Decisión nº 17 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana KELLYS M.C.C., debidamente asistida por el abogado J.A.D.Z., en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana KELLYS M.C.C., venezolana, mayor de edad, soltera, Productora de Seguros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.869.258, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 8 (frente a Sintralac), casa Nº 10-61, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., en contra del ciudadano J.A.D., venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.398.323, domiciliado en C.S. II, cruce de Avenida 3, con calle 3, Local Comercial Nº 01, Parroquia R.P.M., El Vigía Municipio A.A.d.E.M.; y por cuanto se evidencia que en la diligencia de fecha 29 de enero de 2010, inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, suscrita por el ciudadano demandado J.A.D., debidamente asistido por la abogada M.P.G., plenamente identificados en autos, en el cual reconoció a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, como su hija, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Registradora Civil de la Parroquia H.A.M.d.M.A.A.d.E.M., a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 4368

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