Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8221.

DEMANDANTE: K.K.P.A., a través de sus apoderados judiciales M.J.C.P. y J.A.M.P..

DEMANDADO: M.D.V.Q.G..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

FECHA DE ADMISIÓN: 13 de Diciembre de 2011

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana K.K.P.A., titular de cédula de identidad N°18.367.378, domiciliada en la ciudad de Caracas, a través de sus apoderados judiciales M.J.C.P. y J.A.M.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV- 9.989.197 y V-4.468.197, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº110.528 y 23.941 ,domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil; Por OFERTA REAL DE PAGO; CONTRA la ciudadana M.D.V.Q.G., titular de la cédula de identidad NºV-6.860.300.

LA CIUDADANA K.K.P.A., PARTE OFERENTE, YA IDENTIFICADA, a través de sus apoderados judiciales abogados M.J.C.P. y J.A.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº110.528 y 23.941, en el libelo de la demanda expone:

DE LOS HECHOS

En fecha veintitrés de julio de dos mil nueve nuestra mandante K.K.P.A., por ante la Notaría Pública del El Vigía, municipios A.A. del estado Mérida, suscribió una promesa bilateral de compra- venta, inserta bajo el N°62, Tomo 58 , de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, con la ciudadana M.D.V.Q.G.. El objeto de este negocio jurídico recayó sobre la totalidad de los derechos y acciones que le correspondiesen o pudiesen corresponder en el apartamento actualmente desocupado distinguido con el N°4-C, en el cuarto piso del edificio “Ferluilud”, ubicado en la avenida “Tulio Febres Cordero” de la ciudad de Mérida, con una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2).

Constituido por un recibo- comedor, dos habitaciones, un baño, una cocina, un lavadero y un puesto de estacionamiento; a la promitente ciudadana M.d.V.Q. como sucesora del “de cujus” G.E.Q.C., fallecido “ab-intestato” en fecha diez y siete de mayo de dos mil ocho. El precio de venta de los citados derechos y acciones se acordó en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000°°) y en el momento de otorgamiento del contrato recibió la promitente cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.00°°), quedando convenido que los restantes veinticinco mil bolívares (Bs.25.000°°) los recibirá en esta ciudad de Mérida, conforme a lo pactado en la cláusula “segunda” del convenio, al momento en que se protocolizara el documento definitivo de venta. Es el caso ciudadana jueza, que la fecha presente no ha habido forma de que la promitente M.d.V.Q.G. cumpla con su parte de la obligación y termine de vender a nuestra mandante el cincuenta por ciento (50%) de los derecho y acciones conforme a lo pactado la promesa bilateral de compra- venta citada en el comienzo del petitum, que le corresponden sobre el antes identificado según consta del documento de partición de fecha nueve de abril de dos mil diez, inserto por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida bajo el N° 35, del protocolo I, cuarto trimestre. Cada vez que se ha conversado con ella dice que el precio de su derecho es mayor porque la inflación debe tomarse en cuenta para su venta. Se niega pues a recibir al monto restante del precio convenido y otorgar correspondiente titulo.

DEL DERECHO Y DE LA PRETENSION

De conformidad con el artículo 1.159 del Código Civil que establece “. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

Así como, en interpretación concordada con el artículo 1.160 que ordena:

Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos según la equidad, el uso o la Ley

