Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198º y 149º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2008-001638

DEMANDANTES: KELLING HENRIQUEZ, J.H., S.M. Y INDOMAR CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.808.191, 16.460.335, 18.651.674 y 19.258.151, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES: ABOGDAS. M.G.C., M.A. Y OTROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.703 y 101.318

DEMANDADO: INVERSIONES ROFA DEL CARIBE, C.A. (CONOCIDA COMO DISCOTECA LA MANIA)

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los ciudadanos KELLING HENRIQUEZ, J.H., S.M. Y INDOMAR CORONADO, asistidos por la abogada M.G.C., demandan a la empresa INVERSIONES ROFA DEL CARIBE, C.A. (CONOCIDA COMO DISCOTECA LA MANIA), por el Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Admitida debidamente la demanda, en fecha 17 de Noviembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes las abogadas ciudadanas, M.G.C. Y M.A., en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos KELLING HENRIQUEZ, J.H., S.M. E INDOMAR CORONADO, partes demandantes en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la empresa demandada INVERSIONES ROFA DEL CARIBE, C.A. (CONOCIDA COMO DISCOTECA LA MANIA); ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por los demandantes, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegan los demandantes en su libelo los siguientes hechos: Que ingresaron a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES ROFA DEL CARIBE, C.A. (CONOCIDA COMO DISCOTECA LA MANIA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 16 Tomo A-6, en fecha 03 de Noviembre del año 2006, ubicada en el Centro Comercial Petroriente, nivel Planta Baja, Maturín Estado Monagas, en el caso de los ciudadanos KELLING HENRIQUEZ, J.H. Y S.M., ingresaron en fechas 06 de Marzo del 2008, 01 de Abril de 2007 y 24 de Mayo de 2007, respectivamente, como Bar Tender, devengando un salario diario de Noventa Bolívares (Bs. F. 90,00), y en el caso del ciudadano INDOMAR CORONADO, ingresó el 11 de Enero de 2008, como Mesonero, devengando un salario diario de Setenta Bolívares (Bs. F. 70,00), así fue hasta el 29 de Agosto de 2008, fecha en la cual fue despedido de forma injustificada el ciudadano KELLING HENRIQUEZ, y con fecha 17 de Agosto de 2008, los ciudadanos J.H., S.M. E INDOMAR CORONADO, también despedidos injustificadamente, contando con un tiempo de servicios para el momento de su despido de cinco (5) meses y veintitrés (23) días en el caso de KELLING HENRIQUEZ, un (1) año cuatro (4) meses y dieciséis (16) días para J.H., siete (7) meses y seis (6) días para S.M., y un (1) año dos (2) meses y veinticuatro (24) días para INDOMAR CORONADO. Después de haberse producido sus despidos injustificados se dedicaron a buscar en buenos términos un arreglo amistoso para que le cancelaran sus prestaciones sociales sin que hasta la fecha su patrono ha querido cancelarles las mismas y por esa razón que han decidido demandarlo como efectivamente lo hacen en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los mismos reclaman por la terminación de la relación laboral, los conceptos y montos siguientes: KELLING HENRIQUEZ: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 10 días x 90.00 = Bs. F. 900,00, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 15 días x 90.00 = Bs. F. 1.350,00, artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD: 25 días x 90.00 = Bs. F. 2.250,00, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: 6.25 días x 90.00 = Bs. F. 562,5 artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; FRACCION DEL BONO VACACIONAL: 2.9 días x 90.00 = Bs. F. 261,00, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: 12.5 días x 90.00 = Bs. F. 1.125,00, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DEL BONO NOCTURNO: Bs. 324,00 x 5 meses = Bs. F. 1.620,00, valor del Bono Nocturno Mensual = 1.080,00 x 30% = Bs. F.324,00, artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS HORAS EXTRAS: 300 horas x 19.28 = Bs. F. 5.784,00, de acuerdo con lo narrado en el escrito libelar la jornada diaria de trabajo era de 12 horas, ya que trabajaban desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana, por lo que el patrono les adeuda 5 horas extras diarias. Valor de la ordinaria Bs. F. 12,86; valor de la hora extraordinaria = 12,86x 50 % = Bs. F. 19,28. Entonces 5 horas extras diarias x 3 días = 15 horas semanales; 15 horas x 4 = 60 horas mensuales, 60 horas x 5 meses = 300 horas extras. Total Adeudado Bs. F. 12.952,5

