Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000607 (614)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 03 de noviembre del año en curso, mediante el cual se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de los demandantes ciudadanos K.K.G. y J.E.G., contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de mayo de 2015, que negó las medidas cautelares solicitadas; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 30 de noviembre de 2015, hasta el día 14 de diciembre de 2015, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 30 de noviembre de 2015, hasta el día 14 de diciembre de 2015 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: noviembre 2015: 30; diciembre 2015: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10 y 14. Caracas, quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015). Año: 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000607 (614)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000607 (614)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 03 de noviembre del año 2015, mediante el cual se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de los demandantes ciudadanos K.K.G. y J.E.G., contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de mayo de 2015, que negó las medidas cautelares solicitadas, todo ello en virtud del juicio por Inquisición de Paternidad siguen los ciudadanos K.K.G. y J.E.G. contra los ciudadanos C.J.M.D.O.d.M. y F.E.M.A.; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2015-A-

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000607 (614)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)

Años 205º y 156º

Oficio Nº 2015-A-

Ciudadano:

Dr. L.R. HERRERA GONZÁLEZ

Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000607 (614) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo el cual se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de los demandantes ciudadanos K.K.G. y J.E.G., contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de mayo de 2015, que negó las medidas cautelares solicitadas, todo ello en virtud del juicio que por Inquisición de Paternidad siguen los ciudadanos K.K.G. y J.E.G. contra los ciudadanos C.J.M.D.O.d.M. y F.E.M.A., constante de una (01) pieza de doscientos treinta (230) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2015.-

Dios y Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR