Decisión nº PJ0072010000074 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Asunto: VP21-L-2009-203

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: “Los antecedentes”.

Demandantes: KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.142.749, V-11.221.884, V-17.436.538, V-14.669.447, V-19.043.795, V-13.451.980, V-19.042.354, V-10.038.445, V-15.942.494, V-19.043.088 y V-14.053.163, domiciliados en el municipio Sucre del estado Zulia.

Demandada: A.L.E.C., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de agosto de 2000, quedando anotado bajo el No. 42, Tomo 28-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurren los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA, debidamente representados por la profesional del derecho YUSMARY J.P.D.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 103.983, domiciliada en jurisdicción del municipio Sucre del estado Zulia, e interpusieron pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil A.L.E.C., correspondiéndole inicialmente el conocimiento de dicha causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió mediante auto de fecha 26 de marzo de 2009, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo remitió a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia conforme lo estatuye el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta instancia judicial pasa a ello, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, ni de documentos que consten en el expediente, por mandato expreso del artículo 159 ejusdem.

ASPECTOS DEL ESCRITO DE LA DEMANDA Y SU SUBSANACIÓN

  1. - El ciudadano KELIS A.Q.M. prestó sus servicios personales desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de once (11) meses y treinta (30) días, desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.31,97) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de siete mil treinta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs.7.033,08) por concepto de antigüedad legal, utilidades vencidas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, salarios pendientes y utilidades acordadas por el patrono, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la actualización correspondiente a la Ley de Política Habitacional y al Seguro Social Obligatorio y el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  2. - El ciudadano I.Á.B. prestó sus servicios personales desde el día 19 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y quince (15) días, desempeñando el cargo como acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.32,75) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de veintidós mil trescientos treinta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs.32.332,17) por concepto de antigüedad legal, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bonos vacacionales vencidos, vacaciones fraccionadas, salarios pendientes y utilidades acordadas por el patrono, bono de producción, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la actualización al Seguro Social Obligatorio, al paro forzoso, a la Ley de Política Habitacional y el beneficio de alimentación correspondiente al ejercicio económico 2007, 2008 y del mes de enero de 2009.

  3. - El ciudadano GIOVER R.P.B. prestó sus servicios personales desde el día 22 de enero de 2004 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de cinco (05) años, y nueve (09) días, desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.33,34) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de diecinueve mil setecientos veintisiete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.19.727,39) por concepto de antigüedad legal, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bonos vacacionales vencidos, salarios pendientes y utilidades acordadas por el patrono, bono de producción, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la actualización al Seguro Social Obligatorio, a la Ley de Política Habitacional y el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  4. - El ciudadano I.G.A.S. prestó sus servicios personales desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de seis (06) meses y treinta (30) días, desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs.33,28) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de seis mil quinientos cincuenta bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.6.550,97), por concepto de antigüedad legal, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bonos vacacionales vencidos, vacaciones fraccionadas, salarios pendientes y utilidades acordadas por el patrono, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la inscripción al Seguro Social Obligatorio, a la Ley de Política Habitacional y el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  5. - El ciudadano J.J.A.B. prestó sus servicios personales desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de un (01) año y diecisiete (17) días, desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.31,97) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de siete mil novecientos ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.7.908,75), por concepto de antigüedad legal, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, salarios pendientes y utilidades acordadas por el patrono, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la inscripción al Seguro Social Obligatorio, a la Ley de Política Habitacional y el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  6. - El ciudadano E.A.G.C. prestó sus servicios personales desde el día 27 de agosto de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días desempeñando el cargo como acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.34,09) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de veintiún mil ciento treinta y ocho bolívares con doce céntimos (Bs.21.138,12), por concepto de antigüedad legal, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios pendientes, utilidades acordadas por el patrono y el bono de producción, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la actualización al Seguro Social Obligatorio, al Paro Forzoso, a la Ley de Política Habitacional y el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  7. - El ciudadano V.A.Á.G. prestó sus servicios personales desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de once (11) meses y treinta (30) días, desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con once céntimos (Bs.31,11) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de siete mil quinientos veinte bolívares con dieciséis céntimos (Bs.7.520,16), por concepto de antigüedad legal, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas, salarios pendientes y utilidades acordadas por el patrono, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la inscripción al Seguro Social Obligatorio y a la Ley de Política Habitacional, así como, el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  8. - El ciudadano KELVIS DE J.Q. prestó sus servicios personales desde el día 03 de mayo de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de cinco (05) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.33,46) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de veintidós mil quinientos sesenta y ocho bolívares con once céntimos (Bs.22.568,11), por concepto de antigüedad legal, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios pendientes, utilidades acordadas por el patrono y el bono de producción, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la actualización al Seguro Social Obligatorio, al paro Forzoso a la Ley de Política Habitacional, así como, el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  9. - El ciudadano J.J.R.S. prestó sus servicios personales desde el día 06 de marzo de 2006 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, desempeñando el cargo como técnico electricista, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs.28,27) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.33,27) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de quince mil quinientos ochenta y tres bolívares con seis céntimos (Bs.15.583,06), por concepto de antigüedad legal, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, salarios pendientes, utilidades acordadas por el patrono y el bono de producción, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la actualización a la Ley de Política Habitacional, al paro Forzoso, así como, el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  10. - El ciudadano MAIKEL H.O.M. prestó sus servicios personales desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de seis (06) meses y treinta (30) días, desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y dos bolívares (Bs.32,oo) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de seis mil doscientos noventa y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs.6.299,16), por concepto de antigüedad legal, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios pendientes y las utilidades acordadas por el patrono, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la inscripción al Seguro Social Obligatorio, a la Ley de Política Habitacional, así como, el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  11. - El ciudadano YHONNYS LEMUS VILLA prestó sus servicios personales desde el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de enero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente, acumulando un tiempo de cuatro (04) años, tres (03) meses y treinta (30) días desempeñando el cargo como obrero acuicultor, cuyas funciones consisten en el mantenimiento de las piscinas y alimentación del camarón, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.33,05) diarios.

    En razón de lo anterior, reclama a la sociedad mercantil A.L.E.C., la suma total de diecisiete mil seiscientos tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.17.603,81), por concepto de antigüedad legal, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, salarios pendientes, las utilidades acordadas por el patrono y el bono de producción, quedando pendientes otros conceptos laborales por el patrono como lo es, la inscripción al Seguro Social Obligatorio, al paro forzoso, a la Ley de Política Habitacional, así como, el beneficio de alimentación correspondiente al mes de enero de 2009.

  12. - Igualmente, reclaman a la sociedad mercantil A.L.E.C., los intereses moratorios, indexación judicial y las costas y costos del proceso.