J.H.: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x 90.00 = Bs. F. 4.050,00, artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD: 90 días x 90.00 = Bs. F. 8.100,00, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS VACACIONES: 15 días x 90.00 = Bs. F. 1.350,00, artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: 5 días x 90.00 = Bs. F. 450,00 artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; DEL BONO VACACIONAL: 7 días x 90.00 = Bs. F. 630,00 artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; FRACCION DEL BONO VACACIONAL: 2.32 días x 90.00 = Bs. F. 208,8, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS UTILIDADES: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: 10 días x 90.00 = Bs. F. 900,00, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DEL BONO NOCTURNO: Bs. 324,00 x 16 meses = Bs. F. 5.184,00, valor del Bono Nocturno Mensual = 1.080,00 x 30% = Bs. F.324,00, artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS HORAS EXTRAS: 960 horas x 19.28 = Bs. F. 18.508,8, de acuerdo con lo narrado en el escrito libelar la jornada diaria de trabajo era de 12 horas, ya que trabajaban desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana, por lo que el patrono les adeuda 5 horas extras diarias. Valor de la ordinaria Bs. F. 12,86; valor de la hora extraordinaria = 12,86x 50 % = Bs. F. 19,28. Entonces 5 horas extras diarias x 3 días = 15 horas semanales; 15 horas x 4 = 60 horas mensuales, 60 horas x 16 meses = 960 horas extras. Total Adeudado Bs. F. 44.781,6

S.M.: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00, artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD: 45 días x 90.00 = Bs. F. 4.050,00, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: 8.75 días x 90.00 = Bs. F. 787,5 artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL: 4.08 días x 90.00 = Bs. F. 367,00, artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: 17.5 días x 90.00 = Bs. F. 1.575,00, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DEL BONO NOCTURNO: Bs. 324,00 x 7 meses = Bs. F. 2.268,00, valor del Bono Nocturno Mensual = 1.080,00 x 30% = Bs. F.324,00, artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS HORAS EXTRAS: 420 horas x 19.28 = Bs. F. 8.097,6, de acuerdo con lo narrado en el escrito libelar la jornada diaria de trabajo era de 12 horas, ya que trabajaban desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana, por lo que el patrono les adeuda 5 horas extras diarias. Valor de la ordinaria Bs. F. 12,86; valor de la hora extraordinaria = 12,86x 50 % = Bs. F. 19,28. Entonces 5 horas extras diarias x 3 días = 15 horas semanales; 15 horas x 4 = 60 horas mensuales, 60 horas x 7 meses = 420 horas extras. Total Adeudado Bs. F. 22.545,6

INDOMAR CORONADO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x 70.00 = Bs. F. 2.100,00, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x 70.00 = Bs. F. 3.150,00, artículo 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD: 70 días x 70.00 = Bs. F. 4.900,00, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS VACACIONES: 15 días x 70.00 = Bs. F. 1.050,00, artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: 2.5 días x 70.00 = Bs. F. 175,00 artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; DEL BONO VACACIONAL: 7 días x 70.00 = Bs. F. 490,00 artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL: 1.16 días x 70.00 = Bs. F. 81,2 artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS UTILIDADES: 30 días x 70.00 = Bs. F. 2.100,00, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: 5 días x 70.00 = Bs. F. 350,00, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DEL BONO NOCTURNO: Bs. 252,00 x 14 meses = Bs. F. 3.528,00, valor del Bono Nocturno Mensual = 840,00 x 30% = Bs. F.252,00, artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; DE LAS HORAS EXTRAS: 840 horas x 15.00 = Bs. F. 12.600,00, de acuerdo con lo narrado en el escrito libelar la jornada diaria de trabajo era de 12 horas, ya que trabajaban desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana, por lo que el patrono les adeuda 5 horas extras diarias. Valor de la ordinaria Bs. F. 10,00; valor de la hora extraordinaria = 10,00 x 50 % = Bs. F. 15,00. Entonces 5 horas extras diarias x 3 días = 15 horas semanales; 15 horas x 4 = 60 horas mensuales, 60 horas x 14 meses = 840 horas extras. Total Adeudado Bs. F. 30.524,2

