Decisión nº WJ01-P-2006-000147 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 23 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Ejecución |
Ponente | Juan Contreras |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003865
ASUNTO : WJ01-P-2006-000147
2E-2094-09
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano KELBIS J.G.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, identificado con cédula de identidad Nº 18.358.513, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la autopista Caracas-La Guaira, Kilómetro 15, sector El Topo, casa s/n, estado Vargas contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACION DE FUNCIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 214, 215 y 277, todos del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 89 al 103 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 22-06-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano KELBIS J.G.M.d. la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO USURPACION DE FUNCIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458, 214, 215 y 277, todos del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 17-07-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano KELBIS J.G.M., antes identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 22-06-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión ROBO AGRAVADO USURPACION DE FUNCIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 214, 215 y 277, todos del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano KELBIS J.G.M..
EL JUEZ,
J.F.C.
LA SECRETARIA,
ABG. Y.R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. Y.R.