.M., se compromete a entregar a la ciudadana KEIMY E.F.A., progenitora del niño de autos, antes del día 24 de diciembre del presente año 2009, la cantidad de (Bs. F 200,00) para gastos de navidad y a partir del año siguiente (2010) el progenitor comenzará a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) quincenales, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales, los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros que a nombre de la ciudadana KEIMY E.F.A., aperturara el ciudadano M.J.V.M., y de la cual deberá informar a este tribunal.

  2. En cuanto a los gastos médicos, el progenitor expuso que el n.S.G.V.F., esta inscrito en un Seguro Salud, por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que se sirva incluir en el referido seguro al niño de autos y asimismo se sirvan informar a la ciudadana KEIMY E.F.A., de los beneficios que otorga dicho seguro.

  3. En cuanto a los uniformes y las inscripciones escolares, los progenitores cubrirán dichos gastos por mitades iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno, con relación a las mensualidades estas serán canceladas de forma trimestral por cada progenitor, alternándose para tal fin.

  4. En navidad el progenitor depositará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) adicionales a la pensión mensual por concepto de manutención.

  5. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano M.J.V.M..

  6. Por acuerdo entre las partes se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de informarle que se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal, con excepción de las prestaciones sociales.

  7. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a PROUFAM a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos KEIMY E.F.A. y M.J.V.M..

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

Artículo 25°:

1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los KEIMY E.F.A. y M.J.V.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº 10.408.786 y Nº 18.120.124, respectivamente, asistidos las Defensoras Segunda y Décima Cuarta abogada N.C. y M.A. en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor del n.S.G.V.F., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 14 de Diciembre de 2009, celebrado por los ciudadanos KEIMY E.F.A. y M.J.V.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº 10.408.786 y Nº 18.120.124, respectivamente, asistidos las Defensoras Segunda y Décima Cuarta abogada N.C. y M.A. en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor del n.S.G.V.F., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Enero del 2.010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 23 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 171 y 172. La Secretaria.

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No.01

Maracaibo; 18 de Enero de 2010

  1. y 150°

    EXP. N° 16155–OFICIO N° 171

    CIUDADANO:

    Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).

    Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34

    Sector La Lago Teléfono: 6141792

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente distinguido bajo el N° 16155, contentivo de Obligación de Manutención, ordenó oficiarle a fin de informarle que se sirva realizar Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos KEIMY E.F.A. y M.J.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº 10.408.786 y Nº 18.120.124, respectivamente, haciendo énfasis en la comunicación entre las partes. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 18 de Enero de 2010

  2. y 149º

    Oficio N° 172

    Exp. 16155

    CIUDADANO:

    JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS

    HUMANOS DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

    CIUDAD.-

    Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento celebrado entre los ciudadanos KEIMY E.F.A. y M.J.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.408.786 y Nº 18.120.124, respectivamente, han acordado en que sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 19 de Noviembre de 2009, quedando vigente el Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de renuncia, retiro o despido, al ciudadano M.V., las cuales deben ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, con la finalidad de garantizar las pensiones futuras del n.S.G.V.F..

    Dios y federación.

    Dr. H.P.Q.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1

    HPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR