Decisión nº 328-2015 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de abril de 2015

205º y 156º

Asunto: SP22-G-2014-000226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 328/2015

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, presentada por el abogado G.A.B.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 199.564, representante judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 036/2015, referente al punto cuarto, concerniente al escrito de cumplimiento voluntario presentado por la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira en fecha 22 de junio de 2015 y en segundo lugar solicita el pago del mes agosto y del mes septiembre ya que su representada se encuentra laborando habitualmente y no le están cancelando el salario como trabajadora que ya debería estar devengando, tal como estaba acordado en el escrito de cumplimiento voluntario presentado por la parte querellada en el punto cuarto de fecha 28 de julio 2015.

Ahora bien este Tribunal a.l.a.c. referente al primer punto solicitado, observa que la totalidad de la deuda por salarios caídos y demás remuneraciones dejados de percibir inherentes al cargo que desempeñaba como secretaria de finanzas, es por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTRA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 98.754, 60). La querellada en fecha 22 de junio del presente año, se comprometió a cancelar dicho monto de forma fraccionada, un primer pago consistente al cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, seria efectivo por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 49.377,30) en fecha 17 de julio 2015, lo cual la referida Alcaldía cumplió cabalmente con ese punto, siendo el segundo pago constante del otro cincuenta porciento (50%) restante que seria cancelado en fecha 10 de septiembre de este año, no obstante examinando las actas que forman el presente expediente no se observa diligencia alguna en que la parte querellada haya cancelado el monto adeudado, tal como se comprometió.

Con respecto al segundo punto, este Tribunal considera que la ciudadana K.Y.C.R. titular de la cédula de identidad N° 20.626.977, se reincorporó a trabajar en fecha 3 de septiembre de 2015, ya que gozaba de las vacaciones (2014-2015), donde manifestó que desde su reincorporación no le han cancelado el mes de agosto y el mes de septiembre que esta e curso.

En consecuencia visto que este Tribunal en fecha 3 de junio mediante sentencia interlocutoria N° 148/2015, ordenó la Ejecución Voluntaria, y visto que en reiteradas ocasiones la parte querellada, en los escritos de cumplimiento voluntario de fechas 22-6-2015 y 28-07-2015, en el cual se compromete con la obligación tal como lo establece la sentencia definitiva N° 036/2015, y siendo la presente fecha la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira no ha dado cumplimiento total con la Ejecución Voluntaria. En consecuencia de lo expuesto y con el propósito de garantizar el debido proceso, la celeridad procesal y en busca de la justicia social tal como lo explana el situado constitucional, es por lo que es considera prudente este Despacho hacer la siguiente consideración:

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.

Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira, este Juzgado Superior, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:

1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el quinto (5°) dia de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira.

2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato del cincuenta por ciento restante (50%) por concepto de salarios el pago de los sueldos dejados de percibir según consta en la experticia realizada por la parte querellada, por el monto de, CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 49.377,30).

3- Se ordena el pago de los meses agosto y septiembre 2015, como salario que normalmente debería devengando y percibiendo, ya que la querellante se encuentra laborando habitualmente.

4- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guasimos, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.

5.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.

Líbrense oficios, Cúmplase.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

JGMR/ADPU/waps

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