    ASPECTOS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  13. - Admite la relación de trabajo con los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA, sus fechas de inicio y culminación, esto es, el día 31 de enero de 2009; el horario de trabajo desde las siete horas de la mañana (07:00 a.m.) hasta las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), el hecho de adeudarles las utilidades correspondientes al ejercicio económico 2008 y los salarios correspondientes al mes de enero de 2009.

  14. - Niega, rechaza y contradice que los citados trabajadores hayan sido despedidos de forma injustificada, pues a comienzos del año 2009 se les participó el cierre de la empresa mediante inspección judicial evacuada por ellos mismos, ordenándose el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales de cada trabajador, empero en fecha 20 de mayo de 2009 fue ocupada con una medida Preventiva de Ocupación Temporal dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a través de la Unidad Estadal del Estado Mérida, razón por la cual, no han podido dar cumplimiento con los compromisos laborales adquiridos.

  15. - Niega, rechaza y contradice, que los citados trabajadores sean acreedores de las sumas de dinero de los conceptos laborales reclamados en el escrito de la demanda por haber sido calculados erróneamente, así como las indemnizaciones por despido injustificado, pues la empresa cerró definitivamente sus operaciones por razones técnicas y económicas.

  16. - Niega, rechaza y contradijo, que los trabajadores sean acreedores del beneficio especial de alimentación, invocando en su descargo, que no prestaron sus servicios personales en las fechas indicadas.

  17. - Negó, rechazó y contradijo el pago de la suma de dinero de aquellos trabajadores que reclamaron por concepto de bono de producción y utilidades adicionales, pues nunca les fueron acordadas.

  18. - Negó, rechazó y contradijo la inscripción y/o actualización de los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la actualización de la Ley de Política Habitacional y del Paro Forzoso, por cuanto es directamente con tales organismos públicos que deben realizar estas reclamaciones.

    LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Habiéndose admitido la relación de trabajo entre los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA y la sociedad mercantil A.L.E.C., las fechas de inicio y culminación, los salarios básicos e integrales devengados y los cargos desempeñados por los trabajadores antes identificados, quedan por dilucidar los siguientes hechos:

  19. - Determinar si la relación de trabajo culminó o no por despido injustificado.

  20. - Determinar si le corresponden o no a los reclamantes las sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados en el escrito de la demanda, previa la determinación de sus salarios.

  21. - Determinar la procedencia o no del reclamo formulado por los reclamantes con relación a la inscripción y/o actualización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Paro Forzoso y Ley del Régimen Para la Vivienda y Habitad.

    DEL DERECHO MATERIAL CONTROVERTIDO

    El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados. Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita.

    En materia de derecho social el legislador patrio, a lo largo del desarrollo de la justicia laboral, y a los fines de mitigar la desigualdad económica existente entre patrono y trabajador, ha sancionado un conjunto de normas contentivas de principios e instituciones que permiten un trato igualitario de las partes en el proceso y; dentro de las cuales encontramos, “la presunción de laboralidad”, prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”.

    En este sentido, los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las sentencias proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2000, caso: J.E. HENRÍQUEZ ESTRADA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY CA, en concordancia con la sentencia No. 419, expediente 03-816, de fecha 11 de mayo de 2004, caso: J.C.D.S. contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA P.E.C., entre otras y que en esta oportunidad se reiteran, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará dé acuerdo con la forma en la que el trabajador demandante configure los hechos de su pretensión y el accionado dé contestación a la demanda, desprendiéndose el establecimiento de un imperativo orden procesal, extrayendo en consecuencia, las siguientes consideraciones:

  22. - El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  23. - El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la contestación de la demanda haya negado la prestación de un servicio personal, gozando siempre de la presunción de su existencia, cualquiera que sea su posición en la relación procesal.

  24. - Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador, pues es él quién tiene todas las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. Así mismo, tiene el demandado, la carga de la prueba de todos aquellos alegatos nuevos que le sirven de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  25. - Se tendrán como admitidos todos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo de la demanda, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  26. - Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo de su rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Sobre tales criterios, en innumerables fallos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha insistido que es importante que éstos deban ser aplicados al proceso judicial del trabajo cuando los derechos laborales mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico laboral sustantivo se trata, porque es el patrono quién tiene que demostrar la liberación del pago efectuado a favor del trabajador, o si fuere el caso de un juicio de estabilidad, las causas que motivaron el despido.

    De la misma forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, también ha ampliado el criterio antes enunciado, afirmando que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se les hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Así las cosas, habiéndose admitido la prestación del servicio en este asunto, es evidente, que le corresponde a la sociedad mercantil A.L.E.C., la carga de la prueba de todos los hechos invocados en su escrito de contestación de la demanda para rechazar las pretensiones de sus oponentes, tal como lo disponen los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    Como efecto del principio de libertad probatoria, contemplado en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta instancia judicial pasa a analizar y juzgar todas las pruebas producidas en este proceso.

    DE LA PARTE ACTORA

  27. - Promovió copias fotostáticas de documento denominado “Registro Mercantil de la sociedad mercantil A.L.E. CA”, consignado conjuntamente con el escrito de la demanda.

    Sobre este medio de prueba, esta instancia judicial a pesar de haber sido reconocida por la representación judicial de la sociedad mercantil A.L.E.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este asunto, la desecha del proceso por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución del presente asunto. Así se decide.

  28. - Promovió conjuntamente al escrito de la demanda, copias certificadas de documento denominado “Inspección Judicial”, evacuada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Sobre este medio de prueba, este órgano jurisdiccional con vista a las observaciones efectuadas por las partes durante la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria de este asunto, le confiere valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se dejó constancia, entre otras hechos, que la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No.15.942.520, quien dijo ser Analista del Departamento de Recursos Humanos de la sociedad mercantil A.L.E.C., indicó que a todos los trabajadores de la referida empresa se les notificó que trabajarían hasta el día 31 de enero de 2009, porque se cerrarían las operaciones de forma definitiva.

    Sin embargo, no deja este juzgador escapar la oportunidad para manifestar que será adminiculada con los otros hechos base que aparezcan demostrados con otros medios probatorios producidos para que en su conjunto merezcan plena credibilidad y demuestren unívocamente la conclusión que debe adoptarse sin que subsistan dudas razonables en cuanto a lo decidido en este proceso. Así se decide

  29. - Promovió conjuntamente al escrito de la demanda, copias certificadas de documento denominado “Inspección Judicial”, evacuada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Sobre este medio de prueba, esta instancia judicial con vista a las observaciones expuestas por las partes en conflicto, la desecha por no aportar ningún elemento sustancial para la resolución del presente asunto. Así se decide.

  30. - Promovió originales de documentos denominados “constancias de trabajo” cursantes en la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial de la sociedad mercantil A.L.E.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este asunto, las reconoció en todas y cada una de sus partes; sin embargo, son desechados del proceso, pues, no aportan ningún elemento sustancial para la resolución de la controversia, en virtud de no ser hechos controvertidos la existencia de la relación de trabajo y la fecha de culminación; los cargos desempeñados por los reclamantes y los salarios devengados. Así se decide.

  31. - Promovió copias simples y a color de documentos denominados “constancias emitidas por el Seguro Social Obligatorio” cursantes a los folios 137, 140, 175, 186, 195, 202 de la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial de la sociedad mercantil A.L.E.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este asunto, los reconoció en todas y cada una de sus partes, razón por la cual, se les otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., E.A.G.C., KELVIS DE J.Q. y J.J.R.S., fueron inscritos por la sociedad mercantil A.L.E.C., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.

  32. - Promovió copias simples de documentos denominados “Constancias emitidas por la entidad financiera BANCO BANESCO CA” cursantes a los folios 141, 187, 196, 204 y 208 de la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial de la sociedad mercantil A.L.E.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este asunto, los reconoció en todas y cada una de sus partes, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le confiere valor probatorio, demostrándose que los ciudadanos Á.I.B., E.A.G.C., KELVIS DE J.Q. y J.J.R.S. mantienen un Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda ante la entidad financiera BANCO BANESCO CA, a través de la sociedad mercantil A.L.E., siendo el último aporte realizado en el mes de marzo de 2008; y el ciudadano J.L., a través de la sociedad mercantil A.M.A.C., siendo el último aporte realizado en el mes de diciembre de 2008. Así se decide.

  33. - Promovió copias al carbón de documentos denominados “recibos de pago” cursantes a los folios 138, 139, 176 al 185, 189 al 194, 198 al 201, 205 al 207 y 210 al 215 de la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial de la sociedad mercantil A.L.E.C., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este asunto, los reconoció en todas y cada una de sus partes, y en tal sentido, son apreciados por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el pago de las sumas de dinero por los conceptos laborales allí especificados correspondientes a los ciudadanos KELIS A.Q.M., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., K.D.J.Q., J.J.R.S., MAIKEL H.O.M., YHONNYS LEMUS VILLA, así como las deducciones legales realizadas. Así se decide.

    Con relación a los documentos que cursan a los folios 143 al 174 quedan desechados del proceso, pues no fueron debidamente promovidos en el escrito de pruebas presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al momento de la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar Así se decide.

    Con relación a los documentos marcados con las letras O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, cursantes a los folios 143 al 174 de la segunda pieza del expediente, se deja expresa constancia que los mismos están referidos a las constancias emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por entidad BANESCO CA, BANCO UNIVERSAL así como a los recibos de pago que fueron debidamente analizados anteriormente, reproduciéndose las anteriores consideraciones. Así se decide.

  34. - De conformidad con lo establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió las testimoniales de los ciudadanos J.C.T.S. y J.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas No. V-13.064.646 y V-14.927.264, domiciliados en el municipio Sucre del estado Zulia y en el municipio J.C.S. del estado Mérida.

    Con relación a este medio de prueba, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia de no haber sido evacuados en el proceso. Así se decide.

  35. - Con relación a los indicios y presunciones, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia de haber sido declarados inadmisibles en virtud de no ser medios de pruebas susceptibles de evacuación en el proceso judicial. Así se decide.

    DE LA PARTE DEMANDADA

  36. - Promovió copia computarizada de documento denominado “hoja de cálculos de la liquidación de prestaciones sociales”, emitido por la sociedad mercantil A.L.E.C., correspondientes a los ciudadanos KELIS A.Q.M., I.G.A.S., J.J.A.B., V.A.Á.G. y MAIKEL H.O., insertos a los folios 219, 227, 228, 237 y 246 de la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial de los ciudadanos KELIS A.Q.M., I.G.A.S., J.J.A.B., V.A.Á.G. y MAIKEL H.O., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este asunto, lo impugnó sobre la base de haberse realizado sus cálculos en forma incorrecta.

    En tal sentido, al no haber sido cuestionadas bajo ninguna forma de derecho, este órgano jurisdiccional en franca aplicación a lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les otorga valor probatorio y eficacia jurídica, demostrándose el reconocimiento de la sociedad mercantil A.L.E.C., del pago de los conceptos laborales prestación de antigüedad, salario del mes de enero de 2009, el pago de doce (12) días de bono vacacional para el primer año de la prestación de los servicios personales; de diecisiete (17) días, para el segundo año; de veintidós (22) días para el tercer año; de veintisiete (27) días, para el cuarto año y de treinta y dos (32) días, para el quinto año, las vacaciones vencidas, las utilidades vencidas y fraccionadas. Así se decide.

  37. - Promovió copias computarizadas de documentos denominados “hoja de análisis de acumulación de prestaciones sociales”, “hoja de cálculos de la liquidación de prestaciones sociales”, emitidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., correspondiente al ciudadano Á.I.B., inserto a los folios 220 al 222 de la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial del ciudadano Á.I.B., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público, lo impugnó por cuanto su representado no ha recibido ninguna suma de dinero por concepto de adelanto de prestaciones sociales y además, por ser los cálculos correctos.

    En tal sentido, al no haber sido cuestionadas bajo ninguna forma de derecho, las documentales antes reseñadas, son valoradas por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el reconocimiento de la sociedad mercantil A.L.E.C., del pago de los conceptos laborales prestación de antigüedad y sus intereses, salario del mes de enero de 2009, el pago de diecisiete (17) días por concepto de bono vacacional durante el segundo año de prestación de los servicios, el pago de veintidós (22) días por concepto de bono vacacional durante el tercer año de prestación de los servicios, las vacaciones vencidas de los periodos 2006-2007 y 2007-2008, la vacaciones y bono vacacional fraccionado de los períodos 2008-2009, las utilidades vencidas del ejercicio económico 2008 y las utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2009 Así se decide.

  38. - Promovió copias computarizadas de documentos denominados “acta de recepción y confirmación de saldo”, “hoja de análisis de acumulación de prestaciones sociales” y “hoja de cálculos de la liquidación de prestaciones sociales”, emitidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., correspondientes a los ciudadanos GIOVER R.P.B., J.J.R.S. y YHONNYS LEMUS VILLA, los cuales corren insertos a los folio 223 al 226, 243, 247 al 251 de la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial de los ciudadanos GIOVER R.P.B., J.J.R.S. y YHONNYS LEMUS VILLA, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este punto, lo desconoció por cuanto su representado no ha recibido ninguna suma de dinero por concepto de adelanto de prestaciones sociales y además, no son los cálculos correctos que merece su representado.

