Decisión nº PJ0012014000167 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL,

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Valencia, veintiocho (28) de Julio del 2014

204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº de Expediente: GP02-L-2014-001122

Parte Demandante: Keisy Reyes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.763.851

Abogada Asistente de la parte Demandante: D.W., Inpreabogado Nro. 218.827

Parte Demandada: INVERSIONES 718605, C.A.

Apoderado Judicial de la Demandada: D.A., G.S. y A.A.,

Inpreabogado Nos. 203.684, 189.148 y 192.322, respectivamente

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 28 de Julio de 2014, siendo las 08:45 a.m comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana, KEISY REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.763.851, quien manifiesta estar asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por el Abogado D.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 218.827, y por la parte demandada D.A. y A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.528.267, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 98.635, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 718605, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Tomo 88-A, N° 40 de fecha 11 de junio de 2011, que se evidencia de poder Apud-acta que corre inserto a los autos, quienes libre de apremio y de forma espontánea, ratificamos nuestra diligencia de fecha de hoy, en la cual nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, y a tal fin renunciamos al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes inician las conversaciones, LA PARTE ACTORA señalo sus alegatos respecto a los hechos y derechos reclamados, y LA PARTE DEMANDADA señalo todo lo relativo a su defensa, y sobre que conceptos y montos reclamados no estaba de acuerdo, pasando posteriormente a revisar los instrumentos y medios probatorios presentados, los cuales fueron objeto de discusión por los presentes. Finalmente las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 28/04/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Operaria de máquina selladora.

- Que en fecha 12/06/2014, la relación laboral terminó por despido injustificado estando de reposo médico.

- Que al final de la relación laboral devengaba un último salario básico mensual de (Bs. 4.251,00), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs.141,70); y un último salario integral diario de (Bs.159,41), que es la sumatoria de la incidencia de utilidad (30) y la incidencia de bono vacacional (15) multiplicado por el salario básico y posteriormente dividido entre 360 días comerciales que tiene el año, para arrojar el salario integral antes mencionado.

- Que al momento de su contratación se le encomendó ejecutar tareas en una máquina denominada MAQUINA SELLADORA OMO, sin la debida instrucción y notificación de los riesgos para la operación de la referida máquina;

- Que día 08 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 9:30 a.m. se encontraba cumpliendo sus labores como operaria en la máquina selladora de plantillas de calzado, cuando de forma repentina sintió que la guillotina de la máquina cortó su dedo índice derecho, por lo que de forma inmediata grito solicitando ayuda y uno de sus compañeros de nombre Jesús que se encontraba presente la auxilió y le dijo Jesús que se había cortado el dedo, en ese momento Jesús le dijo déjame ver tu mano y al observarla se dieron cuenta que su dedo índice lo tenía cortado de una forma extraña y con mucha sangre, inmediatamente en vista de sus gritos y del alboroto se acercó el señor Julio, quien es el Representante Legal de la empresa quien en vista de lo sucedido se puso nervioso y de forma inmediata ordenó trasladarla a la Clínica San Blas, siendo acompañada por una de sus compañeras de trabajo. Al llegar a la Clínica San Blas fue atendida de forma inmediata la acostaron en una camilla y colocaron por vía intravenosa un calmante para el dolor, en ese momento la doctora de guardia le indicó que se debía esperar al médico traumatólogo mientras tanto ella le iba a realizar una limpieza, explicándome lo que le podía realizar mientras se esperaba al especialista y señalándole que en vista de la gravedad de la lesión era de operación; aproximadamente a las 4:00 p.m. del mismo día fue intervenida y se le realizó una confección de muñón por amputación de dedo índice mano derecha a nivel de la falange distal, concediéndoseme tratamiento médico ambulatorio y reposo por un lapso de treinta (30) días continuos;

- Que posterior al referido accidente la empresa le canceló sus beneficios laborales durante el lapso de mi primer reposo pero el día 09 de junio de 2014 su médico tratante le otorgó un nuevo reposo por un lapso de treinta (30) días continuos, reposo este último que fui a consignar ante su patrono el día 12 de junio de 2014 después de su convalidación ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero su patrono se negó a recibírselo informándole que pasara por administración a retirar el pago de mis prestaciones sociales, lo que se traduce en un despido injustificado.

-Que con motivo al accidente sufrido ocurrió a la consulta de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de l1os Trabajadores Carabobo –DIRESAT- del Instituto Nacional de Prevención; Salud y Seguridad Laborales –INPSASEL- a los fines de notificar el accidente y que se le practicara una evaluación integral a través de investigación para que se le certificara que el accidente sufrido fue de origen ocupacional y que le causó una discapacidad parcial y permanente.

