Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoFundamentación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de septiembre de 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2012-014363

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

  1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

    KELBIS E.C., cedula de identidad, Nº 21.460.618

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    Siendo las 07:20 p.m. del día 24 de agosto, la ciudadana, M.G.T.S., cedula de identidad Nº 25.139.360 informo a los funcionarios policiales adscritos al puesto El Garabatal de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- L.d.C.R.N.. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que había sido objeto de un robo por parte de dos ciudadanos, en una unidad de transporte publico, y la habían despojado de 75 bolívares y un cesta ticket de 22,50 bolívares, por el sector La Playa S.I., motivo por el cual se conformo una comisión de dos (2) vehículos tipo motos y se traslado hasta la dirección aportada por la ciudadana antes mencionada, avistando a uno de los ciudadano que estaba parado, el mismo portaba una vestidura que coincidía con la aportada por la ciudadana denunciante. Se le solicito al ciudadano que exhibiera todo lo que poseía dentro de su vestimenta, ya que seria objeto de una inspección corporal, incautándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, un cesta ticket de 22,50 bolívares fuertes y la cantidad de 75 bolívares fuertes, uno de denominación de 50 bolívares, serial, D0258402, y otro un billete de 20 bolívares serial J61845088, y un billete de 5 bolívares serial K55664089, por lo que procedieron a leerles sus derechos y detenerlo.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

    Observa este Tribunal, que de actas se evidencia:

  4. - La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

  5. - Dentro de las actuaciones que constituyen el expediente, se evidencia que existen fundados elementos de convicción, para estimar la posible participación del ciudadano KELBIS E.C., cedula de identidad, Nº 21.460.618 en los hechos punibles investigados, lo cual se desprende de lo asentado en el Acta Policial y la Denuncia de la víctima.

  6. - Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 2º y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien decide del criterio del juzgamiento en Libertad, procediendo sólo, excepcionalmente, en la presente causa la Medida Coercitiva de Privación de libertad, dado que esta está justificada por determinarse los requisitos de su procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso,

    y así se decide

  7. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano KELBIS E.C., cedula de identidad, Nº 21.460.618 por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, estableciéndose que esta se hizo al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los supuestos de hechos enmarcados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano KELBIS E.C., cedula de identidad, Nº 21.460.618 por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal.

    Regístrese, Publíquese. Notifíquese.

    JUEZ DE CONTROL Nº: 2

    ABG. L.I.S.

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