Decisión nº PJ0832016000435 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 16 de junio de 2016

205º y 156º

Asunto: FP02-J-2016-000133

Resolución: PJ0832016000435

Sentencia Definitiva

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: Keini C.S.S..

Abogado: Alides Ismara C.B.. I.P.S.A. Nº 84.127

  1. De las Actuaciones

    Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2016, por la ciudadana: Keini C.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.191, en su condición de representante legal (madre) del adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 463. Tomo III. Folio 72 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2004 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 460. Tomo II. Folios 312 al 313 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2009, debidamente asistida por la ciudadana Alides Ismara C.B., Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 84.127.

    Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante del folio cuarenta y cinco (45) al cuarenta y seis (46) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

  2. De la Audiencia Única de Sustanciación

    Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58), dejando constancia de que una vez que la Solicitante pruebe a este Despacho, cuál será el precio de venta del bien mueble, a los fines de establecer el valor real, en dinero, que va a recibir sus hijos. Asimismo, consigne el documento compra venta del bien mueble, dicho documento se recibió en fecha 12/04/2016. El Tribunal, procedió a fijar la única audiencia preliminar.

    Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72), dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana Keini C.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.191, en su condición de representante legal (madre) del adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida por el ciudadano R.J.P., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.018. De igual manera, se deja constancia de la presencia de la Abg. R.d.C.P.P., Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta. De seguidas estando presente los beneficiarios, adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Juez ordenó oírle su opinión. Acto seguido la Juez a solas con el adolescente y el niño y previa orientación a los mismos, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente y el niño estén libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestaron su opinión en los términos siguientes, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, el adolecente manifestó: “Yo me llamo D.A.R.S., mi Cédula de Identidad es 30.367.229, estudio en la Escuela E.M.D.R., sexto (6º) grado, y el dinero de la venta del carro es para cubrir necesidades de la casa, para la educación y alimentación”. Es todo. El niño, manifestó“ Yo me llamo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estudio en la Escuela Básica, primer (1º) grado, y tengo seis (06) años de edad, y cumplo años el 15 de octubre, y el dinero lo necesito para comprar mi ropa y alimentarme”.

    Acto seguido, se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

    1. - Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y del adolescente D.A.R.S., la cual cursa a los folios 7 y 8, respectivamente, 2.- Copia fotostática de Acta de Defunción del De Cujus R.J.R.S., cursante al folio 9 de autos. 3.- Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos cursante a los folios 10 al 36 de autos. 4.- Copia fotostática de Acta de Matrimonio, que cursa al folio 38 de autos. 5.- Cuadro de Póliza emanado de SEGUROS AVILA, cursante al folio 39 de autos. 6.- Copia fotostática del certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio 40 del expediente.

  3. Análisis y Valoración de las Pruebas

    El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:

    1. - Copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y del adolescente D.A.R.S., a los fines de demostrar el vínculo filial con su padre, la cual cursa a los folios 7 y 8 respectivamente de autos.

    2. - Copia fotostática de Acta de Defunción del De Cujus R.J.R.S., cursante al folio 9 de autos, verificando que el De Cujus, falleció en fecha 11/11/2013.

    3. - Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos cursante a los folios 10 al 36 de autos, donde se demuestra que el adolescente y el niño, se le otorga la cualidad de heredera del De-Cujus R.J.R.S..

    4. - Copia fotostática de Acta de Matrimonio, que demuestra el vínculo de cónyuges, entre los ciudadanos R.J.R.S. y Keini C.S.S., que cursa al folio 38 de autos.

    5. - Cuadro de Póliza emanado de SEGUROS AVILA, que demuestra la veracidad de la póliza /Automóvil Individual), cursante al folio 39 de autos.

    6. - Copia fotostática del certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio 40 y que demuestra los datos de registrodel vehículo..

    Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y venta de un vehículo automotor, solicitado por la ciudadana: Keini C.S.S., en beneficio de sus hijos plenamente identificados en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.-

  4. Dispositiva del Fallo

    Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad B.D.C.L. la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana Keini C.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.191, en su condición de representante legal (madre) del adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en consecuencia, se acuerda:

    AUTORIZAR a la ciudadana: KEINI C.S.S. CI Nº: 15.972.191, para VENDER, recibir gestionar y tramitar la venta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, PLACA: AF332WK, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52625V327136, SERIAL DEL MOTOR: 25V327136, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, que le pudiera corresponder como cuota parte al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y al adolescente D.A.R.S., que corresponde como beneficio del bien dejado por el De Cujus R.J.R.S., quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.289.243; sumas de dinero, que deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia, a nombre de este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.

    Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

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