Los conceptos antes discriminados de los cuatro (4) demandantes suman un total de Ciento Diez Mil Ochocientos Tres Bolívares Fuertes Con Nueve Céntimos (Bs. Fuertes 110.803,9). Así mismo demandan la indexación, las costas procesales y el pago de los honorarios profesionales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que los demandantes, ciudadanos KELLING HENRIQUEZ, J.H., S.M. E INDOMAR CORONADO, prestaron sus servicios como Bar Tender, los tres (3) primeros de los nombrados, y Mesonero, el último de ellos, para la empresa INVERSIONES ROFA DEL CARIBE, C.A. (CONOCIDA COMO DISCOTECA LA MANIA); desde el 06 de Marzo de 2008, 01 de Abril del 2007, 24 de Mayo del 2007 y 11 de Enero del 2008, respectivamente, hasta el 29 de Agosto de 2008, el primero de los nombrados y 17 de Agosto del 2008 los tres (3) restantes, con un salario diario Bs. F. 90,00, los tres (3) primeros de los nombrados y un salario diario de Bs. F. 70,00 el último de los mencionados , con un horario de trabajo de 6:00 p.m., hasta las 6:00 a.m.. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que los demandantes KELLING HENRIQUEZ, J.H., S.M. E INDOMAR CORONADO, fundamentan sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de dichos marcos legales exigen el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición de los demandantes está ajustada a derecho. Y así se establece.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de los demandantes para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido, en primer lugar, los cálculos reflejados en el escrito libelar de cada uno de los accionantes se observa: Que con respecto al tiempo de servicios de los ciudadanos S.M. E INDOMAR CORONADO, los mismos están invertidos, por cuanto de acuerdo con la fecha de ingreso y egreso de S.M., 24-05-2007 y 17-08-2008, tiene en su haber un (1) año, dos (2) meses y 24 días, y sus cálculos fueron realizados en razón de siete (7) meses de servicio, mientras que a INDOMAR CORONADO, con fecha de ingreso y egreso de 11-01-2008 y 17-08-2008, sus cálculos fueron efectuados en razón de un (1) año, dos (2) meses y 24 días, siendo lo correcto siete (7) meses de servicio, razón por la cual se procede a corregir dichos cálculos, de acuerdo al tiempo de servicio de los demandantes ya mencionados. En consecuencia una vez hecha la corrección correspondiente los mismos quedan así: S.M.: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x 90.00 = Bs. F. 4.050,00 ; ANTIGÜEDAD: 70 días x 90.00 = Bs. F. 6.300,00; DE LAS VACACIONES: 15 días x 90.00 = Bs. F. 1.350,00; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: 2.5 días x 90.00 = Bs. F. 225,00; DEL BONO VACACIONAL: 7 días x 90.00 = Bs. F. 630,00; DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL: 1.16 días x 90.00 = Bs. F. 104,40; DE LAS UTILIDADES: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00; DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: 5 días x 90.00 = Bs. F. 450,00; DEL BONO NOCTURNO: Bs. 324,00 x 14 meses = Bs. F. 4.536,00; DE LAS HORAS EXTRAS: 125 horas x 19,28 = Bs. F. 2.410,00. Es de aclarar que el accionante demando la cantidad de 840 horas extras extraordinarias, pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo están permitidas 100 horas extras extraordinarias por año, motivo por el cual este juzgador le acuerda las horas extraordinarias correspondiente a su tiempo de servicio, decisión esta que será ampliada en lo referente al concepto DE LAS HORAS EXTRAS. Total Adeudado Bs. F. 25.455,4

INDOMAR CORONADO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x 70.00 = Bs. F. 2.100,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 30 días x 70.00 = Bs. F. 2.100,00 ; ANTIGÜEDAD: 45 días x 70.00 = Bs. F. 3.150,00 ; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: 8.75 días x 70.00 = Bs. F. 612,5; DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL: 4.08 días x 70.00 = Bs. F. 285,6 ; DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: 17.5 días x 70.00 = Bs. F. 1.225,00; DEL BONO NOCTURNO: Bs. 252,00 x 7 meses = Bs. F. 1.764,00; DE LAS HORAS EXTRAS: 58,33

horas x 15 = Bs. F. 875,00. Es de aclarar que el accionante demando la cantidad de 420 horas extras extraordinarias, pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo están permitidas 100 horas extras extraordinarias por año, motivo por el cual este juzgador le acuerda las horas extraordinarias correspondiente a su tiempo de servicio, decisión esta que será ampliada en lo referente al concepto DE LAS HORAS EXTRAS. Total Adeudado Bs. F. 11.295,43.