    En tal sentido, al no haber sido cuestionadas bajo ninguna forma de derecho, las documentales anteriormente reseñadas, son valoradas por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose el reconocimiento de la sociedad mercantil A.L.E.C., del pago de los conceptos laborales prestación de antigüedad, salario del mes de enero de 2009, el pago de doce (12) días de bono vacacional para el primer año de la prestación de los servicios personales; de diecisiete (17) días, para el segundo año; de veintidós (22) días para el tercer año; de veintisiete (27) días, para el cuarto año y de treinta y dos (32) días, para el quinto año, las vacaciones vencidas, las utilidades vencidas y fraccionadas.

    De la misma forma, se deja demuestra que los ciudadanos GIOVER R.P.B., J.J.R.S. y YHONNYS LEMUS VILLA, no recibieron ningún anticipo o adelanto a cargo de sus prestaciones sociales o prestación de antigüedad. Así se decide.

  39. - Promovió copias computarizadas de documentos denominados “recibo de solicitud de adelanto de prestaciones sociales”, “acta de recepción y confirmación de saldo”, “hoja de análisis de acumulación de prestaciones sociales”, “hoja de cálculos de la liquidación de prestaciones sociales”, emitidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., correspondientes a los ciudadanos E.A.G.C. y KELVIS DE J.Q., cursantes a los folios 219 al 236 y 238 al 242 de la segunda pieza del expediente.

    Sobre este medio de prueba, la representación judicial de los ciudadanos E.A.G.C. y KELVIS DE J.Q., en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral y público de este asunto, lo desconoció por cuanto sus representados no han recibido ninguna suma de dinero por concepto de adelanto de prestaciones sociales y, además, por no ser los cálculos correctos.

    En tal sentido, al no haber sido cuestionadas bajo ninguna forma de derecho las documentales anteriormente reseñadas, son valoradas por este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose para el ciudadano E.A.G.C., el hecho de habérsele pagado pago la suma de un mil cien bolívares (Bs.1.100,oo) y para el ciudadano KELVIS DE J.Q., el pago de la suma de un mil trescientos bolívares (Bs.1.300,oo) por concepto de anticipo a sus prestaciones de antigüedad y el reconocimiento de la sociedad mercantil A.L.E.C., del pago por la diferencia de los conceptos laborales prestación de antigüedad, salario del mes de enero de 2009, el pago de doce (12) días de bono vacacional para el primer año de la prestación de los servicios personales; de diecisiete (17) días, para el segundo año; de veintidós (22) días para el tercer año; de veintisiete (27) días, para el cuarto año y de treinta y dos (32) días, para el quinto año, las vacaciones vencidas, las utilidades vencidas y fraccionadas. Así se decide.

    Con relación al ciudadano C.B.R., mencionado en el escrito de promoción de pruebas, este tribunal se abstiene de emitir cualquier valoración y apreciación, pues no es parte del presente proceso. Así se decide.

    CONCLUSIONES

    Trabada así la controversia, hemos dicho con anterioridad que, habiéndose admitido la prestación del servicio en este asunto, le correspondía a la sociedad mercantil A.L.E.C., la carga de la prueba de demostrar todos aquellos hechos nuevos que le sirvieron de fundamento para rechazar las pretensiones de sus oponentes, tal como lo disponen los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

    Procedamos a desarrollar los hechos controvertidos de este asunto, de la siguiente manera:

    En primer lugar, debemos determinar si la relación de trabajo que vinculó a las partes en conflicto, culminó o no por despido injustificado.

    En ese sentido, se observa que la sociedad mercantil A.L.E.C., invocó en su descargo, tanto en el escrito de la contestación de la demanda como en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria de este asunto, que la relación de trabajo que la unió con los citados trabajadores había culminado por razones técnicas y económicas y no por despido injustificado, siendo notificados del cierre de sus operaciones en el mes de enero del año 2009 y, al efecto, se observa lo siguiente:

    El artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 35 de su Reglamento, establecen que la relación de trabajo se puede extinguir, entre otras, por causas o razones ajenas a la voluntad de las partes, la cual constituye una decisión unilateral del patrono, sin responder a una simple voluntariedad suya, sino a condiciones externas de orden económico o tecnológico que la explican, trayendo como consecuencia, que el patrono está en la obligación de otorgar un preaviso igual al correspondiente a los despidos injustificados conforme lo establece el artículo 104 de la norma sustantiva laboral y, en caso contrario, los trabajadores se harán acreedores de las sanciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se repite una vez más, le correspondía a la sociedad mercantil A.L.E.C., conforme a las reglas probatorias en material laboral, demostrar las razones técnicas o tecnológicas y económicas que le hacían imposible mantener a sus trabajadores en sus puestos de trabajo, esto es, la falta de los insumos necesarios para la producción efectiva de su objeto social, ocasionándole de esta manera, el cese efectivo de sus operaciones, lo cual no hizo, así como tampoco demostró el hecho de haber notificado a sus trabajadores de la culminación de la relación de trabajo por las razones antes indicadas y, en ese sentido, es evidente, que estamos en presencia de un despido injustificado, trayendo como consecuencia jurídica, ser acreedores de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    De otra parte, de las copias certificadas emanadas de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Mérida, cursantes a los folios 102 y siguientes de la segunda pieza del expediente, se desprende que en fecha 14 de mayo de 2009, se inició un procedimiento de Inspección y Fiscalización para verificar el funcionamiento y nivel de producción de la sociedad mercantil A.L.E.C., la cual se llevó a cabo el día 18 de mayo de 2009, siendo notificados los ciudadanos KELIS A.Q.M., J.J.R.S., LEMUS VILLA YHONNYS y Á.I.B. y, con vista a tal acto, se solicitó su ocupación temporal, siendo materializada o ejecutada el día 20 de mayo de 2009.

    En tal sentido, debe entender este juzgador en primer lugar, que el cese de la relación de trabajo entre la sociedad mercantil A.L.E.C., y sus trabajadores no se debió a una manifestación sobrevenida de voluntad del Estado Venezolano en uso de su soberanía y demás características que le son inherentes como un ente superior de Derecho Público, es decir, para fines de utilidad pública o social y, en segundo lugar, que esa actuación fue realizada con posterioridad al día 31 de enero de 2009, fecha de la finalización de la relación de trabajo con sus trabajadores, razón por la cual, debe ratificarse que ellos efectivamente fueron despedidos en forma injustificada y, por tanto, les corresponden las indemnizaciones antes señaladas. Así se decide.

    Por último, debemos determinar si le corresponden o no a los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA, los conceptos laborales reclamados en el escrito de la demanda.

    En atención a lo anteriormente decidido, y a los fines de la determinación de las prestaciones sociales que le puedan corresponder a los reclamantes antes identificados, debemos tomar en consideración el tiempo de servicios efectivamente prestado y los salarios básicos e integrales que quedaron admitidos en el proceso, pues la sociedad mercantil A.L.E.C., no los desvirtuó en el presente asunto, razón por la cual, se deben tomar los siguientes periodos y montos; a saber:

    El ciudadano KELIS A.Q.M. prestó sus servicios personales desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de servicios de un (01) año, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.31,97) diarios.

    El ciudadano I.Á.B. prestó sus servicios personales desde el día 19 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de tres (03) años, dos (02) meses y doce (12) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.32,75) diarios.

    El ciudadano GIOVER R.P.B. prestó sus servicios personales desde el día 22 de enero de 2004 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de cinco (05) años, y nueve (09) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.33,34) diarios.

    El ciudadano I.G.A.S. prestó sus servicios personales desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de siete (07) meses, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con veintiocho céntimos (Bs.33,28) diarios.

    El ciudadano J.J.A.B. prestó sus servicios personales desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de un (01) año y diecisiete (17) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.31,97) diarios.

    El ciudadano E.A.G.C. prestó sus servicios personales desde el día 27 de agosto de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de cinco (05) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.34,09) diarios.

    El ciudadano V.A.Á.G. prestó sus servicios personales desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de once (11) meses y treinta (30) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y un bolívares con once céntimos (Bs.31,11) diarios.

    El ciudadano KELVIS DE J.Q. prestó sus servicios personales desde el día 03 de mayo de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de cinco (05) años, ocho (08) meses y veintiocho (28) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.33,46) diarios.

    El ciudadano J.J.R.S. prestó sus servicios personales desde el día 06 de marzo de 2006 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de dos (02) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs.28,27) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.33,27) diarios.

    El ciudadano MAIKEL H.O.M. prestó sus servicios personales desde el día 01 de junio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de seis (06) meses y treinta (30) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y dos bolívares (Bs.32,oo) diarios.

    El ciudadano YHONNYS LEMUS VILLA prestó sus servicios personales desde el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de enero de 2009, acumulando un tiempo de cuatro (04) años, tres (03) meses y treinta (30) días, devengando un salario básico y normal de la suma de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.26,64) diarios, y un salario integral de la suma de treinta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs.33,05) diarios.

    Al margen de lo anterior y, aunque no es un hecho controvertido en este asunto, esta instancia judicial debe dejar que para la formación del salario integral de los citados trabajadores, se tomó en consideración el número de días que por uso y costumbre les pagaba la sociedad mercantil A.L.E.C., por concepto de bono vacacional, esto es, de doce (12) días de salarios durante el primer año de servicio; diecisiete (17) para el segundo año; veintidós (22) para el tercer año; veintisiete (27) para el cuarto año y; treinta y dos (32) para el quinto año y así sucesivamente, siendo evidenciada tal circunstancia de los documentos denominados “hojas de cálculos de la liquidación de prestaciones sociales” cursantes en las actas del expediente.

    De igual forma, para la formación del salario integral de los citados trabajadores, se tomó en consideración la cantidad de sesenta (60) días de salarios básicos que por uso y costumbre les pagaba la sociedad mercantil A.L.E.C., lo cual no fue desvirtuado en este proceso.

    Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, los salarios básicos, normales e integrales a tomar en consideración para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por los citados trabajadores, serán los que han quedado en este asunto, pues la sociedad mercantil A.L.E.C., no logó desvirtuarlos en la secuela del presente asunto, por el contrario, fueron ratificados mediante los documentos denominados “hoja de análisis de acumulación de prestaciones sociales”. Así se decide.

    Con relación a la reclamación efectuada por los reclamantes en su escrito de la demanda, relacionado con el pago de la bonificación especial de alimentación, esta instancia judicial debe acotar, que la sociedad mercantil A.L.E.C., no trajo a las actas del expediente ningún elemento sustancial tendiente a demostrar la improcedencia de tal beneficio social, es decir, que estuvieran bajo su cargo menos de veinte (20) trabajadores así como tampoco que devengaran mas de tres (03) salarios normales mínimos urbanos conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, a lo cual estaba obligada en virtud de haberse revestido en ella la carga de la prueba sobre la base de lo establecido en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, se declara su procedencia. Así se decide.

    Habiéndose establecido los salarios básicos, normales e integrales, esta instancia judicial procede a determinar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a los citados trabajadores con ocasión de la prestación de sus servicios personales a la sociedad mercantil A.L.E.C., razón por la cual, con vista al hecho de que las indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan por ser normas de orden público por disposición expresa del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a calcular los conceptos reclamados en el escrito de la demanda, tomando el consideración los tiempos de servicios y los diferentes salarios devengados; procediéndose de seguidas a determinarle el monto que debe pagársele a cado uno por cada concepto reclamado y procedente en derecho, de la siguiente manera:

    Al ciudadano KELIS A.Q.M. le corresponde:

  40. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de un mil ciento noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.198,80) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el cálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  41. - cincuenta y cinco (55) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.1.465,20).

  42. - quince (15) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.399,60).

  43. - doce (12) días por concepto de bono vacacional vencido previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.319,68).

  44. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  45. - treinta (30) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos cincuenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs.959,10).

  46. - cuarenta y cinco (45) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.1.438,65).

  47. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de seis mil ochocientos veintiún bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.6.821,73).Así se decide.

    Al ciudadano Á.I.B. le corresponde:

  48. - cuarenta y cinco (45) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario promedio integral diario devengado por el trabajador, esto es, la suma de veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.27,48) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2005 hasta el día 16 de noviembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de un mil doscientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.1.236,60).

  49. - sesenta (60) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral promedio diario devengado por el trabajador, esto es, la suma de veintidós bolívares con seis céntimos (Bs.22,06) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2006 hasta el día 16 de noviembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de un mil trescientos veintitrés bolívares con sesenta céntimos (Bs.1.323,60).

  50. - dos (02) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral promedio diario devengado por el trabajador, esto es, la suma de veintidós bolívares con seis céntimos (Bs.22,06) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2006 hasta el día 16 de noviembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de cuarenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs.44,12).

  51. - sesenta (60) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario promedio integral diario devengado por el trabajador, esto es, la suma de treinta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.30,48) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2007 hasta el día 16 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil ochocientos veintiocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.828,80).

  52. - cuatro (04) días por concepto de prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral promedio diario devengado por el trabajador, esto es, la suma de treinta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.30,48) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2007 hasta el día 16 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de ciento veintiún bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.121,92).

  53. - diez (10) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral promedio diario devengado por el trabajador, esto es, la suma de treinta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.36,38) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2008 hasta el día 16 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos sesenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs.363,80).

  54. - sesenta (60) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil quinientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1.598,40).

  55. - cinco (05) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.133,20).

  56. - quince (15) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2005 hasta el día 16 de noviembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.399,60).

  57. - dieciséis (16) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2006 hasta el día 16 de noviembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos veintiséis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.426,24).

  58. - diecisiete (17) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2007 hasta el día 16 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.452,58).

  59. - tres (03) días por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2008 hasta el día 16 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.79,92).

  60. - doce (12) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2005 hasta el día 16 de noviembre de 2006, lo cual alcanza a la suma de trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.319,68).

  61. - diecisiete (17) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2006 hasta el día 16 de noviembre de 2007, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.452,58).

  62. - veintidós (22) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2007 hasta el día 16 de noviembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de quinientos ochenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs.586,08).

  63. - cuatro punto cincuenta (4.50) días por concepto de bono vacacional fraccionado previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 16 de noviembre de 2008 hasta el día 16 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento diecinueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.119,88).

  64. - noventa (90) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 16 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de dos mil novecientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.947,50).

  65. - sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 16 de noviembre de 2005 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs.1.965,oo).

  66. - ocho (08) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2007 hasta el día 11 de enero de 2007, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs.33,60), lo cual asciende a la suma de sesenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs.67,20).

  67. - doscientos cincuenta y ocho (258) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 12 de enero de 2007 hasta el día 21 de enero de 2008, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.37,63), lo cual asciende a la suma de dos mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.2.436,54).

  68. - doscientos sesenta y tres (263) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 22 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de tres mil veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs.3.024,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de diecinueve mil novecientos veintisiete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.19.927,74). Así se decide.

    Con relación al pago de los salarios reclamados por el ciudadano Á.I.B. durante el tiempo que estuvo de reposo médico por una enfermedad laboral, esto es, los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2007, los meses de febrero, marzo y abril de 2008 y el mes de enero de 2009, esta instancia judicial debe acotar que las prestaciones en dinero por incapacidad temporal para el desempeño de las laborales habituales de los trabajadores son pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales conforme a los parámetros establecidos en la Ley del Seguro Social y constando en las actas del expediente el hecho de encontrarse inscrito ante el mencionado ente administrativo, es evidente, que debe declararse la improcedencia de lo peticionado. Así se decide.

    Al ciudadano GIOVER R.P.B. le corresponde:

  69. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de siete mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.7.499,89) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 22 de enero de 2004 hasta el día 22 de enero de 2009, razón por la cual, este órgano jurisdiccional se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  70. - sesenta (60) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil quinientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1.598,40).

  71. - cinco (05) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.133,20).

  72. - diecinueve (19) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 22 de enero de 2008 hasta el día 22 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de quinientos seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs.506,16).

  73. - treinta y dos (32) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 22 de enero de 2008 hasta el día 22 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.852,48).

  74. - ciento cincuenta (150) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 22 de enero de 2005 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de cinco mil un bolívares (Bs.5.001,oo).

  75. - sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 22 de enero de 2005 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de dos mil bolívares con cuarenta céntimos (Bs.2.000,40).

  76. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  77. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de dieciocho mil seiscientos treinta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs.18.632,23).Así se decide.

    Al ciudadano I.G.A.S. le corresponde:

  78. - cuarenta y cinco (45) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “b” del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de un mil cuatrocientos noventa y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs.1.497,60).

  79. - treinta (30) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  80. - cinco (05) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.133,20).

  81. - ocho punto setenta y cinco (8.75) días por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de doscientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs.233,10).

  82. - siete (07) días por concepto de bono vacacional fraccionado previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.186,48).

  83. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  84. - treinta (30) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.998,40).

  85. - treinta (30) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.998,40)

  86. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de cinco mil ochocientos ochenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs.5.887,08). Así se decide.

    Al ciudadano J.J.A.B. le corresponde:

  87. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de un mil quinientos noventa y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.1.594,92) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 14 de enero de 2008 hasta el día 14 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  88. - cincuenta y cinco (55) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 14 de enero de 2008 hasta el día 14 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.1.465,20).

  89. - quince (15) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 14 de enero de 2008 hasta el día 14 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.399,60).

  90. - doce (12) días por concepto de bono vacacional vencido previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 14 de enero de 2008 hasta el día 14 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.319,68).

  91. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  92. - treinta (30) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos cincuenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs.959,10).

  93. - cuarenta y cinco (45) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.1.438,65)

  94. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de siete mil doscientos diecisiete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.7.217,85). Así se decide.

    Al ciudadano E.A.G.C. le corresponde:

  95. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de siete mil novecientos ochenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.7.981,84) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 27 de agosto de 2003 hasta el día 27 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  96. - sesenta (60) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil quinientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1.598,40).

  97. - cinco (05) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.133,20).

  98. - diecinueve (19) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 27 de agosto de 2007 hasta el día 27 de agosto de 2008, lo cual alcanza a la suma de quinientos seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs.506,16).

  99. - treinta y dos (32) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 27 de agosto de 2007 hasta el día 27 de agosto de 2008, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.852,48).

  100. - ocho punto treinta y tres (8.33) días por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 27 de agosto de 2008 hasta el día 27 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de doscientos veintiún bolívares con noventa y un céntimos (Bs.221,91).

  101. - quince punto cuarenta y uno (15.41) días por concepto de bono vacacional fraccionado prevista en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por ser uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 27 de agosto de 2008 hasta el día 27 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos diez bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.410,52).

  102. - ciento cincuenta (150) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 27 de agosto de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de cinco mil ciento trece bolívares con cincuenta céntimos (Bs.5.113,50).

  103. - sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 27 de agosto de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de dos mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs.2.045,40).

  104. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  105. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de diecinueve mil novecientos cuatro bolívares con once céntimos (Bs.19.904,11).Así se decide.

    Al ciudadano V.A.Á.G. le corresponde:

  106. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de un mil ciento noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.198,80) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  107. - cincuenta y cinco (55) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.1.465,20).

  108. - quince (15) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.399,60).

  109. - doce (12) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.319,68).

  110. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  111. - treinta (30) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009,, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos treinta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs.933,30).

  112. - cuarenta y cinco (45) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de febrero de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil trescientos noventa y nueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.1.399,95).

  113. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de seis mil setecientos cincuenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs.6.757,23).Así se decide.

    Al ciudadano KELVIS DE J.Q. le corresponde:

  114. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de nueve mil doscientos sesenta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.9.268,96) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 03 de mayo de 2003 hasta el día 03 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  115. - sesenta (60) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil quinientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1.598,40).

  116. - cinco (05) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.133,20).

  117. - diecinueve (19) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 03 de mayo de 2007 hasta el día 03 de mayo de 2008, lo cual alcanza a la suma de quinientos seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs.506,16).

  118. - treinta y dos (32) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 03 de mayo de 2007 hasta el día 03 de mayo de 2008, lo cual alcanza a la suma de ochocientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.852,48).

  119. - trece punto treinta y tres (13.33) días por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 03 de mayo de 2008 hasta el día 03 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de trescientos cincuenta y cinco bolívares con once céntimos (Bs.355,11).

  120. - veinticuatro punto sesenta y seis (24.66) días por concepto de bono vacacional fraccionado prevista en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 03 de mayo de 2008 hasta el día 03 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de seiscientos cincuenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.656,94).

  121. - ciento cincuenta (150) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 03 de mayo de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de cinco mil diecinueve bolívares (Bs.5.019,oo).

  122. - sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 03 de mayo de 2003 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de dos mil siete bolívares con sesenta céntimos (Bs.2.007,60).

  123. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  124. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.21.438,55).Así se decide.

    Al ciudadano J.J.R.S. le corresponde:

  125. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de tres mil novecientos noventa y cinco bolívares con siete céntimos (Bs.3.995,07) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 06 de marzo de 2006 hasta el día 06 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  126. - sesenta (60) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un mil seiscientos treinta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.636,80).

  127. - dieciséis (16) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 06 de marzo de 2007 hasta el día 06 de marzo de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.452,32).

  128. - diecisiete (17) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 06 de marzo de 2007 hasta el día 06 de marzo de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos ochenta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.480,59).

  129. - catorce punto dieciséis (14.16) días por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 06 de marzo de 2008 hasta el día 06 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos bolívares con treinta céntimos (Bs.400,30).

  130. - dieciocho punto treinta y tres (18.33) días por concepto de bono vacacional fraccionado prevista en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 06 de marzo de 2008 hasta el día 06 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de quinientos dieciocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.656,94).

  131. - noventa (90) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 06 de marzo de 2006 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de dos mil novecientos noventa y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.2.994,30).

  132. - sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 06 de marzo de 2006 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil novecientos noventa y seis bolívares con veinte céntimos (Bs.1.996,20).

  133. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  134. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de trece mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs.13.653,22).Así se decide.

    Al ciudadano MAIKEL H.O.M. le corresponde:

  135. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de un mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.1.465,92) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  136. - treinta (30) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  137. - cinco (05) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.133,20).

  138. - ocho punto setenta y cinco (8.75) días por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de doscientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs.233,10).

  139. - siete (07) días por concepto de bono vacacional fraccionado previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento ochenta y seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.186,48).

  140. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  141. - treinta (30) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos sesenta bolívares (Bs.960,oo).

  142. - treinta (30) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de julio de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de novecientos sesenta bolívares (Bs.960,oo)

  143. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de cinco mil setecientos setenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.5.778,60).Así se decide.

    Al ciudadano YHONNYS LEMUS VILLA le corresponde:

  144. - Con relación a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta instancia judicial debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil A.L.E.C., reconoció en su escrito de descargo, el hecho de adeudarle la suma de seis mil ciento seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.6.106,59) reclamada en el escrito de la demanda por el período discurrido entre el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de enero de 2009, razón por la cual, se abstiene de realizar el recálculo correspondiente y declarar la procedencia de su pago.

  145. - sesenta (60) días por concepto de utilidades prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, lo cual alcanza a la suma de un quinientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.1.598,40).

  146. - cinco (05) días por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs.133,20).

  147. - dieciocho (18) días por concepto de vacaciones legales vencidas prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 01 de octubre de 2008, lo cual alcanza a la suma de cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.479,52).

  148. - veintisiete (27) días por concepto de bono vacacional vencido prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2007 hasta el día 01 de octubre de 2008, lo cual alcanza a la suma de setecientos diecinueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs.719,28).

  149. - seis punto treinta y tres (6.33) días por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de ciento sesenta y ocho bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.168,63).

  150. - diez punto sesenta y seis (10.66) días por concepto de bono vacacional fraccionado prevista en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el uso y costumbre de la sociedad mercantil A.L.E.C., a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de doscientos ochenta y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.283,98).

  151. - ciento veinte (120) días por concepto de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de tres mil novecientos sesenta y seis bolívares (Bs.3.966,oo).

  152. - sesenta (60) días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo discurrido desde el día 01 de octubre de 2004 hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, a razón del salario integral devengado por el trabajador, lo cual alcanza a la suma de un mil novecientos ochenta y tres bolívares (Bs.1.983,oo).

  153. - treinta (30) días por concepto de salarios pendientes, reconocidos por la sociedad mercantil A.L.E.C., en su escrito de contestación de la demanda, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador por el periodo discurrido entre el día 01 de enero de 2009 hasta el día 31 de enero de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs.799,20).

  154. - veintiún (21) días hábiles para el trabajo, transcurridos desde el día 01 de enero de 2009, fecha inclusive, hasta el día 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, excluyéndose los días feriados, así como los sábados y domingos, multiplicando por el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor de la unidad tributaria correspondiente al año 2008, esto es, de la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs.46,oo), lo cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.241,50).

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs.16.479,30).Así se decide.

    Con relación al pago de los conceptos laborales denominados “bono de producción” reclamados por los ciudadanos Á.I.B., GIOVER R.P.B., E.A.G.C., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S. y YHONNYS LEMUS VILLA y de las “utilidades adicionales del ejercicio económico 2008, reclamados por los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., ISAÍAS GÜILFREDO ANDARA SALCEDO, J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., H.M.M. y YHONNYS LEMUS VILLA, observa quien suscribe que la sociedad mercantil A.L.E.C., tanto en su escrito de la contestación de la demanda como en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria de este asunto, negó la ocurrencia de dichos conceptos reclamados invocando en su descargo que nunca se había acordado el pago de los mismos, lo cual trae como consecuencia jurídica, que esta postura procesal se traduce en el hecho de estar en presencia de rechazos que se agotan en sí mismos y opuestos a condiciones distintas de las legales, es decir, conceptos laborales extraordinarios a los beneficios percibidos en forma habitual durante la vigencia de la relación laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondía a los reclamantes probar la procedencia de tales afirmaciones. Hecho éste que no ocurrió en este asunto, razón por la cual, lo peticionado debe declararse improcedente en virtud de ser contraria a la ley y la jurisprudencia. Así se decide.

