Decisión nº 1289-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

SOLICITANTES: KELLY YAMILLIS AZUAJE PIÑANGO Y M.Y.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.400.533 y V-13.111.203, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. M.E.J.M., en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanosKELLY YAMILLIS AZUAJE PIÑANGO Y M.Y.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.400.533 y V-13.111.203, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO

La abuela retirara a su nieto del hogar materno desde el sábado a las 8:00 a.m. y los regresara el domingo a las 3:00 p.m., los fines de semana de manera alternada, si por alguna circunstancia la abuela no los puede entregar el día domingo los regresara al día siguiente en la mañana previa comunicación con la madre, procurando no afectar las actividades escolares.

SEGUNDO

Carnaval 2014, con la madre y semana santa con la abuela paterna, los años siguientes serán de manera alternada, día de la madre con la madre, día del padre con la abuela paterna, el día del niño compartirá con quien corresponda ese fin de semana.

TERCERO

En las vacaciones escolares, quince días compartirán con la abuela y el resto de las vacaciones con la madre, pudiéndose previo acuerdo con la madre y la adolescente que semanas compartirán con la abuela, en diciembre el día 24 compartirán con la abuela y familiares paternos pero el 31 con la madre es decir, que desde el día 22/12 los niños y la adolescente compartirán con su abuela hasta el día 26/12, y desde entonces los niños y la adolescente compartirán con su madre, hasta el 02/01 nuevo año que la adolescente pueda escoger que semana va a compartir si es la del 24/12 o la semana del 31/12 previo acuerdo con su madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la abuela paterna y la madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de los beneficiarios, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.G. LEAL AGUERO.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1289-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.

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