Decisión nº 2013-72 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cuatro (4) de julio de 2013

203º y 154º

DEMANDANTE: K.A., NAIROBER HERNANDEZ, J.M., M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, y M.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.085.532, V-15.280.937, V-16.428.218, V-16.494.316, V-17.564.080, V-17.735.914, V-18.341.255, V-18.648.501, V-18.988.025, V-19.075.100, V-19.624.060 y V-22.062.118, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS:

JUDICIALES: S.U. y Y.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.718.146 y V-7.715.867, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros.155.086 y 35.019, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, creado mediante Ordenanza Municipal del 13 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo Nro.194 extraordinaria, cuya ultima reforma fue publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo número 230 extraordinaria del 16 de agosto de 1999.

APODERADOS:

JUDICIALES: C.T., venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad Nro.V-7.799.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.550, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PRELIMINARES

En fecha 18 de abril de 2013, fue distribuido el expediente para la fase de juzgamiento correspondiéndole el conocimiento al TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO.

En fecha 22 de abril de 2013, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.

En fecha 24 de abril de 2013, el referido Tribunal Octavo se pronunció sobre las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes, y negando la admisión las que no son legales o pertinentes.

En fecha 29 de abril de 2013, se fija la audiencia de juicio, oral y pública para el día 11 de junio de 2013.

En fecha 11 de junio de 2013, las partes de mutuo acuerdo suspenden la causa solo por un (1) día, lo cual es acordado por el Tribunal.

En fecha 12 de junio de 2013, vencido el lapso de suspensión fijado por las partes, el Tribunal fijó la audiencia de juicio para el día 20 de junio de 2013, a la 01:30 p.m.

En fecha 20 de junio de 2013, fue celebrada la audiencia de juicio, oral y pública, y dictado el dispositivo el 27 de junio de 2013, estando dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva para la publicación escrita de la sentencia de mérito, lo realiza sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, redactando el mismo en términos, claros, precisos y lacónicos, por mandato expreso del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

De la lectura realizada al libelo presentado el Tribunal observa que los accionantes K.A., NAIROBER HERNANDEZ, J.M., M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, y M.E., fundamentan su demanda en los siguientes alegatos:

Que comenzaron a prestar servicios personales, subordinados, remunerados y por cuenta ajena, a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA) adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo.

Que desde el inicio de las relaciones laborales desempeñaron el cargo de obreros, teniendo como sitio de trabajo la Parroquia C.d.A., lo cual se conocía anteriormente como Varadero Nacional o varadero Los Haticos, consistiendo las labores en la recolección de desechos sólidos y profilaxis vegetal del Municipio Maracaibo.

Que tenía un horario de trabajo de 07:00 a.m a 03:00 p.m. con una hora para las comidas y de lunes a sábado.

Que es el caso que al finalizar la relación de trabajo les fueron canceladas parcialmente sus prestaciones sociales, y es por ello que solicitan el pago de tres (3) meses de salario retenidos, bono de alimentación.

Que le deben los siguientes conceptos:

  1. - A la ciudadana K.A.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 31-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

    1.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.10.893,23, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    1.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.2.504,6, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    1.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.1.101,6, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    1.4.- UTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs.80 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 5 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs.1.200,oo, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva.

    1.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    1.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    1.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 5 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.980,oo, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    1.8.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    1.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.50 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 5 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.750, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    1.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA D E LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.127,95.

    1.11.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    1.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de bs.1.182,oo, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.35.416,21, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.12.314,oo, le adeuda todavía la cantidad de Bs.23.102,21.

  2. - Al ciudadano NAIROBER HERNANDEZ:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 31-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 11 días.

    2.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.9.291,54, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    2.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.1.648,18, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    2.3.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: El equivalente a 80 días por el periodo vacacional 2008-2009, a razón de un salario normal de Bs.34,63, lo cual suma la cantidad de Bs.2.770,4, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    2.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 13 días de bono vacacional por 4 meses de completos de servicios prestados, a razón de bs.55,07 de salario normal, resulta la cantidad de Bs.715,91

    2.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    2.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    2.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.720,oo, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    2.8.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    2.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.300, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    2.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.119,82.

    2.11.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    2.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.32.424,43, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.12.500,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.19.924.

  3. - A la ciudadana J.M.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 02-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 22 días.

    3.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.10.893,23, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    3.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.1.648,18, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    3.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.716,04 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    3.4.- UTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs.80 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 3 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs.720,oo, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva.

    3.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    3.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    3.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.480, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    3.8.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    3.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.300, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    3.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.127,95.

    3.11.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    3.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.30.719,23, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.13.453,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.17.269.

  4. - A la ciudadana M.V.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 02-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 22 días.

    4.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.9.870,43, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    4.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.1.645,88, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    4.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.716,04 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    4.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    4.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    4.6.- P.P.H.: La cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.720, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    4.7.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    4.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.200, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    4.9.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.127,95.

    4.10.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    4.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.30.139,13, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.11.200,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.18.939.

  5. - A la ciudadana D.P.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 01-04-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

    5.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.10.556,21, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    5.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.2.504,6, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    5.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.1.101,6, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    5.4.- UTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs.80 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 3 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs.720, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva.

    5.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    5.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    5.7.- P.P.H.: La cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.080,oo, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    5.8.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    5.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 3 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.300, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    5.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA D E LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.119,82.

    5.11.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    5.12.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de bs.1.182,oo, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.33.254,01, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.12.645,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.20.609,01.

  6. - A la ciudadana MALYORIS LEAL:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 31-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

    6.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.10.498,21, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    6.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.2.517,55, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    6.3.- VACACIONES NO DISFRUTADAS: El equivalente a 80 días por el periodo vacacional 2009-2010, a razón de un salario normal de Bs.43,54, lo cual suma la cantidad de Bs.3.482,2, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    6.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 20 días de bono vacacional por 6 meses de completos de servicios prestados, a razón de bs.55,08 de salario normal, resulta la cantidad de Bs.1.116,oo

    6.5.- UTILES ESCOLARES: La cantidad de Bs.80 como ayuda para la compra de textos y útiles escolares para cada uno de los hijos que cursan estudios de pre-escolar, educación básica, diversificada y que dependan económicamente del trabajador, y siendo que tiene 2 hijos en edad escolar le adeuda por los 3 años escolares que no le canceló la cantidad de Bs.240, de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva.