En segundo lugar quien aquí juzga observa, que en lo referente al concepto DE LAS HORAS EXTRAS, reclamadas por los accionantes ciudadanos KELLING HENRIQUEZ, 300 horas extras extraordinarias, J.H., 960 horas extras extraordinarias, S.M., 840 horas extras extraordinarias, E INDOMAR CORONADO, 420 horas extras extraordinarias, en un tiempo de servicios prestados a la empresa demandada de cinco (5) meses y 23 días, un (1) año, cuatro (4) meses y 16 días, un (1) año, dos (2) meses y 24 días (tiempo de servicio corregido), y siete (7) meses y 6 días (Tiempo de servicio corregido), respectivamente, en un horario de trabajo desde las 6:00pm., hasta las 6:00 a.m., horario este que es igual para todos los demandantes. De lo anteriormente expuesto es evidente que el total de horas extras extraordinarias trabajadas por cada uno de los demandantes, sobrepasan en número de horas extras permitidas en un año, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 207, de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte la reiterada Jurisprudencia ha establecido que cuando se alegan condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, en especiales circunstancias como lo es el caso que nos ocupa, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, durante todo el tiempo que presto servicios para la demandada. En el caso bajo examen y habiendo reclamado los ciudadanos KELLING HENRIQUEZ, 300 horas extras extraordinarias, J.H., 960 horas extras extraordinarias, S.M., 840 horas extras extraordinarias, E INDOMAR CORONADO, 420 horas extras extraordinarias, el pago de las horas extras extraordinarias trabajadas, le correspondía a estos demostrar tal circunstancia, lo cual no ocurrió en este caso, ya que en la demanda presentada por las partes actoras, no consta prueba alguna tendiente a demostrar tal circunstancia, es decir, las partes actoras no probaron el hecho de haber trabajado las horas extras extraordinarias que reclaman, por lo que en consecuencia se le debe aplicar el límite legal establecido en el litera “b” del artículo 207 de la Ley Orgánica de Trabajo, tomando en cuenta como base del cálculo para el pago de horas extras el salario alegado por cada uno de los trabajadores, tal y como se evidencia del escrito libelar que cursa a los autos. En el caso del ciudadano KELLING HENRIQUEZ, dicho salario es la cantidad de Noventa Bolívares (Bs. 90,00 ) diarios, teniendo un valor por cada hora extra de Bs. 19,28, incluido el recargo del cincuenta por ciento (50%) de Ley, cantidad esta última que debe ser multiplicado por el número de horas extras que se pagarán en el período demandado, de acuerdo al límite legal establecido, el cual una vez realizado el cálculo en cuestión, le corresponden un total de 42 horas extraordinarias por la relación de trabajo al servicio de la empresa demandada de cinco (5) meses y veintitrés (23) días cuya operación arroja un total de Bs. 809,76; en el caso del ciudadano J.H., dicho salario es la cantidad de Noventa Bolívares (Bs. 90,00 ) diarios, teniendo un valor por cada hora extra de Bs. 19,28, incluido el recargo del cincuenta por ciento (50%) de Ley, cantidad esta última que debe ser multiplicado por el número de horas extras que se pagarán en el período demandado, de acuerdo al límite legal establecido, el cual una vez realizado el cálculo en cuestión, le corresponden un total de 134 horas extraordinarias por la relación de trabajo al servicio de la empresa demandada de un (1) año, cuatro (4) meses y 16 días, días cuya operación arroja un total de Bs. 2.583,52; en el caso del ciudadano S.M., dicho salario es la cantidad de Noventa Bolívares (Bs. 90,00 ) diarios, teniendo un valor por cada hora extra de Bs. 19,28, incluido el recargo del cincuenta por ciento (50%) de Ley, cantidad esta última que debe ser multiplicado por el número de horas extras que se pagarán en el período demandado, de acuerdo al límite legal establecido, el cual una vez realizado el cálculo en cuestión, le corresponden un total 125 horas extraordinarias por la relación de trabajo al servicio de la empresa demandada de un (1) año, dos (2) meses y 24 días, días cuya operación arroja un total de Bs. 2.583,52134 horas extraordinarias por la relación de trabajo al servicio de la empresa demandada de un (1) año, cuatro (4) meses y 16 días, días cuya operación arroja un total de Bs. 2.410,00; y por último el ciudadano INDOMAR CORONADO, dicho salario es la cantidad de Setenta Bolívares (Bs. 70,00 ) diarios, teniendo un valor por cada hora extra de Bs. 15,00, incluido el recargo del cincuenta por ciento (50%) de Ley, cantidad esta última que debe ser multiplicado por el número de horas extras que se pagarán en el período demandado, de acuerdo al límite legal establecido, el cual una vez realizado el cálculo en cuestión, le corresponden un total de 58,33 horas extraordinarias por la relación de trabajo al servicio de la empresa demandada de siete (7) meses y seis (6) días, cuya operación arroja un total de Bs. 874,95. Y así se establece. Con respecto a los demás conceptos reclamados de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ANTIGÜEDAD, DE LAS VACACIONES, DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS, DEL BONO VACACIONAL, DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL, DE LAS UTILIDADES, DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS y DEL BONO NOCTURNO, considera quien aquí juzga, que los mismos se ajustan a derecho, en consecuencia los acuerda. Y así se decide.