Acudimos a su noble oficio, ciudadana Jueza, en ejercicio del derecho- garantía de acción consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en pos de tutela judicial efectiva, en concordancia con los artículos 819 y siguientes del Titulo VIII, del Código de Procedimiento Civil, contentivos de procedimiento para la oferta y el deposito, para OFRECER, COMO EN EFECTO OFRECEMOS, por vía civil especial a la ciudadana M.D.V.Q.G., titular de cedula de identidad N° 6.860.300, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,°°) equivalentes a TRESCIENTAS VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS(328 UT), conforme a lo estipulado en la promesa de venta que constituye el instrumento fundamental de la acción y por concepto de saldo restante que se niega a recibir. Ofrecemos, igualmente, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,00) por concepto de interés generado y calculado al tres por ciento anual tal lo prevé el código Civil. Por concepto de gastos líquidos ofrecemos UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) y por los ilíquidos la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00). Con recibo de estas cantidades debe la oferida transferir la propiedad de cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el apartamento distinguido con la nomenclatura “C-4”, situado en el cuarto piso del edificio “Ferluilud” ubicado en la avenida “Tulio Febres Cordero”, con una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2) constituido por un recibo- comedor, dos habitaciones, un baño, una cocina, un lavadero y un puesto de estacionamiento; en la jurisdicción de la parroquia “El Llano” del municipio Libertador del Estado Mérida., consta la propiedad de la demandada sobre el mismo según consta del documento de partición de fecha nueve de abril de dos mil diez, inserto por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida bajo el N° 35, del protocolo I, segundo trimestre. Este apartamento lo hubo su causante, el “de cujus” G.E.Q.C., según documento inserto en la ciudad de Mérida, en la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador, del estado Mérida, en fecha veintisiete de agosto de dos mil dos, bajo el N°40, folios 258 al 263, del Protocolo Primero Tomo vigésimo segundo, Tercer Trimestre del citado año. Estimamos la solicitud en la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 27.950,00) lo que equivale a trescientas sesenta y ocho unidades tributarias (368 UT).-

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto el documento contentivo de la promesa bilateral de compra- venta se desprende la presunción grave del derecho reclamado, tal y como lo dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y del tiempo transcurrido sin cumplimiento a la obligación de vender desde la suscripción del contrato hasta la fecha, así como del hecho cierto que a la presente fecha no hay nada que impida que la demandada venda a un tercero el inmueble, se desprende de periculum in mora, pido que se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble distinguido con la nomenclatura C-4, situado en el cuarto piso del edificio “Ferluilud” ubicado en la avenida “Tulio Febres Cordero”, con una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2) constituido por un recibo- comedor, dos habitaciones un baño, una cocina un lavadero y un puesto de estacionamiento; en la jurisdicción de la parroquia el Llano del municipio Libertador del estado Mérida, propiedad de la demandada según consta de documento de partición de fecha nueve de abril de dos mil diez , inserto por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Libertador del estado Mérida bajo el N°35, del Protocolo 1°, Tomo 1° del segundo Trimestre.

Propongo, de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, la demanda ante esta autoridad judicial por ser este el lugar donde se celebró el contrato y donde se halla actualmente la demandada conforme se desprende la nota registral de documento de partición, de fecha 9 de abril de 2010, líneas once a la trece, inserto por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida bajo el N°35, Tomo 1°, Folios 273 al 281, del Protocolo 1°, segundo Trimestre.

Pedimos que la citación de la demandada se efectúe en: CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO 2, RESIDENCIAS ESTUDIANTILES ALBARREGAS, PISO 3, APARATAMENTO 347, SECTOR S.A.M., que su dirección según el registro de información fiscal RIF N° v- 06860300-1, que en copia simple presento.

RECAUDOS ANEXADOS

Marcado “A”. Poder autenticado que nos faculta para actual en el juicio.

Marcado “B”. Promesa bilateral de Compra-venta, que constituye el instrumento fundamental de la acción.

Marcado “C”. Documento de partición del cual se desprende el cumplimiento de la condición suspensiva establecida en la promesa bilateral de compra-venta.

Marcado “D”. Documento por el cual el “de cujus” G.E.Q.C. adquirió el bien inmueble objeto de la promesa de compra-venta.

Pido que la presente solicitud se tramitada conforme a derecho y declara con lugar la definitiva.

EL 01 de Diciembre de 2011, correspondió la presente demanda por distribución.

El 13 de Diciembre de 2012, por auto del Tribunal se ordenó formar expediente, darle entrada, y curso de Ley. Por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la oferta real de pago…

EL 09 de Enero de 2012, el abogado J.A.M.P., inscrito en Inpreabogado bajo el N°23.941; en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana K.K.P.A., pide se fije día y hora para dicha actuación. Igualmente solicitó certificar la solicitud….

El 13 de Enero de 2012, el Tribunal se ordena expedir copia certificada de los folios 1,2 y 3….

El 17 de Enero de 2012, el Tribunal fija para el Segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para proceder a la práctica de la oferta real de pago….

El 19 de Enero de 2012, Secretaria de este Juzgado hace constar que el ciudadano J.A.M.P., coapoderado judicial de la parte solicitante no se hizo presente para el traslado del tribunal….

El 07 de Febrero de 2012, el abogado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°23.941, solicitó se fije nuevo día y hora para la práctica de la oferta real….

El 17 de Febrero de 2012, el Tribunal fija nuevamente para el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para la práctica de la oferta real de pago….

EL 23 de Febrero de 2012, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el ciudadano J.A.M.P., apoderado judicial de la parte solicitante no se hizo presente para el traslado del tribunal a los fines de realizar la oferta real solicitada….

El 02 de Marzo de 2012, la abogada M.J.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°110.528, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana K.K.P.A., consigna cheque de gerencia del Banco Provincial, N° 00066560, de fecha 02 12 2011, a favor de la ciudadana M.D.V.Q., por un monto de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs.27.950), y solicito se fije nuevo día y hora de despacho para proceder a la practica de la oferta real….

El 11 de Abril de 2012, el Tribunal fija para el Segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para proceder a la oferta real de pago solicitada….

El 13 de Abril de 2012, este Tribunal se trasladó a la dirección indicada para la práctica de la oferta real de pago; visto que nadie salió al llamado para practicar la notificación, y cumplido el Tribunal con la misma sin poder lograr practicar ésta, es por lo que regresa a su sede natural….

El 29 de Junio de 2012, la abogada M.J.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°110.528, solicitó expedir por Secretaría constancia de la presente oferta real de pago, donde señale quién es el oferente y oferido, en qué estado se encuentra la causa y el motivo por el cual no se ha logrado la notificación. Igualmente solicito se oficie al SENIAT a los efectos que indique el domicilio de la ciudadana M.D.V.Q.….

El 06 de Julio de 2012, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, ordena expedir constancia y oficio en los términos solicitados; se oficio al SENIAT bajo el N°2710/473….

El 09 de Julio de 2012, la abogada M.C., coapoderada actor, deja constancia de haber recibido la constancia solicitada….

El 12 de Julio de 2012, la abogada M.C., coapoderada actor, pide al Tribunal decretar Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar en el inmueble objeto de esta pretensión….

El 30 de Julio de 2012, el Tribunal acuerda lo solicitado y decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana M.D.V.Q.G.; en la misma fecha se oficio bajo el N° 2710/513 al Registro Público del estado Mérida….

El 07 de Agosto de 2012, la abogada M.C., coapoderada actor, solicita sean librado los carteles de notificación por cuanto ha sido imposible localizar a la ciudadana M.D.V.Q.….

El 20 de Septiembre de 2012, el Tribunal acuerdo con lo solicitado y acuerda la notificación por carteles de la ciudadana M.D.V.Q.G., conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se agrega al expediente oficio SNAT/ INTI/ GRTI/ RLA/ SM/ ARAJ2012/ E-1412 de fecha 28 de agosto de 2013, proveniente del Seniat….

El 01 de Octubre de 2012, la abogada M.C., coapoderada actor, deja constancia de haber recibido los carteles de notificación para su debida publicación….

El 18 de Octubre de 2012, la abogada M.C., coapoderada actor, consigna el diario donde aparece publicado el cartel de notificación de la parte oferida….

El 22 de Octubre de 2012, el Tribunal ordena desglosar la página del diario donde aparece publicado el cartel de notificación librado a la parte oferida y en la misma fecha se agregó….

El 24 de Octubre de 2012, la abogada M.C., coapoderada actor, solicita copias certificadas….

El 26 de Octubre de 2012, el Tribunal ordena expedir copias certificadas de los folios solicitados….

El 06 de Noviembre de 2012, LA CIUDADANA M.D.V.Q.G., PARTE OFERIDA, YA IDENTIFICADA, a través de su apoderada judicial abogada M.Y.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.108, consigna escrito de oposición a la oferta real de pago y expone:

Cursa por ante este digo Tribunal a su cargo, solicitud de oferta real y deposito, Expediente N° 8221, por parte de los abogados MILDERD J.C.P. Y J.A.M.P., ampliamente identificados en el expedie3nte y apoderados judiciales de la ciudadana K.K.P.A., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-10.367.378, según poder Especial. Corre agregado a los autos del expediente 7 y 8. El cual carece de facultad para ofrecer dinero.

Ciudadana Juez, este Tribunal, viola el procedimiento especial a seguir conforme al artículo 819 y siguientes del código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1306, 1307, numerales 2°, y código civil.

Hago la oposición a la oferta real de pago calificada por este Tribunal. En los términos siguientes:

PRIMERA

ciudadana Jueza, DE LA LECTURA DE LA SOLICITUD DE LA OFERTA REAL DE PAGO (calificada) ADMIDITA E INSTRUIDA por este Tribunal, la misma no cumple Copn los requisitos de forma que establece el artículo 819 y siguientes Código de Procedimiento Civil y en contravención con el artículo 223 del ejusdem, en concordancia con el artículo 1306 y 1307 del Código Civil venezolano. Admisión esta que corre agregada al folio 32 textualmente dice: “omissis…”

Ciudadana Juez, EL CONTENIDO al vuelto del folio 3 del expediente, se observa las firmas de los abogados MILDERD J.C.P. y J.A.M.P., pero no la de K.K.P.A., así lo hago valer.

Ciudadana Juez, al folio 43 en fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal se traslado y constituyo en un domicilio no pactado entre las partes contratantes en el contrato de promesa bilateral de compra, siendo el correcto, domicilio de mi poderdante que este indicado en el texto del contrato de promesa bilateral de compra que corre a los folios 1, 2, 3 y vto, en la identificación hechas a las partes que el mismo es en la cuidad de Caracas y no en la ciudad de Mérida o al domicilio fiscal solicitado a través de comunicación Oficio 2710/473 de fecha 06/07/2012, información solicitada al jefe del Sector de Tributos Internos de Mérida, Contribuyente: Q.G.M.D.V., Domicilio Fiscal: Calle Principal Edif. 2 Res. Estudiantiles piso 3 Apto. 3-47 Sector S.A.M. estado Mérida.

Ciudadana Juez, el documento de promesa bilateral se firmo por ante una Notaria Publica en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida. Ciudadana Juez, mi poderdante no ha sido notificada personalmente por este Tribunal. Ni ofertada personalmente.

Ciudadana Juez, en las actas que conforman el expediente no existe prueba alguna que mi poderdante haya rehusado a recibir el pago. En la fecha acordada en el contrato. Se viola el artículo 1.306 del código Civil.

Ciudadana Juez, el domicilio de mi poderdante es la CIUDAD DE CARACAS.

El Código Civil, establece en sus artículos 1306.- “omissis”…

Articulo 1307 “omissis”... código de Procedimiento Civil artículo 819 “omissis”…

SEGUNDA

Ciudadana Juez, este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2012, ordena la citación por carteles de la ciudadana M.D.V.Q.G., corre al folio 52. Todo lo cual es fundamentado el auto de Notificación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la publicación del cartel en un diario de amplia circulación de la localidad. Ciudadana Juez, con todo respeto que se le merece, no es posible que se ordene la notificación conforme a la normativa utilizada, ya que el artículo 223 ejusdem, dice: “ omissis…” Estamos en presencia de una solicitud de oferta de pago calificada por este Tribunal, (medio especial de pago que extingue la obligación y que otorga la Ley a los deudores, para logara, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación) que solicitan los abogados antes descritos, lo cual los artículos 819 y siguientes ejusdem, procedimiento a seguir en las solicitudes de oferta real de pago. Es este Tribunal quien se traslada al domicilio indicado por los solicitantes, sin que se logre ofertar (Notificación) a mi poderdante. Ciudadana Juez, no existe demanda ni de resolución de contrato ni de cumplimiento de contrato, ya que estamos en presencia de una solicitud de oferta real de pago calificada por Usted, No precede la Notificación por carteles confirme al artículo 223 del código de procedimiento Civil, es por lo que solicito declare la nulidad de la solicitud de Oferta, conforme se aplique la apropiada regla de derecho.

TERCERA

Ciudadana Juez, la promesa bilateral de compra- venta, ha sido definida por el Tribunal Supremo de Justicia como un contrato sui generis mediante el cual dos o más personas, naturales o jurídicas, constituyen obligaciones recíprocas a través de las cuales se obligan unos a vender y otros a comprar un determinado bien. En las cláusulas de estos contratos se identifican las personas que intervienen – naturales o jurídicas, el bien o bienes objetos de dicho contrato; la duración del mismo; el precio del o los bienes; la cantidad de dinero que en calidad de arras o como garantía de cumplimiento de las estipulaciones contenidas en ese contrato entrega el opcionado o comprador al opcionante o vendedor y, la penalización que se impone para aquella parte que no cumpla con lo establecido en el contrato; es decir, la comúnmente denominada “Cláusula Penal” la cual constituye- se repite- una penalización de índole pecuniaria, generalmente, determinada por las arras o un monto inferior a éstas (Sent. S.C.C., ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 18/12/2006, caso Inversiones PP001 C.A.).

De los efectos de los Contratos. Por lo que los contratantes, siempre y cuando estén dentro del marco de la legalidad, pueden convenir de acuerdo a sus voluntades, derogar las convenciones por sí mismas, así como modificar la estructura del contrato, lo cual obedece a lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil. (Sent. S.C.C. de fecha 22-09-09 caso: Inversiones Alvamart, C.A. contra Edoval, C.A y otra).

Según la solicitud de oferta real de pago, el cual corre inserto en los folios 1,2, y 3 y su vuelto al expediente y que expresa lo siguiente: “… Entre nosotros, M.D.V.Q.G., venezolana, mayor de edad, divorciada titular de cedula de identidad N° 6.860.300, domiciliada en la ciudad de Caracas, en lo sucesivo y a los efectos de este convenio llamada “La Promitente”, por una parte; y por la otra K.K.P.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cedula de identidad N°18.367.378, del mismo domicilio, e igualmente hábil, llamada a los mismo efectos llamada “La Promisaria”, por el presente documento convenimos en celebrar, como en efecto celebramos un contrato bajo la figura de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA que se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERA “omissis”… SEGUNDA: “omissis”… TERCERA: “omissis”…

Ciudadana Juez, lo que implica un el plazo de ocho meses a partir de la firma de documento por ante la Notaria Pública del El Vigía estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2009, venció el 23 de marzo de 2010 ya que de acuerdo a la voluntad de las partes, no puede pasar por alto lo observado en la parte final e la cláusula TERCERA “omissis”…

Ciudadana Juez, lo cual pongo de manifiesto al Tribunal la disposición de hacer entrega de la cantidad establecida en la Cláusula Tercera del contrato a la parte solicitante del monto establecido como compensación mas el monto en arras. Dando cumplimiento a la Cláusula TERCERA.

TERCERA

Ciudadana Juez, conforme a la solicitud de oferta real de pago, en fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los derechos y acciones que le corresponden a mi poderdante, sobre el apartamento que forma parte del apartamento 4-C del Edif. FERLUILUD, ante el Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº35, Protocolo Primero, Tomo Primero del Segundo Trimestre, según consta en documento de partición de fecha 9 de abril de 2010. Me opongo a la medida decretada toda vez que desde que se realizó la promesa de venta hasta la fecha en que se acordó la medida no ha habido presunción grave conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. De modo que, “las promesas de compra-venta, no constituyen una venta, sino que otorgó un plazo, en el presente caso lo fue de ocho meses a la promitente para que manifieste su consentimiento, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales se cumplió el lapso de tiempo establecido en el contrato de ocho meses, a partir del día 23 de julio de 2009 sin que se hubiese concretado la venta.

Ciudadana Juez, habiéndole entregado el inmueble y las llaves del mismo a la ciudadana K.K.P.A. a mi poderdante M.D.V.Q.G., en la ciudad de Caracas, (derechos y acciones del inmueble antes descrito y OBJETO DE LA MEDIDA ACORDADA EN LOS ACTUALES MOMENTOS), se encuentra en POSECION Y DOMINIO PLENO de mi poderdante.

Ciudadana Juez, es por lo que solicito uy respetuosamente de este Tribunal a su digno cargo revoque y levante la medida acordada y se oficie al Registro de la misma. Ciudadana Juez, puede constatar que este Tribunal a su digno cargo, admitió la oferta real de pago, en contravención a lo dispuesto en los artículos 819 y siguientes y 223 Código de Procedimiento Civil y 1.306 y 1.307 del Código Civil, lo que acarrea una alteración al principio del debido proceso previsto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es a todas luces violatorio del orden publico.

