Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 12 de Febrero de 2007.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 11/05/2006, por las ciudadanas K.Y.A. y J.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.711.038; V-11.713.950 respectivamente, en su carácter de madre de los niños y adolescentes (se omiten), de 14 y 11 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado GENFER G. CORTES, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la cual solicitan Autorización para que sus representados los niños y adolescentes (se omiten), adquieran en concreto por cesión gratuita los derechos de propiedad de un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, ubicado en la Urb. La Cinqueña, sector 04, vereda 24, casa N° 03 de esta ciudad de Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 24.

  2. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 11/05/2006, bajo el N° 07, folios 34 al 36Vto, Tomo Décimo, Protocolo Primero; Tercer Trimestre del año 2003; cursante a los folios 12 al 16.

  3. ) Opinión de los niños y adolescentes (se omiten), C.I N° V-24.114.864; V-20.240.729 respectivamente, de 11 y 14 años de edad respectivamente, estudiantes del 6to y 3er año de bachillerato, con residencia en la Urb. la Cinqueña III, vereda 24, sector IV, casa N° 03 de esta ciudad de Barinas, en compañía de su madre ciudadana K.A., quienes expusieron conforme el artículo 80 LOPNA bajo interrogatorio dirigido por esta Juez Unipersonal: que sus padres se divorciaron hace como dos años y que fue su voluntad en lo referente a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal para asegurarles techo propio a ellas, hacerla a estas una cesión gratuita de sus derechos de la casa donde habitan, pues su padre ya había rehecho su vida sentimental antes del divorcio y su madre lo hizo recientemente. De lo cual están en total conformidad por garantizarles techo propio a futuro a todo evento”; cursante al folio 25.

  4. ) Opinión de la ciudadana MARGLORI DEL VALLE AGUIRRE, C.I N° V-11.711.039, de 32 años de edad, en su carácter de prima materna de las niñas y adolescentes de autos, soltera, quien expuso: que los padres de sus primas se llevan bien, luego del divorcio pero como cada uno de ellos rehizo su vida sentimental, es sano para las hijas que la única casa que estos adquirieron de casados, quede en beneficio de sus hijos, sabe que nada pagaran estos a los padres por la referida cesión, así mismo una vez que le fueron explicados por el tribunal los términos y alcances del cargo de Curador especial para el cual fue propuesta, la misma manifestó que no tiene ningún interés a favor ni en contra la de la referida opresión, y acepto el cargo para el cual fue propuesta, jurando cumplirlo fiel y cabalmente, cursante al folio 26.

  5. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto no están dados ni demostrados los requisitos de la venta de conformidad con la norma; cursante al folio 27.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para los niños y adolescentes mencionados la cesión gratuita de los derechos del respectivo inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267, 269 762, 763 764 y 765 del Código Civil y el artículo 08 y 80 LOPNA, y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA CESIÓN, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Así mismo la ciudadana MARGLORI DEL VALLE AGUIRRE, C.I N° V-11.711.039, en su carácter de Curador especial de los niños y adolescentes (se omiten), C.I N° V-24.114.864; V-20.240.729 respectivamente, de 11 y 14 años de edad respectivamente, quedan facultadas para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION.

Nosotros, K.Y.A. y J.C.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.711.038; V-11.713.950 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas del Municipio Autónomo del Estado Barinas, por medio del presente documento declaramos: Que hacemos cesión gratuita de los derechos de co-propiedad que nos asisten por comunidad de gananciales, de un Inmueble conformado por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urb. La Cinqueña, Sector 04, vereda 24, casa N° 03 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, así mismo el lote de terreno de CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRRADOS (139,33 Mts2), a los niños y adolescentes (se omiten), C.I N° V-24.114.864; V-20.240.729 respectivamente, de 11 y 14 años de edad, de este domicilio, representados en este acto por la ciudadana MARGLORI DEL VALLE AGUIRRE, C.I N° V-11.711.039, en su carácter de Curador especial designada de los mismos, los linderos generales de dicho bien inmueble son los siguientes NORTE: Con avenida Cuatricentenaria, terrenos Municipales, mediante una línea quebrada de seis (06) segmentos; ESTE: Con el barrio E.Z. terrenos que forman parte del Parcelamiento la Floresta y terreno de la Sucesión (Mendoza) mediante una línea quebrada de seis (06) segmentos; SUR: Con terreno de al Universidad E.Z., canal de riego y trazado de la futura avenida recolectora 02, mediante una línea quebrada de seis (06) segmentos; OESTE: Con propiedad Municipal mediante de una recta determinada. y La hubimos por compra al Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, quedando anotado bajo el N° 07 folios del 34 al 36, Protocolo Primero, tomo décimo, Principal y duplicado, tercer trimestre del año 2004, en la oficina del Registro Publico del Municipio Barinas. La presente cesión la justipreciamos a efectos de registro en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Por el presente documento transferimos la propiedad dominio y posesión del inmueble anteriormente mencionado, libre de todo gravamen, sin que nada adeude por concepto de impuestos municipales ni por ningún otro respecto, obligándonos al saneamiento de ley. Así mismo por este documento se constituye Usufructo Convencional a favor de la ciudadana vendedora K.Y.A., el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 583 y siguientes del Código Civil, Yo, MARGLORI DEL VALLE AGUIRRE, C.I N° V-11.711.039, antes identificada, declaro en nombre y representación de las niñas y adolescentes (se omiten): Que aceptó la cesión que se les haces a mis representadas en los términos expuestos, además me someto a todas y cada una de las partes a la Ley del INAVI y su Reglamentos en la aplicable a las Urbanizaciones de este. Así lo decimos y firmamos por ante el ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas a la fecha de su Protocolización.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de febrero del 2007, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6749-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-6749-06

YFGG/jg.-

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