Decisión nº 055-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 24 Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: SE21-X-2015-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2015

En fecha 18 de diciembre de 2015, los Abogados J.A.B.V., G.A.B.R. Y J.H.B.R. inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros 48.625, 199.654 y 199.561, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana K.Y.C.R., titular de la cédula de identidad N° 20.626.977, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial junto con A.C. en contra de la Resolución Administrativa N° 065/2014, emanada del Alcalde que ordenó la Remoción al Cargo de Secretaria de Finanzas del Instituto Autónomo Municipal del Deporte, Cultura y Turismo del Municipio Guasimos del estado Táchira.

En fecha 14 de noviembre de 2014, se dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentada, quedando el expediente signado con el N° SP22-G-2014-000226 y el 19 de noviembre de 2014, mediante sentencia interlocutoria N° 410/2014, se admitió la causa interpuesta, y en fecha 27 de enero de 2015 se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo relacionado al a.c., el cual se identificó con el N° SE21-X-2015-0000002.

Mediante Sentencia Interlocutoria N° 029/2015 de fecha 29 de enero de 2015, éste Tribunal declaró procedente el a.c. solicitado en su oportunidad y ordenó a la Alcaldía Municipio Guasimos del Estado Táchira, en la persona del ciudadano Alcalde W.J.G.B., como funcionario público que emite el acto administrativo de marcado con el No.- 065/2014, de fecha 28/09/2014, mediante el cual se dictó la remoción de la querellante, proceda a la reincorporación inmediata de la ciudadana K.Y.C.R., titular de la cédula de identidad N° 20.626.977.

El 10 de febrero de 2015 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte querellada hiciera uso de dicho derecho.

I

MOTIVACIÓN

En virtud de lo expuesto, este Tribunal trae a colación el contenido del al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

Dentro de dos días a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…

Vista la normativa transcrita y visto además que no hubo consignación de pruebas en la presente causa, debe éste Órgano Jurisdiccional forzosamente confirmar el contenido de la decisión numero 029/2015 de fecha 29 de enero 2015, recaída en el presente cuaderno separado y en consecuencia Procedente el a.c. solicitado por los Abogados J.A.B.V., G.A.B.R. Y J.H.B.R. inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros 48.625, 199.654 y 199.561 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Y.C.R., titular de la cédula de identidad N° 20.626.977, contra el acto administrativo de marcado con el No.- 065/2014, de fecha 28/09/2014, mediante el cual se dictó la remoción de la querellante el retiro del cargo que venia desempeñado.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Confirma el contenido de la decisión numero 029/2015 de fecha 29 de enero 2015, recaída en el presente cuaderno separado.

SEGUNDO

Procedente el a.c. solicitado por los Abogados J.A.B.V., G.A.B.R. Y J.H.B.R. inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros 48.625, 199.654 y 199.561 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Y.C.R., titular de la cédula de identidad N° 20.626.977, contra el acto administrativo de marcado con el No.- 065/2014, de fecha 28/09/2014, mediante el cual se dictó la remoción de la querellante el retiro del cargo que venia desempeñado dictado por la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira.

TERCERO

Ordena a la Dirección de Recursos Humanos, en la persona de su Director (a), de la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira, proceda a la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, a través del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la retiro del cargo, hasta el momento de su reincorporación.

CUARTO

El fuero maternal tendrá una duración de dos (2) años, constados a partir del nacimiento del niño.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

El Secretario Accidental,

G.A.C.S.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.).

El Secretario Accidental,

G.A.C.S.

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