    Con relación a la inscripción y/o actualización al Seguro Social Obligatorio y a la actualización del Paro Forzoso, reclamadas por los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., ISAÍAS GÜILFREDO ANDARA SALCEDO, J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., H.M.M. y LEMUS VILLA YHONNYS, considera esta instancia judicial en atención a la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, caso: A.C.V.D.S. contra la sociedad mercantil IMAGEN PUBLICIDAD C.A., que en esta materia los trabajadores no pueden verse afectado porque su patrono no pague o entere la retención correspondiente ni su aporte, lo que trae como consecuencia que, es el mencionado instituto quién debe proceder a la investigación de tal hecho y, de ser procedente, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley del Seguro Social haga los reparos que sean pertinentes y, además, cobrar todas las cotizaciones insolutas, intereses y multas, si fuere legal, agregando al trabajador, en su cuenta individual, el número de semanas que laboró como cotizadas; de manera tal que, su derecho no se vea conculcado por la negligencia del empleador.

    A lo anterior hay que añadirle que los citados trabajadores no acreditaron la imposibilidad de acceder a tal beneficio y pudo haber acudido ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de regularizar su situación conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento General de la Ley de Seguro Social publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, > No. 2814, de fecha 25 de febrero de 1993, el cual establece tal derecho.

    Así las cosas, es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales quien tiene la legitimación para reclamar el pago de las cotizaciones establecidas en la menciona Ley del Seguro Social y, por tanto, citados trabajadores deben ejercer una acción directa contra él para obtener una indemnización por el incumplimiento de este deber jurídico y consecuencialmente, conseguir las indemnizaciones correspondientes por el concepto reclamado de paro forzoso y otros beneficios provenientes de la Seguridad Social, trayendo como consecuencia, la improcedencia de lo peticionado. Así se decide.

    Con relación a la actualización de los depósitos correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda previsto en la Ley del Régimen Prestacional para la Vivienda y Habitad reclamada por los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., ISAÍAS GÜILFREDO ANDARA SALCEDO, J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., H.M.M. y LEMUS VILLA YHONNYS, este juzgador debe dejar expresa constancia que no se evidencia de las actas del expediente, que la sociedad mercantil A.L.E.C., hubiese realizado los descuentos reclamados provenientes de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo su dependencia y subordinación, razón por la cual, mal puede este órgano jurisdiccional imponerle el deber de enterar y/o actualizar dichos aportes mensuales en la cuenta de cada uno de ellos y, en ese sentido, se declara su improcedencia. Así se decide.

    Así mismo se ordena a la sociedad mercantil A.L.E.C., a pagar los intereses moratorios debidos por la falta oportuna en el pago de las prestaciones sociales, (léase: prestación de antigüedad legal y adicional) establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo adeudados a los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA para el momento de la terminación de sus relaciones de trabajo, esto es, el día 31 de enero de 2009, tal como lo preceptúa el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA CA, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G., ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra la sociedad mercantil H.B.I.E. CA, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA en concordancia con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual para su examen tomará en cuenta la tasa promedio entre la activa y pasiva señalados por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y para efectuar dicho computo, ello debe hacerse desde el día 31 de enero de 2009, fecha de la culminación de la relación laboral hasta el día de la ejecución del presente fallo, entendiéndose éste como la oportunidad del efectivo pago, excluyéndose del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordarán las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, y en caso de que las partes no dispongan de recursos económicos para la realización de la experticia en referencia, se tendrá en consideración el nombramiento de un experto funcionario público, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando el método de calculo ampliamente expuesto. Así se decide.

    Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por concepto de las diferencias de las prestaciones sociales (léase: prestación de antigüedad legal y adicional) a la sociedad mercantil A.L.E., el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA CA, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G., ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra la sociedad mercantil H.B.I.E. CA, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, esto es, desde el día 31 de enero de 2009, fecha de la culminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la sociedad mercantil A.L.E.C., tal como lo ha indicado la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por los restantes conceptos laborales (léase: utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, indemnización de antigüedad legal e indemnización sustitutiva de preaviso, salarios pendientes y beneficio de alimentación) a la sociedad mercantil A.L.E.C., el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de esta última para la instalación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA CA, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G., ratificada mediante sentencia No. 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra la sociedad mercantil H.B.I.E. CA, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, esto es, desde el día 14 de abril de 2009, fecha de la notificación en cuestión hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la sociedad mercantil A.L.E.C., tal como lo ha indicado la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA contra la sociedad mercantil A.L.E.C., todas las partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de seis mil ochocientos veintiún bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.6.821,73), a favor del ciudadano KELIS A.Q.M.; la suma de diecinueve mil novecientos veintisiete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.19.927,74), a favor del ciudadano Á.I.B.; la suma de dieciocho mil seiscientos treinta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs.18.632,23), a favor del ciudadano GIOVER R.P.B.; la suma de cinco mil ochocientos ochenta y siete bolívares con ocho céntimos (Bs.5.887,08), a favor del ciudadano ISAÍAS GÜILFREDO ANDARA SALCEDO; la suma de siete mil doscientos diecisiete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.7.217,85), a favor del ciudadano J.J.A.B.; la suma de diecinueve mil novecientos cuatro bolívares con once céntimos (Bs.19.904,11), a favor del ciudadano E.A.G.C.; la suma de seis mil setecientos cincuenta y siete bolívares con veintitrés céntimos (Bs.6.757,23), a favor del ciudadano V.A.Á.G.; la suma de veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.21.438,55), a favor del ciudadano KELVIS DE J.Q.; la suma de trece mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con veintidós céntimos (Bs.13.653,22), a favor del ciudadano J.J.R.S.; la suma de cinco mil setecientos setenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs.5.778,60), a favor del ciudadano MAIKEL H.O.M. y la suma de dieciséis mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs.16.479,30), a favor del ciudadano YHONNYS LEMUS VILLA, por los conceptos laborales que se encuentran debidamente determinados y discriminados en el cuerpo de este fallo, así como, los intereses moratorios y el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.

SEGUNDO

Se exime a la sociedad mercantil A.L.E.C., de pagar las costas y costos del proceso por no haber vencimiento total en la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que los ciudadanos KELIS A.Q.M., Á.I.B., GIOVER R.P.B., I.G.A.S., J.J.A.B., E.A.G.C., V.A.Á.G., KELVIS DE J.Q., J.J.R.S., MAYKEL H.O.M. y YHONNYS LEMUS VILLA, estuvieron debidamente representados judicialmente por las profesionales del derecho ciudadanos YUSMARY J.P.D.G. y A.H.A.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 103.983 y 97.768 y, la sociedad mercantil A.L.E.C.C., estuvo debidamente representada por el profesional del derecho R.E.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 19.536, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

A.J.S.R.D.M.A.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las doce horas meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 468-2010.

La Secretaria,

D.M.A.

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