    6.6.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    6.7.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    6.8.- P.P.H.: La cantidad de Bs.360 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 1 hijo en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.420,oo, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    6.9.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    6.10.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.50 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 1 hijo y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.100, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    6.11.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.35,06; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.56,64 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.71,93, para un total de Bs.163,63.

    6.12.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    6.13.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de bs.1.182,oo, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.35.393,31, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.13.250,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.22.143,31.

  7. - Al ciudadano M.C.:

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 11-03-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses y 1 día.

    7.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.10.759,82, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    7.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,67, lo cual suma la cantidad de Bs.2.508,45, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención ColectIva.

    7.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 20 días de bono vacacional por 6 meses de completos de servicios prestados, a razón de Bs.55,08 de salario normal, resulta la cantidad de Bs.1.101,6,oo

    7.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    7.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    7.6.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    7.7.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.34,78 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.127,95.

    7.8.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    7.9.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de bs.1.182,oo, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.35.393,31, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.13.250,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.22.143,31.

  8. - J.M.

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 08-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 28 días.

    8.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.8.936,91, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    8.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 5 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,93, lo cual suma la cantidad de Bs.2.085,97, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    8.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 40 días de bono vacacional por la fracción de 5 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.43,54, lo cual suma la cantidad de Bs.1.741,6 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    8.4.- VACACIONES FRACCIONADAS: El equivalente a 13 días de bono vacacional fraccionado por 4 meses completos de servicio, a razón de bs.55,08, lo que resulta la cantidad de Bs.716,04, conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    8.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    4.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    4.6.- P.P.H.: La cantidad de Bs.120 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1200, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    4.7.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    4.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.200, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    4.9.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.119,82.

    4.10.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    4.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.32.340,17, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.12.000,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.20.340,17.

  9. - Al ciudadano I.D.

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 30-01-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses y 20 días.

    9.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.10.401,43, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    9.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 23 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.1.645,88, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    9.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 13 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.716,04 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    9.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    9.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    9.6.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    9.7.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    9.8.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.29.750,13, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.14.619,50,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.15.130,63.

  10. - Al ciudadano CLENIS LAGUNA

    Inicio: 10-08-2007

    Finalización: 08-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses y 28 días.

    10.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.1.561,23, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    10.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 5 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.2.075,24, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva.

    10.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 17 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.936,36 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva.

    10.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    10.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    10.6- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    10.7.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.127,95.

    10.8.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    4.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.30.558,41, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.14.480,12 le adeuda todavía la cantidad de Bs.16.078,29.

  11. - Al ciudadano N.V.

    Inicio: 01-07-20087

    Finalización: 01-02-2011

    Tiempo de Servicio: 2 años y 7 meses

    11.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.8.747,21, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    11.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 41 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,56, lo cual suma la cantidad de Bs.2.938,74, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    11.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 23 días de bono vacacional por la fracción de 7 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.1.266,84 conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    11.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.3.320,oo.

    11.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    11.6- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    11.7.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.34,78; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,09 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.127,95.

    11.8.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    11.9.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.30.470,89, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.11.200,oo le adeuda todavía la cantidad de Bs.18.066,89.

  12. - A la ciudadana M.E.

    Inicio: 10-09-2007

    Finalización: 11-02-2011

    Tiempo de Servicio: 3 años, 5 meses y 1 día.

    12.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de Bs.9.836,91, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997)

    12.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El equivalente a 29 días de bono de fin de año por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario integral de Bs.71,93, lo cual suma la cantidad de Bs.2.085,97, conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva Petrolera.

    12.3.- BONO VACACIONAL: El equivalente a 17 días de bono vacacional por la fracción de 4 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, lo cual suma la cantidad de Bs.240,oo conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva Petrolera.

    12.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Le correspondían por cada seis (6) meses cumplidos: 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud que este beneficio nunca le fue cancelado, el monto por este concepto es la cantidad de Bs.1.660,oo que multiplicado por los 3 años, suman la cantidad de Bs.4.980,oo.

    12.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La patronal no le canceló los últimos 8 meses de servicios, un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, resulta la cantidad de bs.3.437,25.

    12.6.- P.P.H.: La cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.410, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva.

    12.7.- P.N.: La cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva.

    12.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La cantidad de Bs.150 por cada hijo del trabajador o trabajadora con edades comprendidas entre 0 y 12 años de edad, y siendo que tiene 1hijos y que ese concepto nunca le fue cancelado, el monto por este concepto fue la cantidad de Bs.100, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva.

    12.9.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El equivalente a 1 día adicional de salario básico, adeudándole por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.55,08, para un total de Bs.119,82.

    12.10.- SALARIOS CAIDOS: La fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs..4.956,75.

    12.11.- AUMENTO DE SALARIOS: Que para el año 2010 se debía haber aumentado el 5% conjuntamente con lo decretado con el ejecutivo nacional, lo que resulta una diferencia de Bs.4.956,75, conforme a la cláusula 15 del Contrato Colectivo.

    Que el total adeudado por concepto de prestaciones sociales suman la cantidad de Bs.30.587,89, y siendo que la demandada le canceló la cantidad de Bs.13.149,21 le adeuda todavía la cantidad de Bs.17.438,68.

    LA DEMANDADA INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) NO PRESENTÓ ESCRITO DE CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, establece sobre este acto procesal de la parte demandada, lo siguiente:

    Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación y el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar escrito de contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresará asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiera hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieres desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

    (El subrayado y negritas es de la jurisdicción)

    Como puede apreciarse de la norma transcrita precedentemente, el lapso para la contestación de la demanda es de cinco (5) días, luego de concluida la audiencia preliminar, en el presente caso la audiencia preliminar concluyó en fecha 08 de abril de 2013 (folio 283 del expediente), declarándose terminado el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandada, dejándose constancia en fecha 16 de abril de 2013 que la demandada no contestó la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.-

    No obstante lo anterior, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 12 establece la obligación de los jueces del trabajo de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, y a la letra señala:

    Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

    .

    En este orden de ideas, el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalan lo siguiente:

    Artículo 64. La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y órganos estadales municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

    Por su parte el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, preceptúa que, cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco.

    De igual forma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que, cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:

    (…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar os privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).

    De las normas y de la Jurisprudencia anteriormente transcritas, se puede concluir que contra la República y contra los entes, empresas, fundaciones e institutos que tengan sus mismos privilegios procesales no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes; por lo que se entiende contradicha la demanda recayendo en el presente caso la carga probatoria en la persona del demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Habiendo quedado establecido que por efecto de la aplicación de los privilegios de los que goza la parte demandada un Instituto Público Municipal, se entiende como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, y por ende, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la ley Adjetiva Laboral corresponde al demandante probar en principio la existencia de un vinculo laboral para con la demandada, pasa de seguidas este sentenciador, en aplicación del principio de exhaustividad de la sentencia, a verificar las pruebas promovidas en el presente asunto. ASÍ SE DECLARA-

    DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE

  13. - DOCUMENTALES:

    1.1.- Comunicación del Instituto Municipal del Ambiente, de fecha 29 de junio de 2010, mediante el cual se aprueban las vacaciones de las vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009 de la ciudadana K.A., que en copia simple y en un (1) folio útil riela en el folio 286 del expediente. Con respecto a esta documental al tratarse de la copia de un documento privado que no fue impugnado en la audiencia de juicio el mismo se tiene como fidedigno, razón por la cual es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.2.- Recibo de pago de prestaciones sociales y comprobante de egreso de la ciudadana M.V., por la cantidad de Bs.11.637,93, de fecha 27 de enero de 2011, que en copia simple y en dos (2) folios útiles riela en el folio 287 y 288 del expediente. Con respecto a estas documentales al tratarse de las copias de documentos privados que no fueron impugnados en la audiencia de juicio los mismos se tienen como fidedignos, razón por la cual son valorados por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.3.- Comprobante de egreso emitida por el Instituto Municipal del Ambiente a favor de la ciudadana MARYOLIS LEAL, por la cantidad de Bs.13.240,26, de fecha 31 de marzo de 2011, que en copia simple y en un (1) folio útil riela en el folio 289 del expediente. Con respecto a esta documental al tratarse de la copia de un documento privado que no fue impugnado en la audiencia de juicio el mismo se tiene como fidedigno, razón por la cual es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.4.- Comprobante de egreso emitida por el Instituto Municipal del Ambiente a favor de la ciudadana I.D., por la cantidad de Bs.14.619,5, de fecha 24 de enero de 2011, que en copia simple y en un (1) folio útil riela en el folio 291 del expediente. Con respecto a esta documental al tratarse de la copia de un documento privado que no fue impugnado en la audiencia de juicio el mismo se tiene como fidedigno, razón por la cual es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.5.- Libreta de ahorro del ciudadano M.C., del Banco Occidental de Descuento que en original riela entre los folio 289 y 290 del expediente. Con respecto a estas documentales al tratarse de documentos elaborados por la Inspectoría del trabajo, como medio de información y asesoria para los trabajadores, con los datos suministrados por los trabajadores, este organismo no puede dar fe, ni certificar que los datos suministrados sean ciertos, razones por las cuales estos documental no es valorada por este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.6.- Comprobante de egreso emitida por el Instituto Municipal del Ambiente a favor del ciudadano N.V., por la cantidad de Bs.19.624,06, de fecha 31 de enero de 2011, que en copia simple y en un (1) folio útil riela en el folio 292 del expediente. Con respecto a esta documental al tratarse de la copia de un documento privado que no fue impugnado en la audiencia de juicio el mismo se tiene como fidedigno, razón por la cual es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.7.- Recibo de pago expedido por el Instituto Municipal del Ambiente, a favor de la ciudadana M.E., por la cantidad de Bs.13.149,21, de fecha 11 de febrero de 2011, que en copia simple y en un folio útil riela en el folio 293 del expediente. Con respecto a esta documental al tratarse de la copia de un documento privado que no fue impugnado en la audiencia de juicio el mismo se tiene como fidedigno, razón por la cual es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.8.- Comprobante de egreso emitida por el Instituto Municipal del Ambiente a favor de la ciudadana M.E., por la cantidad de Bs.22.062,11, de fecha 11 de febrero de 2011, que en copia simple y en un (1) folio útil riela en el folio 294 del expediente. Con respecto a esta documental al tratarse de la copia de un documento privado que no fue impugnado en la audiencia de juicio el mismo se tiene como fidedigno, razón por la cual es valorado por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.9.- Calculo de prestaciones sociales de los ciudadanos J.M., D.P. y CLEINIS LAGUNA, realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que riela en el expediente en doce (12) folios útiles. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una documental privada emitida por una entidad bancaria que es un tercero en la causa, y siendo que no se probó su autenticidad con otro medio de prueba, no puede ser valorado por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

  14. - TESTIMONIALES: Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos J.E., J.C. y A.S., venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

    2.1.- El ciudadano J.E., manifestó que conoce a las partes por haber laborado para la demandada como jefe de control de perdidas, que le constaba por trabajar allí que le había retenido el salario por varios meses. Con respecto al valor de este medio de prueba al no existir contradicciones, al conocer de los hechos por haberlos presenciado y al no haberle parecido a este sentenciador que mintió, es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.2.- El ciudadano J.C., manifestó que conoce a las partes por haber laborado para la demandada como jefe de operaciones para la Coordinación y Desempeño de Trabajadores, que le constaba por trabajar allí que le había retenido el salario por varios meses, y por ser además miembro del sindicado de trabajadores de la empres. Con respecto al valor de este medio de prueba al no existir contradicciones, al conocer de los hechos por haberlos presenciado y al no haberle parecido a este sentenciador que mintió, es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.3.- La ciudadana A.S., no rindió declaraciones. Con respecto a la testimonial jurada de la ciudadana A.S., al no haber acudido a rendir su declaración en la audiencia de juicio, no existen dichos que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) acudió a la audiencia de juicio oral y pública, y consignó una serie de documentales que tenía en su poder, y a las cuales la parte accionante no tenía acceso en la mayoría de los casos, y las mismas se encuentran suscritas por los accionantes demandantes, los cuales por demás no desconocieron las documentales, ni las atacaron de modo alguno en derecho.

    De allí, que considera quien sentencia que las mismas si bien son documentales privadas suscritas por las partes cuya promoción debe hacerse al inicio de la audiencia preliminar (artículo 73 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo), al no haber tenido acceso los demandantes a las mismas, y al constituir prueba fundamental de la existencia de la relación de trabajo de éstos, que queda revelada por la actitud o el hecho mismo de que la accionada como patronal las tenga en su poder, bien como prueba de pago de obligaciones laborales o bien como prueba de la renuncia (retiro) de los trabajadores, deben considerarse como validamente promovidas, como excepción a la regla procesal antes señalada. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Y ello es así, ya que el hecho de que se consideren validamente promovidas en este caso en particular no constituyen una violación al derecho a la defensa y al debido proceso de la accionada como patronal, pues es ella misma las que las ha traído al proceso, y por el contrario considerarlas validamente promovidas constituyen una sumisión al precepto constitucional que establece al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257) y el principio laboral o protectorios de tutela de los trabajadores específicamente el principio pro operario (artículo 9, literal a, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).

    De allí que quien sentencia pasa a establecer el merito de las documentales traídas a juicio por la parte demandada, de la forma como se indica a continuación:

  15. - DOCUMENTALES:

    1.1.- Sentencia de la Sala Constitucional sobre la acción de nulidad contra la supresión y liquidación del Instituto Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo, de fecha 05 de abril de 2011. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de una sentencia interlocutoria que declara la competencia de la Sala en ese caso en concreto y que decide además sobre la solicitud de una medida cautelar; l la misma versa sobre asuntos que no fueron alegados y que por lo tanto no constituye objeto de prueba, deviene de impertinente en el proceso, razón por la cual no es valorada por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.2.- Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA y los institutos: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO U.D.M.M.. Con respecto a esta documental al tratarse de un documento convencional de las partes en juicio, que se encuentra suscrito conforme a las disposiciones legales y con la publicidad correspondiente, el mismo constituye un documento público administrativo, que ha sido considerado por la doctrina especializada como derecho positivo, razones por las cuales su contenido se reputa conocido por quien sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.3.- Comprobantes de egreso de cheques correspondientes al pago de prestaciones sociales y recibos de prestaciones sociales canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de los ciudadanos D.P., J.M., K.A., NAIROBER HERNANDEZ, M.V., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, M.E., que en copias simple y/o en originales se encuentran anexos en la pieza II del expediente. Con respecto a estos medios de pruebas al tratarse de copias simples y/o originales que no fueron atacados en modo alguno en derecho, los mismos son valorados por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.4.- Comprobantes de egreso de cheques correspondientes al pago de prestaciones sociales y recibos de prestaciones sociales canceladas por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO a favor de los ciudadanos LEIDA PALMAR, NAIROBIS SANGRONIS, N.V., ARQUIMINIS HERNANDEZ, ANDREAINA AYALA, que en copias simple y/o en originales se encuentran anexos en la pieza II del expediente. Con respecto a estos medios de prueba al tratarse de originales y/o copias simples de documentos privados de terceros en el proceso, las mismas devienen de impertinentes en el proceso, por lo que no son valoradas por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.5.- Cartas de retiro de los ciudadanos D.P., J.M., K.A., NAIROBER HERNANDEZ, M.V., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, M.E., LEIDA PALMAR, NAIROBIS SANGRONIS, N.V., ARQUIMINIS HERNANDEZ, ANDREAINA AYALA. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de hechos no controvertidos en juicio y/o de terceros en las causa, los mismos devienen de impertinentes en el proceso y no son valorados por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora, pues la demandada MERCAMARA no promovió probanzas, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, en los términos que se expresan a continuación:

    Le corresponde a la parte demandante, ciudadanos K.A., NAIROBER HERNANDEZ, J.M., M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, y M.E., probar la prestación personal de servicios para la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA), a los fines que opere en su favor la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esto en consideración que siendo que la demandada goza de los privilegios procesales de la Republica, en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, de forma reiterada y pacifica, de las cuales se citan parcialmente, las siguientes sentencias:

    Sentencia No.2291, de fecha 14-12-2006, de la Sala Constitucional:

    Que, por otro lado, la decisión dictada el 7 de septiembre de 2004 “declara la admisión de los hechos y se condena en costas a la C.A., Electricidad del Centro (ELECENTRO), con lo cual también se vulneran otras prerrogativas del Estado Venezolano, contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. Que es del dominio público “que mi representada es un ente del Estado, con personalidad jurídica distinta a aquél, por tanto, en todo proceso incoado contra ésta, debe otorgársele las prerrogativas de que goza el Estado Venezolano, conforme lo ordenado en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus Artículos 11 y 12; en consecuencia, debe aplicarse por extensión lo dispuesto en los Artículos 66 y 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el sentido de darle a su no comparecencia al acto de contestación de la demanda, como contradicción a todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo; por lo que mal puede declararse la presunción de admisión de los hechos y la consecuente condenatoria en costas, sin violentar el debido proceso contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

    Sentencia No.0011, de fecha 25-01-2007, de la Sala de Casación Social:

    En ese sentido se advierte que, dado el carácter de entes públicos de las codemandadas Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e Instituto Municipal del Aseo U.D.d.M.M. (IMAU), y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, gozan de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece: “cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes.

    Así las cosas, en del escudriñamiento de las actas procesales se constató que la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, no asistió a la celebración de la audiencia preliminar y de juicio, por tanto, a la luz de la normativa señalada ut supra se tiene por contradicho lo alegado por el actor; en cuanto al Instituto Municipal del Aseo U.D.d.M.M. (IMAU), se constató que asistió a la audiencia preliminar, promovió pruebas, contestó la demanda y se presentó en la audiencia de juicio, por lo que surgen las secuelas procesales propias de la sustanciación de un juicio a resolver en la sentencia definitiva, advirtiendo que en los puntos en que no se haya realizado la contestación en los términos del artículo 135 de la ley adjetiva laboral, se tiene por contradicho lo alegado por el actor. Así se decide.

    De allí que de las pruebas que constan en el expediente, se encuentran diversas documentales, entre ellas comprobantes de egreso y pago de prestaciones sociales, cartas de renuncia (retiro) de en los que se comprueba fehacientemente que los ciudadanos por los ciudadanos K.A., NAIROBER HERNANDEZ, J.M., M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, y M.E., prestaron servicios laborales al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO, razones por las cuales no opera la presunción de laboralidad, sino que quedó probada la cualidad de trabajadores de los referidos ciudadanos para la demandada. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Decidido lo anterior, de conformidad al criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Social, (aplicable al caso en concreto por el ámbito temporal de la norma) en la citada sentencia Nº 41 de fecha 15/03/2000, acogido por este sentenciador, y ratificado por la misma Sala, en sentencia No. 366 de fecha 09 08 2000, que por presunción establecida en la Ley y establecido actualmente en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si en el proceso queda demostrada la relación laboral, es al patrono a quien le corresponde la carga de la prueba en lo que se refiere a los otros hechos relacionados a la relación laboral, incluyendo la causa de la terminación de la relación de trabajo, por ello le corresponde al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPO MARACAIBO, probar el tiempo de servicio, salarios y pago de los conceptos laborales solicitados por los accionantes. ASÍ SE ESTABLECE.-

  16. - En lo que concierne a la ciudadana K.A., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 31-03-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 6 meses y 21 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 87 y 88 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.169,58) según consta de planilla de pago que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.091,42) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE ANTIGÜEDAD DE LA CIUDADANA K.A.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.169,58

    TOTAL ADEUDADO Bs. 4.091,42

    1.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La trabajadora reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le cancelo por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.271,93) según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 590,12). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.4.- UTILES ESCOLARES: La accionante alegó ser beneficiaria del beneficio de ayuda para la compra de textos y útiles escolares, que tiene 5 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio, y siendo que de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva a los trabajadores del barrido manual le corresponden 80 por cada hijo, le pertenecía por cada año la cantidad de Bs.80 por hijo, le correspondían Bs.240 en el año 2008, Bs.240 en el año 2009 y Bs.240 en el año 2010, para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: La trabajadora reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.7.- P.P.H.: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 5 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.980,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.50 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.8.- P.N.: La trabajadora alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.50 por cada hijo y para un total de Bs.750, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.250 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.750,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.11.- SALARIOS RETENIDOS: La trabajadora reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.12.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 87 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs122,37 por el equivalente a 3 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 51,12). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.13.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    1.14.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La trabajadora reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.059,49 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana K.A. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.16.273,04). ASÍ SE ESTABLECE.-

  17. - En lo que concierne al ciudadano NAIROBER HERNANDEZ, que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 21-01-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 6 meses y 11 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 94 al 102 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 4 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.172,67) según consta de planilla de pago que riela en el folio 94 al 102 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.088,33) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD DEL CIUDADANO NAIROBER HERNANDEZ

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.172,67

    TOTAL ADEUDADO Bs. 4.088,33

    2.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le cancelo por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.271,98) según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 94 al 102 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 590,07). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.4.- VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008-2009: El accionante alegó que no disfruto sus vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009, y siendo que la patronal no probó que se las hubiere pagado le adeuda por vacaciones 16 días y por bono vacacional 30 días, a razón de Bs.57,83 que es el salario promedio de las últimas cuatro semanas, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.660,18), conforme a lo establecido en la cláusula 3 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El trabajador reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.7.- P.P.H.: El trabajador alega que le corresponde la cantidad de Bs.120 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.720,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.20 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.8.- P.N.: El trabajador alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: El trabajador alega que le corresponde la cantidad de Bs.150 por cada hijo (tienen 2) y para un total de Bs.300, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.50, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.100 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.11.- SALARIOS RETENIDOS: El trabajador reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.12.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): El trabajador reclama un diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 99 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs.115,59 por el equivalente a 2,83 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 48,19). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.13.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): El trabajador reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    2.14.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.063,16 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 99 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano NAIROBER HERNANDEZ por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.16.679,15). ASÍ SE ESTABLECE.-

  18. - En lo que concierne a la ciudadana M.V., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 02-02-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 4 meses y 22 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 108 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.688,36) según consta de planilla de pago que riela en el folio 108 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.572,65) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE ANTIGÜEDAD DE LA CIUDADANA M.V.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.688,36

    TOTAL ADEUDADO Bs. 3.572,65

    3.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La trabajadora reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le cancelo por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.271,93) según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 590,12). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: La trabajadora reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 108 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.6.- P.P.H.: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.980,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.20 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.7.- P.N.: La trabajadora alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.50 por cada hijo (tiene 2) y para un total de Bs.750 por 3 años, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.100 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.9.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.10.- SALARIOS RETENIDOS: La trabajadora reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.11.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 108 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs244,74 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 102,24). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.12.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    3.13.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La trabajadora reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.216,28 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 108 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana M.V. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.557,39). ASÍ SE ESTABLECE.-

  19. - En lo que concierne a la ciudadana D.P., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 31-03-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 6 meses y 21 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 38 Y 39 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL CUATRO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.492,68) según consta de planilla de pago que riela en el folio 38 Y 39 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.768,32) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE ANTIGÜEDAD DE LA CIUDADANA D.P.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGÜEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.492,68

    TOTAL ADEUDADO Bs. 3.768,32

    4.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La trabajadora reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.4.- UTILES ESCOLARES: La accionante alegó ser beneficiaria del beneficio de ayuda para la compra de textos y útiles escolares, que tiene 3 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio, y siendo que de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva a los trabajadores del barrido manual le corresponden 80 por cada hijo, le pertenecía por cada año la cantidad de Bs.80 por hijo, le correspondían Bs.240 en el año 2008, Bs.240 en el año 2009 y Bs.240 en el año 2010, para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: La trabajadora reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 38 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.7.- P.P.H.: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.980,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.30 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.080,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.8.- P.N.: La trabajadora alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.50 por cada hijo y para un total de Bs.750, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.150 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.450,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.11.- SALARIOS RETENIDOS: La trabajadora reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.12.- DIFERENCIA DE VACACIONES: La trabajadora reclama un diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y le correspondían calculadas a un salario de Bs.1.734,32 siendo que no consta que le fue cancelado este concepto, y al evidenciarse que si hubo diferencia salarial le adeuda la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 110,12). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.13.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    4.14.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La trabajadora reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.130,29 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 38 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana D.P. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.262,87). ASÍ SE ESTABLECE.-

  20. - En lo que concierne a la ciudadana MARYORIS LEAL, que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 31-03-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 6 meses y 21 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 117 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL QUINENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.581,88) según consta de planilla de pago que riela en el folio 117 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.680,oo) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE ANTIGÜEDAD DE LA CIUDADANA MALYORIS LEAL

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.581,88

    TOTAL ADEUDADO Bs. 3.680

    5.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva . ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La trabajadora reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional (septiembre de 2010 a abril de 2011) lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la la patronal le cancelo por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.271,93) según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 117 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 590,12). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.4.- VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010: La accionante alegó que no disfruto sus vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010, y siendo que la patronal no probó que se las hubiere pagado le adeuda por vacaciones 17 días y por bono vacacional 40 días, a razón de Bs.57,83 que es el salario promedio de las últimas cuatro semanas, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.296,31), conforme a lo establecido en la cláusula 3 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.5.- UTILES ESCOLARES: La accionante alegó ser beneficiaria del beneficio de ayuda para la compra de textos y útiles escolares, que tiene 1 hijo en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio, y siendo que de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva a los trabajadores del barrido manual le corresponden 80 por cada hijo, le pertenecía por cada año la cantidad de Bs.80 por hijo, le correspondían Bs.80 en el año 2008, Bs.80 en el año 2009 y Bs.80 en el año 2010, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.6..- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: La trabajadora reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.7.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 117 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.8.- P.P.H.: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 1 hijo en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.980,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.10 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de TRES CIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.9.- P.N.: La trabajadora alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.10.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.50 por cada hijo y para un total de Bs.100, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.50 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.11.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.12.- SALARIOS RETENIDOS: La trabajadora reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.13.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 117 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs.244,8 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 102,24). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.14.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    5.15.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La trabajadora reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.119,78 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 117 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana MALYORIS LEAL por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.962,98). ASÍ SE ESTABLECE.-

  21. - En lo que concierne al ciudadano M.R., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 29-11-2007 y finalizó en fecha 11-02-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 2 meses y 12 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 120 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 1 mes y 16 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 29-11-2007 al 31-12-2007 un salario normal de Bs.2.122,oo, de 01-01-2008 al 31-12-2008 un salario normal de Bs.2.314,43, del 01-01-2009 al 31-12-2009 un salario normal de Bs.3.633,51 y del 01-01-2010 al 01-01-2011 un salario normal Bs.3.228,52 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.426,83) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.17.875,9) según consta de planilla de pago que riela en el folio 120 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. Bs.9.789,42) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO ANTIGÜEDAD DEL CIUDADANO M.R.

    PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC. DEL BONO VACACIONAL (30 días) ALIC UTILIDADES (60, 65 ó 70 días) SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Nov-07 2122 70,73 5,89 11,79 88,42 0

    Dic-07 2122 70,73 5,89 11,79 88,42 0,00

    Ene-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 0,00

    Feb-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Mar-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Abr-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    May-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Jun-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Jul-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Ago-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Sep-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Oct-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Nov-08 2314,43 77,15 6,43 12,86 96,43 482,17

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Feb-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Mar-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Abr-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    May-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Jun-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Jul-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Ago-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Sep-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Oct-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Nov-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39 1347,81

    Dic-09 3633,51 121,12 10,09 21,87 153,08 765,39

    Ene-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Feb-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Mar-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Abr-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    May-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Jun-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Jul-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Ago-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Sep-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Oct-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Nov-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56 2802,11

    Dic-10 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    Ene-11 3228,52 107,62 8,97 20,93 137,51 687,56

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.23.426,83 Bs.4.149,92

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs.27.665,32

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.17.875,90

    ADEUDADO POR LA PATRONAL Bs.9.789,42

    6.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 2 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.107,62 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.254,84), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le cancelo por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.352,51) según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 120 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 902,33). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El trabajador reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 120 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.6.- P.P.H.: El trabajador alega que le corresponde la cantidad de Bs.120 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 1 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.380,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.10 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.7.- P.N.: El trabajador alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.8.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: El trabajador alega que le corresponde la cantidad de Bs.150 por cada hijo (tiene 1) y para un total de Bs.100, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.50, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.50 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.9.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.77,75; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de Bs.121,12 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.107,62 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 306,49). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.10.- SALARIOS RETENIDOS: El trabajador reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de 3 meses de salario, pero calculados a razón de Bs.3.228.52 cada uno, NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.685,56). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.11.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): El trabajador reclama un diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.3.074,79, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 120 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs.352,51 por el equivalente a 1,5 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 107,62, le adeuda todavía la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 161,43). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.12.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): El trabajador reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.3.074,79, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.3.228,52, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 358,91). ASÍ SE ESTABLECE.-

    6.13.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.926,09 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 120 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano M.R. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.24.714,14). ASÍ SE ESTABLECE.-

  22. - En lo que concierne al ciudadano M.C., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 11-03-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 6 meses y 1 día, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 132 Y 133 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.675,36) según consta de planilla de pago que riela en el folio 94 al 102 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.585,64) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD DEL CIUDADANO M.C.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.5.675,36

    TOTAL ADEUDADO Bs. 5.585,64

    7.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le cancelo por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.815,8) según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 132 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 46,25). ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: La trabajadora reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 132 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.6.- P.N.: El trabajador alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.7- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.8.- SALARIOS RETENIDOS: El trabajador reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.9.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): El trabajador reclama un diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 132 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs.346,72 por el equivalente a 8,5 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 144,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.10.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): El trabajador reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 192,71). ASÍ SE ESTABLECE.-

    7.11.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.795,33 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 132 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano M.C. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.051,67). ASÍ SE ESTABLECE.-

  23. - En lo que concierne a la ciudadana J.M., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 08-02-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 4 meses y 28 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 148 y 150 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.106,61) según consta de planilla de pago que riela en el folio 148 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.154,19) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE ANTIGÜEDAD DE LA CIUDADANA J.M.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.106,81

    TOTAL ADEUDADO Bs. 4.154,19

    8.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva . ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La trabajadora reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.4.- UTILES ESCOLARES: La accionante alegó ser beneficiaria del beneficio de ayuda para la compra de textos y útiles escolares, que tiene 2 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio, y siendo que de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva a los trabajadores del barrido manual le corresponden 80 por cada hijo, le pertenecía por cada año la cantidad de Bs.80 por hijo, le correspondían Bs.160 en el año 2008, Bs.160 en el año 2009 y Bs.160 en el año 2010, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: La trabajadora reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.7.- P.P.H.: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 2 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.980,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.20 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.8.- P.N.: La trabajadora alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.50 por cada hijo y para un total de Bs.200, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.100 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.11.- SALARIOS RETENIDOS: La trabajadora reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.12.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 148 la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs1.631,85 por el equivalente a 40 días de vacaciones, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 681,2). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.13.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 192,71). ASÍ SE ESTABLECE.-

    8.14.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La trabajadora reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.065,81 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 148 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana J.M. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.469,47). ASÍ SE ESTABLECE.-

  24. - En lo que concierne al ciudadano I.D., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 30-01-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 4 meses y 20 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 12 Y 114 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.769,36) según consta de planilla de pago que riela en el folio 112 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.491,64) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD DEL CIUDADANO I.D.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.769,36

    TOTAL ADEUDADO Bs. 3.491,64

    9.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El trabajador reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: El trabajador reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 87 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.6.- P.N.: El trabajador alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.7.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: El trabajador reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.8.- SALARIOS RETENIDOS: El trabajador reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.9.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): El trabajador reclama un diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 112 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs.115,59 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 102,18). ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.10.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): El trabajador reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    9.11.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.220,75 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 112 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano I.D. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de DOCE MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.728,25). ASÍ SE ESTABLECE.-

