Decisión nº 1702 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAbdon Almeida Centeno
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 27 de febrero de 2015

204° y 156°

RESOLUCIÓN Nº 1702

EXPEDIENTE Nº 1Aa 1054-15

JUEZ PONENTE: A.A.C.

ASUNTO: Escrito Recursivo interpuesto, en fecha 09 de febrero de 2015, por la ciudadana KELLYS P.G., en su carácter de Defensora Pública Nº 2º del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y Escrito Recursivo ejercido, en fecha 10 de febrero de 2015, por las ciudadanas V.F.M., y D.J.V., en su condición de Fiscal Nº 117º y Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de las decisiones emitidas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de enero de 2015, mediante las cuales declaro sin lugar las solicitudes de Nulidades interpuestas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.

VISTO: La Corte Superior con la finalidad de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PUNTO PREVIO

Los escritos interpuestos por la Defensoría Pública Segunda (2ª) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolita de Caracas, y por la representación de la Fiscalía Centésima Décima Séptima (117ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales impugnan las decisiones del a quo que declaro sin lugar las nulidades ejercidas, y declaro sin lugar la sustitución de la sanción de Privación Judicial, considerando esta Corte Superior que los mismos deben ser decididos mediante una sola decisión, con el objeto de evitar sentencias contradictorias, por presentar dichos escritos el mismo objeto en sus pretensiones.

PRIMERO

DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

I

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada observa que la Defensa Pública impugna la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Revisión de Medida, en fecha 29 de enero de 2015, niega la solicitud de nulidad interpuesta y en consecuencia se mantiene la sanción de Privación de L.d.A. (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:

“…de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal e) (sic) y 613 de la Ley Organica (sic) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de interponer formal RECURSO de APELACIÓN (…) que declara sin lugar la solicitud de NULIDAD, interpuesta, mediante la cual el tribunal , (sic) “NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD…”

…Incurre esta juzgadora en violación al Debido Proceso, al negar la solicitud que hiciera la Fiscal del Ministerio Publico (sic), (a la cual se adhirió la Defensa), de sustituir la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa; acordando en audiencia, materia que no fue debatida por las partes, como fue mantener la sanción de Privación de Libertad…

.

…Con tal proceder de la juez, de pronunciarse sobre algo no pedido; -empeorando (sic) la condición del sancionado - infringió (sic) el imperativo contenido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace nula la decisión que se impugna por adolecer del vicio de incongruencia positiva en la modalidad de extrapetita, de acuerdo al criterio jurisprudencial sentado…

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…El vicio anteriormente descrito, que atenta contra los derechos y garantías constitucionales del debido proceso y libertad individual consagrados en el artículo 49 numeral 1 y 6 de la Constitución Nacional, los cuales fueron inobservados por la Juez de Ejecución, al momento de dictar y fundamentar la decisión, manteniendo al sancionado cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, aun (sic) no fue solicitud ni consideración de ninguna de las partes, procediendo en consecuencia a ir más allá de lo solicitado, incurriendo en el vicio extra-petita…

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…Por último, debo acotar que la representante del Ministerio Publico (sic) en los mismo términos que la Defensa Pública, y en la oportunidad procesal pertinente, solicitó la NULIDAD de la referida audiencia de Revisión…

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II

DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Analizado el escrito recursivo, esta Alzada observa que la Fiscal del Ministerio Público interpone recurso de apelación contra la decisión mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Revisión de Medida, en fecha 29 de enero de 2015, niega la solicitud de nulidad interpuesta y en consecuencia se mantiene la sanción de Privación de L.d.A. (IDENTIDAD OMITIDA) en los siguientes términos:

…en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180 del Código Orgánico Procesal Penal (…) a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN…

…en la cual las partes Ministerio Público y Defensa Pública solicitaramos (sic) la sustitución de la medida de privación de libertad al sancionado…

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…el sentenciador vulnero (sic) el principio de lo debatido y probado; principio este que va dirigido a facilitar el control de la argumentación judicial y de evitar que la discrecionalidad judicial sea arbitrariedad, por cuanto la actuación del juez, va dirigida a ser director del proceso, el cual debe apegarse a las argumentaciones planteadas por las partes…

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…teniendo como garantía fundamental lo establecido en el articulo 272 de nuestra carta magna, en p.a. con lo establecido en el articulo 642 de la Ley especial, es por lo que consideramos que el sentenciador de forma equívoca, tomó una decisión vulnerando normas adjetivas y sustantivas y mas allá principios de carácter constitucional…

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SEGUNDO

DE LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN

El recurso interpuesto por la Defensoría Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, no fue contestado por la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el recurso ejercido por la referida representación del Ministerio Público, de igual manera no fue contestado por la precitada representante de la Defensa Pública.

TERCERO

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS

Examinados con han sido los argumentos presentados por las partes, en contra de las decisiones del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, esta Corte Superior observa, que el escrito recursivo interpuesto por la ciudadana KELLYS P.G., en su carácter de Defensora Pública, señala el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las garantías constitucionales de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta esta Instancia Superior el Principio Iura Novit Curia, procede a revolver la admisión del escrito recursivo ejercicio por la Defensa Publica, reconduciendo el mismo como recurso de solicitud de nulidad.

En este mismo orden de ideas, en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la interposición del recurso por vía de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la norma adjetiva penal, en la actualidad artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012.

Por todo lo antes expuesto, observa este Tribunal Colegiado que los escritos recursivos presentados por la Defensa Pública Segunda (2º) del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y por la Fiscalía Centésima Décima Séptima (117°) Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de acuerdo con el Principio de Impugnabilidad Objetiva, consagrado en el artículo 423 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constatando a primera vista que los escritos recursivos cumplen con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite las apelaciones interpuestas por las partes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite la apelación por la vía de la nulidad, el escrito presentado por la ciudadana KELLYS PÉREZ, Defensora Pública Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de enero de 2015. SEGUNDO: admite a trámite la apelación por la vía de la nulidad, el escrito interpuesto por las ciudadanas V.F.M., y D.J.V., en su condición de Fiscal Nº 117º y Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de enero de 2015. TERCERO: la procedencia de los escritos interpuestos, serán resueltos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

A.A.C.,

Ponente

Las jueces,

MARIA ELENA GARCIA PRU

LUZMILA PEÑA CONTRERAS

La Secretaria,

M.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

M.M.

EXP. Nº 1Aa 1054-15

AAC/MEGP/LPC/MM

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