- Que en vista de lo dificultoso que es obtener la certificación del accidente de trabajo sufrido por ante el INPSASEL se vio en la necesidad de acudir por vía judicial con el objeto de reclamar mis prestaciones sociales e indemnizaciones relativas al infortunio laborado sufrido.

- Que la empresa me adeuda el pago de la cantidad correspondiente CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 440.928,00) por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario integral diario mensual devengado a la fecha de terminación de la relación laboral por el salario correspondiente a cinco (5) años, los cuales equivalen 1825 días de salario integral.

- Que a raíz del accidente de trabajo sufrido padece una discapacidad parcial y permanente para el trabajo, lo que se traduce en una disminución en su capacidad de trabajar en un grado no mayor al veinticinco por ciento (25%) para el trabajo.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2014, Indemnización por Despido Injustificado, conceptos que fueron expresamente señalados en el libelo.

- Que por los conceptos derivados por las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y el salario devengado, los cuales están señalados en la demanda se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 4.073,88).

Todo lo cual asciende a un total reclamado de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 445.601,69).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa INVERSIONES 718605, C.A. el día 28 de abril de 2014 y la relación laboral terminó en fecha 12 de junio de 2014, desempeñándose en el cargo de operaria de máquina selladora.

- Niega que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO.

- Conviene que devengaba un último salario básico mensual de (Bs. 4.251,00), lo que equivale a un salario básico diario de (Bs. 141,70).

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2014, Indemnización por Despido Injustificado, cuyos montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, por cuanto fueron incluidas todas las incidencias laborales señaladas en los cálculos y pagos efectuados.

- Niega que en virtud de la prestación de los servicios de la demandante, haya sufrido un accidente de trabajo en fecha 08 de mayo de 2014 que le causo una discapacidad parcial y permanente a consecuencia de la amputación de dedo índice mano derecha a nivel de la falange distal.

- Niega que exista incumplimiento por parte de INVERSIONES 718605, C.A., de las obligaciones legales de prevención y salud laboral sin la debida instrucción y notificación de los riesgos capaces y suficientes para impedir la exposición a los factores causantes de los daños que derivaron del accidente de trabajo que dice haber sufrido la demandante y que le ocasionó la amputación de dedo índice mano derecha a nivel de la falange distal.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado indicados en el escrito de demanda donde el demandante reclama prestaciones sociales y otros conceptos laborales y accidente de trabajo se le adeude la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 445.601,69).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo a la enfermedad ocupacional y prestaciones sociales así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera de los juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, en virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de INVERSIONES 718605, C.A. Las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra INVERSIONES 718605, C.A. la suma total de bolívares DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00).

La cantidad acordada de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00), se cancelara de la siguiente manera:

1) DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000), pagadero en cheque Nro. 34610243, proveniente del Nro. de cuenta 01340220512201024687, perteneciente a la empresa INVERSIONES 718605, C.A., girados contra el BANCO BANESCO. Cheque de fecha 25 de Julio de 2014 a nombre de la ciudadana KEISY REYES, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, con su monto y contenido.

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00)), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”:

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.594,13; por concepto de Artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral por ACCIDENTE DE TRABAJO, la amputación de dedo índice mano derecha a nivel de la falange distal, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA reclamado en este expediente, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro de índole laboral, la cantidad de Bs. 225.926,12.

Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.479,75.

Se deja constancia que la parte actora, ciudadana KEISY REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.763.851, con la orientación del abogado que le asiste, leyó personalmente las condiciones, montos y contenido señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, acepto de forma voluntaria y libre de apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, luego de las conversaciones sostenidas, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado, por lo que igualmente manifiesta expresamente que al momento de celebran el presente acuerdo esta en pleno conocimiento de no poseer el INFORME emitido por INSPSASEL, pero que por el tiempo que pudiese durar su reclamación tanto en la fase administrativa como en la fase judicial hasta sus ultimas instancias, le resulta mas favorable par el y sus entorno familiar, recibir la cantidad de dinero objeto de la presente transacción judicial, y así evitar a futuro los costos, el tiempo y la devaluación de su poder adquisitivo en cuanto a la cantidad incierta que pudiere arrojar las resultas de esta instancia mediante una sentencia definitivamente firme. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos demandados y cuantificados en la presente transacción judicial, dándole efectos de Cosa Juzgada, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo, siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores consagran las diversas disposiciones que rigen la materia. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ,

ABG. W.G.S.

LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

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