  25. - En lo que concierne al ciudadano CLEINER LAGUNA, que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 08-02-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 5 meses y 28 días, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 94 al 102 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 4 meses y 5 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.7.648) según consta de planilla de pago que riela en el folio 166 al 168 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.612,51) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD DEL CIUDADANO CLEINER LAGUNA

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.648,49

    TOTAL ADEUDADO Bs. 3.612,51

    10.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: El accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.4.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: El trabajador reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.3.- BONO DE ALIMENTACIÓN: El trabajador reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 166 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.4.- P.N.: El trabajador alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.5.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.6.- SALARIOS RETENIDOS: El trabajador reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.7.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): El trabajador reclama un diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 166 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs.115,59 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 102,18). ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.8.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): El trabajador reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    10.9.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.202,17 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 166 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO al ciudadano CLEINER LAGUNA por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.849,12). ASÍ SE ESTABLECE.-

  26. - En lo que concierne a la ciudadana M.E., que alegó que su relación de trabajo inicio en fecha 10-09-2007 y finalizó en fecha 11-02-2011, con un tiempo de servicios de 3 años, 5 meses y 1 día, no obstante ello, de las pruebas cursantes en los autos se evidencia que la fecha de finalización de la relación de trabajo fue en fecha 14 de enero de 2011, conforme a las documentales que corren en el folio 200 y 202 de la pieza II del expediente, razón por la cual se tiene que el tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses y 25 días. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En relación a las funciones de obrero de barrido manual y salarios alegados: del 10-09-2007 al 30-08-2008 un salario normal de Bs.799,23, de 01-09-2008 al 30-04-2009 un salario normal de Bs.1.038,99, 01-05-2009 a 30-02-2010 un salario normal de Bs.1.142,89, del 01-03-2010 al 30-04-2010 un salario normal de Bs.1.508,56 y del 01-05-2010 al 31-05-2011 un salario normal Bs.1.734,84 (salario que incluyen el 5% del aumento acordado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo) y siendo que la demandada no alegó ni probó funciones y salarios diferentes, se tienen como ciertos estos hechos. ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.1.- ANTIGÜEDAD: 5 días de salario integral por cada mes a partir del 4 mes de tiempo de servicio, mas 2 días adicionales a salario promedio anual a partir de segundo año de servicio, acumulativos; lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.620,24) por prestación de antigüedad y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.640,76), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), todo lo que suma la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.11.261,oo) y siendo que la patronal pagó por este concepto la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.648,49) según consta de planilla de pago que riela en el folio 200 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.612,51) tal como se detalla en el cuadro siguiente:

    CALCULO DE ANTIGÜEDAD DE LA CIUDADANA M.E.

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC. DEL BONO

    VACACIONAL

    (30 días) ALIC DE BONIFICACION DE FIN DE AÑO (60, 65 ó 70 días) SALARIO

    INTEGRAL

    DIARIO ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD ADICIONAL

    Sep-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Oct-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Nov-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 0

    Dic-07 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ene-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Feb-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Mar-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Abr-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    May-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jun-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Jul-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Ago-08 799,23 26,64 2,22 4,44 33,30 166,51

    Sep-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Oct-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Nov-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Dic-08 1038,99 34,63 2,89 5,77 43,29 216,46

    Ene-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Feb-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Mar-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    Abr-09 1038,99 34,63 2,89 6,25 43,77 218,86

    May-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jun-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Jul-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ago-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Sep-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75 450,71

    Oct-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Nov-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Dic-09 1142,89 38,10 3,17 6,88 48,15 240,75

    Ene-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Feb-10 1142,89 38,10 3,17 7,41 48,68 243,39

    Mar-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    Abr-10 1508,56 50,29 4,19 9,78 64,25 321,27

    May-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jun-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Jul-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ago-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Sep-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46 1190,05

    Oct-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Nov-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Dic-10 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 369,46