La Sala Constitucional en Sentencia de fecha 6 de febrero de año 2001,en el caso M.M. Gómez contra Calzados Alción, C.A. con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló: “omissis”…

Así mismo, estima conveniente esta sala explanar lo dispuesto en sentencia de fecha del 20 de noviembre del año 2001 emanada de la Sala Policito Administrativa, en cuanto al derecho al debido proceso, la cual estableció lo siguiente : “omissis”…

El 14 de Noviembre de 2012, el Tribunal exhorta a la parte oferente a consignar un nuevo cheque debido a su caducidad y acuerda devolver el cheque de gerencia vencido en guarda y custodia, a los fines de que el oferente consigne un nuevo cheque para dar cumplimiento con lo establecido en articulo 822 y 823 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de Noviembre de 2012, la abogada M.C., coapoderada actor, deja constancia de haber recibido copias certificadas solicitadas.

El 20 de Noviembre de 2012, el abogado J.A.M.P., coapoderado actor, solicita la entrega original del cheque y copias certificadas de las actuaciones.

En la misma fecha, la abogada M.C., coapoderada actor, solicitó copias certificadas de los folios 54, 55 y 56 del expediente.

El 26 de Noviembre de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir copias certificadas.

El 28 de Noviembre de 2012, el abogado J.A.M.P., coapoderado actor, consigna cheque de gerencia N° 00072346 de la cuenta 01080935580900000018, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 27.950,oo.

El 06 de Diciembre de 2012, se ordena oficiar al Bicentenario Banco Universal remitiendo el referido cheque a fin de solicitar la apertura de una cuenta de ahorro que generen los respectivos intereses a nombre de la oferida ciudadana M.D.V.Q.G.. Se oficio bajo el N° 2710/743….

El 10 de Enero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir copias certificadas….

El 23 de Enero de 2013, la abogada MILDERED CARRERO, coapoderada actor, solicita la citación personal de la oferida ciudadana M.D.V.Q.G., de acuerdo a lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de Enero de 2013, el abogado J.A.M.P., coapoderado actor, recibió copias certificadas conforme a lo solicitado….

El 20 de Febrero de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar boleta de citación personal a la ciudadana M.D.V.Q.G., parte oferida, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de que exponga las razones o alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta real de pago.

El 18 de Marzo de 2013, el abogado J.A.M.P., coapoderado actor, consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal.

El 29 de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana M.D.V.Q.G., por no haber sido posible lograr su ubicación y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 13 de Mayo de 2013, la abogada M.C., coapoderada actor, solicita sean librados los carteles de notificación a la parte oferida.

El 15 de Mayo de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación por carteles de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de Septiembre de 2013, la abogada M.Y.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.108, apoderada judicial de la ciudadana M.D.V.Q.G., parte oferida, Y solicita a este Tribunal copia certificada del expediente.

El 03 de Octubre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena expedir copias certificadas solicitadas por la parte oferida a través de su apoderada judicial.

El 08 de Octubre de 2013, la abogada M.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº59.108, apoderada judicial de la parte oferida, solicito el desglose del poder especial de los folios 76 y 76 del expediente….

El 14 de Octubre de 2013, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose solicitado del poder especial que riela a los folios 76 y 77 del expediente…

El 15 de Octubre de 2013, el abogado J.A.M.P., coapoderado actor, parte oferente, consigna escrito de promoción de pruebas, riela al folio 105 del expediente.