Por lo tanto la empresa INVERSIONES ROFA DEL CARIBE, C.A. (CONOCIDA COMO DISCOTECA LA MANIA), debe cancelar a los accionantes, los siguientes montos y conceptos: KELLING HENRIQUEZ: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 900; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 1.350,00; ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 2.250,00; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 562,5; FRACCION DEL BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 261,00; FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: La cantidad de Bs. F. 1.125,00; DEL BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. F. 1.620,00; DE LAS HORAS EXTRAS: La cantidad de Bs. F. 809,76. Monto Total definitivo a cancelar la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Setenta y ocho Bolívares Fuertes Con Veintiséis Céntimos (Bs. F. 8.878,26).

J.H.: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad Bs. F. 2.700,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 4.050,00; ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 8.100,00; DE LAS VACACIONES: La cantidad de Bs. F. 1.350,00; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 450,00; DEL BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 630,00; FRACCION DEL BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 208,8; DE LAS UTILIDADES: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x 90.00 = Bs. F. 4.050,00 ; ANTIGÜEDAD: 70 días x 90.00 = Bs. F. 6.300,00; DE LAS VACACIONES: 15 días x 90.00 = Bs. F. 1.350,00; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: 2.5 días x 90.00 = Bs. F. 225,00; DEL BONO VACACIONAL: 7 días x 90.00 = Bs. F. 630,00; DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL: 1.16 días x 90.00 = Bs. F. 104,40; DE LAS UTILIDADES: 30 días x 90.00 = Bs. F. 2.700,00; DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: 5 días x 90.00 = Bs. F. 450,00; DEL BONO NOCTURNO: Bs. 324,00 x 14 meses = Bs. F. 4.536,00; DE LAS HORAS EXTRAS: 125 horas x 19,28 = Bs. F. 2.410,00.Bs. F. 2.700,00; FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: La cantidad de Bs. F. 900,00; DEL BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. F. 5.184,00; DE LAS HORAS EXTRAS: La cantidad de Bs. 2.583,52. Monto Total definitivo a cancelar la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares Fuertes Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. F. 28.856,32).

S.M.: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 2.700,00, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 4.050,00; ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 6.300,00; DE LAS VACACIONES: La cantidad de Bs. F. 1.350,00; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 225,00; DEL BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 630,00; DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 104,40; DE LAS UTILIDADES: La cantidad de Bs. F. 2.700,00; DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: La cantidad de Bs. F. 450,00; DEL BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. F. 4.536,00; DE LAS HORAS EXTRAS: La cantidad de Bs. F. 2.410,00. Monto Total definitivo a cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes Con Cuatro Céntimos (Bs. F. 25.455,4)

INDOMAR CORONADO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 2.100,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de Bs. F. 2.100,00 ; ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. F. 3.150,00 ; DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 612,5; DE LA FRACCION DEL BONO VACACIONAL: La cantidad de Bs. F. 285,6 ; DE LA FRACCION DE LAS UTILIDADES ADEUDADAS: La cantidad de Bs. F. 1.225,00; DEL BONO NOCTURNO: La cantidad de Bs. F. 1.764,00; DE LAS HORAS EXTRAS: La cantidad de Bs. F. 58,33. Monto Total definitivo a cancelar la cantidad de Once Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F. 11.295,43)

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos KELLING HENRIQUEZ, J.H., S.M. E INDOMAR CORONADO, contra la empresa INVERSIONES ROFA DEL CARIBE, C.A. (CONOCIDA COMO DISCOTECA LA MANIA); ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandadas a pagar a los actores la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN (Bs. F. 74.485,41), de acuerdo con los montos determinados para cada uno de ellos en la presente decisión.-

Se ordena la notificación de las partes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.V..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

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