    Ene-11 1734,84 57,83 4,82 11,24 73,89 0

    SUBTOTALES DE ANTIGUEDAD Bs.9.620,24 Bs.1.640,76

    ACREDITADO POR ANTIGÜEDAD Bs.11.261,oo

    PAGADO POR LA PATRONAL Bs.7.648,49

    TOTAL ADEUDADO Bs. 3.612,51

    11.2.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: La accionante reclama el equivalente a 35 días de bono de fin de año por la fracción de 6 meses trabajadas en el último año (2011), a razón de un salario integral de Bs.71,56, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado solo 14 días de ese periodo, a saber menos de un mes completo, no le corresponde este beneficio conforme a lo establecido en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva . ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La trabajadora reclama el equivalente a 35 días de bono vacacional por la fracción de 3 meses trabajadas en el último año, a razón de un salario normal de Bs.55,08, y siendo que quedó probado que le correspondían 70 días por el periodo completo al haber trabajado 2 meses le corresponden 11,66 días a un salario promedio de Bs.73,89 que es el salario promedio del periodo ultimo periodo vacacional, lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 862,05), conforme a lo establecido en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva, pero siendo que la patronal le cancelo por este concepto la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.544) según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 200 de la pieza II del expediente, le adeuda todavía la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 318,05). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.4.- UTILES ESCOLARES: La accionante alegó ser beneficiaria del beneficio de ayuda para la compra de textos y útiles escolares, que tiene 3 hijos en edad escolar y que nunca le fueron cancelados este beneficio, y siendo que de conformidad con lo establecido en la cláusula Nro.5 de la Convención Colectiva a los trabajadores del barrido manual le corresponden 80 por cada hijo, le pertenecía por cada año la cantidad de Bs.80 por hijo, le correspondían Bs.240 en el año 2008, Bs.240 en el año 2009 y Bs.240 en el año 2010, para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.5.- DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: La trabajadora reclama el equivalente a 3 jeans, 3 franelas, 2 gorras, 1 par de botas de seguridad, 1 faja de seguridad y 1 impermeable, y en virtud del beneficio de implementos de seguridad que nunca le fue cancelado, y estimó el la cantidad de Bs.1.660,oo anuales; no obstante lo anterior evidencia este sentenciador que conforme al texto de la cláusula 6 de la Convención Colectiva se evidencia de su texto, que es una obligación de dar, que no estima una contraprestación dineraria en caso de incumplimiento, razones por las cuales niega lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La trabajadora reclama el beneficio de alimentación de los últimos 8 meses de servicios, a saber los meses de agosto de 2010 a abril de 2011 un total de 199 días, al 0,25 del valor de la unidad tributaria, y siendo que quedó probado de la planilla de liquidación que riela en el folio 200 de la pieza II del expediente, que le fueron pagados los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, solo le adeudaría los meses de agosto y septiembre a saber 26 días por cada mes, para un total de 52 días que deben ser calculados al 1,25% del valor de la unidad tributaria que se encuentre vigente para el momento del pago, cuyo calculo será realizado por un auto complementario del fallo realizado por el juez que conozca del asunto al momento que se vaya a realizar dicho pago. ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.7.- P.P.H.: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.240 anuales por hijo menor de 15 años, estudiante y dependiente económicamente del trabajador, y en virtud que tiene 3 hijos en esa circunstancia le adeuda la cantidad de Bs.1.980,oo, no obstante ello, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de la Convención Colectiva le corresponden Bs.10 mensuales por cada hijo, por lo que le corresponden Bs.30 por mes, adeudándole por el año 2008, 2009, 2010, la cantidad de MIL OCHOCENTA BOLIVARES (Bs.1.080,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.8.- P.N.: La trabajadora alega la cantidad de Bs.1000 cada 24 de diciembre, y siendo que el beneficio nunca le fue cancelado, y que le adeudad la cantidad de Bs.2000, según lo establecido en la cláusula 16 de la Convención Colectiva; no obstante ello, le corresponden Bs.1000 cada año (2008, 2009 y 2010), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.9.- JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora alega que le corresponde la cantidad de Bs.50 por cada hijo y para un total de Bs.750, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva, y siendo que la patronal no probó el pago de este beneficio le correspondía por cada años Bs.150 (año 2008, 2009 y 2010) la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.450,oo). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.10.- BONIFICACIÓN DEL DIA DE LOS TRABAJADORES: La trabajadora reclama el equivalente a 1 día adicional de salario básico por cada primero de mayo, y siendo que la demandada no probó que le hubiera pagado este concepto le adeuda por el 1° de mayo de 2008 un salario básico de Bs.26,64; por el 1° de mayo de 2009 un salario básico de bs.38,10 y por el 1° de mayo de 2010 una salario básico de Bs.57,83 (ver tabla de calculo de antigüedad, para un total de CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.122,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.11.- SALARIOS RETENIDOS: La trabajadora reclama que le fueron retenidos 3 meses de salario, por un monto de Bs.1.652,25 cada mes, por lo tanto le adeuda la cantidad de Bs.4.956,75, y siendo que la patronal no probó que le hubiera pagado los salarios le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.4.956,75). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.12.- DIFERENCIA DE VACACIONES 2010-2011 (FRACCIONADAS): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de las vacaciones, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en la planilla de liquidación corre inserta en el folio 200 de la pieza II del expediente que le fue cancelado la cantidad de Bs122,37 por el equivalente a 6 días de vacaciones fraccionadas, y que consta en los autos que el último salario promedio de las últimas cuatro semanas fue la cantidad de 57,83, le adeuda todavía la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 102,24). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.13.- DIFERENCIA DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2010): La trabajadora reclama un diferencia en el pago de la bonificación de fin de año, siendo que la patronal se las canceló en base a un salario de Bs.1.652,25, y siendo que consta en los autos que el salario fue la cantidad de Bs.1.734,84, le adeuda de diferencia por 70 días de bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 193,06). ASÍ SE ESTABLECE.-

    11.14.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD: La trabajadora reclama por concepto de diferencia de intereses de antigüedad, para determinar las diferencias se realizará una experticia complementaria al fallo con la designación de un experto contable designado por el tribunal, el cual en bases a los cálculos de la antigüedad realizados por el Tribunal, procederá a calcular los intereses de antigüedad utilizando el método de calculo previsto en el artículo 108, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), a cuyo resultado se le deducirá la cantidad de Bs.1.135,41 pagado por la patronal como intereses de antigüedad según consta en planilla de pago de prestaciones sociales que riela en el folio 200 de la pieza II del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-

    El total adeudado por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO a la ciudadana M.E. por concepto de prestaciones sociales excluyendo lo adeudado por el beneficio de alimentación e intereses de antigüedad (los cuales su importe será determinado mediante una experticia complementaria del fallo), suman la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.555,18). ASÍ SE ESTABLECE.-

    Intereses de Mora: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, calculados conforme a lo establecido en el artículo 108, literal c) de la LOT de 1997, aplicable al casos de autos, se procederá a calcular los intereses de mora de lo adeudado a cada uno de los accionantes, desde la fecha de finalización de trabajo hasta la fecha que se haga efectivo el pago; dicho calculo se realizará mediante experticia complementaria del fallo.

    Indexación en caso de Incumplimiento del presente fallo: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos por los ciudadanos K.A., NAIROBER HERNANDEZ, J.M., M.V., D.P., MALYORIS LEAL, M.R., M.C., J.M., I.D., CLEINIS LAGUNA, y M.E., contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE

SEGUNDO

Se condena al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) a pagar:

  1. - A la ciudadana K.A. la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.16.273,04), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  2. - Al ciudadano a NAIROBER HERNANDEZ la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.16.679,15) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  3. - A la ciudadana M.V. la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.557,39) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  4. - A la ciudadana D.P. la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.262,87) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  5. - A la ciudadana MALYORIS LEAL la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.962,98), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  6. - Al ciudadano M.R. la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.24.714,14), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  7. - Al ciudadano M.C. la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.051,67) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  8. - A la ciudadana J.M. la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.469,47) mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  9. - Al ciudadano I.D. la cantidad de DOCE MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 12.728,25), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  10. - Al ciudadano CLEINER LAGUNA la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.849,12), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

  11. - A la ciudadana M.E. la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.555,18), mas la cantidad que resulte del calculo de los intereses de antigüedad, bono de alimentación e intereses de mora, tal y como se estableció en la parte motiva de este fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación de la presente decisión al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

CUARTO

No procede la condenatoria en costas por no haberse producido un vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haberse verificado un vencimiento total.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, cuatro (04) días del mes de julio de 2013.

El Juez Titular,

______________________

M.A.G.

La Secretaria,

________________

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las tres y veinte tres minutos de la tarde (3:23 p .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300072.

La Secretaria,

____________________

MARIALEJANDRA NAVEDA

MC/MN/es.

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