Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

INSTALACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000881

PARTE ACTORA: K.C. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.642.941

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILEIDIS RAMOS y KARELIS CHACÓN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 53.311 y 101.328

PARTE DEMANDADA: MERCA FER C. A.

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: A.L. en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 100.688

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 09 de JUNIO de 2011, las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez de este Tribunal así lo acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante K.C. y la abogada KARELIS CHACÓN de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.328 y por la demandada la ciudadana H.B., en su carácter de DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA, asistida por el abogado A.L. en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.688, En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional por vacaciones no disfrutadas, salarios caídos y bono de alimentación, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (31.116,24Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, el despido, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 10534243 emanado del banco Mercantil.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes

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