Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02

Barquisimeto, 12 de Julio de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO: KP01-P-2010-003263

PERMISO DE 48 HORAS

Revisado los oficios, emanados del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del C.d.E. del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso Ordinario de Fin de Semana (48 Horas), contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente KEIVIS J.G.P..

El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes, previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas, y el mismo se establece de la siguiente manera:

1ra. Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

2da. Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.

3ra. Evaluación: fines de semana de 48 horas.

Consta en el presente asunto, Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario, emitida por el C.d.E.d.C.d.T.C., donde solicitan la debida autorización para que le sea concedido el Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 Horas, para la cual fue hecha la evaluación correspondiente, han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, y a cumplido con lo establecido en la norma antes señalada.

Verificado que se cumple con las condiciones exigidas, de acuerdo al reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en su Articulo 47, luego de la tercera evaluación, es decir a los tres meses de estar beneficiado, la conducta presentada por este, permite Autorizar el referido permiso, Y Así Se Decide.

Se le imponen las siguientes condiciones

• Pernoctar en la Dirección aportada al Delegado de Pruebas y Mantenerse en el lugar de residencia.

• No consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Evitar andar a altas horas de la noche en fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.)

• No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara, a menos que este autorizado por el Tribunal.

• Regresar al Centro de Tratamiento Comunitario a la hora y fecha indicada.

• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal

• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica y Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza el Permiso Ordinario por el Lapso de 48 Horas los días Sábados y Domingos, al residente KEIVIS J.G.P., conforme a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR