Decisión nº 260.16 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de septiembre de 2016

206° y 157°

Exp. 49.161/RS

PARTE DEMANDANTE: KELITZA BERLY CHANG VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.668.970, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA L.D.L.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.520.

PARTE DEMANDADA: J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.289.522, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

ADMISIÓN: veintiocho (28) de julio de 2016.

I

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio, L.D.L.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.520, apoderada judicial de la ciudadana KELITZA BERLY VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.668.970, y de este domicilio, interponiendo formal demanda por DIVORCIO contra el ciudadano J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.289.522, y de este domicilio.

A dicha demanda se le dio entrada en dieciocho (18) de julio de 2016, y se admitió en fecha veintiocho (28) de julio de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal VEINTINUEVE (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, así como también se ordenó citar al ciudadano J.A.C.C., quien es parte demandada en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento instaurado y solicitó la devolución de los instrumentos consignados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y

  2. Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución. De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha Once (11) de agosto de 2016, suscrita por la apoderada Judicial abogada L.D.L.T., ya identificada, en la cual expone.

¨…DESISTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, que fue introducida el 12 de Julio por el departamento de Alguacilazgo, la cual fue admitida en fecha 28 de julio de 2016, igualmente solicito me sean entregados los documentos originales que reposan en la presente demanda...¨.

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia suscrita en fecha once (11) de agosto, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdiciente actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana KELITZA BERLY CHANG VEGA, anteriormente identificada, contra el ciudadano J.A.C.C., previamente identificado en la parte introductoria del presente fallo. Asimismo este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena devolver los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, previa su certificación en actas. De igual modo y por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio y ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. DEVUELVASE DOCUMENTOS y ARCHIVESE.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA:

Abog. A.M.M.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.G..

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 260-2016.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.G..

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