El 21 de octubre de 2013, precluídos los lapsos procesales en Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción de la demandante a través de sus apoderados judiciales se encuentra fundamentada en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil y artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se observa que la oferta real y consiguiente depósito se realizó a favor de la ciudadana M.d.V.Q.G., parte oferida en el presente procedimiento. Posteriormente, el Tribunal libró cartel conforme al artículo 233 a la ciudadana M.d.V.Q.G., para ofrecerle legalmente el pago y al expresar su negativa a recibirlo, se procedió al depósito y posterior notificación. Igualmente, se procedió a su citación personal y no siendo posible la misma, se ordenó la citación por carteles. No obstante, la abogada M.Y.M.T., apoderada judicial de la ciudadana M.d.V.Q.G., solicitó copia certificada de la totalidad del expediente. Entonces, la ciudadana M.d.V.Q.G., a través de su apoderada judicial quedó legalmente citada conforme al artículo 216, único aparte, del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Tribunal observa que la parte demandada, la oferida, consignó poder especial otorgado a su abogada M.Y.M.T., haciendo oposición a la oferta real en el lapso legal correspondiente; en consecuencia, la parte demandada, la oferida, está a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Oferta Real de Pago, interpuesto por la ciudadana K.K.P.A., parte actora, a través de sus apoderados judiciales abogados M.J.C.P. y J.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº110.528 y 23.941, exponen:

 En fecha 23 de julio de 2009 nuestra mandante K.K.P.A., por ante la Notaría Pública de El Vigía, municipio A.A. del estado Mérida, suscribió una promesa bilateral de compra-venta, inserta bajo el Nº62, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, con la ciudadana M.d.V.Q.G..

 El objeto de este negocio jurídico recayó sobre la totalidad de los derechos y acciones que le correspondiesen o pudiesen corresponder en el apartamento actualmente desocupado distinguido con el Nº4-C, en el cuarto piso del edificio “Ferluilud”, ubicado en la Av. Tulio Febres Cordero” de la ciudad de Mérida….

 El precio de la venta de los derechos y acciones se acordó en Bs.125.000,oo, en el momento del otorgamiento recibió Bs.100.000,oo, quedando convenido que los restantes Bs.25.000,oo, los recibirá conforme a lo pactado en la cláusula segunda del convenio.

 Es el caso ciudadana jueza, que la presente no ha habido forma de que la promitente termine de vender a nuestra mandante el 50% de los derechos y acciones conforme a lo pactado….

 Acudimos a su noble oficio…, para ofrecer, como en efecto ofrecemos, por vía civil especial a la ciudadana M.d.V.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº6.860.300: la cantidad de Bs.25.000,oo…, conforme a lo estipulado en la promesa de venta que constituye el instrumento fundamental de la acción y por concepto del saldo restante que se niega a recibir. Igualmente ofrecemos la cantidad de Bs.1.250,oo por concepto de interés generado y calculado al 3% anual. Por concepto de gastos líquidos ofrecemos Bs.1.000,oo y por los ilíquidos Bs.700,oo….

Por su parte, la ciudadana M.d.V.Q.G., parte oferida, a través de su de su apoderada judicial abogada M.Y.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº59.108, consigna escrito de razones y alegatos contra la validez de la oferta y el depósito efectuado a su favor, y expone:

 Este Tribunal viola el procedimiento especial a seguir conforme al artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

 Hago la oposición a la oferta real de pago, en los siguientes términos:

1) La solicitud de oferta real de pago no cumple con los requisitos de forma que establece el artículo 819 y siguientes del Código. El contenido del vuelto 3 del expediente, se observa las firmas de los abogados pero no la de K.K.P.A. y así lo hago valer.

El Tribunal se trasladó y constituyó en un domicilio no pactado entre las partes contratantes en el contrato de promesa bilateral de compra….

Mi poderdante no ha sido notificada personalmente por este Tribunal. Ni ofertada personalmente.

En las actas que conforman el expediente no existe prueba que mi poderdante se haya rehusado a recibir el pago.

2) No es posible que se ordene la notificación con la norma utilizada… No procede la notificación por carteles conforme al artículo 223 del Código….

3) …pongo de manifiesto al tribunal la disposición de hacer entrega de la cantidad establecida en la cláusula tercera del contrato….

…Me opongo a la medida decretada.

4) Se puede constatar que este Tribunal a su digno cargo, admitió la oferta real de pago, en contravención a lo dispuesto en los artículos 819 y siguientes y 223 del Código de Procedimiento Civil y 1306 y 1307 del Código Civil, lo que acarrea una alteración al principio del debido proceso previsto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es a todas luces violatorio del orden público.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…

Pero antes de ello, esta Juzgadora procede a revisar como punto previo de la sentencia, la oposición realizada a la oferta real de pago por la demandada, aquí parte oferida, por estar en contravención a lo previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, generando la violación al debido proceso y al orden público.

PUNTO PREVIO

Al respecto, el Tribunal procede al análisis y valoración de lo expresado bajo las siguientes consideraciones:

1) Esta Juzgadora observa que los abogados M.J.C.P. y J.A.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº110.528 y 23.941, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana K.K.P.A., parte demandante, aquí oferente, consignan solicitud de oferta real de pago.

2) Esta Juzgadora observa que el instrumento fundamental de la acción, la oferta real de pago debidamente autenticado, en su encabezamiento señala:

“Entre nosotros, M.d.V.Q.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº6.860.300, domiciliada en la ciudad de Caracas, en lo sucesivo y a los efectos de este convenio llamada “La Promitente”, por una parte; y por la otra K.K.P.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº18.367.378, del mismo domicilio, e igualmente hábil, llamada a los mismos efectos llamada “La Promisaria”…”. (Lo destacado es del Tribunal).

Como puede observarse, en el documento de oferta real de pago las partes declararon ante funcionario público tener su domicilio en la ciudad de Caracas.

3) El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil reza:

La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato

. (Lo destacado es del Tribunal).

4) Esta Juzgadora observa en el libelo de solicitud de oferta real de pago que interpusiera la oferente a través de sus apoderados judiciales que indican como domicilio para la citación de la parte oferida: “calle principal, edificio 2, Residencias Estudiantiles Albarregas, piso 3, apartamento 347, sector S.A.M., según el registro de información fiscal”. No siendo correcto la misma.

5) La señalada dirección por parte de la oferente, a través de sus apoderados judiciales, para el traslado del Tribunal a realizar la oferta real de pago a la oferida, es falsa y violatoria del derecho a la defensa y debido proceso por cuanto su domicilio se encuentra en la ciudad de Caracas y así denunciado por la oferida.

6) Ahora bién, el Tribunal se trasladó efectivamente a la dirección indicada por la oferente, a través de sus apoderados judiciales, aperturó el acta y dejó constancia de que realizó los toques de Ley y nadie salió, sin poder lograr practicar dicha oferta, regresando a su sede natural.

Tal indicación generó que el Tribunal incurriera en error al realizar su traslado a una dirección no pactada en el contrato y cuyo domicilio es en la ciudad de Caracas.

7) Al respecto, el Legislador estableció en el artículo 819 ejusdem, que “el Juez hará la oferta en el lugar convenido para el pago y en su defecto, en el domicilio o residencia del acreedor”.

Al quebrantar la oferente, a través de sus apoderados judiciales, lo establecido por el Legislador genera como consecuencia inmediata la nulidad de todo lo actuado porque es violatorio del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En este sentido, manifestando las partes tener su domicilio en la ciudad de Caracas, corresponde a esos Tribunales conocer de la presente acción y no, a la ciudad de Mérida.

8) En consideración a todo lo expuesto, es inexorable para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud de oferta real de pago por no ser competente este Tribunal por el domicilio de las partes. Y no realiza la declinatoria ante el Tribunal competente porque en principio, la naturaleza de la presente acción se inicia no contenciosa y es posterior, a la oferta de pago que realiza el Tribunal a la oferida, y de ser rechazada por ésta, es cuando se inicia el proceso contencioso.

9) La situación ocurrida es, que la presente solicitud es inamisible ante una jurisdicción distinta al domicilio de las partes, porque de no acatar lo dictaminado por la norma, el Tribunal que se traslada a realizar la oferta real de pago a un domicilio inexistente, o no establecido en el contrato, ni en el domicilio del acreedor, no permite iniciar de forma legal y procedimental lo dictaminado por la norma, siendo ilegal cualquier actuación o dictamen que realice el Tribunal y nulo de nulidad absoluta todas sus actuaciones.

10) En consecuencia, es inadmisible la presente acción y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana K.K.P.A., a través de sus apoderados judiciales M.J.C.P. y J.A.M.P., por no ser competente para admitir, tramitar y decidir la presente demanda de oferta real de pago en virtud de las partes tiene su domicilio en la ciudad de Caracas; Contra la ciudadana M.d.V.Q.G., representada por la abogada M.Y.M..

Segundo

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria de costas.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de Febrero de 2014.

LA JUEZA TITULAR

Dra. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00a.m., se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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