Decisión nº 352 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECISITE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)

199º Y 150º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2007-004472

PARTE ACTORA: Y.H., NILDA DELGADO, KELLEN INFANTE, DIRANI TORREALBA, J.S., M.M., B.F., R.Q., A.R.Z., Y.S., C.B., J.M., M.M., CAROLI BALZA y R.V., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 12.210.363, 6.291.702, 14.688.698, 13.489.738, 7.166.851, 5.515.623, 6.397.050, 9.493.681, 3.252.597, 14.032.129, 12.112.213, 6.158.311, 12.114.415, 12.025.252 y 12.113.807 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.P., W.A.R., F.L.B. y M.E.V. abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 63.145, 82.929, 65.731 y 50.053 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE). Instituto regido por el Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. y A.V.U., abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 83.531 y 18.426, respectivamente.

I

Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 11 de octubre de 2007.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dada la incomparecencia de la parte demandada.

En fecha 26 de marzo de 2009 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.

En fecha 06 de abril de 2009 este Tribunal dio por recibido la presente causa ordenando la remisión del expediente al Tribunal de mediación por presentar error de foliatura.

En fecha 17 de abril de 2009 este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2009 la representación judicial de la parte actora interpuso el recurso de regulación de la competencia.

En fecha 04 de mayo de 2009 el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo dio por recibido el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte actora.

En fecha 18 de mayo de 2009 el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró con Lugar el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte actora, así como, declaró competente a este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha 27 de mayo de 2009 el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordeno la remisión del expediente para este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha 08 de junio de 2009 este Tribunal dio por recibido el presente asunto ordenando la notificación de las partes.

En fecha 14 de agosto de 2009 este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de diciembre de 2009 a las 02:00 p.m.

En fecha 10 de diciembre de 2009 este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.

Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.

Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

III

-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por los ciudadanos Y.H., NILDA DELGADO, KELLEN INFANTE, DIRANI TORREALBA, J.S., M.M., B.F., R.Q., A.R.Z., Y.S., C.B., J.M., M.M., CAROLI BALZA y R.V. contra el INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE). SEGUNDO: Se condena en costas a los demandantes por haber resultado totalmente vencidos de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo N° 1.582 de fecha 21 de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009.

LA JUEZ TITULAR,

M.G.T.

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de diciembre de 2009, se dictó, publicó y diarizo la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL

EXP: AP21-L-2007-004472

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